En esta presentación abordamos las principales medidas fiscales que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015. IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA sufren grandes e importantes novedades
3. Objetivos de la Reforma Fiscal
• Buscar el impulso en la creación de empleo
• Reducción de la fiscalidad
• Mejora de la competitividad de las empresas
• Crear un sistema tributario más equitativo
• Reforma a Plazos: 2015 y 2016
• Se centra en el Impuesto sobre la Renta, el
Impuesto sobre Sociedades
fundamentalmente, aparcando otras figuras
como ISD, IP, etc
4. Novedades en el
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
contempladas en la Reforma Fiscal
5. Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
• Rendimientos del Trabajo
• Rendimientos del Capital Inmobiliario
• Rendimientos del Capital Mobiliario
• Rendimientos de Actividades Económicas
• Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
• Integración y Compensación de Rentas
• Aportaciones a Planes de Pensiones
• Mínimos Personales y Familiares
• Tarifas del Impuesto
• Deducciones
• Régimen especial de Trabajadores Impatriados
• Retenciones y límite de declaración
• Novedades en la Comunidad de Madrid
6. Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
1. Rendimientos del Trabajo:
– Indemnizaciones por Despido: Con efectos de 01/08/2014 se fija un
límite máximo de exención de 180.000€
– Retribuciones en Especie:
• Uso de Vehículos: Reducción de un 30% en la valoración en
vehículos ecológicos
– Rendimientos Irregulares:
• La reducción en este tipo de rendimientos pasa a ser de un 30%,
frente al 40% anterior
– Gastos Deducibles: Deducibles gastos de hasta 2000€ por
aceptación de puesto de trabajo en otro municipio
– Reducción Rendimientos del Trabajo: Se limita su aplicación para
rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450€
7. Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
2. Rendimientos de Capital Inmobiliario:
– Rendimientos por alquiler de vivienda habitual: Se
elimina la reducción incrementada del 100% cuando el
arrendatario tenía menos de 30 años y rendimientos netos
superiores al IPREM
– Rendimientos Irregulares:
• Al igual que con los rendimientos de trabajo, la reducción queda en
el 30%
8. Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
3. Rendimientos de Capital Mobiliario:
- Exención dividendos: Se elimina la exención de 1500€ para
dividendos
- Reducción de rendimientos irregulares: Disminuye del 40% al 30%
- Plan ahorro Largo Plazo (PALP): Se establece la exención para las
rentas generadas depositadas el una Cuenta Individual de Ahorro a
Largo Plazo (CIALP) o instrumentadas en un Seguro de Vida a Largo
Plazo (SIALP):
- Las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000€/anuales durante un plazo de
al menos 5 años.
- No pudiendo tener el contribuyente más de un PALP de forma simultánea.
- No se puede disponer del capital resultante del PALP antes de finalizar el plazo de
5 años desde su apertura.
- Las entidades a través de las que se canalicen estos planes deberán de garantizar
al contribuyente la percepción de al menos el 85% de las cantidades aportadas.
9. 4. Actividades Económicas (I):
– Se incluye dentro de la definición de rendimientos de actividades
económicas, aquellos obtenidos por el contribuyente procedentes
de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización
de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del
IAE (actividades profesionales) cuando el contribuyente este
incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una
mutualidad de previsión social
– A efectos de considerar que el arrendamiento de inmuebles se
realiza como actividad económica, se elimina el requisito de contar
con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de
la actividad, manteniéndose el requisito de contar con una persona
empleada con contrato temporal y a jornada completa
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
10. 4. Actividades Económicas (II):
– Se establecen, a partir de 2016, nuevos requisitos para la aplicación del
método de estimación objetiva o módulos:
A) Límites Cualitativos:
• No incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de
la sección 1ª de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación, construcción y
albañilería fundamentalmente.
B) Límites Cuantitativos:
Rendimientos íntegros:
• Se reduce el umbral de exclusión por volumen de rendimientos íntegros del año anterior
de 450.000€ a 150.000€. Se tendrán en cuenta la totalidad de las operaciones con
independencia de que exista o no obligación de expedir factura. Tampoco podrá aplicarse
el método cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año anterior por los que
exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o
profesional , supere los 75.000€.
