1. Docente: Dr. David Valda TeránDocente: Dr. David Valda Terán
Sucre – BoliviaSucre – Bolivia
2. ¿Cuál es el objetivo del Módulo?
Conocer los principios y bases
fundamentales del Nuevo Estado
Boliviano, así como las implicancias del
pluralismo en el ámbito jurídico.
3. ¿Cuáles son los contenidos del módulo?
- Marco Conceptual «El Nuevo Modelo de Estado»
- Pluralismo Jurídico
- Conociendo la Justicia Indígena Originario
Campesina.
- Coordinación entre sistemas jurídicos
4. ¿Cómo trabajaremos esos contenidos?
Trabajaremos esos contenidos a través de
IDEAS FUERZAS que son enunciados cortos
que sintetizan información esencial sobre un
tema.
Podrás ampliar la información de los temas a
través de las lecturas complementarias que
estarán a tu disposición en la carpeta del mismo
nombre en nuestra plataforma.
5. !Bienvenidas y bienvenidos al curso de
Capacitación «Rol y Responsabilidad del Personal
de Apoyo Jurisdiccional»!
Mi nombre es David Valda Terán y seré el
facilitador del primer Módulo del Curso
6. Actualmente trabajo en el Tribunal Supremo de
Justicia como Asesor de Presidencia
Para cualquier consulta no duden en comunicarse
con mi persona o con los tutores y tutoras
designados/as para cada departamento.
7. Para iniciar el trabajo del módulo es necesario que
cada participante haya realizado la lectura previa de
los siguientes materiales bibliográficos:
1. Temas de Derecho Constitucional Boliviano.
Preámbulo y Bases Fundamentales del Estado
Boliviano (Fátima Tardío Quiroga)
2. Modelo y Bases del Estado Plurinacional de
Bolivia (Margot Mariaca)
Encontrarás ambos materiales en la carpeta de
lecturas complementarias de nuestra plataforma
virtual.
8. PARA EMPEZAR …“Primero lo primero” dice una
expresión popular que busca hacer notar la
importancia del orden secuencial en los procesos. En
nuestro caso, para comprender mejor todo el trabajo
de nuestro curso debemos comenzar por analizar los
cambios que se dieron y se están dando en el país y en
el sistema de justicia.
9. Dentro del nuevo sistema que la Constitución Política
del Estado establece para el Estado Boliviano como
Estado Plural, el Nuevo Estado, no sólo reconoce la
diversidad multicultural de nacionalidades como
grupos sociales organizados, sino que también los
reconoce como unidades políticas con sistemas
jurídicos paralelos al sistema clásico ordinario de
administración de justicia. Una nueva visión de
delegación del impartir justicia que otorga el pueblo
boliviano, está plasmado en el carácter plural de
impartir justicia a través de estos sistemas
jurisdiccionales oficiales cuales son: el Ordinario, el
Indígena originario Campesino y el Agroambiental.
10. Nuestra Constitución Policita del Estado
nos habla del «Nuevo Modelo de Estado»
Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario
Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la
pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico,
cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del
país.
Para profundizar revise el documento: Temas de Derecho
Constitucional Boliviano (Fátima Tardío Q.)
11. Bolivia un Estado Unitario con distribución
del poder público con base territorial
¿Qué es un Estado descentralizado?
Es el que otorga mayor poder a los gobiernos locales, que les
permite tomar decisiones propias sobre su esfera de
competencias. Sin embargo existen competencias privativas del
Órgano Ejecutivo como representar al Estado, política
monetaria y otros.
Para profundizar revise el documento: Modelo y Bases del Estado
Plurinacional de Bolivia (Margot Mariaca)
12. ¿Qué es un Estado con Autonomías?
Las autonomías buscan descentralizar el Estado, gozan de
facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y
ejecutivas. Las autonomías no buscan soberanía.
