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Docente: Dr. David Valda TeránDocente: Dr. David Valda Terán
Sucre – BoliviaSucre – Bolivia
¿Cuál es el objetivo del Módulo?
Conocer los principios y bases
fundamentales del Nuevo Estado
Boliviano, así como las implicancias del
pluralismo en el ámbito jurídico.
¿Cuáles son los contenidos del módulo?
- Marco Conceptual «El Nuevo Modelo de Estado»
- Pluralismo Jurídico
- Conociendo la Justicia Indígena Originario
Campesina.
- Coordinación entre sistemas jurídicos
¿Cómo trabajaremos esos contenidos?
Trabajaremos esos contenidos a través de
IDEAS FUERZAS que son enunciados cortos
que sintetizan información esencial sobre un
tema.
Podrás ampliar la información de los temas a
través de las lecturas complementarias que
estarán a tu disposición en la carpeta del mismo
nombre en nuestra plataforma.
!Bienvenidas y bienvenidos al curso de
Capacitación «Rol y Responsabilidad del Personal
de Apoyo Jurisdiccional»!
Mi nombre es David Valda Terán y seré el
facilitador del primer Módulo del Curso
Actualmente trabajo en el Tribunal Supremo de
Justicia como Asesor de Presidencia
Para cualquier consulta no duden en comunicarse
con mi persona o con los tutores y tutoras
designados/as para cada departamento.
Para iniciar el trabajo del módulo es necesario que
cada participante haya realizado la lectura previa de
los siguientes materiales bibliográficos:
1. Temas de Derecho Constitucional Boliviano.
Preámbulo y Bases Fundamentales del Estado
Boliviano (Fátima Tardío Quiroga)
2. Modelo y Bases del Estado Plurinacional de
Bolivia (Margot Mariaca)
Encontrarás ambos materiales en la carpeta de
lecturas complementarias de nuestra plataforma
virtual.
PARA EMPEZAR …“Primero lo primero” dice una
expresión popular que busca hacer notar la
importancia del orden secuencial en los procesos. En
nuestro caso, para comprender mejor todo el trabajo
de nuestro curso debemos comenzar por analizar los
cambios que se dieron y se están dando en el país y en
el sistema de justicia.
Dentro del nuevo sistema que la Constitución Política
del Estado establece para el Estado Boliviano como
Estado Plural, el Nuevo Estado, no sólo reconoce la
diversidad multicultural de nacionalidades como
grupos sociales organizados, sino que también los
reconoce como unidades políticas con sistemas
jurídicos paralelos al sistema clásico ordinario de
administración de justicia. Una nueva visión de
delegación del impartir justicia que otorga el pueblo
boliviano, está plasmado en el carácter plural de
impartir justicia a través de estos sistemas
jurisdiccionales oficiales cuales son: el Ordinario, el
Indígena originario Campesino y el Agroambiental.
Nuestra Constitución Policita del Estado
nos habla del «Nuevo Modelo de Estado»
Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario
Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la
pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico,
cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del
país.
Para profundizar revise el documento: Temas de Derecho
Constitucional Boliviano (Fátima Tardío Q.)
Bolivia un Estado Unitario con distribución
del poder público con base territorial
¿Qué es un Estado descentralizado?
Es el que otorga mayor poder a los gobiernos locales, que les
permite tomar decisiones propias sobre su esfera de
competencias. Sin embargo existen competencias privativas del
Órgano Ejecutivo como representar al Estado, política
monetaria y otros.
Para profundizar revise el documento: Modelo y Bases del Estado
Plurinacional de Bolivia (Margot Mariaca)
¿Qué es un Estado con Autonomías?
Las autonomías buscan descentralizar el Estado, gozan de
facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y
ejecutivas. Las autonomías no buscan soberanía.
