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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
I.- SISTEMA ACUSATORIO, INQUISITIVO Y MIXTO
A.- SISTEMA ACUSATORIO
La primitiva concepción del Juicio Criminal exigía un acusador, prevalecía el interes
privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del
pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la
oralidad.
La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se
requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y
que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el
inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde
están ausentas las virtudes cívicas.
A.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO
1. El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez
es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en
el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y
cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada
ciudadano.
2. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto,
no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía porque
rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y
técnica para motivar sentencias.
3. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación
por un tribunal que únicamente tiene facultad de examinar si se han observado
las normas de rito o si la ley ha sido aplicada.
4. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece
inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta
de derechos y poderes entre acusador y acusado.
5. Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había
acusaciones de oficio.
6. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y
el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La
presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes.
7. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la
sentencia condenatoria.
8. La libertad personal del acusado es respetada
9. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento.
B.- SISTEMA INQUISITIVO
El tipo inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de
oficio y esto ocurre cuando desaparece la venganza y cuando el Estado, velando por
su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a poco ciertos delitos y así
es como nació en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el
desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII.
Bajo la influencia de la Inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que
lo transformaron por completo. Es así que en algunos países como España, el sistema
inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica,
como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición.
En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el
procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo
lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un
calabozo. Dura hasta la aparición de la Revolución Francesa, cuya influencia se
extiende por todo Europa, con el espíritu renovador de los libertarios, que generó
una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. El
nuevo modelo proponía en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de
la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y
oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual
generó la extinción de este sistema netamente inquisitorio para aparecer el
denominado sistema inquisitivo reformado o sistema mixto.
B.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO
1. En este sistema el juzgador es un técnico.
2. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la
institución denominada prisión preventiva.
3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública
4. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.
5. Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.
6. El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba,
en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.
7. Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas.
8. El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual
más de una vez se cumplió utilizando los métodos de la tortura.
9. No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por
lo que esta decisión es susceptible de apelación.
10. Todos los actos eran secretos y escritos.
11. El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada
12. El juez no esta sujeto a recusación de las partes.
13. La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de
conformidad con el sistema de pruebas legales.
C.- SISTEMA MIXTO :
Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorio y a
modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen
en Francia.
La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases:
una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral.
Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se
difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero
manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas
tradicionales.
El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia
inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío.
C.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO
A.- PRIMER PERIODO
1. Instrucción escrita.
2. Absoluto secreto.
3. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado
4. Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación
al Ministerio Público.
5. Intervalo arbitrario entre los actos.
6. Procedimiento siempre analítico.
7. Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío
del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria.
B.- SEGUNDO PERIODO
1. Desde aquél momento nace la publicidad.
2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de
"inquisito" pasó a ser "acusato".
3. Cesa el análisis y comienza la síntesis.
4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.
5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.
6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo
proceso.
7. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no
son valederos si no se producen en el proceso oral. En otra palabras, el proceso
tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le
sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la
inmediación entre el tribunal y el acusado.
8. Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su
defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus
descargos y el defensor exponer sus razones.
9. Debe leerse la sentencia en público.
10. Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.
SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA
El presente trabajo responde a una apreciación visionaria y panorámica del nuevo
modelo procesal penal en el Perú. desde mi punto de vista destacaré en este trabajo
de manera genérica las insuficiencias del sistema mixto, que en la actualidad se viene
desarrollando en el distrito judicial de la ciudad de Lima entre otros distritos judiciales
con la base de un Código de Procedimientos penales del siglo pasado y que a la fecha
esta desfasado, no es necesario quizás redundar en el tema, porque todos nosotros
que en alguna oportunidad hemos acudido a los tribunales simplemente percibimos
que de la justicia en nuestro país es lenta, ineficaz y que se siguen procesos
ritualistas, engorrosos, fundamentalmente escritos que no conllevan a la solución
oportuna y justa de sus conflictos dejando en muchos casos una sensación de
impunidad y corrupción que incide negativamente en la imagen institucional del Poder
Judicial así como de los otros operadores de justicia.Las razones que justifican este
nuevo cambio en el proceso penal Peruano y en las líneas rectoras delSISTEMA
ACUSATORIO GARANTISTA, es favorable para nuestra justicia en el País un cambio
del sistema mixto que en la actualidad se viene desarrollando en el proceso penal, al
sistema acusatorio. Este Nuevo Código Procesal Penal, que fue publicado el 29 de
Julio del 2004, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, que se aplicó en el distrito
judicial de Huaura como un plan piloto desde el primero de julio del 2006 y desde el
primero de abril del 2007 en el distrito judicial de La Libertad, asi sucesivamente en
otros distritos judiciales del País.Tal como se ha señalado líneas arriba, voy a
desarrollar un estudio panorámico del sistema acusatrio grantista adoptado por el
Código Procesal Penal, pero para ello es necesario recordar y hacer un repaso
genérico de las insuficiencias del antiguo modelo procesal, así como los motivos y las
razones que han empujado a incorporar el sistema acusatorio en nuestro sistema
procesal penal.

