Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”.
Dr. Miguel Aguilar Serrano
Ähnlich wie Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”.
DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...miguelserrano5851127
Ähnlich wie Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”. (20)
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”.
1. Página 1 de 6
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 349-2014-CG
Lima, 22 de julio de 2014
VISTOS, la Hoja Informativa N° 00008-2014-CG/APROD del Departamento de Administración
de Productos y la Hoja Informativa N° 00028-2014-CG/PRON del Departamento de Gestión de
Procesos y Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría
General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de
supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la
deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la
supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención
al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y
bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de
política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con
fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas
pertinentes;
Que, el artículo 14° de la citada Ley Orgánica, establece que el ejercicio del control
gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional
de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos
técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas
entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, a fin de dar atención oportuna a los requerimientos de información del Ministerio Público
sobre hechos evidenciados durante el desarrollo de los servicios de control posterior, que versan
o están vinculados a una investigación fiscal, resulta necesario establecer disposiciones que
regulen dicho proceso;
Que, conforme a los documentos de vistos, se propone la aprobación de la proyecto normativo
denominado “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo
de servicios de control posterior”, elaborado por el Departamento de Gestión de Procesos y
Normativa, en colaboración con la Gerencia de Productos y Estudios, el Departamento de
Administración de Productos y el Departamento Legal; señalando que dicho documento
normativo se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 014-2013-CG/REG
“Organización y Emisión de Documentos Normativos”;
En uso de las facultades previstas en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio
Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”; cuyo
texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente a la
publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba.
Artículo Tercero.- Las disposiciones de la presente Directiva serán aplicables a los servicios de
control posterior que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en
proceso, así como aquellos que se inicien con posterioridad a ésta.
2. Página 2 de 6
Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de
la presente Resolución y el documento normativo aprobado en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la
Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
3. Página 3 de 6
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos
evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”.
1. FINALIDAD
Regular el proceso de atención de requerimientos de información formulados por el
Ministerio Publico, para coadyuvar a la oportuna, efectiva y adecuada investigación fiscal.
2. OBJETIVO
Desarrollar el proceso y establecer los criterios que la Contraloría General de la República
y los Órganos de Control Institucional deben aplicar ante el requerimiento de información
del Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de un servicio
de control posterior, vinculados a una investigación fiscal.
Las disposiciones de la presente directiva son de aplicación obligatoria para las unidades
orgánicas de la Contraloría General de la Republica y los Órganos de Control Institucional.
4. BASE LEGAL
4.1. Constitución Política del Perú.
4.2. Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957 y sus
modificatorias.
4.3. Ley N° 27785 — Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la Republica y sus modificatorias.
4.4. Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052.
4.5. Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de
Contraloría N° 273-2014-CG.
4.6. Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República.
4.7. Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de
Contraloría N° 220-2011-CG.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Competencia de la Contraloría General de la República
De conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 27785, la Contraloría General de la
República (en adelante CGR) es el ente técnico rector del Sistema Nacional de
Control y como tal, establece los disposiciones y procedimientos técnicos
correspondientes al ejercicio del control gubernamental, en función a la naturaleza
y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los
objetivos trazados para su ejecución.
5.2 Servicios de Control
Las Normas Generales de Control Gubernamental establecen que los servicios de
control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito
dar una respuesta satisfactoria a las necesidades del control gubernamental.
Asimismo, señala que los servicios de control posterior son aquellos que se realizan
con el objeto de efectuar la evaluación de los actos y resultados ejecutados por las
entidades en la gestión de los bienes, recursos y operaciones institucionales.
El desarrollo de este servicio de control, en su etapa de ejecución, comprende la
4. Página 4 de 6
utilización de las técnicas, prácticas, métodos y herramientas de control y gestión
necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, teniendo en cuenta la
naturaleza y características particulares de las entidades.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
6.1 Requerimiento del Ministerio Público
El Ministerio Publico, durante la etapa de ejecución de un servicio de control
posterior, podrá requerir informes a la CGR o al OCI sobre hechos que versen o
estén vinculados a una investigación fiscal.
6.2 Requisitos para la procedencia de la Comunicación al Ministerio Público
La comunicación efectuada por la CGR al Ministerio Público es una medida
excepcional, que procede cuando:
i. Los hechos comprendidos en la investigación fiscal se encuentren dentro del
alcance del servicio de control posterior;
ii. Los hechos se encuentren debidamente evidenciados; y,
iii. Por la naturaleza de los hechos evidenciados y a fin de asegurar la no
afectación de los medios probatorios, resulte necesario coadyuvar a la
oportuna, efectiva y adecuada investigación fiscal.