Existen cuatro tipos de autonomías:
1.Autonomía Departamental
2.Autonomía Regional
3.Autonomía Municipal
4.Autonomía Indígena Originaria Campesina
Bolivia un Estado Unitario con distribución
del poder público con base territorial
Responde brevemente a la siguiente pregunta:
¿Porqué de éstas cuatro formas de distribución de
poder, sólo la autonomía indígena es la que tiene
competencia para administrar la justicia
originaria? sube tu respuesta al foro.
Para fundamentar su respuesta será de mucha ayuda la
revisión del documento: Modelo y Bases del Estado
Plurinacional de Bolivia (Margot Mariaca)
Bolivia un Estado Unitario con
distribución del poder público con base
territorial
Del Monismo al Pluralismo Jurídico…
En el «monismo jurídico» a un Estado sólo le
corresponde un sistema jurídico y viceversa,
dentro de este concepto no pueden haber
varios sistemas dentro de un mismo espacio
geopolítico. Los estados que adoptan este
único sistema se constituyen en Estados
Excluyentes
Para profundizar revise el documento: Los orígenes del
pluralismo jurídico (Alfredo Sánchez Castañeda)
Del Monismo al Pluralismo Jurídico…
¿El Pluralismo Jurídico se opone al
Monismo Jurídico?
El pluralismo jurídico es opuesto a la
concepción monista, pues a diferencia de ésta
que sostiene que el estatal y formal, es el único
orden jurídico con vigencia en su territorio,
opina que existen otras expresiones culturales
normativas, tal como sucede por ejemplo con el
derecho de las comunidades originario
campesinas, nacido de las costumbres.
Para profundizar revise el documento: Los orígenes del
pluralismo jurídico (Alfredo Sánchez Castañeda)
El Pluralismo Jurídico en la Colonia y la
República
Existió un Pluralismo Jurídico de hecho
como realidad nacional perceptible. Existió
también la Justicia Indígena Originaria como
Derecho Profano en contraposición al derecho
oficial colonial y republicano.
Como reconocimiento de la existencia de la Justicia
Indígena Originaria Campesina revise la Sentencia Nº T-
254/94 (Colombia, 1994). Encontrará esta sentencia en la
carpeta de lecturas complementarias.
El Pluralismo Jurídico en el Nuevo Modelo
de Estado Boliviano
El Estado reconoce una pluralidad de
naciones compuestas por colectividades
humanas que comparten identidad cultural,
idioma, tradición histórica, instituciones,
organización, territorialidad y cosmovisión
dentro de la misma organización Estatal.
Será de mucha utilidad revisar los documentos: Justicia
Indígena, Plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia
(Santos de Sousa) y La Interculturalidad: Aproximaciones,
alcances y rupturas (PIEB, 2004)
El Estado Boliviano no es el único centro
productor de normas jurídicas, estas
también se producen por grupos sociales
(Pueblos - Naciones)
El Pluralismo Jurídico en el Nuevo Modelo
de Estado Boliviano
Pluralismo y libre determinación de las
Naciones Indígenas
El derecho a la libre determinación, es la potestad de
los pueblos o naciones indígenas a regir sus propios
destinos; es decir, a determinar su propio estatuto
político, desarrollo económico y cultural, sin
injerencias externas y de acuerdo al principio de
igualdad.
Artículo 3, Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas; Artículo 2 Constitución
Política del Estado.
Considera que…Este derecho no implica potestad para
constituir un Estado independiente, anexionarse o
separarse del territorio de un Estado.
Pluralismo Jurídico: Pluralidad de
Sistemas Jurídicos.
El Pluralismo Jurídico es entendido como la coexistencia
de varios sistemas jurídicos de naturaleza diferente dentro
de un mismo Estado.
1.Jurisdicción Ordinaria; que está compuesta por la
Jurisdicción Ordinaria (clásica) y la Jurisdicción
Agroambiental.
2.Jurisdicciones Indígenas Originario Campesinas JIOC; la
JIOC se ejerce por sus propias autoridades. La
Jurisdicción Ordinaria y la JIOC gozan de igual
jerarquía. Esta jurisdicción es ejercida por los pueblos y
naciones, existiendo en Bolivia más de 34 Naciones
Originarias reconocidas por el Estado.
