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República bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto – Edo Lara
Alumno: Miguel Yánez
C.I.: 16796122
Puntos del tema
Nocióngeneral de laresponsabilidadadministrativa
Criteriosjurisprudencialesde laresponsabilidad administrativa
La responsabilidadadministrativaenlaleydel estatutode lafunciónpublica
Responsabilidadadministrativaenlaleydel trabajo
La responsabilidadadministrativaenlaleycontrala corrupción
Noción general de la responsabilidad administrativa
La base fundamental delprincipiode laresponsabilidadde laadministraciónse encuentra
consagrada enel textofundamentalenel artículo140, que se refiere tantoala responsabilidad
contractual como extracontractual,siempre que lalesiónseaimputable al funcionamientonormal
o anormal de la actuaciónde laAdministraciónPública.
Esta responsabilidadque consagralaConstitución,esdistintayexcluyente de losrequisitos
subjetivosde laresponsabilidadprevistosenel CódigoCivil.Esunaresponsabilidadobjetiva,yes
aquellaresponsabilidadque resultade unarelaciónde causalidadentreel dañoyla actividadde la
administracióncomoautordel daño
Respectoal régimende laresponsabilidadde laAdministraciónlaSalaPolíticahadejadoasentado
envarias decisiones,que de conformidadconlaConstituciónde 1.999 (artículos3, 21,30, 133,
140, 259 y 316) quedaestablecidade maneraexpresa,laresponsabilidadpatrimonial de la
AdministraciónPública,porlosdaños que sufranlosparticularescomoconsecuenciade su
actividad.
La responsabilidadpatrimonial de laAdministraciónPúblicaestablecidaenel artículo140 de la
Constituciónde 1999, no dejalugara dudas,endichoartículo se consagra la responsabilidad
objetiva,patrimonial e integral de laAdministraciónPúblicacuandoporel ejerciciode suactividad
ocasione dañosa losparticulares,seaporfuncionamientonormal oanormal.Siendoeste sistema
de responsabilidadpatrimonialdel Estado,cuyoconocimiento ycompetenciale correspondeala
jurisdiccióncontenciosoadministrativa,sinque porellodebarecurriralas fuentesdel derecho
civil -referidaal hechoilícito-,paradeterminarlaresponsabilidad.
La Exposiciónde Motivosde lacarta Fundamental señalaque expresamente se establece bajouna
perspectivade derechopúblicomodernalaobligacióndirectadel Estadode responder
patrimonialmenteporlosdañosque sufranlosparticularesencualquierade susbienesy
derechos,siempreque lalesiónseaimputableal funcionamientonormal oanormal,de los
serviciospúblicosyporcualesquieraactividadespúblicas,administrativas,judiciales,legislativas,
ciudadanaso electorales,de losentespúblicosoinclusode personasprivadasenejerciciode tales
funciones.Losartículosconstitucionales25,29, 30, 46 numeral 4, 49 numeral 8, 115, 139, 140,
141, 199, 216, 222, 232, 244, 255, 259, 281, y 285 configuranel régimenbásicode
responsabilidadintegral delEstadovenezolano,el cual abarcatodoslos dañosocasionadospor
cualquierasealaactividadderivadadel ejerciciodelPoderPúblico,yaque el constituyenteno
limitóensunormativalaresponsabilidaddel Estado.
Por último,se debe distinguirque existendosformasde vinculaciónde laresponsabilidadpública
con el Estado de Derecho:a) La ResponsabilidadExtracontractual,que bastaconque existauna
relaciónde causa a efectoentre el dañosufridoylaactividadrealizada,aunque éstahayasido
correcta. Noexiste relaciónjurídicacontractual entre laAdministraciónyel derechosubjetivo
lesionado;2) Contractual,losdañosse derivande unaactuaciónpositiva(hacer) onegativa
(omisiónonohacer) de la Administraciónproveniente de unarelaciónjurídicacontractual.
Algunoselementosconstitutivosde laresponsabilidadadministrativa:
a.- La responsabilidadadministrativaesunasituacióndesfavorableEnlacual un sujetoes
colocado,comoconsecuenciade suConductaviolatoriade unareglapropiade la materia
competenciade laAdministración enlaesferade lasllamadasnormasde acción,lascualesse
distinguende lasnormasde relación(Vínculosbilaterales)yde lasnormasinternasy
Organizativas.
b.- El control se efectúaatravésde unórgano administrativo.
c.- Se hace efectivamediante unprocedimientoadministrativoque concluyeenunacto
administrativo.
d.- El acto que agota la esferaadministrativaesrecurribleporvíajurisdiccional ante lajurisdicción
contencioso-administrativa.
e.- Implicaunapenano corporal que,generalmente se traduce enunamultao amonestación.
f.- Derivapara el administradorde laviolaciónde unareglade conductatuteladaporla
Administración,establecidaenunanormageneral.
g.- No presupone necesariamente,comoesel casode la responsabilidad,disciplinaria,la
existenciade unvínculoanteriorpermanente.
Criterios jurisprudenciales de la responsabilidad administrativa
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000294
En fecha25 de juliode 2014, se recibióenlaUnidad de RecepciónyDistribuciónde Documentos
(U.R.D.D.) de lasCortesde loContenciosoAdministrativo,el oficioNº4920-793 de fecha17 de
juliode 2014, emanadodel JuzgadoSegundodel MunicipioOrdinarioyEjecutorde Medidasdel
MunicipioIribarrende laCircunscripciónJudicial delestadoLara,mediante el cual remitenel
expedientejudicial contentivode lademandade nulidadinterpuestaconjuntamenteconmedida
cautelarde suspensiónde efectosporel abogadoWILMER ALBERTO PÉREZ GARCÍA,inscritoenel
Institutode PrevisiónSocial del Abogadobajoel Nº54.787, actuando con el carácter de
apoderadojudicial de laciudadanaCAROLINA FORTOULDE GONZÁLEZ,titularde lacédulade
identidadNºV.- 11.263.285, contra el Acto Administrativode efectosparticularescontenidoenla
ResoluciónAdministrativaNº004 dictadapor la CONTRALORÍA GENERALDEL ESTADOLARA,en
fecha6 de enerode 2014, enrespuestaal recursode reconsideracióninterpuestocontrael acto
administrativodenominado AUTODECISORIOEXPEDIENTEADMINISTRATIVONºDDR14-13’ fecha
08/11/2013, el cual fue declarado‘SIN LUGAR’
EN LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTECON MEDIDA CAUTELAR DE
SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha10 de juliode 2014, el abogadoWilmerAlbertoPérezGarcía, actuandocon el carácter de
apoderadojudicial de laciudadanaCAROLINA FORTOULDE GONZÁLEZ,interpusodemandade
nulidadconjuntamente conmedidacautelarde suspensiónde efectos,contrael Acto
Administrativode efectosparticularescontenidoenlaResoluciónAdministrativaNº004 dictada
por la CONTRALORÍA GENERALDEL ESTADO LARA,con fundamentoenlassiguientesrazonesde
hechoy de derecho:
Alególaexistenciade los ViciosenlaCausadel ActoAdministrativoimpugnado:FalsoSupuesto
de Hecho y Ausenciade Base Legal del Acto.
Indicóencuanto al viciode falsosupuestode hechoque cuandose hace referenciaal ‘ANÁLISIS
DE LA CONTRALORÍA’ espalpable comolaDirecciónde Determinaciónde Responsabilidades,se
fundamentaenunossupuestoscriteriosjurisprudenciales,que adecirde ella,son vinculantesala
hora de valorar y formarcriterio.
Señalóque sobre labase del supuestocriteriojurisprudencial laDirecciónde Determinaciónde
Responsabilidadesde laContraloríaGeneral del EstadoLara, señalo que segúnlareferidaCorte se
debe verificarlosiguiente:‘i) Que loscontratostenganel mismoobjeto;ii) Que se contrate conla
mismaempresa,ocon variasempresasde similarramo;iii) Que talescompromisosfinancierosse
efectúenenel mismoejerciciofiscal …’,siendoestoscriterios absurdosonoaplicablesal caso
concreto,debidoaque,como se dijo,el casoanalizadoporla Corte Segundo[sic] de lo
ContenciosoAdministrativoeradel año1999, por lo cual considera absurdoaplicarlosanteriores
supuestosparadeterminarcuandoexistefraccionamientodel contrato,debidoaque:i) Nose
trata de lamismaobra (objeto),esdecir,sondosobrasproyectadasde formadiferente.ii) Para
ejecutardosobras de vialidad,se debenescogernecesariamenteaempresasque tenganel mismo
objetooque se dediquenal mismoramo(construcciónde obrasciviles,obrasde vialidad),debido
a que,no todaslas empresas,puedenejecutardichasobras,yaque,debenposeerel
conocimiento,especialización,pericia,ytenerlamaquinariaadecuadaa[sic] para laejecuciónde
estasobras,no pudiendocontratarse auna empresaque seaporejemplo,especialistaen
‘jardineríaoáreas verdes’paraque ejecute unaobrade vialidad(asfaltado),loque quiere decir,
que el objetode lasempresasque ejecutaneste tipode obrassiempre seránsimilarcomoocurrió
con lasempresascontratadas‘ConstruccionesMannyC.A’y ‘Tevial C.A.
De igual maneraaseveróque, Enreferenciaaque lasobrasseanejecutadas‘enunmismoejercicio
fiscal’, esprecisoseñalaryasí cree que es sabidoportodos,y más por losfuncionariosde la
Contraloría,que sololoscontratosplurianuales,nosonejecutadosenunmismoejerciciofiscal,es
decir,que todoel PlanOperativoAnual,que ejecutóINVILARA enel año2009, era para ser
ejecutadoenel mismoejerciciofiscal,loque [les]llevaríaapensarque todas lasobras de vialidad
ejecutadasporel Institutohandebidoagruparse enunsoloprocedimientode selecciónde
contratista,porque ibana serejecutadasenel mismo‘ejerciciofiscal2009’ cuestiónestaque a
todaslucesresultaincongruente ydemuestraloabsurdodel criterioutilizadoporlaDirecciónde
Determinaciónde Responsabilidadesde ese Órganode Control,parallegarala equívoca
conclusiónde considerarque existiófraccionamientode contratobajounossupuestos‘criterios
jurisprudenciales.