Existen cuatro tipos de autonomías:
1.Autonomía Departamental
2.Autonomía Regional
3.Autonomía Municipal
4.Autonomía Indígena Originaria Campesina
Bolivia un Estado Unitario con distribución
del poder público con base territorial
13. Responde brevemente a la siguiente pregunta:
¿Porqué de éstas cuatro formas de distribución de
poder, sólo la autonomía indígena es la que tiene
competencia para administrar la justicia
originaria? sube tu respuesta al foro.
Para fundamentar su respuesta será de mucha ayuda la
revisión del documento: Modelo y Bases del Estado
Plurinacional de Bolivia (Margot Mariaca)
Bolivia un Estado Unitario con
distribución del poder público con base
territorial
14. Del Monismo al Pluralismo Jurídico…
En el «monismo jurídico» a un Estado sólo le
corresponde un sistema jurídico y viceversa,
dentro de este concepto no pueden haber
varios sistemas dentro de un mismo espacio
geopolítico. Los estados que adoptan este
único sistema se constituyen en Estados
Excluyentes
Para profundizar revise el documento: Los orígenes del
pluralismo jurídico (Alfredo Sánchez Castañeda)
16. ¿El Pluralismo Jurídico se opone al
Monismo Jurídico?
El pluralismo jurídico es opuesto a la
concepción monista, pues a diferencia de ésta
que sostiene que el estatal y formal, es el único
orden jurídico con vigencia en su territorio,
opina que existen otras expresiones culturales
normativas, tal como sucede por ejemplo con el
derecho de las comunidades originario
campesinas, nacido de las costumbres.
Para profundizar revise el documento: Los orígenes del
pluralismo jurídico (Alfredo Sánchez Castañeda)
17. El Pluralismo Jurídico en la Colonia y la
República
Existió un Pluralismo Jurídico de hecho
como realidad nacional perceptible. Existió
también la Justicia Indígena Originaria como
Derecho Profano en contraposición al derecho
oficial colonial y republicano.
Como reconocimiento de la existencia de la Justicia
Indígena Originaria Campesina revise la Sentencia Nº T-
254/94 (Colombia, 1994). Encontrará esta sentencia en la
carpeta de lecturas complementarias.
18. El Pluralismo Jurídico en el Nuevo Modelo
de Estado Boliviano
El Estado reconoce una pluralidad de
naciones compuestas por colectividades
humanas que comparten identidad cultural,
idioma, tradición histórica, instituciones,
organización, territorialidad y cosmovisión
dentro de la misma organización Estatal.
Será de mucha utilidad revisar los documentos: Justicia
Indígena, Plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia
(Santos de Sousa) y La Interculturalidad: Aproximaciones,
alcances y rupturas (PIEB, 2004)
19. El Estado Boliviano no es el único centro
productor de normas jurídicas, estas
también se producen por grupos sociales
(Pueblos - Naciones)
El Pluralismo Jurídico en el Nuevo Modelo
de Estado Boliviano
20. Pluralismo y libre determinación de las
Naciones Indígenas
El derecho a la libre determinación, es la potestad de
los pueblos o naciones indígenas a regir sus propios
destinos; es decir, a determinar su propio estatuto
político, desarrollo económico y cultural, sin
injerencias externas y de acuerdo al principio de
igualdad.
Artículo 3, Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas; Artículo 2 Constitución
Política del Estado.
Considera que…Este derecho no implica potestad para
constituir un Estado independiente, anexionarse o
separarse del territorio de un Estado.
21. Pluralismo Jurídico: Pluralidad de
Sistemas Jurídicos.
El Pluralismo Jurídico es entendido como la coexistencia
de varios sistemas jurídicos de naturaleza diferente dentro
de un mismo Estado.
1.Jurisdicción Ordinaria; que está compuesta por la
Jurisdicción Ordinaria (clásica) y la Jurisdicción
Agroambiental.
2.Jurisdicciones Indígenas Originario Campesinas JIOC; la
JIOC se ejerce por sus propias autoridades. La
Jurisdicción Ordinaria y la JIOC gozan de igual
jerarquía. Esta jurisdicción es ejercida por los pueblos y
naciones, existiendo en Bolivia más de 34 Naciones
Originarias reconocidas por el Estado.