Reconocimiento del derecho indígena.
Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina
Un hito para el Estado Boliviano es la Sentencia
Constitucional 0295/2003-R que reconoce la
existencia de sistemas jurídicos indígenas
originarios plurales, que no pertenecieron al sistema
ordinario clásico de administración de justicia.
Sin embargo es importante reconocer que estos
sistemas jurídicos paralelos coexistieron bajo la
sombra de la jurisdicción ordinaria desde la colonia.
Lee la sentencia constitucional 0295/2003-R y sube tu
comentario al foro. Encontrarás la misma en la carpeta de
lecturas complementarias.
Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina
Se la ejerce dentro
del marco del
Pluralismo Jurídico.
El sistema legal
Estatal y el sistema
legal indígena,
corresponden a
distintas formas de
administración de
justicia.
Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina
 En poco tiempo termina
la zozobra de la
culpabilidad, en el que
la sanción, en forma de
multas, compromisos
de buena conducta,
garantías y
recomendaciones son
mecanismos de control
y de retorno a la vida
social en la comunidad.
 La justicia indígena es gratuita, es oral, es
reparadora y es “justa”
La constitución determina que la jurisdicción
indígena originaria se aplica en los ámbitos:
1. Personal: están sujetos a esta administración de
justicia los miembros de las naciones o pueblos
indígenas originarios.
2. Material: Esta jurisdicción conocerá asuntos
establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
3. Territorial: se aplica a las relaciones y hechos
jurídicos que se realizan o cuyos efectos se
producen dentro de la jurisdicción de un pueblo
indígena.
Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina
Revisa con mucha atención la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccioal
de 29 de diciembre de 2010.
 Las decisiones de la jurisdicción indígena serán
acatadas por toda autoridad pública y podrán
solicitar apoyo a los Órganos del Estado para
su cumplimiento.
 Ante la existencia de las jurisdicciones:
Ordinaria, Agroambiental e indígena
Originaria Campesina, el Estado determinará
los mecanismos de COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN, entre estas.
Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina
Esto conlleva un desafío para las autoridades
indígenas originarias, pues si bien tienen normas
propias establecidas de acuerdo a sus usos y
costumbres, ahora esta normativa, oral y basada en
sus usos y costumbres, debe contextualizarse y
enmarcarse a la CPE y a los Derechos Humanos.
Jurisdicción Indígena Originaria en el
marco de la Coordinación y
Cooperación de la C.P.E. y los Derechos
Humanos
La Coordinación y la Cooperación interjurisdiccionales
que reconoce el Estado Plurinacional de Bolivia se
fundamenta en dos leyes:
1. LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL: Esta ley tiene
su fundamento constitucional en los Art. 190, 191 y 192
CPE, en el Convenio 169 de la OIT (art. 8 al 12), y en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas.
¿Cuáles son los fundamentos de la
Coordinación y Cooperación de la JIOC
y la Jurisdicción Ordinaria?
2. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS:
Art. 9, Num. 8. En el caso de la autonomía indígena
originaria campesina, el ejercicio de la potestad
jurisdiccional indígena, en el marco de la
Constitución Política del Estado y las Leyes que la
regulen. Tiene por objeto determinar el deslinde de la
jurisdicción indígena originaria campesina, con la
jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental
y otras jurisdicciones constitucionales reconocidas.
Además determinar los mecanismos de coordinación
y cooperación entre estas jurisdicciones.
Tarea 1. Responde la siguiente pregunta y
sube tu respuesta a la carpeta TAREAS de la
plataforma.
Analiza las normas referidas y manifiesta
porqué la jurisdicción originario campesina debe
enmarcarse en la CPE y los Derechos Humanos
Recuerda…
El formato para la entrega de tareas es:
Tarea1-Módulo1-Nombre y Apellido
Jurisdicciones y Conflicto de
Competencias
CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
Cuando se trate de conflictos de competencia entre
autoridades de la misma nación o pueblo, serán resueltos por
sus propias instancias.