De igual maneraalególaexistenciadel viciode “Ausenciade base legal porcuantonose cometió
ningúnilícitoadministrativoenel casoenmarras,puestoque,tal como quedódemostradoenel
expedienteadministrativose tratabade dosobras proyectadas de formaindividualyconrecursos
aprobadosparticularmente paracadauna de ellas,nosiendocompetenciade [su] mandante,
ordenarla contrataciónde las dosobras enuna sola,debidoaque,aúnno estabavigente el
Reglamentode laLeyde Contrataciones Públicas,sinoque laparticulardeterminaciónde que la
vía era la realizaciónde dos(02) concursoscerrados,fue dada por el montodel presupuestobase
de cada unade lasobras,tal como loestablece losartículos38 y 39 de laLey de Contrataciones
Públicas,porlocual consideraque nose transgredióel artículo37 eiusdem, puestoque,nose
trataba de una obrar sinode dos obras.
Alególaexistenciade “ViciosenlaCausadel ActoAdministrativoimpugnado:FalsoSupuestode
Derechopor erróneainterpretacióndel Artículo37de la Ley de ContratacionesPúblicas por
cuánto
. consideran que esevidente que el casobajoanálisisnoestátipificadoenlaLeyde
ContratacionesPública,existiendoporende unviciolegal que porningúnconceptopuede generar
la responsabilidadde [su] patrocinada,conformeal ordinal 6ºdel artículo 49 Constitución[sic] de
la RepúblicaBolivarianade Venezuela,debidoaque,seríacontrarioa losPrincipiosenmateriade
responsabilidadfuncionarial ysancionatoria,yaque, se estaríasancionandoa unaciudadanapor
una actuaciónno prohibidaporlaLey o noconsideradaporesta comofaltade infracción,puesto
que,el tanta vecesnombradoartículo37 de la Leyde ContratacionesPúblicas,NOregulalaforma
de elaboraciónde losproyectosde obras,sinode fraccionamientode loscontratosparala
ejecuciónde unamismaobra,que sondos cosas muydiferentes,sinque existaennuestro
ordenamientojurídiconormaalgunaque regule laformade elaboraciónde losproyectos.
De igual manerasolicitaron,de conformidadaloestablecidoenel artículo4 de laLey Orgánicade
la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,enconcordanciaconel artículo588 del Códigode
ProcedimientoCivil,se dicte medidacautelarde suspensiónde efectosdel actoadministrativo
impugnado.
Finalmentesolicitaronlosiguiente: 1.Que el presente recursoseaadmitidoysustanciado
conforme a derecho.2. Que se declare nulala‘RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº004’ dictadaen
el ‘EXPEDIENTENº DDR-04-2013’, por la ContraloríaGeneral del EstadoLara, en lafecha06 de
enerode 2014; enrespuestaal Recursode Reconsideracióninterpuestocontrael acto
administrativodecisoriode fecha08/11/2013. 3. Que se declaradalainexistenciade
responsabilidadfuncionalmeritoriade sanciónyporende desechadalamultaimpuestaasu
representada.
Corresponde enprimerlugaraeste ÓrganoJurisdiccional pronunciarse sobre lacompetenciade la
corte Segundade loContenciosoAdministrativoparaconocery decidirlademandade nulidad
interpuestaconjuntamente conmedidacautelarde suspensiónde efectosporel abogadoWilmer
AlbertoPérezGarcía,actuando con el carácter de apoderadojudicial de laciudadanaCAROLINA
FORTOUL DE GONZÁLEZ,contra el ActoAdministrativode efectosparticularescontenidoenla
ResoluciónAdministrativaNº004, dictadaenel expediente NºDDR14-13, por la CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADOLARA.
Se observala facultadque se le atribuye aeste ÓrganoJurisdiccional pararesolverporsí mismo
losproblemasde competenciarespectoalasdemandasorecursosque se presentenante laCorte
Segundade loContenciosoAdministrativo.
De igual manera,resultaprecisodestacarque el criterioatributivode competenciaparaconocer
de la nulidadde losactos administrativosemanadosde losdiversosentesuorganismosque
conformanlaAdministraciónPúblicaNacional,se encuentraestablecidoenlaLeyOrgánicade la
JurisdicciónContenciosoAdministrativa.
or las razonesantesexpuestaseste Juzgadode Sustanciaciónde laCorte Segundade lo
ContenciosoAdministrativo,administrandojusticiaennombre de laRepúblicaBolivarianade
Venezuelayporautoridadde la Ley,se declara:
1.- COMPETENTE a laCorte Segundade lo ContenciosoAdministrativo,enprimergradode la
jurisdicciónparaconocerlademandade nulidadinterpuestaconjuntamente conmedidacautelar
de suspensiónde efectosporel abogadoWilmerAlbertoPérezGarcía,actuandocon el carácter de
apoderadojudicial de laciudadanaCAROLINA FORTOULDE GONZÁLEZ,contra el Acto
Administrativode efectosparticularescontenidoenlaResoluciónAdministrativaNº004, dictada
enel expediente NºDDR14-13, por la CONTRALORÍA GENERALDEL ESTADO LARA;
2.- ADMITE la demandade nulidadinterpuesta;
3.- ORDENA la notificaciónde losciudadanosFiscalGeneral de laRepública,ContralorGeneral de
la República,Directorde ResponsabilidadesAdministrativasde laContraloríadel estadoLara,
Contraloradel estadoLara, ProcuradorGeneral del estadoLara,Gobernador del estadoLara,
ProcuradorGeneral de la RepúblicayCarolinaFortoul de González,enlafigurade suapoderado
judicial,el abogadoWilmerAlbertoPérezGarcía;
4.- COMISIONA al Tribunal competente,alosfinesde practicarla notificaciónde losciudadanos
Directorde ResponsabilidadesAdministrativasde laContraloríadel estadoLara,Contraloradel
estadoLara, ProcuradorGeneral del estadoLara, Gobernadordel estadoLaray CarolinaFortoul de
González,enlafigurade su apoderadojudicial,el abogadoWilmerAlbertoPérezGarcía;
5.- ORDENA una vezcumplidaslasnotificacionesordenadas,librarel cartel de emplazamientoa
lostercerosinteresadosel cual deberáserpublicadoenel diario“ÚltimasNoticias”de
conformidadconloestablecidoenlosartículos80, 81 y 82 de la Ley Orgánicade la Jurisdicción
ContenciosaAdministrativa;
6.- ORDENA de conformidadconlo dispuestoenel artículo79 de laLey Orgánicade la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa,solicitarala ciudadanaContraloradel estadoLara,el expediente
administrativorelacionadoconel presente caso,concediéndole diez(10) días de despachopara la
remisiónde losmismos.
7.- ORDENA la aperturade un cuadernoseparadoa losfinesde latramitaciónde la medida
cautelarsolicitada,de conformidadconloestablecidoenel artículo105 de laLey Orgánicade la
JurisdicciónContenciosoAdministrativa;
8.- ORDENA remitirdel presenteexpediente alaCorte Segundade loContenciosoAdministrativo,
a los finesque seafijadalaoportunidadprocesalparaque tengalugarla audienciade juicio,de
conformidadconlodispuestoenel artículo82 de la LeyOrgánica de la JurisdicciónContencioso
Administrativa.
Dada, firmaday sellada,enlaSaladel Despachodel Juzgadode Sustanciaciónde laCorte Segunda
de lo ContenciosoAdministrativo,alostreinta(30) días del mesde juliodel añodosmil catorce
(2014). Año204° de la Independenciay155° de la Federación.
La responsabilidad administrativa en la ley del estatuto de la función
publica
EXP.Nº KP02-N-2011-000012
En fecha13 de enerode 2011, se presentóenlaUnidadde RecepciónyDistribuciónde
DocumentosNoPenal de Barquisimeto,escritocontentivodel “recursocontencioso
administrativode nulidad”interpuestoconjuntamente con acciónde amparocautelary,
subsidiariamente,medidacautelarde suspensiónde efectos,porel ciudadanoALÍDANIEL
RODRÍGUEZ CHIRINO,titularde la cédulade identidadNº13.921.471, asistidoporel abogado
GilbertDíaz, inscritoenel Institutode PrevisiónSocialdel Abogadobajoel Nº37.812, contra el
CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADOLARA.
Que en fecha18 de marzo de 2010, el ciudadanoCoronel José Orangel ContrerasEscalante,para
la fechaDirectordel Cuerpode Policíadel EstadoLara, informaal ciudadanoComisarioLuisAlbero
RodríguezAranguren,parala fechaJefe de laOficinade Control yActuacionesPolicialesdel
Cuerpode Policíadel EstadoLara, sobre laexistenciade hechosque segúnél justificabanla
aperturade unainvestigaciónpreliminar disciplinaria.
Que el 28 de juniode 2010, la Oficinade Control yActuacionesPolicialesdel Cuerpode Policíadel
Estado Lara, realizalaaperturade unainvestigaciónprevia.Señalaque,el 12de juliode 2010
procedióa darse por notificadoyel 19 de juliodel mismoaño,se procedióaformulársele los
cargos, por lapresuntacomisiónde actosde indisciplinae insubordinación,presuntamentepor
encontrarse presente esedía17 de marzo del 2010, y por toma intempestivadel Comando
General,interrupción,discontinuidadyalteraciónde losserviciosde policíaporunlapsode
tiempo.
Que el 26 de juliode 2010, procedióaejercersudefensayel 30 del mismomesyaño promovió
pruebas.Señalaque el actoadministrativoque resolviósudestitución,violódiversosderechosy
principioscomoloson:el debidoproceso,lalegalidad,el derechoaladefensa,el principiode
contradicción,de laracionalidad,de presunciónde inocencia,alavaloraciónde laspruebas,así
como el derechoala igualdad.Agregando que se encuentraigualmente viciadode falsosupuesto
e ilegalidad.
Que Todas lasviolacionesde garantíasfundamentalesaquíexplanadasestánplenamente
demostradasde lospropiosautosdel expedienteadministrativo,fui juzgadoysentenciadopor
instructoresytestigosdel mismoprocedimiento,testificaronafirmandojuiciosde valorprevioala
investigaciónyposterioralaapertura inconstitucional de lamisma,se ratificarondeclaracionessin
darme el derechoa repreguntas,enausenciade lacontraparte yen formadirecta,se nos juzgó
antesde la decisión,se valoraronerróneamente laspruebas.
Finalmentesolicitalanulidadabsolutadel actoadministrativode fecha26 de noviembre de 2010,
anexoal expedienteNºCPEL-OCAP-089-10,donde se le destituyedel cargode policíaemanado
del ConsejoDisciplinariodel Cuerpo de Policíadel EstadoLara y emitidoporlaDirectoradel
referidoCuerpo.