Volumen de Compras:
• Se reduce el umbral de exclusión por volumen de compras de bienes y servicios del
ejercicio anterior (excluidas las adquisiciones de inmovilizado) de 300.000€ a 150.000€.
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
11. 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales: (I)
– Se declara la exención de la ganancia obtenida, como consecuencia
de la dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente para la
cancelación de deudas garantizadas con hipoteca.
– Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización en la
transmisión de inmuebles.
– No se elimina la aplicación de los coeficientes de abatimiento a los
activos adquiridos antes del 31/12/1994, aunque si se establece un
límite a su aplicación. El límite que se establece para la aplicación de
estos coeficientes, es un valor de transmisión máximo de 400.000€,
que por otra parte será acumulable a los distintos activos que puedan
beneficiarse de los mismos. En caso que el valor de transmisión de
supere los 400.000€, los coeficientes de abatimiento se aplicarán
proporcionalmente
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
12. 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales: (II)
– El importe de la transmisión de derechos de suscripción
procedentes de valores admitidos a negociación se califica como
ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca
la transmisión
– Exención por reinversión ganancias patrimoniales mayores de 65
años: Quedan exentas las ganancias patrimoniales obtenidas por
mayores de 65 años, cualquiera que sea su naturaleza, con el
límite de 240.000€ de importe de transmisión, siempre que en el
plazo de 6 meses el importe obtenido en la transmisión se destine
a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
13. 6. Integración y compensación de Rentas:
– Se suprime la diferenciación entre alteraciones patrimoniales
(derivadas de transmisiones) a corto y largo plazo, por lo que todas se
considerarán rentas del ahorro.
– Podrá compensarse el resultado negativo de integrar y compensar
entre sí los rendimientos del capital mobiliario negativos con el saldo
positivo derivado de la integración de las alteraciones patrimoniales de
la base del ahorro, hasta el 25% de estas (y viceversa). Estos
porcentajes de compensación serán del 10%, 15% y 20% en los
períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 respectivamente.
– Se establece un régimen transitorio para las pérdidas generadas en
ejercicios anteriores, de manera que se mantendrán los criterios
anteriormente establecidos.
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
14. 7. Aportaciones a Planes de Pensiones:
– Se reduce de 10.000€ a 8.000€ el importe de las aportaciones a
realizar y se incrementan de 2.000€ a 2.500€ las aportaciones
realizadas a favor del cónyuge que obtenga rendimientos netos del
trabajo ni de actividades económicas en cuantía inferior a los
8.000€/anuales.
– Se elimina el límite de aportaciones de hasta 12.500€ para mayores
de 50 años
– El cambio más importante es la aplicación de las llamadas “Ventanas
de Liquidez” sobre las aportaciones realizadas a partir de 01/01/2015,
una vez que estas tengan más de 10 años de antigüedad
– Recordar que los planes de pensiones pueden cobrarse año a año en
forma de rendimientos del trabajo o de una vez, tributando entonces
como rendimientos del capital. En este último caso, la legislación
actual da derecho a una reducción del 40% aplicable a las
aportaciones anteriores al 1 de enero de 2006. Esta reducción pasa a
ser del 30% con la reforma fiscal.
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
15. 8. Mínimos personales y familiares:
– Se incrementan los mínimos del contribuyente y los mínimos por
descendientes y ascendientes, así como el mínimo por
discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de
descendientes y ascendientes, y el aplicable para aquellos que
satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión
judicial (que no tengan derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes).
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
16. 9. Tarifas del Impuesto: (I)
– Se establece una reducción de las tarifas del Impuesto, así como
una reducción de los tramos
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
17. 9. Tarifas del Impuesto: (II)
– La parte de la base liquidable del ahorro que exceda del mínimo
personal y familiar se gravará conforme a la siguiente escala:
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
18. 10. Deducciones: (I)
• Deducción por inversiones: Actividades económicas de
reducida dimensión podrán deducir el 5% de los rendimientos
netos de actividades económicas del período impositivo que
se inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente,
en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas
por el contribuyente. (antes el % de deducción era de un
10%).