Cuando el conflicto sea entre autoridades de distintas
naciones o pueblos serán resueltos por las autoridades de las
jurisdicciones indígenas involucradas, respetando su
institucionalidad y estructura orgánica. En caso de no poder
resolver por esta vía será el Tribunal Constitucional quién
conozca y resuelva el conflicto.
Conclusiones a las que se llegaron en el «Congreso de la Red
Latinoamérica de Antropología Jurídica 2013»
Tarea 2. Responde la siguiente pregunta y
sube tu respuesta a la carpeta TAREAS de la
plataforma.
Dentro de un sistema de Pluralismo Jurídico
como el que adopta Bolivia, puede una
Norma Positiva (Ley de Deslinde
Jurisdiccional) normar y regular a un sistema
de la misma jerarquía que no es positivo, no
escrito y basado en las costumbres?
Penas y sanciones de la Jurisdicción Indígena
y sus límites en relación a los DDHH
Reflexiona sobre esta afirmación:
«Las penas establecidas en las comunidades, hemos
dicho, pretenden regular el control social de la vida
en la comunidad, no persiguen en general dañar al
individuo infractor o sujeto transgresor, sino mitigar
el daño, restaurar la armonía social, no existen en
los tipos de penas comunitarias la pena de muerte,
la desaparición de los infractores o la tortura física o
psicológica que afecta gravemente la salud de los
individuos, lo que existe son castigos físicos, que
guardan proporcionalidad con las responsabilidades
establecidas en las asambleas indígenas».
(David Valda; 2014)
Dentro de los sistemas de justicia comunal o indígena existen un sin
número de sanciones que como sistemas pueden existir. Sin
embargo, aunque con diversos nombres y significados, los tipos de
sanciones son similares en los diversos países donde se aplican estos
sistemas, así tenemos sanciones como:
Multas, devolución de los objetos robados, indemnizaciones,
ejercicios físicos, multas económicas, pago de los daños a través del
trabajo comunal, baño con agua fría, castigo con ortiga, el fuete o
látigo, los pencazos, trabajos en las comunidades, pérdida de sus
derechos comunales y excepcionalmente se aplica la expulsión de la
Comunidad, considerada también como una de las sanciones más
graves.
Este conjunto de sanciones podemos decir que son tangibles, es
decir, tienen una «presentación material»
(David Valda, 2014)
Penas y sanciones de la Jurisdicción Indígena
y sus límites en relación a los DDHH
Tarea 3. Responde la siguiente pregunta y
sube tu respuesta a la carpeta TAREAS de la
plataforma.
¿Cuál es el límite de la Jurisdicción Indígena
Originario Campesina respecto de los Derechos
Humanos?
Con esto hemos concluido el Módulo 1 de
nuestro curso, espero que los contenidos
hayan sido de utilidad para reflexionar
sobre el momento histórico que estamos
viviendo en el país y su repercusión en el
sector justicia.
Algunas personas creen
equivocadamente que sólo se ha
cambiado la denominación de PODER
JUDICIAL A ÓRGANO JUDICIAL, sin
comprender la esencia de lo que implica
este cambio.
Como servidores y servidoras del Órgano
Judicial tenemos la posibilidad de hacer
posibles los cambios que se están
construyendo para transformar y mejorar el
impartir justicia.
Recuerda que…
 Cualquier consulta con relación al
contenido del módulo pueden realizarla en
el foro correspondiente a su departamento,
al correo electrónico:
valdadavid@hotmal.com
 Las dudas o dificultades en relación a
plataforma por favor comunicarse con los y
las funcionarios de plataforma o tutores/as
departamentales de la Escuela de Jueces.
 El plazo para que respondan las preguntas de
foro es hasta el día miércoles 2 de abril de
2014.