Ademássolicitasureincorporaciónyla cancelaciónde lossalarioscaídos,beneficioslegalesy
contractuales,aguinaldos,vacacionesydemásbeneficiosque me correspondendesde mi ilegale
inconstitucional destituciónhastaque seaefectivamente reincorporadoyencasode no proceder
el recursode nulidadse ordene lacancelaciónde misprestacionessociales.
Que “Todos estosacontecimientosconllevaronalainterrupción,discontinuidadyalteraciónpor
un lapsode tiempodel serviciopúblicoque estáobligadoaprestarlaPolicíadel EstadoLara, en
consecuencialaadministraciónenel mencionadoautode apertura,procedióde conformidadal
artículo 77 numeral 1 de la Leydel Estatuto de la FunciónPolicial,aidentificare individualizarel
tipode responsabilidadque pudiere tenercadaunode los funcionariosque presuntamente
participaronenlossucesosantesseñalados”.
Que En consecuencia,comenzóadescartarde sus investigacionespreliminaresaalgunos
funcionarios,debidoaque nose pudoconstatar su presencia,onose verificósuparticipación
directae indirectamente enlossucesos,oque auncuandose constatósu presenciaenel lugarde
loshechos,lamismano pudo ser relacionadaalosmismos;enfin,nohubovinculode causalidad
que pudiere conllevaraunaposible sanciónadministrativa.
Que Ahora bien,entre unode losfuncionariosque presuntamente estuvieronincursosenlos
sucesosdel día 17 de marzo de 2.010 arriba relatados,destacalapresenciade laparte actora, el
ciudadanoSUB INSPECTOR(CPEL) ALIDANIEL RODRIGUEZ, que tal como se indicóestuvo
involucradoenlatomadirectamente del PATIODEHONORdel Cuerpode Policíadel EstadoLara,
específicamente al momentode haberdesobedecidoÓrdenesSuperioresde dispersarse yvolvera
sus puestosde trabajo;porel contrario,se quedódentrode las instalacionesde laComandancia
apoyandolaactitud insurrectadel COMISARIO(CPEL) WILLIAN MÉNDEZUNDA,lo cual constituye
un acto de total insubordinación,sabotaje yrebeldíaque nopuede serperdonadaporla
InstituciónPolicial.
Que “Una vezconstituidoel ConsejoDisciplinarioensesiónNº24-10 de fecha25 de noviembre de
2010, procedieronaemitirdecisióny conrespectoal ciudadanoAli Rodríguez,quienfungecomo
querellantedel presenteasuntojudicial,se señalólosiguiente:“A estosfuncionariosse le atribuye
que el día 17/03/2010 se encontrabanenel PatioPrincipal de lasede de laDirecciónGeneral de
policíaatendiendoal llamadoque estabahaciendoel Sub/COM(CPEL) WilliamMéndezUnidade
apoyoa lasaccionesde paro que se estabanllevandoacabo,posteriormenteel Directorde la
Policíatomola palabray mando a retirara todoel personal asu sitiode trabajoporque no se ibaa
realizarlareuniónpautadapara ese día, estosprocedieronalaobstaculizaciónde lavía,hechos
plenamentecomprobadoenautosyque constituyendesobediencia,insubordinación,interrupción
y discontinuidadenlaprestacióndel estosfuncionariosquedaevidenciadoque transgredieron
normasde conductapreviamente establecidasenleyespreexistentescomoson:Artículo63 y 67
de la L.O.S.P.C.P.N.B.Este hechoperfectamente se puedesubsumircomocausal de Destituciónen
serviciode policía,Causandogravesdañosal interéspúblicoyporende a losciudadanosy
ciudadanasenvirtudque el serviciode Policíavadirigidoaunacolectividad.Conlaconducta
desplegadaporloestipuladoenlaLeydel Estatutode la FunciónPolicial ensuartículo97 Ordinal
3, en loque se refiere aConductade desobediencia,insubordinacióne indisposiciónanormasy
pautasde conductapara el ejerciciode lafunciónpolicial.Porloantesexpuesto,este Consejo
Disciplinarioporunanimidad decide que losFuncionariosPoliciales Sub/InspectorALIDANIEL
RODRIGUEZ CHIRINOSy , seandestituidosdel Cuerpode Policíadel EstadoLara.
Que En vistasde la decisiónemitidaporel ConsejoDisciplinariocuyocarácteres vinculante,de
conformidadconlosartículos80 y 102 de laLey del Estatutode la FunciónPolicial,laDirectora
General (CPEL) del Cuerpode Policíadel EstadoLara enfecha26 de noviembre de 2010, dictóacta
administrativo.
Que En consecuencia,se puede observarel cumplimiento acabalidadde lasgarantías
ConstitucionalesdelDebidoProcesoyDerechoala Defensadel querellante,puestoque el mismo
participóactivamente alolargodel procedimientoadministrativodisciplinarioque se le siguió,
puesactuó entodaslas fasesfundamentales,debidoaque tuvooportunidadde ejercersu
defensaasícomo de presentarlaspruebasque a tal finconsiderópertinentes,yasí solicitamossea
declarado.
Que noes ciertociudadanaJuezaque,el ConsejoDisciplinariodel Cuerpode Policíadel Estado
Lara esté ilegalmente constituidoporserunode sus miembrosunfuncionariopolicialsobre el cual
recayóla sanciónde destitución,puescomose puede observar,el actoadministrativode
Destitución,fue posteriormente anuladoporlapropiaadministraciónpública,enplenoejercicio
de sus Potestadesde AutotutelayRevisiónde suspropiosactos.De maneraque,ladestitución
dictadacontra el ciudadanoEvaristoAranguren,quienactualmente funge comomiembroactivo
del ConsejoDisciplinariodel CuerpoPolicial,nosurtióningúnefectojurídicoyenconsecuenciase
consideracomosi nunca hubiere existido.
Ademásaduce que mal podría alegarahora el accionante que se violentóel principiode
contradicción,puestoque aunque laadministracióntengapotestadparaindagarlaverdadde los
hechos,desplegandolaactividadprobatoriaque considereadecuada,noimplicarque el
administradonotengalacarga de traer al expediente administrativo.
DECISIÓN
Por lasrazonesprecedentes,este JuzgadoSuperiorenloCivil yContenciosoAdministrativode la
RegiónCentroOccidental,enBarquisimeto,actuandoenSede ContenciosoAdministrativa,en
nombre de la Repúblicayporautoridadde la Leydeclara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidirel “recurso contenciosoadministrativode nulidad”
interpuestoconjuntamente conacciónde amparocautelary, subsidiariamente,medidacautelar
de suspensiónde efectos,porel ciudadanoALÍDANIELRODRÍGUEZ CHIRINO,asistidoporel
abogadoGilbertDíaz, ambosidentificadossupra,contrael CUERPODE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: PARCIALMENTECON LUGAR el recursocontenciosoadministrativofuncionarial
interpuesto.Enconsecuencia:
Se anulael acto administrativode fecha26de noviembrede 2010, contenidoenel expediente Nº
CPEL-OCAP-089-10,mediante el cual laDirectoraGeneral del Cuerpode Policíadel EstadoLara,
resolvióladestitucióndel querellante de autos.
Se ordenareincorporaral ciudadano Ali Daniel Rodríguez,plenamente identificado,al cargoque
veníadesempeñandoparael Cuerpode Policíadel EstadoLara, así comoel correspondientepago
de lossueldosdejadosde percibirdesde suilegal retirohastaque quede definitivamente firmeel
presente fallo,loscualesseráncalculadosmedianteunaexperticiacomplementariadel fallode
conformidadconel artículo 249 del Códigode ProcedimientoCivil.Se niegalacancelaciónde los
beneficioslegalesycontractuales,aguinaldos,vacacionesydemásbeneficiosque [le]
corresponden.
TERCERO: No se condenaencostas por noverificarvencimientototal enel presente asunto.
Notifíqueseal ciudadanoProcuradorGeneral del EstadoLarade conformidadconel artículo86 de
la LeyOrgánica de la ProcuraduríaGeneral de la Repúblicaporreenvíoexpresodel artículo36 de
la LeyOrgánica de Descentralización,DelimitaciónyTransferenciade Competenciasdel Poder
Público.
Publíquese,regístrese ydéjese copiaconformeloestablece el artículo248 del Códigode
ProcedimientoCivil.Dictada,firmadayselladaenlaSalade Despachodel JuzgadoSuperiorenlo
Civil yContenciosoAdministrativode laRegiónCentroOccidental,enBarquisimeto,alos
veinticuatro(24) días del mesde noviembre delañodosmil once (2011). Años:201º de la
Independenciay152º de la Federación.
Responsabilidad administrativa en la ley del trabajo
Cambiosque trae la nuevaLOTTT en materiade accidentesde trabajoyenfermedades
ocupacionales
En materiade accidentesde trabajoy enfermedadesocupacionales,laeliminacióntantode las
indemnizacionesalostrabajadoresderivadasde laresponsabilidadobjetiva(contenidasenlos
artículos 558, y 562 al 565 de la derogadaLOT de 2011), como del pago de gastosmédicos
(artículo568) .
En mi personal criterioellofue undesmejoramiento“brutal”de losderechosde lostrabajadores,
pueselloeraunasanciónadicional al patronoque no tuvierainscritoal trabajadorenel IVSSy por
lotanto debíacorrer con dichopago. En la actual LOTTT sólohace mencióna la responsabilidad
objetiva(artículo43) pero ya notrae el montode la indemnización.Yloque trae el primeraparte
del artículo73 de la LOTTT tiene que vercon una sanciónpara el patronode pagar la totalidaddel
salariosi no tiene inscritoal trabajadorenel IVSS(esdecirel pago del reposo),peroenmodo
algunosustituye laindemnizaciónporresponsabilidadobjetivade laderogadaLOT.