• Respecto a las deducciones previstas en la Ley 49/2002 que
pueden aplicar los contribuyentes que realicen donaciones a
entidades acogidas a esta Ley:
• Se mejora el porcentaje de deducción incrementándose al 30%, transitoriamente
para 2015 será de un 27,5%. (anteriormente el porcentaje de deducción era de un
25%)
• Se estimula la fidelización de las donaciones mediante un incremento de las
deducciones.
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
19. 10. Deducciones: (II)
• Deducción por aportaciones a partidos políticos: deducción del
20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos
Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores,
sobre una base máxima de 600€ anuales.
• Se elimina la deducción por cuenta ahorro-empresa y la deducción
por obtención de rendimientos del trabajo y actividades
económicas.
• Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, si bien se
mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan
celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a
1/1/2015
• Se crean deducciones por familia numerosa o personas con
discapacidad. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de estas
deducciones de forma anticipada.
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
20. 11. Régimen de Impatriados:
– Se excluye del régimen a los deportistas profesionales
sometidos al RD 1006/1985
– Se extiende el régimen al desplazamiento al territorio español
como consecuencia de la adquisición de la condición de
administrador de una entidad en cuyo capital no se participe o,
en caso contrario, cuando la participación no determine la
consideración de entidad vinculada.
– Se suprimen los requisitos de que los trabajos se realicen
efectivamente en territorio español, que dicho trabajos se
realicen para una empresa o entidad no residente en España y
que los rendimientos del trabajo no estén exentos de tributación
por el IRNR.
– Igualmente se suprime el requisito cuantitativo de que las
retribuciones previsibles no excedan de 600.000€.
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
21. 12. Retenciones:
• Se matiza que el contribuyente podrá deducir la cantidad que debió de ser
retenida cuando la misma no se hubiera practicado o lo hubiera sido por
un importe inferior al debido por causa imputable exclusivamente al
retenedor.
• En caso de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15%.
• El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de
administración del 35% (37% en 2015) se reduce al 19%(20% en 2015)
cuando los rendimientos procedan de una entidad con un importe neto de
la cifra de negocio inferior a 100.000€.
• El tipo de retención de profesionales será del 19% para 2015 (18% en
2016) se reduce al 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros del
ejercicio anterior sea inferior a 15.000€ anuales y represente más del 75%
de la suma de rendimientos íntegros del trabajo y de actividades
económicas obtenidas por el contribuyente en dicho ejercicio (entrada en
vigor 5/7/2013).
• Se mantiene la retención del 19% en Ganancias y Rendimientos de
Capital
Novedades en el IRPF contempladas en
la Reforma Fiscal
22. Novedades en el IRPF contempladas
en la Reforma Fiscal
• Novedades IRPF Comunidad de Madrid:
– Se crea un nuevo tramo autonómico que
rebajará 1,7% para ingresos inferiores a
12.450€
– Se elevan un 10% adicional sobre las
estatales las deducciones y mínimos
familiares
– Se mantienen las deducciones por compra
de uniformes y aprendizaje de idiomas
incluyendo FP
– Se mantiene la deducción autonómica por
alquiler de vivienda para menores de 35
años
23. 7 consejos de Arrabe Asesores
1. Ajustar los dividendos en 2014 a los 1.500€ y diferir a
2015 o 2016 con tipos impositivos más bajos
2. Liquidar gratificaciones irregulares en 2014 a aplicar una
reducción mayor (40% frente a 30%)
3. Revisar las Ganancias Patrimoniales de bienes afectados
por coeficientes de abatimientos. Cuidado con la
Plusvalía Municipal
4. Trasladar ganancias patrimoniales de bienes distintos a
vivienda habitual de mayores de 65 años
5. Si se piensa alquilar vivienda, formalizar contratos antes
de 31/12/2014
6. Maximizar aportaciones a Planes de Pensiones en 2014
7. Trasladar ganancias a corto plazo a 2015, tributan en
Base del Ahorro
Novedades en el IRPF contempladas
en la Reforma Fiscal
26. • Concepto de Actividad Económica
• Base imponible: Límites
– Deterioro activos
– Deducción gastos
• Exención por Doble imposición
• Reducción en la base: “Reserva de
capitalización”
• Compensación de BINs
• Tipo de gravamen
• Empresas de reducida dimensión
Novedades en el IS contempladas en
la Reforma Fiscal
27. • Para los arrendamientos de inmuebles:
– Actividad económica: Persona contratada a
jornada completa dedicada actividad
arrendamiento (búsqueda inquilinos, gestión
cobros…).