 El plazo para subir las tareas es hasta el día
viernes 4 de abril de 2014.
El exámen es el día sábado 5 de abril de 2014 y
la plataforma estará habilitada desde las 07:00
de la mañana hasta las 23:59.
Este módulo será evaluado sobre 100 puntos de
acuerdo a la escala detallada en la guía
didáctica.
¡MUCHA SUERTE!
Recuerda que…

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Dr david valda

  • 1. Docente: Dr. David Valda TeránDocente: Dr. David Valda Terán Sucre – BoliviaSucre – Bolivia
  • 2. ¿Cuál es el objetivo del Módulo? Conocer los principios y bases fundamentales del Nuevo Estado Boliviano, así como las implicancias del pluralismo en el ámbito jurídico.
  • 3. ¿Cuáles son los contenidos del módulo? - Marco Conceptual «El Nuevo Modelo de Estado» - Pluralismo Jurídico - Conociendo la Justicia Indígena Originario Campesina. - Coordinación entre sistemas jurídicos
  • 4. ¿Cómo trabajaremos esos contenidos? Trabajaremos esos contenidos a través de IDEAS FUERZAS que son enunciados cortos que sintetizan información esencial sobre un tema. Podrás ampliar la información de los temas a través de las lecturas complementarias que estarán a tu disposición en la carpeta del mismo nombre en nuestra plataforma.
  • 5. !Bienvenidas y bienvenidos al curso de Capacitación «Rol y Responsabilidad del Personal de Apoyo Jurisdiccional»! Mi nombre es David Valda Terán y seré el facilitador del primer Módulo del Curso
  • 6. Actualmente trabajo en el Tribunal Supremo de Justicia como Asesor de Presidencia Para cualquier consulta no duden en comunicarse con mi persona o con los tutores y tutoras designados/as para cada departamento.
  • 7. Para iniciar el trabajo del módulo es necesario que cada participante haya realizado la lectura previa de los siguientes materiales bibliográficos: 1. Temas de Derecho Constitucional Boliviano. Preámbulo y Bases Fundamentales del Estado Boliviano (Fátima Tardío Quiroga) 2. Modelo y Bases del Estado Plurinacional de Bolivia (Margot Mariaca) Encontrarás ambos materiales en la carpeta de lecturas complementarias de nuestra plataforma virtual.
  • 8. PARA EMPEZAR …“Primero lo primero” dice una expresión popular que busca hacer notar la importancia del orden secuencial en los procesos. En nuestro caso, para comprender mejor todo el trabajo de nuestro curso debemos comenzar por analizar los cambios que se dieron y se están dando en el país y en el sistema de justicia.
  • 9. Dentro del nuevo sistema que la Constitución Política del Estado establece para el Estado Boliviano como Estado Plural, el Nuevo Estado, no sólo reconoce la diversidad multicultural de nacionalidades como grupos sociales organizados, sino que también los reconoce como unidades políticas con sistemas jurídicos paralelos al sistema clásico ordinario de administración de justicia. Una nueva visión de delegación del impartir justicia que otorga el pueblo boliviano, está plasmado en el carácter plural de impartir justicia a través de estos sistemas jurisdiccionales oficiales cuales son: el Ordinario, el Indígena originario Campesino y el Agroambiental.
  • 10. Nuestra Constitución Policita del Estado nos habla del «Nuevo Modelo de Estado» Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Para profundizar revise el documento: Temas de Derecho Constitucional Boliviano (Fátima Tardío Q.)