Se suprimiólanotificaciónalaInspectoríadel Trabajo,así como la multapor infraccionesrelativas
a las condicionesde higieneyseguridadenel trabajo(auncuandoestaúltimaenlapráctica ya
había sidodesechadasegúnsentenciade laSalaPolíticoAdministrativadel TSJ,versentenciaen:
Y como el patronono podía dejarde ser afectado,entre otrassituacionesse encuentrael
procedimientoadministrativosancionadorcontenidoenel artículo547 de la LOTTT (aplicable al
procedimientode multasdel INPSASELatenordel encabezamientodelartículo135 de la
(LOPCYMAT). La particularidadestribaenque el tiempoparaalegatosde defensaporparte del
patrono,establecidoenel literal c) del artículo638 de la LOT de 2011 erade 8 dias hábiles,pero
enla nuevaLOTTT en suartículo 547 literal c) loredujoa 5 días hábiles;yadicionalmente de los8
días hábilesparael lapsoprobatoriodel literal d) del citadoartículo638 LOT de 2011, se redujoa 3
días hábilesenel literal d) del artículo547 de laLOTTT. Elloimplicaenla práctica una desmejora
de losderechosdel patronoante la Administración,siendoacriteriopropiounaviolacióndel
derechoa ladefensaconsagradoenel artículo49 de la Constitución,porafectarlaprogresividad
de losderechosdel patronoenel sentidoque lasnormasnopuedensermodificadasenperjuicio
de derechosyaestablecidos
La LOTTT colocónuevamente ensu artículo550 (igual al artículo641 de la LOT del 2011, e igual
que el artículo 650 de laLOT de 1997) que nose oiráel recurso mientrasnose haya pagadoo
afianzadolamulta,perodichocontenidodeberseranalizadotomandoencuentaloestablecido
por la SalaConstitucional delTSJendecisiónvinculante,versentenciaen.
Otro puntode supremaimportanciaeslorelativoal nuevoprocedimientode reenganche
contenidoenel artículo425 de laLOTTT (aplicable porejemploencasode violaciónde la
inamovilidaddel delegadode prevención),el cual esunprocedimiento“sumario”,esdecir,sin
derechoa ladefensadel patronoenunaforma “grosera”,violentadoel artículo49 de la
Constitución,puesel patronose enteradel reenganchecuandoyallegael funcionarioconel
trabajadora laempresapara ejecutarel mismo,sinlapso paradefensani pruebas,ysóloderecho
a pruebassi la relaciónde trabajose encuentraendudas.Y para rematar,no se puede intentarla
nulidadde ese actoadministrativoenvíajudicial hastatantonoconste que el patronocumplióla
orden“sumaria”del Inspector,locual a criteriopropioviolaigualmente el derechoaladefensa
(poraplicacióndel principio salve etrespete,esdecir,pague ydespuésreclame,tal comoloha
establecidoenmúltiplessentenciaslaSalaConstitucional delTSJentre otrasversentenciaen y
ademáspor establecerunrequisitode admisibilidaddel recursode nulidadnocontempladoenla
norma especial yrectoradel procesocontenciosoadministrativocomoloeslaLeyOrgánica de la
JurisdicciónContenciosaAdministrativa.
Y finalmente dentrode estabreve reflexión,se establece enlanuevaLOTTTel pago por parte del
patronodel 33,33% que no paga el IVSS después del 4°día del reposomédico(artículo73),
situaciónque resuelve ladiatribaque existíasi el patronoestaba obligadoapagarloo no,puesel
artículo 141 del Reglamentode laLeydel SeguroSocial noseñalabanadaal respecto.
La responsabilidad administrativa en la ley contra la corrupción
La corrupciónennuestropaísno es ni ha sidoun fenómenoaisladoenlasociedad.Tampocola
práctica exclusivade unperíodoode un grupo particularenel gobierno,encomplicidadcon
hombresde empresayorganizacionesprivadas.Enrealidad,hasidoalgomásprofundo.Ensus
redes,hancaído todoslos miembrosrepresentativosde lasociedad:desdeunpoderosomagnate,
el cual,con o sinrazón, delinqueyvioladescaradamente lasleyesenposde unprovecho;pasando
por un profesional,unpolíticoounempleadopúblico;hastaunhumilde ciudadanoque roba
pequeñecesde gran utilidadsocial comolasdemás.Este tipode conductaha sidouna constante
enla historiade Venezuela.Luego,lacorrupciónse haconvertidoenuncomplicadofenómeno
que debe observarse desdeplanosdiversosparahallarle mecanismosde control.Ladificultadse
magnificaporque nohayexplicacionesrazonables.Porsusdimensiones,larespuestaalos
problemasde lacorrupciónadministrativaenVenezuelanopuede quedarse enel estribillo
jurídico-penal de siempre:másdelitos,másleyes,mássanciones. Razónporlacual,el presente
estudiopretendecomoAnalizarlosdelitosde corrupciónysuscontrolesjurídicos,enla
AdministraciónPública.Descriptores:Delitos,Corrupción,AdministraciónPública,
Responsabilidades.
Antesde tratar el puntode losdelitosde laLeyContrala Corrupción,esconveniente aclarar
algunospuntosrelacionadosconlasresponsabilidadesde losfuncionariospúblicosyde otras
personasque sinserfuncionariospuedenserobjetode responsabilidadesporlagestióndel
patrimoniopúblico,vistoque sonlaspersonasnaturaleslasque materializanlaactividaddel
Estado y enellasrecae lasconsecuenciasde suactuación,porla particularresponsabilidadque
derivade la administración,custodia,disposiciónoque de cualquierformaguardenrelacióncon
losrecursospúblicosenlostérminoscontempladoenlaLey.Asimismo,se ve confrecuenciaenlos
mediosde comunicaciónseñalamientosde inconstitucionalidadde lasdecisionesde laContraloría
General de laRepública,declaratoriasde responsabilidadadministrativayconsecuente
inhabilitaciónparael ejerciciode cargospúblicosde losafectados,asícomo interposiciónde
demandasde nulidadcontralasmismas.A tal efectoyvinculadoconlosdelitosenlaLeycontra la
Corrupción,se señalanlostiposde responsabilidadesde losfuncionariospúblicos.Las
responsabilidadesde losfuncionariospúblicos.Lacorrupciónenel ejerciciode lafunciónpública,
requiere determinarel tipode responsabilidadvinculadaalamismay que sonindependientes
entre sí peroigualmente puedenestarasociadasaunmismohechoo acto de corrupción.Así pues,
losfuncionariospúblicosensentidoamplio,enel ejerciciode suscargos,puedenincurrirencinco
tiposde responsabilidad:civil,penal, administrativa,disciplinariaypolítica,lascualespueden
existirconjuntao EloísaSánchezBrito, JuliethGonzálezSánchezseparadamente,alasque se les
suma laresponsabilidadmoral derivadaestaúltimaporefectode ladeterminaciónde las
anterioresoencumplimientode unanormaespecífica,todasconbase constitucional,legal o
sublegal.
Responsabilidad de la contraloría social
Ratificacióndel OficioCircularN°01-00-000294 del 07-04-2015, mediante el cual se efectuóun
recordatoriode laobligaciónque tienentodaslasmáximasautoridadesde losórganosyentesdel
sectorpúblicode conformarla Unidadde AuditoríaInterna,segúnloprevistoenel ordenamiento
jurídicovigente,asícomorealizarlosprocedimientosnecesariosparaconvocar el concurso
públicocorrespondiente,de acuerdoconloestablecidoenel Reglamentodictadoparatal finpor
el ContralorGeneral de laRepública.Adicionalmente,se informaque losórganosyentesque no
han efectuadolaconvocatoriade dichoconcursodeberánprocederde inmediatoaejecutarlos
trámitespertinentes,e informarala ContraloríaGeneral de laRepúblicaantesde dictarel
respectivoactomotivado.
Recordatoriode laobligaciónque tienenlasmáximasautoridadesjerárquicasde losórganosy
entesde laAdministraciónPúblicade manteneractualizadoenel Sistemade Registrode Órganos
y Entesdel SectorPúblico(SISROE) losdatosde loscargos de la MáximaAutoridad,Auditor
Interno,titularde laOficinade Atenciónal Ciudadanoyotrosu otras,con el deberde presentarla
actualizaciónde laDeclaraciónJuradade Patrimoniodurante el mesde juliode cadaaño.
Igualmente,esobligatoriohacerel seguimientode lapresentaciónde laDeclaraciónJuradade
Patrimonio,de conformidadconloestablecidoenlaResoluciónN°01-00-000055 de fecha 17 de
abril de 2013, publicadaenlaGaceta Oficial de laRepúblicaBolivarianade VenezuelaN°40.153 de
fecha24 de abril de 2013. Adicionalmente,esresponsabilidaddel titulardel áreade Recursos
Humanosincorporaren el aludidosistemalainformaciónrelativaalosmovimientosporingresoy
cese de personal,dentrode loscinco(5) días siguientesalaincorporaciónotérminode funciones
enel cargo e igualmente girarlasinstruccionesnecesariaspara que lossujetosobligadosa
presentarlaDeclaraciónJuradade Patrimoniolarealicende manerainmediata,de acuerdoconlo
dispuestoenel artículo4 de la ResoluciónN°01-00-000049 de fecha09 de marzode 2009,
publicadaenlaGaceta Oficial de laRepúblicaBolivarianade VenezuelaN°39.138 de fecha13 de
marzo de 2009 y enel artículo 6 de la ResoluciónN°01-00-000122 de fecha19 de juniode 2009,
publicadaenlaGaceta Oficial de laRepúblicaBolivarianade VenezuelaN°39.205 de fecha22 de
juniode 2009.
Recordatoriode laobligaciónque tienentodaslasmáximasautoridadesjerárquicasde cadaente u
órgano del sectorpúblico,de conformarlaUnidadde AuditoríaInternaintegradaala estructura
organizativade lainstituciónque dirigen,enconcordanciaconloprevistoenel artículo36 de la
LeyOrgánica de la ContraloríaGeneral de la Repúblicaydel SistemaNacionalde Control Fiscal y
enel artículo 137 de la LeyOrgánica de la AdministraciónFinancieradel SectorPúblico.De igual
manera,se hace menciónde losartículos142 y 143 contenidosenlareciente reformarealizadaal
Decretocon Rango,Valory Fuerzade Ley Orgánicade laAdministraciónFinancieradel Sector
Público,enel cual se establece unlapsode 6 meses,apartir del 01 de enerode 2015, para que las
máximasautoridadesjerárquicasrealicenlosprocedimientosnecesariosparaconvocara concurso
públicoparala seleccióndel titularde laUnidadde AuditoríaInterna.
Para alcance del conceptojurídicoserde reconocidasolvenciamoral,como requisitosinequanon
para: participaren concursospúblicosparala designaciónde lostitularesde losórganosde
control fiscal,ii) obtenerel certificadode inscripciónde personasnaturalesenel Registrode
Auditores,ConsultoresyProfesionalesIndependientesenmateriade control que llevaesta
MáximaEntidadFiscalizadoray, el ingresooreingresoal MáximoÓrganoContralorya otros
órganosde control fiscal que integranel SistemaNacional de Control Fiscal.
Recordatorio de laobligaciónque tiene lamáximaautoridadjerárquicade losÓrganosy Entesque
ejercenel PoderPúblicoMunicipal,de designaralostitularesde lasunidadesde auditoríainterna
mediante concursopúblico.