– No necesario local destinado actividad
arrendamiento (antes requisito necesario).
Impuesto sobre Sociedades
Concepto de Actividad Económica
28. Impuesto sobre Sociedades
Concepto de Actividad Económica
– Tener en cuenta al Grupo (artículo 42 Código
de Comercio).
– Relevancia fiscal:
• IS (Ventajas PYMES)
• ISD (Reducción 95% empresa)
• IP( Exención 100% empresa)
29. • Limita la deducción en el ejercicio por el
deterioro (pérdida de valor) de los siguientes
elementos:
– Inmovilizado material.
– Inversiones inmobiliarias.
– Inmovilizado intangible, incluyendo el fondo
de comercio.
– Instrumentos de patrimonio.
– Valores representativos de deuda (renta
fija).
Impuesto sobre Sociedades
BI: Deterioro Activos
31. • Incluyen nueva tabla de amortización del
inmovilizado material (simplificada).
• Libertad amortización inmovilizado material
nuevo de hasta 300€/unidad (límite conjunto
anual 25.000€).
Impuesto sobre Sociedades
BI: Deterioro activos
32. Impuesto sobre Sociedades
BI: Deterioro activos
• Libertad Amortización activo material fijo nuevo:
– 2015: Se mantiene Régimen Transitorio: Límites del
40% BI (mantenimiento empleo) y 20% (sin
mantenimiento empleo).
– 2016: Aplicación libertad amortización sin límites.
33. • Mantiene deducción fiscal pérdidas por
deterioro créditos y existencias (bajo
determinadas condiciones similares a
actuales).
• Fondo Comercio:
– 2015: Amortización máxima 1%(mantiene
RT)
– 2016: Amortización máxima 5%
Impuesto sobre Sociedades
BI: Deterioro Activos
34. • Gastos financieros: Se mantiene limite
deducibilidad:
– Deducible gastos financieros netos
(Ingresos financieros – gastos financieros)
con el limite 30% beneficio operativo
– Deducible en todo caso los gastos
financieros que no >1M€
Impuesto sobre Sociedades
BI: Deducción de gastos
35. Impuesto sobre Sociedades
BI: Deducción de gastos
• No deducibilidad rendimientos (intereses)
préstamos participativos:
– Entidades Grupo (art. 42 C.Comercio)
– No aplica anteriores a 20/06/2014
• Atenciones a clientes o proveedores: Deducibles
con límite del 1% del importe neto de la cifra de
negocios del periodo impositivo. (antes no existía
límite cuantitativo).
36. • Indemnizaciones despido: No deducibles
cuando excedan para un mismo perceptor el
mayor de los dos siguientes importes:
– 1M€
– Importe establecido ET (normativa laboral)
Impuesto sobre Sociedades
BI: Deducción de gastos
37. • Crea Reserva Capitalización.
• Fomentar capitalización empresas mediante
incremento patrimonio neto (autofinanciación).
• Reducción base imponible en un 10% del
incremento fondos propios. Menor tributación
parte del beneficio que se destine a constituir
reserva indisponible (no se distribuya).
Impuesto sobre Sociedades
Reducción: “Reserva de capitalización”
38. Impuesto sobre Sociedades
Reducción: “Reserva de capitalización”
• Requisitos:
– Mantenimiento durante 5 años:
• Del incremento de los fondos propios
• De la dotación de una reserva indisponible
• Incumplimiento requisitos establecidos: Regularizar
cantidades reducidas junto con intereses demora.