  • 11. Bolivia un Estado Unitario con distribución del poder público con base territorial ¿Qué es un Estado descentralizado? Es el que otorga mayor poder a los gobiernos locales, que les permite tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. Sin embargo existen competencias privativas del Órgano Ejecutivo como representar al Estado, política monetaria y otros. Para profundizar revise el documento: Modelo y Bases del Estado Plurinacional de Bolivia (Margot Mariaca)
  • 12. ¿Qué es un Estado con Autonomías? Las autonomías buscan descentralizar el Estado, gozan de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas. Las autonomías no buscan soberanía. Existen cuatro tipos de autonomías: 1.Autonomía Departamental 2.Autonomía Regional 3.Autonomía Municipal 4.Autonomía Indígena Originaria Campesina Bolivia un Estado Unitario con distribución del poder público con base territorial
  • 13. Responde brevemente a la siguiente pregunta: ¿Porqué de éstas cuatro formas de distribución de poder, sólo la autonomía indígena es la que tiene competencia para administrar la justicia originaria? sube tu respuesta al foro. Para fundamentar su respuesta será de mucha ayuda la revisión del documento: Modelo y Bases del Estado Plurinacional de Bolivia (Margot Mariaca) Bolivia un Estado Unitario con distribución del poder público con base territorial
  • 14. Del Monismo al Pluralismo Jurídico… En el «monismo jurídico» a un Estado sólo le corresponde un sistema jurídico y viceversa, dentro de este concepto no pueden haber varios sistemas dentro de un mismo espacio geopolítico. Los estados que adoptan este único sistema se constituyen en Estados Excluyentes Para profundizar revise el documento: Los orígenes del pluralismo jurídico (Alfredo Sánchez Castañeda)
  • 15. Del Monismo al Pluralismo Jurídico…
  • 16. ¿El Pluralismo Jurídico se opone al Monismo Jurídico? El pluralismo jurídico es opuesto a la concepción monista, pues a diferencia de ésta que sostiene que el estatal y formal, es el único orden jurídico con vigencia en su territorio, opina que existen otras expresiones culturales normativas, tal como sucede por ejemplo con el derecho de las comunidades originario campesinas, nacido de las costumbres. Para profundizar revise el documento: Los orígenes del pluralismo jurídico (Alfredo Sánchez Castañeda)
  • 17. El Pluralismo Jurídico en la Colonia y la República Existió un Pluralismo Jurídico de hecho como realidad nacional perceptible. Existió también la Justicia Indígena Originaria como Derecho Profano en contraposición al derecho oficial colonial y republicano. Como reconocimiento de la existencia de la Justicia Indígena Originaria Campesina revise la Sentencia Nº T- 254/94 (Colombia, 1994). Encontrará esta sentencia en la carpeta de lecturas complementarias.
  • 18. El Pluralismo Jurídico en el Nuevo Modelo de Estado Boliviano El Estado reconoce una pluralidad de naciones compuestas por colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, organización, territorialidad y cosmovisión dentro de la misma organización Estatal. Será de mucha utilidad revisar los documentos: Justicia Indígena, Plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia (Santos de Sousa) y La Interculturalidad: Aproximaciones, alcances y rupturas (PIEB, 2004)
  • 19. El Estado Boliviano no es el único centro productor de normas jurídicas, estas también se producen por grupos sociales (Pueblos - Naciones) El Pluralismo Jurídico en el Nuevo Modelo de Estado Boliviano
  • 20. Pluralismo y libre determinación de las Naciones Indígenas El derecho a la libre determinación, es la potestad de los pueblos o naciones indígenas a regir sus propios destinos; es decir, a determinar su propio estatuto político, desarrollo económico y cultural, sin injerencias externas y de acuerdo al principio de igualdad. Artículo 3, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Artículo 2 Constitución Política del Estado. Considera que…Este derecho no implica potestad para constituir un Estado independiente, anexionarse o separarse del territorio de un Estado.
  • 21. Pluralismo Jurídico: Pluralidad de Sistemas Jurídicos. El Pluralismo Jurídico es entendido como la coexistencia de varios sistemas jurídicos de naturaleza diferente dentro de un mismo Estado. 1.Jurisdicción Ordinaria; que está compuesta por la Jurisdicción Ordinaria (clásica) y la Jurisdicción Agroambiental. 2.Jurisdicciones Indígenas Originario Campesinas JIOC; la JIOC se ejerce por sus propias autoridades. La Jurisdicción Ordinaria y la JIOC gozan de igual jerarquía. Esta jurisdicción es ejercida por los pueblos y naciones, existiendo en Bolivia más de 34 Naciones Originarias reconocidas por el Estado.