Modelode avisodel llamadopúblicoaparticiparen losconcursospúblicosparala designaciónde
lostitularesde losórganosde control fiscal externoencadamunicipio.
Bibliografía
Moya, José.(2008). DerechoAdministrativo.Caracas:Movilibros.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000294
EXP.Nº KP02-N-2011-000012
Leyorgánica del trabajo
Leycontra la corrupción
Leydel estatutode la funciónpublica
Leyde lacontraloría social
Constituciónde larepúblicabolivarianade Venezuela

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  • 1. República bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Barquisimeto – Edo Lara Alumno: Miguel Yánez C.I.: 16796122
  • 2. Puntos del tema Nocióngeneral de laresponsabilidadadministrativa Criteriosjurisprudencialesde laresponsabilidad administrativa La responsabilidadadministrativaenlaleydel estatutode lafunciónpublica Responsabilidadadministrativaenlaleydel trabajo La responsabilidadadministrativaenlaleycontrala corrupción
  • 3. Noción general de la responsabilidad administrativa La base fundamental delprincipiode laresponsabilidadde laadministraciónse encuentra consagrada enel textofundamentalenel artículo140, que se refiere tantoala responsabilidad contractual como extracontractual,siempre que lalesiónseaimputable al funcionamientonormal o anormal de la actuaciónde laAdministraciónPública. Esta responsabilidadque consagralaConstitución,esdistintayexcluyente de losrequisitos subjetivosde laresponsabilidadprevistosenel CódigoCivil.Esunaresponsabilidadobjetiva,yes aquellaresponsabilidadque resultade unarelaciónde causalidadentreel dañoyla actividadde la administracióncomoautordel daño Respectoal régimende laresponsabilidadde laAdministraciónlaSalaPolíticahadejadoasentado envarias decisiones,que de conformidadconlaConstituciónde 1.999 (artículos3, 21,30, 133, 140, 259 y 316) quedaestablecidade maneraexpresa,laresponsabilidadpatrimonial de la AdministraciónPública,porlosdaños que sufranlosparticularescomoconsecuenciade su actividad. La responsabilidadpatrimonial de laAdministraciónPúblicaestablecidaenel artículo140 de la Constituciónde 1999, no dejalugara dudas,endichoartículo se consagra la responsabilidad objetiva,patrimonial e integral de laAdministraciónPúblicacuandoporel ejerciciode suactividad ocasione dañosa losparticulares,seaporfuncionamientonormal oanormal.Siendoeste sistema de responsabilidadpatrimonialdel Estado,cuyoconocimiento ycompetenciale correspondeala jurisdiccióncontenciosoadministrativa,sinque porellodebarecurriralas fuentesdel derecho civil -referidaal hechoilícito-,paradeterminarlaresponsabilidad. La Exposiciónde Motivosde lacarta Fundamental señalaque expresamente se establece bajouna perspectivade derechopúblicomodernalaobligacióndirectadel Estadode responder patrimonialmenteporlosdañosque sufranlosparticularesencualquierade susbienesy derechos,siempreque lalesiónseaimputableal funcionamientonormal oanormal,de los serviciospúblicosyporcualesquieraactividadespúblicas,administrativas,judiciales,legislativas, ciudadanaso electorales,de losentespúblicosoinclusode personasprivadasenejerciciode tales funciones.Losartículosconstitucionales25,29, 30, 46 numeral 4, 49 numeral 8, 115, 139, 140, 141, 199, 216, 222, 232, 244, 255, 259, 281, y 285 configuranel régimenbásicode responsabilidadintegral delEstadovenezolano,el cual abarcatodoslos dañosocasionadospor cualquierasealaactividadderivadadel ejerciciodelPoderPúblico,yaque el constituyenteno limitóensunormativalaresponsabilidaddel Estado. Por último,se debe distinguirque existendosformasde vinculaciónde laresponsabilidadpública con el Estado de Derecho:a) La ResponsabilidadExtracontractual,que bastaconque existauna relaciónde causa a efectoentre el dañosufridoylaactividadrealizada,aunque éstahayasido correcta. Noexiste relaciónjurídicacontractual entre laAdministraciónyel derechosubjetivo lesionado;2) Contractual,losdañosse derivande unaactuaciónpositiva(hacer) onegativa (omisiónonohacer) de la Administraciónproveniente de unarelaciónjurídicacontractual.
  • 4. Algunoselementosconstitutivosde laresponsabilidadadministrativa: a.- La responsabilidadadministrativaesunasituacióndesfavorableEnlacual un sujetoes colocado,comoconsecuenciade suConductaviolatoriade unareglapropiade la materia competenciade laAdministración enlaesferade lasllamadasnormasde acción,lascualesse distinguende lasnormasde relación(Vínculosbilaterales)yde lasnormasinternasy Organizativas. b.- El control se efectúaatravésde unórgano administrativo. c.- Se hace efectivamediante unprocedimientoadministrativoque concluyeenunacto administrativo. d.- El acto que agota la esferaadministrativaesrecurribleporvíajurisdiccional ante lajurisdicción contencioso-administrativa. e.- Implicaunapenano corporal que,generalmente se traduce enunamultao amonestación. f.- Derivapara el administradorde laviolaciónde unareglade conductatuteladaporla Administración,establecidaenunanormageneral. g.- No presupone necesariamente,comoesel casode la responsabilidad,disciplinaria,la existenciade unvínculoanteriorpermanente. Criterios jurisprudenciales de la responsabilidad administrativa EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000294 En fecha25 de juliode 2014, se recibióenlaUnidad de RecepciónyDistribuciónde Documentos (U.R.D.D.) de lasCortesde loContenciosoAdministrativo,el oficioNº4920-793 de fecha17 de juliode 2014, emanadodel JuzgadoSegundodel MunicipioOrdinarioyEjecutorde Medidasdel MunicipioIribarrende laCircunscripciónJudicial delestadoLara,mediante el cual remitenel expedientejudicial contentivode lademandade nulidadinterpuestaconjuntamenteconmedida cautelarde suspensiónde efectosporel abogadoWILMER ALBERTO PÉREZ GARCÍA,inscritoenel Institutode PrevisiónSocial del Abogadobajoel Nº54.787, actuando con el carácter de apoderadojudicial de laciudadanaCAROLINA FORTOULDE GONZÁLEZ,titularde lacédulade identidadNºV.- 11.263.285, contra el Acto Administrativode efectosparticularescontenidoenla ResoluciónAdministrativaNº004 dictadapor la CONTRALORÍA GENERALDEL ESTADOLARA,en fecha6 de enerode 2014, enrespuestaal recursode reconsideracióninterpuestocontrael acto administrativodenominado AUTODECISORIOEXPEDIENTEADMINISTRATIVONºDDR14-13’ fecha 08/11/2013, el cual fue declarado‘SIN LUGAR’ EN LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTECON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
  • 5. En fecha10 de juliode 2014, el abogadoWilmerAlbertoPérezGarcía, actuandocon el carácter de apoderadojudicial de laciudadanaCAROLINA FORTOULDE GONZÁLEZ,interpusodemandade nulidadconjuntamente conmedidacautelarde suspensiónde efectos,contrael Acto Administrativode efectosparticularescontenidoenlaResoluciónAdministrativaNº004 dictada por la CONTRALORÍA GENERALDEL ESTADO LARA,con fundamentoenlassiguientesrazonesde hechoy de derecho: Alególaexistenciade los ViciosenlaCausadel ActoAdministrativoimpugnado:FalsoSupuesto de Hecho y Ausenciade Base Legal del Acto. Indicóencuanto al viciode falsosupuestode hechoque cuandose hace referenciaal ‘ANÁLISIS DE LA CONTRALORÍA’ espalpable comolaDirecciónde Determinaciónde Responsabilidades,se fundamentaenunossupuestoscriteriosjurisprudenciales,que adecirde ella,son vinculantesala hora de valorar y formarcriterio. Señalóque sobre labase del supuestocriteriojurisprudencial laDirecciónde Determinaciónde Responsabilidadesde laContraloríaGeneral del EstadoLara, señalo que segúnlareferidaCorte se debe verificarlosiguiente:‘i) Que loscontratostenganel mismoobjeto;ii) Que se contrate conla mismaempresa,ocon variasempresasde similarramo;iii) Que talescompromisosfinancierosse efectúenenel mismoejerciciofiscal …’,siendoestoscriterios absurdosonoaplicablesal caso concreto,debidoaque,como se dijo,el casoanalizadoporla Corte Segundo[sic] de lo ContenciosoAdministrativoeradel año1999, por lo cual considera absurdoaplicarlosanteriores supuestosparadeterminarcuandoexistefraccionamientodel contrato,debidoaque:i) Nose trata de lamismaobra (objeto),esdecir,sondosobrasproyectadasde formadiferente.ii) Para ejecutardosobras de vialidad,se debenescogernecesariamenteaempresasque tenganel mismo objetooque se dediquenal mismoramo(construcciónde obrasciviles,obrasde vialidad),debido a que,no todaslas empresas,puedenejecutardichasobras,yaque,debenposeerel conocimiento,especialización,pericia,ytenerlamaquinariaadecuadaa[sic] para laejecuciónde estasobras,no pudiendocontratarse auna empresaque seaporejemplo,especialistaen ‘jardineríaoáreas verdes’paraque ejecute unaobrade vialidad(asfaltado),loque quiere decir, que el objetode lasempresasque ejecutaneste tipode obrassiempre seránsimilarcomoocurrió con lasempresascontratadas‘ConstruccionesMannyC.A’y ‘Tevial C.A. De igual maneraaseveróque, Enreferenciaaque lasobrasseanejecutadas‘enunmismoejercicio fiscal’, esprecisoseñalaryasí cree que es sabidoportodos,y más por losfuncionariosde la Contraloría,que sololoscontratosplurianuales,nosonejecutadosenunmismoejerciciofiscal,es decir,que todoel PlanOperativoAnual,que ejecutóINVILARA enel año2009, era para ser ejecutadoenel mismoejerciciofiscal,loque [les]llevaríaapensarque todas lasobras de vialidad ejecutadasporel Institutohandebidoagruparse enunsoloprocedimientode selecciónde contratista,porque ibana serejecutadasenel mismo‘ejerciciofiscal2009’ cuestiónestaque a todaslucesresultaincongruente ydemuestraloabsurdodel criterioutilizadoporlaDirecciónde Determinaciónde Responsabilidadesde ese Órganode Control,parallegarala equívoca