39. Impuesto sobre Sociedades
Reducción: “Reserva de capitalización”
• Límite: 10% de Base imponible positiva previa a:
– Reducción reserva capitalización
– Compensación de bases imponibles negativas
• Insuficiencia base aplicar reducción: Cantidades
pendientes aplicables los 2 ejercicios siguientes,
junto a la del ejercicio, con mismos límites
40. • Exclusiones para la determinación del
Incremento: Aportaciones de socios.
• En “sustitución” de la tradicional deducción por
reinversión, el Anteproyecto contempla esta
figura para incentivar la reinversión y la
capitalización de las sociedades.
Impuesto sobre Sociedades
Reducción: “Reserva de capitalización”
41. • Temporalmente: Elimina el límite temporal
para la compensación BINs (2016).
• Cuantitativamente: Limita compensación BINs
al 60% de la BI del ejercicio previa a la
compensación reserva capitalización. Admite
en todo caso la compensación BINs hasta 1
millón de euros (2016).
• Límites al aprovechamiento de BINs en
adquisiciones de sociedades con la finalidad
de compensar sus BINs (sociedades
inactivas).
Impuesto sobre Sociedades
Compensación de BINs
42. Impuesto sobre Sociedades
Compensación de BINs
• Limita derecho de la Administración a revisar BINs a
un plazo máximo 10 años desde presentación
declaración (2015).
• 2015: Mantiene limitación compensación BINS para
empresas volumen operaciones > 6M€ ejercicio
anterior:
– 20M€ y 60M€ INCN: 50% base imponible previa a
reserva capitalización
– >60M€ INCN: 25% base imponible previa a reserva
capitalización
43. Impuesto sobre Sociedades
Tipos Gravamen
• Tipo general del 25% en 2016 (28% en 2015).
• PYMES: 25% (28% > 300.000 base imponible en
2015).
• Microempresas: Suprime tipo reducido por
mantenimiento/creación empleo. Régimen transitorio.
44. Impuesto sobre Sociedades
Tipos Gravamen
• Entidades de nueva creación:
– 15% durante los 2 primeros periodos que obtengan
beneficios (20% >300.000€ base imponible).
– No se aplicará: Actividad principal de gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario según Impuesto
sobre el Patrimonio (necesario actividad
económica).
45. • Importe cifra negocios ejercicio anterior <10M€.
• Tipo general: 25% (2015: 28%>300.000€ base
imponible).
• Elimina libertad amortización para inversiones
escaso valor (<601,01€).
• Libertad amortización inmovilizado material
nuevo de hasta 300€ (límite conjunto anual
25.000€). También aplicable a no PYMES.
Impuesto sobre Sociedades
Reducida dimensión (PYME)
46. Impuesto sobre Sociedades
Reducida dimensión (PYME)
• Supresión deducción por inversión de beneficios
creada 2013 (2014 último ejercicio aplicación):
– Deducción 10% (5% tipo superreducido) de los
beneficios del ejercicio inviertan elementos nuevos
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.
– Plazo mantenimiento: 5 años (salvo vida útil
inferior).
– Plazo inversión: hasta los 2 ejercicios siguientes.
– Dotar reserva por base deducción.
47. Impuesto sobre Sociedades
Reducida dimensión (PYME)
• No aplicación incentivos fiscales a entidades
patrimoniales (actividad principal gestión patrimonio
mobiliario o inmobiliario).
48. • Reserva Nivelación bases imponibles: Minorar
tributación aplicando potenciales BINs futuras.
• Minoración de hasta 10% importe BI.
• Requisitos:
– Dotación reserva indisponible importe
minoración (Reserva nivelación bi).
– Con cargo a beneficios del ejercicio (o a los
primeros beneficios de ejercicios futuros en
caso no poder dotarse).
– Cantidades destinadas estar reserva, no
pueden aplicarse simultáneamente reserva
capitalización.
– Minoración no pude > 1M€.
Impuesto sobre Sociedades
Reducida dimensión (PYME)
49. Impuesto sobre Sociedades
Reducida dimensión (PYME)
• Reversión:
– A medida que entidad obtenga BINs.
– Límite temporal 5 años.
– Transcurridos 5 años integración en BI cantidades
objeto minoración incrementadas en un 5%.