  • 22. Reconocimiento del derecho indígena. Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Un hito para el Estado Boliviano es la Sentencia Constitucional 0295/2003-R que reconoce la existencia de sistemas jurídicos indígenas originarios plurales, que no pertenecieron al sistema ordinario clásico de administración de justicia. Sin embargo es importante reconocer que estos sistemas jurídicos paralelos coexistieron bajo la sombra de la jurisdicción ordinaria desde la colonia. Lee la sentencia constitucional 0295/2003-R y sube tu comentario al foro. Encontrarás la misma en la carpeta de lecturas complementarias.
  • 23. Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Se la ejerce dentro del marco del Pluralismo Jurídico. El sistema legal Estatal y el sistema legal indígena, corresponden a distintas formas de administración de justicia.
  • 24. Jurisdicción Indígena Originaria Campesina  En poco tiempo termina la zozobra de la culpabilidad, en el que la sanción, en forma de multas, compromisos de buena conducta, garantías y recomendaciones son mecanismos de control y de retorno a la vida social en la comunidad.  La justicia indígena es gratuita, es oral, es reparadora y es “justa”
  • 25. La constitución determina que la jurisdicción indígena originaria se aplica en los ámbitos: 1. Personal: están sujetos a esta administración de justicia los miembros de las naciones o pueblos indígenas originarios. 2. Material: Esta jurisdicción conocerá asuntos establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional. 3. Territorial: se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena. Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Revisa con mucha atención la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccioal de 29 de diciembre de 2010.
  • 26.  Las decisiones de la jurisdicción indígena serán acatadas por toda autoridad pública y podrán solicitar apoyo a los Órganos del Estado para su cumplimiento.  Ante la existencia de las jurisdicciones: Ordinaria, Agroambiental e indígena Originaria Campesina, el Estado determinará los mecanismos de COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN, entre estas. Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
  • 27. Esto conlleva un desafío para las autoridades indígenas originarias, pues si bien tienen normas propias establecidas de acuerdo a sus usos y costumbres, ahora esta normativa, oral y basada en sus usos y costumbres, debe contextualizarse y enmarcarse a la CPE y a los Derechos Humanos. Jurisdicción Indígena Originaria en el marco de la Coordinación y Cooperación de la C.P.E. y los Derechos Humanos
  • 28. La Coordinación y la Cooperación interjurisdiccionales que reconoce el Estado Plurinacional de Bolivia se fundamenta en dos leyes: 1. LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL: Esta ley tiene su fundamento constitucional en los Art. 190, 191 y 192 CPE, en el Convenio 169 de la OIT (art. 8 al 12), y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. ¿Cuáles son los fundamentos de la Coordinación y Cooperación de la JIOC y la Jurisdicción Ordinaria?
  • 29. 2. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS: Art. 9, Num. 8. En el caso de la autonomía indígena originaria campesina, el ejercicio de la potestad jurisdiccional indígena, en el marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes que la regulen. Tiene por objeto determinar el deslinde de la jurisdicción indígena originaria campesina, con la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones constitucionales reconocidas. Además determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones.