  • 6. conclusiónde considerarque existiófraccionamientode contratobajounossupuestos‘criterios jurisprudenciales. De igual maneraalególaexistenciadel viciode “Ausenciade base legal porcuantonose cometió ningúnilícitoadministrativoenel casoenmarras,puestoque,tal como quedódemostradoenel expedienteadministrativose tratabade dosobras proyectadas de formaindividualyconrecursos aprobadosparticularmente paracadauna de ellas,nosiendocompetenciade [su] mandante, ordenarla contrataciónde las dosobras enuna sola,debidoaque,aúnno estabavigente el Reglamentode laLeyde Contrataciones Públicas,sinoque laparticulardeterminaciónde que la vía era la realizaciónde dos(02) concursoscerrados,fue dada por el montodel presupuestobase de cada unade lasobras,tal como loestablece losartículos38 y 39 de laLey de Contrataciones Públicas,porlocual consideraque nose transgredióel artículo37 eiusdem, puestoque,nose trataba de una obrar sinode dos obras. Alególaexistenciade “ViciosenlaCausadel ActoAdministrativoimpugnado:FalsoSupuestode Derechopor erróneainterpretacióndel Artículo37de la Ley de ContratacionesPúblicas por cuánto . consideran que esevidente que el casobajoanálisisnoestátipificadoenlaLeyde ContratacionesPública,existiendoporende unviciolegal que porningúnconceptopuede generar la responsabilidadde [su] patrocinada,conformeal ordinal 6ºdel artículo 49 Constitución[sic] de la RepúblicaBolivarianade Venezuela,debidoaque,seríacontrarioa losPrincipiosenmateriade responsabilidadfuncionarial ysancionatoria,yaque, se estaríasancionandoa unaciudadanapor una actuaciónno prohibidaporlaLey o noconsideradaporesta comofaltade infracción,puesto que,el tanta vecesnombradoartículo37 de la Leyde ContratacionesPúblicas,NOregulalaforma de elaboraciónde losproyectosde obras,sinode fraccionamientode loscontratosparala ejecuciónde unamismaobra,que sondos cosas muydiferentes,sinque existaennuestro ordenamientojurídiconormaalgunaque regule laformade elaboraciónde losproyectos. De igual manerasolicitaron,de conformidadaloestablecidoenel artículo4 de laLey Orgánicade la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,enconcordanciaconel artículo588 del Códigode ProcedimientoCivil,se dicte medidacautelarde suspensiónde efectosdel actoadministrativo impugnado. Finalmentesolicitaronlosiguiente: 1.Que el presente recursoseaadmitidoysustanciado conforme a derecho.2. Que se declare nulala‘RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº004’ dictadaen el ‘EXPEDIENTENº DDR-04-2013’, por la ContraloríaGeneral del EstadoLara, en lafecha06 de enerode 2014; enrespuestaal Recursode Reconsideracióninterpuestocontrael acto administrativodecisoriode fecha08/11/2013. 3. Que se declaradalainexistenciade responsabilidadfuncionalmeritoriade sanciónyporende desechadalamultaimpuestaasu representada. Corresponde enprimerlugaraeste ÓrganoJurisdiccional pronunciarse sobre lacompetenciade la corte Segundade loContenciosoAdministrativoparaconocery decidirlademandade nulidad
  • 7. interpuestaconjuntamente conmedidacautelarde suspensiónde efectosporel abogadoWilmer AlbertoPérezGarcía,actuando con el carácter de apoderadojudicial de laciudadanaCAROLINA FORTOUL DE GONZÁLEZ,contra el ActoAdministrativode efectosparticularescontenidoenla ResoluciónAdministrativaNº004, dictadaenel expediente NºDDR14-13, por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADOLARA. Se observala facultadque se le atribuye aeste ÓrganoJurisdiccional pararesolverporsí mismo losproblemasde competenciarespectoalasdemandasorecursosque se presentenante laCorte Segundade loContenciosoAdministrativo. De igual manera,resultaprecisodestacarque el criterioatributivode competenciaparaconocer de la nulidadde losactos administrativosemanadosde losdiversosentesuorganismosque conformanlaAdministraciónPúblicaNacional,se encuentraestablecidoenlaLeyOrgánicade la JurisdicciónContenciosoAdministrativa. or las razonesantesexpuestaseste Juzgadode Sustanciaciónde laCorte Segundade lo ContenciosoAdministrativo,administrandojusticiaennombre de laRepúblicaBolivarianade Venezuelayporautoridadde la Ley,se declara: 1.- COMPETENTE a laCorte Segundade lo ContenciosoAdministrativo,enprimergradode la jurisdicciónparaconocerlademandade nulidadinterpuestaconjuntamente conmedidacautelar de suspensiónde efectosporel abogadoWilmerAlbertoPérezGarcía,actuandocon el carácter de apoderadojudicial de laciudadanaCAROLINA FORTOULDE GONZÁLEZ,contra el Acto Administrativode efectosparticularescontenidoenlaResoluciónAdministrativaNº004, dictada enel expediente NºDDR14-13, por la CONTRALORÍA GENERALDEL ESTADO LARA; 2.- ADMITE la demandade nulidadinterpuesta; 3.- ORDENA la notificaciónde losciudadanosFiscalGeneral de laRepública,ContralorGeneral de la República,Directorde ResponsabilidadesAdministrativasde laContraloríadel estadoLara, Contraloradel estadoLara, ProcuradorGeneral del estadoLara,Gobernador del estadoLara, ProcuradorGeneral de la RepúblicayCarolinaFortoul de González,enlafigurade suapoderado judicial,el abogadoWilmerAlbertoPérezGarcía; 4.- COMISIONA al Tribunal competente,alosfinesde practicarla notificaciónde losciudadanos Directorde ResponsabilidadesAdministrativasde laContraloríadel estadoLara,Contraloradel estadoLara, ProcuradorGeneral del estadoLara, Gobernadordel estadoLaray CarolinaFortoul de González,enlafigurade su apoderadojudicial,el abogadoWilmerAlbertoPérezGarcía; 5.- ORDENA una vezcumplidaslasnotificacionesordenadas,librarel cartel de emplazamientoa lostercerosinteresadosel cual deberáserpublicadoenel diario“ÚltimasNoticias”de conformidadconloestablecidoenlosartículos80, 81 y 82 de la Ley Orgánicade la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa;
  • 8. 6.- ORDENA de conformidadconlo dispuestoenel artículo79 de laLey Orgánicade la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa,solicitarala ciudadanaContraloradel estadoLara,el expediente administrativorelacionadoconel presente caso,concediéndole diez(10) días de despachopara la remisiónde losmismos. 7.- ORDENA la aperturade un cuadernoseparadoa losfinesde latramitaciónde la medida cautelarsolicitada,de conformidadconloestablecidoenel artículo105 de laLey Orgánicade la JurisdicciónContenciosoAdministrativa; 8.- ORDENA remitirdel presenteexpediente alaCorte Segundade loContenciosoAdministrativo, a los finesque seafijadalaoportunidadprocesalparaque tengalugarla audienciade juicio,de conformidadconlodispuestoenel artículo82 de la LeyOrgánica de la JurisdicciónContencioso Administrativa. Dada, firmaday sellada,enlaSaladel Despachodel Juzgadode Sustanciaciónde laCorte Segunda de lo ContenciosoAdministrativo,alostreinta(30) días del mesde juliodel añodosmil catorce (2014). Año204° de la Independenciay155° de la Federación. La responsabilidad administrativa en la ley del estatuto de la función publica EXP.Nº KP02-N-2011-000012 En fecha13 de enerode 2011, se presentóenlaUnidadde RecepciónyDistribuciónde DocumentosNoPenal de Barquisimeto,escritocontentivodel “recursocontencioso administrativode nulidad”interpuestoconjuntamente con acciónde amparocautelary, subsidiariamente,medidacautelarde suspensiónde efectos,porel ciudadanoALÍDANIEL RODRÍGUEZ CHIRINO,titularde la cédulade identidadNº13.921.471, asistidoporel abogado GilbertDíaz, inscritoenel Institutode PrevisiónSocialdel Abogadobajoel Nº37.812, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADOLARA. Que en fecha18 de marzo de 2010, el ciudadanoCoronel José Orangel ContrerasEscalante,para la fechaDirectordel Cuerpode Policíadel EstadoLara, informaal ciudadanoComisarioLuisAlbero RodríguezAranguren,parala fechaJefe de laOficinade Control yActuacionesPolicialesdel Cuerpode Policíadel EstadoLara, sobre laexistenciade hechosque segúnél justificabanla aperturade unainvestigaciónpreliminar disciplinaria. Que el 28 de juniode 2010, la Oficinade Control yActuacionesPolicialesdel Cuerpode Policíadel Estado Lara, realizalaaperturade unainvestigaciónprevia.Señalaque,el 12de juliode 2010 procedióa darse por notificadoyel 19 de juliodel mismoaño,se procedióaformulársele los cargos, por lapresuntacomisiónde actosde indisciplinae insubordinación,presuntamentepor encontrarse presente esedía17 de marzo del 2010, y por toma intempestivadel Comando
  • 9. General,interrupción,discontinuidadyalteraciónde losserviciosde policíaporunlapsode tiempo. Que el 26 de juliode 2010, procedióaejercersudefensayel 30 del mismomesyaño promovió pruebas.Señalaque el actoadministrativoque resolviósudestitución,violódiversosderechosy principioscomoloson:el debidoproceso,lalegalidad,el derechoaladefensa,el principiode contradicción,de laracionalidad,de presunciónde inocencia,alavaloraciónde laspruebas,así como el derechoala igualdad.Agregando que se encuentraigualmente viciadode falsosupuesto e ilegalidad. Que Todas lasviolacionesde garantíasfundamentalesaquíexplanadasestánplenamente demostradasde lospropiosautosdel expedienteadministrativo,fui juzgadoysentenciadopor instructoresytestigosdel mismoprocedimiento,testificaronafirmandojuiciosde valorprevioala investigaciónyposterioralaapertura inconstitucional de lamisma,se ratificarondeclaracionessin darme el derechoa repreguntas,enausenciade lacontraparte yen formadirecta,se nos juzgó antesde la decisión,se valoraronerróneamente laspruebas. Finalmentesolicitalanulidadabsolutadel actoadministrativode fecha26 de noviembre de 2010, anexoal expedienteNºCPEL-OCAP-089-10,donde se le destituyedel cargode policíaemanado del ConsejoDisciplinariodel Cuerpo de Policíadel EstadoLara y emitidoporlaDirectoradel referidoCuerpo. Ademássolicitasureincorporaciónyla cancelaciónde lossalarioscaídos,beneficioslegalesy contractuales,aguinaldos,vacacionesydemásbeneficiosque me correspondendesde mi ilegale inconstitucional destituciónhastaque seaefectivamente reincorporadoyencasode no proceder el recursode nulidadse ordene lacancelaciónde misprestacionessociales. Que “Todos estosacontecimientosconllevaronalainterrupción,discontinuidadyalteraciónpor un lapsode tiempodel serviciopúblicoque estáobligadoaprestarlaPolicíadel EstadoLara, en consecuencialaadministraciónenel mencionadoautode apertura,procedióde conformidadal artículo 77 numeral 1 de la Leydel Estatuto de la FunciónPolicial,aidentificare individualizarel tipode responsabilidadque pudiere tenercadaunode los funcionariosque presuntamente participaronenlossucesosantesseñalados”. Que En consecuencia,comenzóadescartarde sus investigacionespreliminaresaalgunos funcionarios,debidoaque nose pudoconstatar su presencia,onose verificósuparticipación directae indirectamente enlossucesos,oque auncuandose constatósu presenciaenel lugarde loshechos,lamismano pudo ser relacionadaalosmismos;enfin,nohubovinculode causalidad que pudiere conllevaraunaposible sanciónadministrativa. Que Ahora bien,entre unode losfuncionariosque presuntamente estuvieronincursosenlos sucesosdel día 17 de marzo de 2.010 arriba relatados,destacalapresenciade laparte actora, el ciudadanoSUB INSPECTOR(CPEL) ALIDANIEL RODRIGUEZ, que tal como se indicóestuvo involucradoenlatomadirectamente del PATIODEHONORdel Cuerpode Policíadel EstadoLara,
