3. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
• El Sistema Armonizado es una nomenclatura creada por la
Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.) que agrupa los
productos susceptibles de ser objeto de comercio, y los codifica
según ciertas reglas específicas.
• Es utilizada para el tratamiento y la transmisión de datos, con una
terminología y un código común para identificar las categorías de
los productos, bienes y/o mercancías transportables, incluso
aquellas que no fuesen objeto de intercambios internacionales.
5. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
• Para conocer el arancel aduanero que debe pagar la mercancía al
ingresar a un país.
• Para conocer si la mercancía se encuentra sujeta ha alguna
restricción o prohibición para la importación, exportación, o esta
sujeta a alguna medida de defensa comercial (derechos
antidumping) o de control (descripciones mínimas).
• Para verificar la existencia de preferencias arancelarias.
• Para la certificación de origen. Al aplicar los criterios de origen que
deberá cumplir la mercancía cuando se emplea
7. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
Es un sistema de codificación de mercancías compuesto por 6
cifras, que ha sido desarrollado por la OMA – Organización
Mundial de Aduanas y es aceptado y utilizado por más de 120
países.
9. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
• Es codificar todo el universo de mercancías, para lograr una
nomenclatura uniforme y aceptada internacionalmente en las
operaciones de comercio exterior y en los temas estadísticos de
transporte.
• Clasificar de manera uniforme y racional las mercaderías en los
aranceles de todos los países que adopten esta Nomenclatura.
• Adoptar un lenguaje común, internacionalmente aceptado.
• Facilitar la negociación de Acuerdos bilaterales o multilaterales.
• Permitir la recopilación de datos estadísticos sobre el comercio
mundial.
11. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
• XXI SECCIONES
• 98 CAPÍTULOS
• 1.300 PARTIDAS
• 5.019 grupos de 6 cifras denominadas SUBPARTIDAS
13. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
• REGLAS GENERALES: son el reglamento del juego. Nos dan las
pautas generales para clasificar. Aplican para todo el Sistema
Armonizado.
• NOTAS LEGALES: son las reglas específicas que aplican para la
clasificación en Secciones, Capítulos y algunas Subpartidas.
• SECCIONES: son grandes agrupaciones de mercancías por reinos
de la naturaleza, sectores de la economía, o actividad industrial.
14. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
• CAPÍTULOS: son agrupaciones de mercancías que tienen relación
entre sí por compartir características, funciones o ser de
determinadas actividades industriales.
• PARTIDAS: son agrupaciones de mercancías que se ajustan a la
descripción delimitada del texto de partida.
• SUBPARTIDAS: son subdivisiones especificas de mercancías que
se hayan comprendidas dentro del texto de la partida.
15. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
1° dígito 2° dígito 3° dígito 4°dígito 5° dígito 6°dígito
Capítulo
Partida
Subpartida
Ejemplo: 0106.31 -- Aves de rapiña
1° dígito
0
2° dígito
1
3° dígito
0
4°dígito
6
5° dígito
3
6°dígito
1
17. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
NOMENCLATURA: nómina, conjunto, catálogo de voces técnicas y
propias de una actividad.
Designa la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de
mercancías según reglas y criterios técnico-jurídicos.
18. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
• La nomenclatura establecida según la legislación de una
Parte contratante para la percepción de los derechos
arancelarios a la importación y para la obtención de los
datos que han de servir para la presentación de las
estadísticas del comercio de exportación e importación.
Nomenclatura arancelaria y estadística combinada:
20. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
LO UTILIZAN LOS GOBIERNOS PARA:
• Intercambio de datos comerciales.
• Fijación de derechos y demás impuestos.
• Control de sustancias reglamentadas.
• Elaboración de Reglas de Origen.
• Confección de estadísticas.
• Control de precios y de cupos.
• Investigación y análisis económico.
22. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los
Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las
partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son
contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con
las Reglas siguientes:
23. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
2. A) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada
alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que
éste presente las características esenciales del artículo completo o
terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o
considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada
alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras
materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de
una materia determinada alcanza también a las constituidas total o
parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos
productos mezclados o de estos artículos compuestos se
efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
24. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o
más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro
caso, la clasificación se efectuará como sigue:
A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre
las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o
más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las
materias que constituyen un producto mezclado o un artículo
compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de
mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para
la venta al por menor, tales partidas deben considerarse
igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si
una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
25. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
B) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de
materias diferentes o constituidas por la unión de artículos
diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos
acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no
pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la
materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si
fuera posible determinarlo;
C) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la
clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por
orden de numeración entre las susceptibles de tenerse
razonablemente en cuenta.
26. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las
que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías
consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
A) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales,
armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares,
especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un
juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los
artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos
cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo,
esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que
confieran al conjunto su carácter esencial;
27. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
B) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que
contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los
tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin
embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases
sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera
repetida.
28. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas
subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo
pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta
Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo,
salvo disposición en contrario.
30. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
1. Las reglas generales para la Interpretación del Sistema
Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar
dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la
subpartida regional aplicable y dentro de esta última el ítem
correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse
desdoblamientos regionales del mismo nivel.
31. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
2. Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de
ser utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados
en la regla 5 b), seguirán su propio régimen de clasificación
siempre que sean sometidos a los regímenes de admisión o
exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el régimen de
clasificación de las mercancías.
32. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
EJEMPLO 1: -- 0106.11 Primates
1° dígito
0
2° dígito
1
3° dígito
0
4°dígito
6
5° dígito
1
6°dígito
1
Animales Vivos
Los demás animales vivos.
Primates
33. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
EJEMPLO 2: -- 0202.20 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
1° dígito
0
2° dígito
2
3° dígito
0
4°dígito
2
5° dígito
2
6°dígito
0
Carne y despojos
comestibles
Carne de animales de la especie bovina,
congelada.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
34. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
EJEMPLO 3: -- 0301.11 De agua dulce
1° dígito
0
2° dígito
3
3° dígito
0
4°dígito
1
5° dígito
1
6°dígito
1
Pescados y crustáceos,
moluscos y demás
invertebrados acuáticos.
Peces vivos
De agua dulce
35. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
EJEMPLO 4: -- 0901.22 Descafeinado
1° dígito
0
2° dígito
9
3° dígito
0
4°dígito
1
5° dígito
2
6°dígito
2
Café, té, yerba mate
y especias.
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y
cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan
café en cualquier proporción.
Descafeinado
36. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías
EJEMPLO 5: -- 9607.11 Con dientes de metal común
1° dígito
9
2° dígito
6
3° dígito
0
4°dígito
7
5° dígito
1
6°dígito
1
Manufacturas
diversas
Cierres de cremallera (cierres relámpago)
y sus partes
Con dientes de metal común