22. Reconocimiento del derecho indígena.
Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina
Un hito para el Estado Boliviano es la Sentencia
Constitucional 0295/2003-R que reconoce la
existencia de sistemas jurídicos indígenas
originarios plurales, que no pertenecieron al sistema
ordinario clásico de administración de justicia.
Sin embargo es importante reconocer que estos
sistemas jurídicos paralelos coexistieron bajo la
sombra de la jurisdicción ordinaria desde la colonia.
Lee la sentencia constitucional 0295/2003-R y sube tu
comentario al foro. Encontrarás la misma en la carpeta de
lecturas complementarias.
23. Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina
Se la ejerce dentro
del marco del
Pluralismo Jurídico.
El sistema legal
Estatal y el sistema
legal indígena,
corresponden a
distintas formas de
administración de
justicia.
24. Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina
En poco tiempo termina
la zozobra de la
culpabilidad, en el que
la sanción, en forma de
multas, compromisos
de buena conducta,
garantías y
recomendaciones son
mecanismos de control
y de retorno a la vida
social en la comunidad.
La justicia indígena es gratuita, es oral, es
reparadora y es “justa”
25. La constitución determina que la jurisdicción
indígena originaria se aplica en los ámbitos:
1. Personal: están sujetos a esta administración de
justicia los miembros de las naciones o pueblos
indígenas originarios.
2. Material: Esta jurisdicción conocerá asuntos
establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
3. Territorial: se aplica a las relaciones y hechos
jurídicos que se realizan o cuyos efectos se
producen dentro de la jurisdicción de un pueblo
indígena.
Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina
Revisa con mucha atención la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccioal
de 29 de diciembre de 2010.
26. Las decisiones de la jurisdicción indígena serán
acatadas por toda autoridad pública y podrán
solicitar apoyo a los Órganos del Estado para
su cumplimiento.
Ante la existencia de las jurisdicciones:
Ordinaria, Agroambiental e indígena
Originaria Campesina, el Estado determinará
los mecanismos de COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN, entre estas.
Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina
27. Esto conlleva un desafío para las autoridades
indígenas originarias, pues si bien tienen normas
propias establecidas de acuerdo a sus usos y
costumbres, ahora esta normativa, oral y basada en
sus usos y costumbres, debe contextualizarse y
enmarcarse a la CPE y a los Derechos Humanos.
Jurisdicción Indígena Originaria en el
marco de la Coordinación y
Cooperación de la C.P.E. y los Derechos
Humanos
28. La Coordinación y la Cooperación interjurisdiccionales
que reconoce el Estado Plurinacional de Bolivia se
fundamenta en dos leyes:
1. LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL: Esta ley tiene
su fundamento constitucional en los Art. 190, 191 y 192
CPE, en el Convenio 169 de la OIT (art. 8 al 12), y en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas.
¿Cuáles son los fundamentos de la
Coordinación y Cooperación de la JIOC
y la Jurisdicción Ordinaria?
29. 2. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS:
Art. 9, Num. 8. En el caso de la autonomía indígena
originaria campesina, el ejercicio de la potestad
jurisdiccional indígena, en el marco de la
Constitución Política del Estado y las Leyes que la
regulen. Tiene por objeto determinar el deslinde de la
jurisdicción indígena originaria campesina, con la
jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental
y otras jurisdicciones constitucionales reconocidas.
Además determinar los mecanismos de coordinación
y cooperación entre estas jurisdicciones.
30. Tarea 1. Responde la siguiente pregunta y
sube tu respuesta a la carpeta TAREAS de la
plataforma.
Analiza las normas referidas y manifiesta
porqué la jurisdicción originario campesina debe
enmarcarse en la CPE y los Derechos Humanos
Recuerda…
El formato para la entrega de tareas es:
Tarea1-Módulo1-Nombre y Apellido
31. Jurisdicciones y Conflicto de
Competencias
CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
Cuando se trate de conflictos de competencia entre
autoridades de la misma nación o pueblo, serán resueltos por
sus propias instancias.