  • 10. específicamente al momentode haberdesobedecidoÓrdenesSuperioresde dispersarse yvolvera sus puestosde trabajo;porel contrario,se quedódentrode las instalacionesde laComandancia apoyandolaactitud insurrectadel COMISARIO(CPEL) WILLIAN MÉNDEZUNDA,lo cual constituye un acto de total insubordinación,sabotaje yrebeldíaque nopuede serperdonadaporla InstituciónPolicial. Que “Una vezconstituidoel ConsejoDisciplinarioensesiónNº24-10 de fecha25 de noviembre de 2010, procedieronaemitirdecisióny conrespectoal ciudadanoAli Rodríguez,quienfungecomo querellantedel presenteasuntojudicial,se señalólosiguiente:“A estosfuncionariosse le atribuye que el día 17/03/2010 se encontrabanenel PatioPrincipal de lasede de laDirecciónGeneral de policíaatendiendoal llamadoque estabahaciendoel Sub/COM(CPEL) WilliamMéndezUnidade apoyoa lasaccionesde paro que se estabanllevandoacabo,posteriormenteel Directorde la Policíatomola palabray mando a retirara todoel personal asu sitiode trabajoporque no se ibaa realizarlareuniónpautadapara ese día, estosprocedieronalaobstaculizaciónde lavía,hechos plenamentecomprobadoenautosyque constituyendesobediencia,insubordinación,interrupción y discontinuidadenlaprestacióndel estosfuncionariosquedaevidenciadoque transgredieron normasde conductapreviamente establecidasenleyespreexistentescomoson:Artículo63 y 67 de la L.O.S.P.C.P.N.B.Este hechoperfectamente se puedesubsumircomocausal de Destituciónen serviciode policía,Causandogravesdañosal interéspúblicoyporende a losciudadanosy ciudadanasenvirtudque el serviciode Policíavadirigidoaunacolectividad.Conlaconducta desplegadaporloestipuladoenlaLeydel Estatutode la FunciónPolicial ensuartículo97 Ordinal 3, en loque se refiere aConductade desobediencia,insubordinacióne indisposiciónanormasy pautasde conductapara el ejerciciode lafunciónpolicial.Porloantesexpuesto,este Consejo Disciplinarioporunanimidad decide que losFuncionariosPoliciales Sub/InspectorALIDANIEL RODRIGUEZ CHIRINOSy , seandestituidosdel Cuerpode Policíadel EstadoLara. Que En vistasde la decisiónemitidaporel ConsejoDisciplinariocuyocarácteres vinculante,de conformidadconlosartículos80 y 102 de laLey del Estatutode la FunciónPolicial,laDirectora General (CPEL) del Cuerpode Policíadel EstadoLara enfecha26 de noviembre de 2010, dictóacta administrativo. Que En consecuencia,se puede observarel cumplimiento acabalidadde lasgarantías ConstitucionalesdelDebidoProcesoyDerechoala Defensadel querellante,puestoque el mismo participóactivamente alolargodel procedimientoadministrativodisciplinarioque se le siguió, puesactuó entodaslas fasesfundamentales,debidoaque tuvooportunidadde ejercersu defensaasícomo de presentarlaspruebasque a tal finconsiderópertinentes,yasí solicitamossea declarado. Que noes ciertociudadanaJuezaque,el ConsejoDisciplinariodel Cuerpode Policíadel Estado Lara esté ilegalmente constituidoporserunode sus miembrosunfuncionariopolicialsobre el cual recayóla sanciónde destitución,puescomose puede observar,el actoadministrativode Destitución,fue posteriormente anuladoporlapropiaadministraciónpública,enplenoejercicio de sus Potestadesde AutotutelayRevisiónde suspropiosactos.De maneraque,ladestitución
  • 11. dictadacontra el ciudadanoEvaristoAranguren,quienactualmente funge comomiembroactivo del ConsejoDisciplinariodel CuerpoPolicial,nosurtióningúnefectojurídicoyenconsecuenciase consideracomosi nunca hubiere existido. Ademásaduce que mal podría alegarahora el accionante que se violentóel principiode contradicción,puestoque aunque laadministracióntengapotestadparaindagarlaverdadde los hechos,desplegandolaactividadprobatoriaque considereadecuada,noimplicarque el administradonotengalacarga de traer al expediente administrativo. DECISIÓN Por lasrazonesprecedentes,este JuzgadoSuperiorenloCivil yContenciosoAdministrativode la RegiónCentroOccidental,enBarquisimeto,actuandoenSede ContenciosoAdministrativa,en nombre de la Repúblicayporautoridadde la Leydeclara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidirel “recurso contenciosoadministrativode nulidad” interpuestoconjuntamente conacciónde amparocautelary, subsidiariamente,medidacautelar de suspensiónde efectos,porel ciudadanoALÍDANIELRODRÍGUEZ CHIRINO,asistidoporel abogadoGilbertDíaz, ambosidentificadossupra,contrael CUERPODE POLICÍA DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: PARCIALMENTECON LUGAR el recursocontenciosoadministrativofuncionarial interpuesto.Enconsecuencia: Se anulael acto administrativode fecha26de noviembrede 2010, contenidoenel expediente Nº CPEL-OCAP-089-10,mediante el cual laDirectoraGeneral del Cuerpode Policíadel EstadoLara, resolvióladestitucióndel querellante de autos. Se ordenareincorporaral ciudadano Ali Daniel Rodríguez,plenamente identificado,al cargoque veníadesempeñandoparael Cuerpode Policíadel EstadoLara, así comoel correspondientepago de lossueldosdejadosde percibirdesde suilegal retirohastaque quede definitivamente firmeel presente fallo,loscualesseráncalculadosmedianteunaexperticiacomplementariadel fallode conformidadconel artículo 249 del Códigode ProcedimientoCivil.Se niegalacancelaciónde los beneficioslegalesycontractuales,aguinaldos,vacacionesydemásbeneficiosque [le] corresponden. TERCERO: No se condenaencostas por noverificarvencimientototal enel presente asunto. Notifíqueseal ciudadanoProcuradorGeneral del EstadoLarade conformidadconel artículo86 de la LeyOrgánica de la ProcuraduríaGeneral de la Repúblicaporreenvíoexpresodel artículo36 de la LeyOrgánica de Descentralización,DelimitaciónyTransferenciade Competenciasdel Poder Público. Publíquese,regístrese ydéjese copiaconformeloestablece el artículo248 del Códigode ProcedimientoCivil.Dictada,firmadayselladaenlaSalade Despachodel JuzgadoSuperiorenlo Civil yContenciosoAdministrativode laRegiónCentroOccidental,enBarquisimeto,alos
  • 12. veinticuatro(24) días del mesde noviembre delañodosmil once (2011). Años:201º de la Independenciay152º de la Federación. Responsabilidad administrativa en la ley del trabajo Cambiosque trae la nuevaLOTTT en materiade accidentesde trabajoyenfermedades ocupacionales En materiade accidentesde trabajoy enfermedadesocupacionales,laeliminacióntantode las indemnizacionesalostrabajadoresderivadasde laresponsabilidadobjetiva(contenidasenlos artículos 558, y 562 al 565 de la derogadaLOT de 2011), como del pago de gastosmédicos (artículo568) . En mi personal criterioellofue undesmejoramiento“brutal”de losderechosde lostrabajadores, pueselloeraunasanciónadicional al patronoque no tuvierainscritoal trabajadorenel IVSSy por lotanto debíacorrer con dichopago. En la actual LOTTT sólohace mencióna la responsabilidad objetiva(artículo43) pero ya notrae el montode la indemnización.Yloque trae el primeraparte del artículo73 de la LOTTT tiene que vercon una sanciónpara el patronode pagar la totalidaddel salariosi no tiene inscritoal trabajadorenel IVSS(esdecirel pago del reposo),peroenmodo algunosustituye laindemnizaciónporresponsabilidadobjetivade laderogadaLOT. Se suprimiólanotificaciónalaInspectoríadel Trabajo,así como la multapor infraccionesrelativas a las condicionesde higieneyseguridadenel trabajo(auncuandoestaúltimaenlapráctica ya había sidodesechadasegúnsentenciade laSalaPolíticoAdministrativadel TSJ,versentenciaen: Y como el patronono podía dejarde ser afectado,entre otrassituacionesse encuentrael procedimientoadministrativosancionadorcontenidoenel artículo547 de la LOTTT (aplicable al procedimientode multasdel INPSASELatenordel encabezamientodelartículo135 de la (LOPCYMAT). La particularidadestribaenque el tiempoparaalegatosde defensaporparte del patrono,establecidoenel literal c) del artículo638 de la LOT de 2011 erade 8 dias hábiles,pero enla nuevaLOTTT en suartículo 547 literal c) loredujoa 5 días hábiles;yadicionalmente de los8 días hábilesparael lapsoprobatoriodel literal d) del citadoartículo638 LOT de 2011, se redujoa 3 días hábilesenel literal d) del artículo547 de laLOTTT. Elloimplicaenla práctica una desmejora de losderechosdel patronoante la Administración,siendoacriteriopropiounaviolacióndel derechoa ladefensaconsagradoenel artículo49 de la Constitución,porafectarlaprogresividad de losderechosdel patronoenel sentidoque lasnormasnopuedensermodificadasenperjuicio de derechosyaestablecidos La LOTTT colocónuevamente ensu artículo550 (igual al artículo641 de la LOT del 2011, e igual que el artículo 650 de laLOT de 1997) que nose oiráel recurso mientrasnose haya pagadoo afianzadolamulta,perodichocontenidodeberseranalizadotomandoencuentaloestablecido por la SalaConstitucional delTSJendecisiónvinculante,versentenciaen.
