El documento presenta el marco legal y normativo para la realización de estudios de impacto ambiental en Panamá. Describe los principales artículos de la Ley No. 41 de 1998 que establecen el proceso de evaluación de impacto ambiental, incluyendo la presentación del estudio, su evaluación y aprobación, y el seguimiento de su implementación. También resume los cambios introducidos por decretos ejecutivos recientes para agilizar el proceso de evaluación ambiental.
3. Ley No. 41 de 1 de julio de 1998
Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009
Decreto Ejecutivo No. 122 de 14 de agosto de 2009
4. Artículo 23. Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza,
características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de
un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la
reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a
un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca
del Canal y comarcas indígenas.
Artículo 24. El proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental comprende las
siguientes etapas:
1. La presentación, ante la Autoridad Nacional del Ambiente, de un estudio de impacto
ambiental, según se trate de actividades, obras o proyectos, contenidos en la lista taxativa de la
reglamentación de la presente Ley.
2. La evaluación del estudio de impacto ambiental y la aprobación, en su caso, por la Autoridad
Nacional del Ambiente, del estudio presentado.
3. El seguimiento, control, fiscalización y evaluación de la ejecución del Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y de la resolución de aprobación.
5. Artículo 25. El contenido del estudio de impacto
ambiental será definido por la Autoridad Nacional del
Ambiente, en coordinación con las autoridades
competentes, y publicado en el manual de
procedimiento respectivo.
Artículo 26. Los estudios de impacto ambiental serán
elaborados por personas idóneas, naturales o
jurídicas, independientes de la empresa promotora de
la actividad, obra o proyecto, debidamente certificadas
por la Autoridad Nacional del Ambiente.
6. Artículo 27. La Autoridad Nacional del Ambiente hará de
conocimiento público la presentación de los estudios de impacto
ambiental, para su consideración, y otorgará un plazo para los
comentarios sobre la actividad, obra o proyecto propuesto, que
será establecido en la reglamentación de acuerdo con la
complejidad del proyecto, obra o actividad.
Artículo 28. Para toda actividad, obra o proyecto del Estado que,
de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos, requiera un estudio de
impacto ambiental, la institución pública promotora estará
obligada a incluir, en su presupuesto, los recursos para cumplir
con la obligación de elaborarlo y asumir el costo que demande el
cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.
7. Artículo 29. Una vez recibido el estudio de impacto ambiental, la
Autoridad Nacional del Ambiente procederá a su análisis, aprobación o
rechazo. El término para cumplir, ampliar y presentar los estudios de
impacto ambiental, será establecido mediante reglamentación de la
presente Ley.
Artículo 30. Por el incumplimiento en la presentación o ejecución del estudio de
impacto ambiental, la Autoridad Nacional del Ambiente podrá paralizar las
actividades del proyecto e imponer sanciones según corresponda.
Artículo 31. Contra las decisiones del Consejo Nacional del Ambiente o de la
Autoridad Nacional del Ambiente, en cada caso de su competencia, se podrá
interponer el recurso de reconsideración, que agota la vía gubernativa.
9. •Agilizar el actual Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
•Disminuir la tasa de mora actual desburocratizando el Proceso de
Evaluación Ambiental
•Reducir los términos en las fases de recepción, análisis y decisión
dentro del Proceso de Evaluación Ambiental
•Crear un sistema informático que permita recibir los Estudios de
Impacto Ambiental y reenviar los mismos a las Unidades
Ambientales Sectoriales
•Incorporar activamente a los Municipios, Administraciones
Regionales y Unidades Ambientales Sectoriales en el Proceso de
Evaluación Ambiental
•Asegurar la participación ciudadana
10. •Artículo 3. Los proyectos de inversión, públicos y privados,
obras o actividades, de carácter nacional, regional o local, y sus
modificaciones, que estén incluidas en la lista taxativa
contenida en el Artículo 16 de este Reglamento, deberán
someterse al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental antes
de iniciar la realización del respectivo Proyecto.
•Artículo 17. Es potestad de la Autoridad Nacional del Ambiente
solicitar al Promotor del proyecto la elaboración de un Estudio
de Impacto Ambiental cuando dicha entidad considere que con
la ejecución de las actividades u obras propuestas para el
desarrollo del proyecto se pueda afectar alguno de los criterios
de protección ambiental o se puedan generar riesgos
ambientales. En todo caso, ya sea que la actividad, obra o
proyecto este o no en la lista taxativa el consultor y el Promotor
tomando en cuenta los criterios de protección ambiental
propondrán la categoría del Estudio de Impacto Ambiental, la
cual será ratificada o no por la Autoridad Nacional del Ambiente.
•Excepción: Evento Catastrófico
11. Estudio de Impacto Ambiental:
Categorías
Categoría I Categoría II Categoría III
Impactos ambientales
negativos no significativos
Declaración Jurada debidamente
notariada y aprobada
Generan impactos
ambientales negativos de
carácter significativo que
afectan parcialmente el
ambiente
Resolución Ambiental
Generan impactos
ambientales negativos de
significación cuantitativa
y cualitativa
Resolución Ambiental
12. Criterio 1: salud población, flora y
fauna.
Criterio 2: cantidad y calidad de
recursos naturales.
Criterio 3: área protegida/
paisajístico.
Criterio 4: reubicaciones/ desplaza.