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Características del derecho procesal penal

  • 1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL I.- SISTEMA ACUSATORIO, INQUISITIVO Y MIXTO A.- SISTEMA ACUSATORIO La primitiva concepción del Juicio Criminal exigía un acusador, prevalecía el interes privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad. La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentas las virtudes cívicas. A.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO 1. El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano. 2. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias. 3. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o si la ley ha sido aplicada. 4. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado. 5. Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio. 6. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes. 7. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria. 8. La libertad personal del acusado es respetada 9. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento. B.- SISTEMA INQUISITIVO El tipo inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando desaparece la venganza y cuando el Estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII. Bajo la influencia de la Inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron por completo. Es así que en algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición. En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un
  • 2. calabozo. Dura hasta la aparición de la Revolución Francesa, cuya influencia se extiende por todo Europa, con el espíritu renovador de los libertarios, que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. El nuevo modelo proponía en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual generó la extinción de este sistema netamente inquisitorio para aparecer el denominado sistema inquisitivo reformado o sistema mixto. B.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO 1. En este sistema el juzgador es un técnico. 2. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva. 3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública 4. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes. 5. Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término. 6. El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez. 7. Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas. 8. El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplió utilizando los métodos de la tortura. 9. No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que esta decisión es susceptible de apelación. 10. Todos los actos eran secretos y escritos. 11. El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada 12. El juez no esta sujeto a recusación de las partes. 13. La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales. C.- SISTEMA MIXTO : Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorio y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral. Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales. El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío. C.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO A.- PRIMER PERIODO 1. Instrucción escrita. 2. Absoluto secreto. 3. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado 4. Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público. 5. Intervalo arbitrario entre los actos. 6. Procedimiento siempre analítico. 7. Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria.
  • 3. B.- SEGUNDO PERIODO 1. Desde aquél momento nace la publicidad. 2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser "acusato". 3. Cesa el análisis y comienza la síntesis. 4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público. 5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor. 6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso. 7. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se producen en el proceso oral. En otra palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado. 8. Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones. 9. Debe leerse la sentencia en público. 10. Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos. SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA El presente trabajo responde a una apreciación visionaria y panorámica del nuevo modelo procesal penal en el Perú. desde mi punto de vista destacaré en este trabajo de manera genérica las insuficiencias del sistema mixto, que en la actualidad se viene desarrollando en el distrito judicial de la ciudad de Lima entre otros distritos judiciales con la base de un Código de Procedimientos penales del siglo pasado y que a la fecha esta desfasado, no es necesario quizás redundar en el tema, porque todos nosotros que en alguna oportunidad hemos acudido a los tribunales simplemente percibimos que de la justicia en nuestro país es lenta, ineficaz y que se siguen procesos ritualistas, engorrosos, fundamentalmente escritos que no conllevan a la solución oportuna y justa de sus conflictos dejando en muchos casos una sensación de impunidad y corrupción que incide negativamente en la imagen institucional del Poder Judicial así como de los otros operadores de justicia.Las razones que justifican este nuevo cambio en el proceso penal Peruano y en las líneas rectoras delSISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA, es favorable para nuestra justicia en el País un cambio del sistema mixto que en la actualidad se viene desarrollando en el proceso penal, al sistema acusatorio. Este Nuevo Código Procesal Penal, que fue publicado el 29 de Julio del 2004, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, que se aplicó en el distrito judicial de Huaura como un plan piloto desde el primero de julio del 2006 y desde el primero de abril del 2007 en el distrito judicial de La Libertad, asi sucesivamente en otros distritos judiciales del País.Tal como se ha señalado líneas arriba, voy a desarrollar un estudio panorámico del sistema acusatrio grantista adoptado por el Código Procesal Penal, pero para ello es necesario recordar y hacer un repaso genérico de las insuficiencias del antiguo modelo procesal, así como los motivos y las razones que han empujado a incorporar el sistema acusatorio en nuestro sistema procesal penal.