  • 30. Tarea 1. Responde la siguiente pregunta y sube tu respuesta a la carpeta TAREAS de la plataforma. Analiza las normas referidas y manifiesta porqué la jurisdicción originario campesina debe enmarcarse en la CPE y los Derechos Humanos Recuerda… El formato para la entrega de tareas es: Tarea1-Módulo1-Nombre y Apellido
  • 31. Jurisdicciones y Conflicto de Competencias CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Cuando se trate de conflictos de competencia entre autoridades de la misma nación o pueblo, serán resueltos por sus propias instancias. Cuando el conflicto sea entre autoridades de distintas naciones o pueblos serán resueltos por las autoridades de las jurisdicciones indígenas involucradas, respetando su institucionalidad y estructura orgánica. En caso de no poder resolver por esta vía será el Tribunal Constitucional quién conozca y resuelva el conflicto. Conclusiones a las que se llegaron en el «Congreso de la Red Latinoamérica de Antropología Jurídica 2013»
  • 32. Tarea 2. Responde la siguiente pregunta y sube tu respuesta a la carpeta TAREAS de la plataforma. Dentro de un sistema de Pluralismo Jurídico como el que adopta Bolivia, puede una Norma Positiva (Ley de Deslinde Jurisdiccional) normar y regular a un sistema de la misma jerarquía que no es positivo, no escrito y basado en las costumbres?
  • 33. Penas y sanciones de la Jurisdicción Indígena y sus límites en relación a los DDHH Reflexiona sobre esta afirmación: «Las penas establecidas en las comunidades, hemos dicho, pretenden regular el control social de la vida en la comunidad, no persiguen en general dañar al individuo infractor o sujeto transgresor, sino mitigar el daño, restaurar la armonía social, no existen en los tipos de penas comunitarias la pena de muerte, la desaparición de los infractores o la tortura física o psicológica que afecta gravemente la salud de los individuos, lo que existe son castigos físicos, que guardan proporcionalidad con las responsabilidades establecidas en las asambleas indígenas». (David Valda; 2014)
  • 34. Dentro de los sistemas de justicia comunal o indígena existen un sin número de sanciones que como sistemas pueden existir. Sin embargo, aunque con diversos nombres y significados, los tipos de sanciones son similares en los diversos países donde se aplican estos sistemas, así tenemos sanciones como: Multas, devolución de los objetos robados, indemnizaciones, ejercicios físicos, multas económicas, pago de los daños a través del trabajo comunal, baño con agua fría, castigo con ortiga, el fuete o látigo, los pencazos, trabajos en las comunidades, pérdida de sus derechos comunales y excepcionalmente se aplica la expulsión de la Comunidad, considerada también como una de las sanciones más graves. Este conjunto de sanciones podemos decir que son tangibles, es decir, tienen una «presentación material» (David Valda, 2014) Penas y sanciones de la Jurisdicción Indígena y sus límites en relación a los DDHH
  • 35. Tarea 3. Responde la siguiente pregunta y sube tu respuesta a la carpeta TAREAS de la plataforma. ¿Cuál es el límite de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina respecto de los Derechos Humanos?
  • 36. Con esto hemos concluido el Módulo 1 de nuestro curso, espero que los contenidos hayan sido de utilidad para reflexionar sobre el momento histórico que estamos viviendo en el país y su repercusión en el sector justicia.
  • 37. Algunas personas creen equivocadamente que sólo se ha cambiado la denominación de PODER JUDICIAL A ÓRGANO JUDICIAL, sin comprender la esencia de lo que implica este cambio.
  • 38. Como servidores y servidoras del Órgano Judicial tenemos la posibilidad de hacer posibles los cambios que se están construyendo para transformar y mejorar el impartir justicia.
  • 39. Recuerda que…  Cualquier consulta con relación al contenido del módulo pueden realizarla en el foro correspondiente a su departamento, al correo electrónico: valdadavid@hotmal.com  Las dudas o dificultades en relación a plataforma por favor comunicarse con los y las funcionarios de plataforma o tutores/as departamentales de la Escuela de Jueces.
  • 40.  El plazo para que respondan las preguntas de foro es hasta el día miércoles 2 de abril de 2014.  El plazo para subir las tareas es hasta el día viernes 4 de abril de 2014. El exámen es el día sábado 5 de abril de 2014 y la plataforma estará habilitada desde las 07:00 de la mañana hasta las 23:59. Este módulo será evaluado sobre 100 puntos de acuerdo a la escala detallada en la guía didáctica. ¡MUCHA SUERTE! Recuerda que…