Criterio 5: sitios declarados con
valor arqueológico/histórico
13. Categorización
Artículo 18. La Autoridad Nacional del Ambiente se
reserva el derecho de solicitar al Promotor del proyecto,
el cambio de la categoría del Estudio de Impacto
Ambiental de los proyectos incluidos en la lista taxativa
del artículo 16 ó de aquellos solicitados por esta entidad
cuando el desarrollo del mismo se encuentre dentro de
un área ambientalmente frágil y/o afecte alguno de los
criterios de protección ambiental y/o genere impactos de
tipo acumulativos y/o indirectos y/o sinérgicos. Para
tales efectos, el consultor y el Promotor tomando en
cuenta los criterios de protección ambiental propondrán
la categoría del Estudio de Impacto Ambiental, la cual
será ratificada o no por la Autoridad Nacional del
Ambiente.
15. Fases Categoría I Categoría II Categoría III
Recepción
(Dirección de
Ventanilla Única)
5 días hábiles 5 días hábiles 5 días hábiles
Evaluación y Análisis
(DIEORA / UAS)
---- 35 días hábiles 55 días hábiles
Decisión ---- 5 días hábiles 5 días hábiles
TOTALES 5 días hábiles 45 días hábiles 65 días hábiles
16. Reglamentos Categoría I Categoría II Categoría III
D.E. 59 de 2000
(PROMEDIO REAL 2004-
2005)
10 días hábiles
(18 días hábiles)
45 días hábiles
(73 días hábiles)
65 días hábiles
(103 días hábiles)
D.E. 209 de 2006
(PROMEDIO REAL 2007-
2009)
18 días hábiles
(25 días hábiles)
58 días hábiles
(60 días hábiles)
84 días hábiles
(88 días hábiles)
PROYECTO 5 días hábiles 45 días hábiles 65 días hábiles
17. D.E. 209 de 2006 D.E. 123 de 2009
En los Categorías I, II y III se requiere la
Resolución Administrativa de aprobación
para inicio de actividad
En los Categoría I se requiere la aprobación de la
Declaración Jurada Notariada
En los Categorías II y III se requiere la Resolución
Administrativa de aprobación para inicio de actividad
Amplio en la descripción de las actividades
de la lista taxativa
Por ejemplo:
•Cría de aves de corral con fines
comerciales
•Cría y ceba de ganado porcino con fines
comerciales
La actual lista taxativa precisa cuantitativamente la
descripción de la actividad, obra o proyecto a desarrollar,
beneficiando así el pequeño productor.
Por ejemplo:
•Cría de aves de corral con fines comerciales mayores o
iguales a 15,000 aves
•Cría y ceba de ganado porcino con fines comerciales
mayores de 15 vientres o 50 cerdos
Se permitían las modificaciones sin ningún
tipo de pago
Para realizar cualquier modificación o adenda, debe
pagarse un 50% del total del costo de la evaluación del
Estudio de Impacto Ambiental principal.
18. Proyectos Hidroeléctricos: requieren presentar
certificación sobre su conducencia previo a la
presentación de su EsIA.
Proyectos en Áreas Protegidas: Visto Previo de
la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre
en base al instrumento jurídico que lo crea y su
Plan de Manejo.
19. Unidades Ambientales Sectoriales (UAS):
Forman parte del Departamento de Evaluación Ambiental
Interinstitucional de la Dirección de Ventanilla Única.
Están formadas por las siguientes entidades:
1. Autoridad Marítima de Panamá (AMP).
2. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).
3. Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP).
4. Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
5. Autoridad del Canal de Panamá (ACP).
6. Autoridad de Aeronáutica Civil.
7. Ministerio de Salud (MINSA).
8. Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).
9. Ministerio de Vivienda (MIVI).
10. Ministerio de Obras Públicas (MOP).
11. Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
12. Instituto Nacional de Cultura (INAC).
13. Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales
(IDAAN).
14. Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).
Deben remitir Informe Técnico en quince (15) días hábiles
Categoría II, veinte (20) días hábiles Categoría III.
20. Unidades Ambientales Sectoriales
UAS Funciones
Velar por la aplicación del proceso de evaluación de impacto ambiental en
el sector de su competencia y/municipio
Emitir informe técnico fundamentados sobre los EsIA categoría II y III
Fiscalizar, inspeccionar y controlar conjuntamente con ANAM el
cumplimiento de los EsIA y sus respectivos PMA
Participar con ANAM en preparación de directrices del proceso de
evaluación de impacto ambiental
Sugerir la inclusión o exclusión de actividades obras o proyecto de la lista
taxativa, en el sector de su competencia.
21. La ANAM podrá solicitar al promotor del proyecto
una garantía o aval de cumplimiento, en los casos
de que la evaluación del estudio lo requiera.
Conforme a una tabla que establecerá la ANAM
en el término de un (1) año contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente norma, sobre
la base de los siguientes criterios: valor del
proyecto, obra o actividad de que se trate, el tipo
de impactos ambientales identificados en el
Estudio de Impacto Ambiental y de las medidas
propuestas para evitar, reducir, corregir,
compensar y controlar dichos impactos.
22. LOS PROMOTORES Y
CONSULTORES
Solidariamente responsable el
contenido y antecedentes en los que
se fundamenten para elaborar el
EsIA
PROMOTORES Deben cumplir con el EsIA, el PMA, y
cualquier otro aspecto establecido en la
Resolución de aprobación.
Garantizar la participación de la
sociedad civil en el proceso de
elaboración y evaluación del EsIA
SOCIEDAD CIVIL Informar del contenido del EsIA y de los
documentos presentados por el
Promotor
Formular observaciones al EsIA y al
PMA durante el proceso de solicitud de
información y consulta
Advertir a la ANAM sobre afectaciones
ambientales que puedan producirse