  • 13. Otro puntode supremaimportanciaeslorelativoal nuevoprocedimientode reenganche contenidoenel artículo425 de laLOTTT (aplicable porejemploencasode violaciónde la inamovilidaddel delegadode prevención),el cual esunprocedimiento“sumario”,esdecir,sin derechoa ladefensadel patronoenunaforma “grosera”,violentadoel artículo49 de la Constitución,puesel patronose enteradel reenganchecuandoyallegael funcionarioconel trabajadora laempresapara ejecutarel mismo,sinlapso paradefensani pruebas,ysóloderecho a pruebassi la relaciónde trabajose encuentraendudas.Y para rematar,no se puede intentarla nulidadde ese actoadministrativoenvíajudicial hastatantonoconste que el patronocumplióla orden“sumaria”del Inspector,locual a criteriopropioviolaigualmente el derechoaladefensa (poraplicacióndel principio salve etrespete,esdecir,pague ydespuésreclame,tal comoloha establecidoenmúltiplessentenciaslaSalaConstitucional delTSJentre otrasversentenciaen y ademáspor establecerunrequisitode admisibilidaddel recursode nulidadnocontempladoenla norma especial yrectoradel procesocontenciosoadministrativocomoloeslaLeyOrgánica de la JurisdicciónContenciosaAdministrativa. Y finalmente dentrode estabreve reflexión,se establece enlanuevaLOTTTel pago por parte del patronodel 33,33% que no paga el IVSS después del 4°día del reposomédico(artículo73), situaciónque resuelve ladiatribaque existíasi el patronoestaba obligadoapagarloo no,puesel artículo 141 del Reglamentode laLeydel SeguroSocial noseñalabanadaal respecto. La responsabilidad administrativa en la ley contra la corrupción La corrupciónennuestropaísno es ni ha sidoun fenómenoaisladoenlasociedad.Tampocola práctica exclusivade unperíodoode un grupo particularenel gobierno,encomplicidadcon hombresde empresayorganizacionesprivadas.Enrealidad,hasidoalgomásprofundo.Ensus redes,hancaído todoslos miembrosrepresentativosde lasociedad:desdeunpoderosomagnate, el cual,con o sinrazón, delinqueyvioladescaradamente lasleyesenposde unprovecho;pasando por un profesional,unpolíticoounempleadopúblico;hastaunhumilde ciudadanoque roba pequeñecesde gran utilidadsocial comolasdemás.Este tipode conductaha sidouna constante enla historiade Venezuela.Luego,lacorrupciónse haconvertidoenuncomplicadofenómeno que debe observarse desdeplanosdiversosparahallarle mecanismosde control.Ladificultadse magnificaporque nohayexplicacionesrazonables.Porsusdimensiones,larespuestaalos problemasde lacorrupciónadministrativaenVenezuelanopuede quedarse enel estribillo jurídico-penal de siempre:másdelitos,másleyes,mássanciones. Razónporlacual,el presente estudiopretendecomoAnalizarlosdelitosde corrupciónysuscontrolesjurídicos,enla AdministraciónPública.Descriptores:Delitos,Corrupción,AdministraciónPública, Responsabilidades. Antesde tratar el puntode losdelitosde laLeyContrala Corrupción,esconveniente aclarar algunospuntosrelacionadosconlasresponsabilidadesde losfuncionariospúblicosyde otras personasque sinserfuncionariospuedenserobjetode responsabilidadesporlagestióndel patrimoniopúblico,vistoque sonlaspersonasnaturaleslasque materializanlaactividaddel Estado y enellasrecae lasconsecuenciasde suactuación,porla particularresponsabilidadque
  • 14. derivade la administración,custodia,disposiciónoque de cualquierformaguardenrelacióncon losrecursospúblicosenlostérminoscontempladoenlaLey.Asimismo,se ve confrecuenciaenlos mediosde comunicaciónseñalamientosde inconstitucionalidadde lasdecisionesde laContraloría General de laRepública,declaratoriasde responsabilidadadministrativayconsecuente inhabilitaciónparael ejerciciode cargospúblicosde losafectados,asícomo interposiciónde demandasde nulidadcontralasmismas.A tal efectoyvinculadoconlosdelitosenlaLeycontra la Corrupción,se señalanlostiposde responsabilidadesde losfuncionariospúblicos.Las responsabilidadesde losfuncionariospúblicos.Lacorrupciónenel ejerciciode lafunciónpública, requiere determinarel tipode responsabilidadvinculadaalamismay que sonindependientes entre sí peroigualmente puedenestarasociadasaunmismohechoo acto de corrupción.Así pues, losfuncionariospúblicosensentidoamplio,enel ejerciciode suscargos,puedenincurrirencinco tiposde responsabilidad:civil,penal, administrativa,disciplinariaypolítica,lascualespueden existirconjuntao EloísaSánchezBrito, JuliethGonzálezSánchezseparadamente,alasque se les suma laresponsabilidadmoral derivadaestaúltimaporefectode ladeterminaciónde las anterioresoencumplimientode unanormaespecífica,todasconbase constitucional,legal o sublegal. Responsabilidad de la contraloría social Ratificacióndel OficioCircularN°01-00-000294 del 07-04-2015, mediante el cual se efectuóun recordatoriode laobligaciónque tienentodaslasmáximasautoridadesde losórganosyentesdel sectorpúblicode conformarla Unidadde AuditoríaInterna,segúnloprevistoenel ordenamiento jurídicovigente,asícomorealizarlosprocedimientosnecesariosparaconvocar el concurso públicocorrespondiente,de acuerdoconloestablecidoenel Reglamentodictadoparatal finpor el ContralorGeneral de laRepública.Adicionalmente,se informaque losórganosyentesque no han efectuadolaconvocatoriade dichoconcursodeberánprocederde inmediatoaejecutarlos trámitespertinentes,e informarala ContraloríaGeneral de laRepúblicaantesde dictarel respectivoactomotivado. Recordatoriode laobligaciónque tienenlasmáximasautoridadesjerárquicasde losórganosy entesde laAdministraciónPúblicade manteneractualizadoenel Sistemade Registrode Órganos y Entesdel SectorPúblico(SISROE) losdatosde loscargos de la MáximaAutoridad,Auditor Interno,titularde laOficinade Atenciónal Ciudadanoyotrosu otras,con el deberde presentarla actualizaciónde laDeclaraciónJuradade Patrimoniodurante el mesde juliode cadaaño. Igualmente,esobligatoriohacerel seguimientode lapresentaciónde laDeclaraciónJuradade Patrimonio,de conformidadconloestablecidoenlaResoluciónN°01-00-000055 de fecha 17 de abril de 2013, publicadaenlaGaceta Oficial de laRepúblicaBolivarianade VenezuelaN°40.153 de fecha24 de abril de 2013. Adicionalmente,esresponsabilidaddel titulardel áreade Recursos Humanosincorporaren el aludidosistemalainformaciónrelativaalosmovimientosporingresoy cese de personal,dentrode loscinco(5) días siguientesalaincorporaciónotérminode funciones enel cargo e igualmente girarlasinstruccionesnecesariaspara que lossujetosobligadosa presentarlaDeclaraciónJuradade Patrimoniolarealicende manerainmediata,de acuerdoconlo dispuestoenel artículo4 de la ResoluciónN°01-00-000049 de fecha09 de marzode 2009,
  • 15. publicadaenlaGaceta Oficial de laRepúblicaBolivarianade VenezuelaN°39.138 de fecha13 de marzo de 2009 y enel artículo 6 de la ResoluciónN°01-00-000122 de fecha19 de juniode 2009, publicadaenlaGaceta Oficial de laRepúblicaBolivarianade VenezuelaN°39.205 de fecha22 de juniode 2009. Recordatoriode laobligaciónque tienentodaslasmáximasautoridadesjerárquicasde cadaente u órgano del sectorpúblico,de conformarlaUnidadde AuditoríaInternaintegradaala estructura organizativade lainstituciónque dirigen,enconcordanciaconloprevistoenel artículo36 de la LeyOrgánica de la ContraloríaGeneral de la Repúblicaydel SistemaNacionalde Control Fiscal y enel artículo 137 de la LeyOrgánica de la AdministraciónFinancieradel SectorPúblico.De igual manera,se hace menciónde losartículos142 y 143 contenidosenlareciente reformarealizadaal Decretocon Rango,Valory Fuerzade Ley Orgánicade laAdministraciónFinancieradel Sector Público,enel cual se establece unlapsode 6 meses,apartir del 01 de enerode 2015, para que las máximasautoridadesjerárquicasrealicenlosprocedimientosnecesariosparaconvocara concurso públicoparala seleccióndel titularde laUnidadde AuditoríaInterna. Para alcance del conceptojurídicoserde reconocidasolvenciamoral,como requisitosinequanon para: participaren concursospúblicosparala designaciónde lostitularesde losórganosde control fiscal,ii) obtenerel certificadode inscripciónde personasnaturalesenel Registrode Auditores,ConsultoresyProfesionalesIndependientesenmateriade control que llevaesta MáximaEntidadFiscalizadoray, el ingresooreingresoal MáximoÓrganoContralorya otros órganosde control fiscal que integranel SistemaNacional de Control Fiscal. Recordatorio de laobligaciónque tiene lamáximaautoridadjerárquicade losÓrganosy Entesque ejercenel PoderPúblicoMunicipal,de designaralostitularesde lasunidadesde auditoríainterna mediante concursopúblico. Modelode avisodel llamadopúblicoaparticiparen losconcursospúblicosparala designaciónde lostitularesde losórganosde control fiscal externoencadamunicipio.
  • 16. Bibliografía Moya, José.(2008). DerechoAdministrativo.Caracas:Movilibros. EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000294 EXP.Nº KP02-N-2011-000012 Leyorgánica del trabajo Leycontra la corrupción Leydel estatutode la funciónpublica Leyde lacontraloría social Constituciónde larepúblicabolivarianade Venezuela