6.3 Procedencia de la Comunicación al Ministerio Publico
Las Gerencias de Control Sectorial o las Oficinas de Coordinación Regional, o
quienes hagan sus veces, bajo cuyo ámbito se desarrolla el servicio de control
posterior o se encuentra el OCI, realizan la evaluación del requerimiento del
Ministerio Público y comunican su resultado al Vicecontralor General, quien
determine su procedencia.
6.4 Elaboración de la Carpeta de Control
De ser procedente la comunicación al Ministerio Público, los responsables del
servicio de control posterior y el especialista, de corresponder, deben elaborar una
Carpeta de Control, la misma que debe contener la descripción de los hechos y las
evidencias obtenidas durante el desarrollo del servicio de control posterior. La
Carpeta de Control se debe elaborar conforme al formato contenido en el Anexo N°
01 de la presente directiva.
La citada carpeta debe contener la descripción objetiva y concisa de los hechos
advertidos, las normas transgredidas, el perjuicio ocasionado (de ser el caso); así
como, la relación de participantes, sin tipificar sus conductas.
Las evidencias comprenden toda la información obtenida mediante la aplicación de
procedimientos y técnicas de auditoria, las cuales sirven pare sustentar, de forma
objetiva, los hechos advertidos en la Carpeta de Control.
6.5 Comunicación al Ministerio Público
El Contralor General remite la Carpeta de Control mediante un oficio dirigido al
Fiscal que requirió la información.
El oficio remitido al Ministerio Público debe ser puesto en conocimiento de la
Procuraduría Pública de la CGR, a fin de que este último actúe de acuerdo a su
competencia y funciones.
5. Página 5 de 6
6.6 Efecto de la comunicación al Ministerio Público
La remisión de la Carpeta de Control al Ministerio Público no impide la continuación
del servicio de control posterior respecto de: (i) las presuntas responsabilidades
administrativas funcionales identificadas; y, (ii) los hechos no comprendidos en la
Carpeta de Control.
En el informe resultante del servicio de control posterior, se debe dejar constancia
de la comunicación realizada al Ministerio Público, la cual debe formar parte de la
documentación que sustenta el servicio de control.
6.7 Reserva de la información contenida en la Carpeta de control.
Los hechos contenidos en la Carpeta de Control se encuentran bajo el principio de
reserva del control gubernamental.
7. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Directiva entrara en vigencia a partir del día siguiente a la
publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba.
Segunda.- Las disposiciones de la presente directiva, son de aplicación inmediata, incluso
a los servicios de control posterior que a la entrada en vigencia de la misma se encuentren
en proceso.
8. ANEXOS
Anexo N° 01: Formato de Carpeta de Control.
6. Página 6 de 6
ANEXO N° 01 — FORMATO DE CARPETA DE CONTROL
CARPETA DE CONTROL N.° -2014 - CG/ [Siglas de la U.O]
I. ANTECEDENTES:
La presente Carpeta de Control se elabora en atención al requerimiento formulado por la
Fiscalía…(precisar datos de la Fiscalía solicitante), mediante el [precisar documento] de
fecha (día / mes /y en el marco de lo previsto en la Directiva N° 004-2014-CG/PRON
"Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de
servicios de control posterior", aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2014-CG
publicada el 22.JUL.2014. .
(Incluir los datos que permitan identificar la investigación en curso, en sede fiscal).
II. DESCRIPCION DEL HECHO(S) EVIDENCIADO(S):
De la revisión realizada a....(Proceso/Actividad de la entidad), se ha evidenciado los
hechos que se detallan a continuación:
a. Sumilla: (Titulo o encabezamiento que identifica el hecho evidenciado)
b. Hecho evidenciado: (Revelar la situación detectada indicando únicamente los
cargos de los funcionarios participantes, sin tipificar sus conductas).
c. Normativa transgredida: (Es la normativa que rige el hecho evidenciado, tales como
leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expediente técnico, entre
otros).
d. Perjuicio (De ser el caso).
e. Relación de participantes: La relación de participantes se detalla en el siguiente
cuadro:
N° NOMBRES APELLIDOS CARGO
PERÍODO DE
EJERCICIO
1
2
II. EVIDENCIA:
(Anexos - Comprende los documentos que sustentan el hecho evidenciado).
Jefe del Servicio de Control Supervisor del Servicio de Control
Especialista(s) del Servicio de Control