Cuando el conflicto sea entre autoridades de distintas
naciones o pueblos serán resueltos por las autoridades de las
jurisdicciones indígenas involucradas, respetando su
institucionalidad y estructura orgánica. En caso de no poder
resolver por esta vía será el Tribunal Constitucional quién
conozca y resuelva el conflicto.
Conclusiones a las que se llegaron en el «Congreso de la Red
Latinoamérica de Antropología Jurídica 2013»
32. Tarea 2. Responde la siguiente pregunta y
sube tu respuesta a la carpeta TAREAS de la
plataforma.
Dentro de un sistema de Pluralismo Jurídico
como el que adopta Bolivia, puede una
Norma Positiva (Ley de Deslinde
Jurisdiccional) normar y regular a un sistema
de la misma jerarquía que no es positivo, no
escrito y basado en las costumbres?
33. Penas y sanciones de la Jurisdicción Indígena
y sus límites en relación a los DDHH
Reflexiona sobre esta afirmación:
«Las penas establecidas en las comunidades, hemos
dicho, pretenden regular el control social de la vida
en la comunidad, no persiguen en general dañar al
individuo infractor o sujeto transgresor, sino mitigar
el daño, restaurar la armonía social, no existen en
los tipos de penas comunitarias la pena de muerte,
la desaparición de los infractores o la tortura física o
psicológica que afecta gravemente la salud de los
individuos, lo que existe son castigos físicos, que
guardan proporcionalidad con las responsabilidades
establecidas en las asambleas indígenas».
(David Valda; 2014)
34. Dentro de los sistemas de justicia comunal o indígena existen un sin
número de sanciones que como sistemas pueden existir. Sin
embargo, aunque con diversos nombres y significados, los tipos de
sanciones son similares en los diversos países donde se aplican estos
sistemas, así tenemos sanciones como:
Multas, devolución de los objetos robados, indemnizaciones,
ejercicios físicos, multas económicas, pago de los daños a través del
trabajo comunal, baño con agua fría, castigo con ortiga, el fuete o
látigo, los pencazos, trabajos en las comunidades, pérdida de sus
derechos comunales y excepcionalmente se aplica la expulsión de la
Comunidad, considerada también como una de las sanciones más
graves.
Este conjunto de sanciones podemos decir que son tangibles, es
decir, tienen una «presentación material»
(David Valda, 2014)
Penas y sanciones de la Jurisdicción Indígena
y sus límites en relación a los DDHH
35. Tarea 3. Responde la siguiente pregunta y
sube tu respuesta a la carpeta TAREAS de la
plataforma.
¿Cuál es el límite de la Jurisdicción Indígena
Originario Campesina respecto de los Derechos
Humanos?
36. Con esto hemos concluido el Módulo 1 de
nuestro curso, espero que los contenidos
hayan sido de utilidad para reflexionar
sobre el momento histórico que estamos
viviendo en el país y su repercusión en el
sector justicia.
37. Algunas personas creen
equivocadamente que sólo se ha
cambiado la denominación de PODER
JUDICIAL A ÓRGANO JUDICIAL, sin
comprender la esencia de lo que implica
este cambio.
38. Como servidores y servidoras del Órgano
Judicial tenemos la posibilidad de hacer
posibles los cambios que se están
construyendo para transformar y mejorar el
impartir justicia.
39. Recuerda que…
Cualquier consulta con relación al
contenido del módulo pueden realizarla en
el foro correspondiente a su departamento,
al correo electrónico:
valdadavid@hotmal.com
Las dudas o dificultades en relación a
plataforma por favor comunicarse con los y
las funcionarios de plataforma o tutores/as
departamentales de la Escuela de Jueces.
40. El plazo para que respondan las preguntas de
foro es hasta el día miércoles 2 de abril de
2014.
El plazo para subir las tareas es hasta el día
viernes 4 de abril de 2014.
El exámen es el día sábado 5 de abril de 2014 y
la plataforma estará habilitada desde las 07:00
de la mañana hasta las 23:59.
Este módulo será evaluado sobre 100 puntos de
acuerdo a la escala detallada en la guía
didáctica.
¡MUCHA SUERTE!
Recuerda que…