51. • No sujeción
• Exenciones
– Inmobiliarias: Terrenos y Renuncia
– Operaciones financieras: Fedatarios y
Registradores
• Base Imponible: Modificación
• Inversión del Sujeto pasivo: Nuevos
supuestos
• Tipos impositivos: Equipos médicos
• Infracciones específicas del IVA
Novedades en el IVA contempladas en la
Reforma Fiscal
52. • No sujeción:
– Transmisión de una unidad económica
autónoma (Conjunto elementos corporales
e incorporales que formando parte
patrimonio empresarial o profesional
constituye UEA).
– Condiciona no sujeción a que la unidad
económica lo sea en sede del transmitente.
– Transmisión estructura organizativa
factores producción materiales y/o
humanos. (No mera cesión
bienes/derechos).
Impuesto sobre Valor Añadido
No sujeción
53. Impuesto sobre Valor Añadido
Exenciones
• Exenciones: Eliminan las siguientes:
– Actuaciones Urbanísticas (Juntas Compensación):
Elimina exención aportaciones iniciales de terrenos
a JC por parte propietarios, y la exención en las
adjudicaciones posteriores que realicen las
referidas JC a los aportantes.
– Servicios de intervención por fedatarios públicos y
registradores de la propiedad y mercantiles en
operaciones financieras.
54. • Amplía posibilidad de renuncia a la exención
en las operaciones inmobiliarias:
– Ya no queda condicionada a que el
adquirente tenga derecho a la deducción
total del impuesto soportado en la
adquisición.
– Suficiente con derecho deducción parcial.
Incluso posibilidad renuncia exención en
función destino previsible bien adquirido
sean operaciones que generan derecho
total o parcial a la deducción.
Impuesto sobre Valor Añadido
Exenciones
55. • Flexibilización procedimiento modificación
base imponible por deudas no cobradas.
• Deudor en concurso: Plazo de 3 meses (antes
1 mes) desde publicación BOE del auto de
declaración concurso para modificar BI.
• Deudor por créditos incobrables: PYMES
podrán modificar la base imponible con
posterioridad a los 6 meses desde el devengo,
o después de 1 año (plazo general no PYMES).
Impuesto sobre Valor Añadido
Modificación de base imponible
56. • Inversión Sujeto Pasivo:
– Mecanismo a través del cual el SP no es el
Empresario/Profesional que realiza entrega
bienes o prestación de servicios, sino el
destinatario de entrega o prestación.
– En su condición de SP soporta IVA y se
autorrepercurte IVA.(ej- Adquisiciones
intracomunitarias).
Impuesto sobre Valor Añadido
Inversión del sujeto pasivo
57. Impuesto sobre Valor Añadido
Inversión del sujeto pasivo
• Entregas de:
– Plata, platino y paladio.
– Teléfonos móviles (importe mínimo > 5.000€/mes
para mismo destinatario).
– Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y
tabletas digitales.(mismo límite que punto anterior).
58. • Aplicación de Sentencia del TJUE: Obliga a
modificar tipos impositivos reducidos aplicados
en España a determinados productos médicos
(equipos médicos y sustancias medicinales), por
no ajustarse a directiva comunitaria.
• Tipos reducidos: Aplican con carácter general
únicamente a productos diseñados para aliviar o
tratar deficiencias (físicas, mentales,
intelectuales..), con un uso personal y exclusivo
de estas personas.
Impuesto sobre Valor Añadido
Tipos impositivos reducidos
59. • 4% para medicamentos de uso humano.
También:
– Vehículos para personas con movilidad reducida.
– Prótesis/órtesis/implantes para personas con discapacidad.
• 10% queda circunscrito a:
– Medicamentos de uso veterinario.
– Determinados productos farmacéuticos susceptibles de uso por
el consumidor.
– Equipos y aparatos médicos enumerados en Anexo octavo.
• Equipos médicos, aparatos, productos
sanitarios y demás instrumental de uso
médico u hospitalario pasan a tributar, con
carácter general del 10% al 21%.
Impuesto sobre Valor Añadido
Tipos impositivos reducidos
60. • En las entregas de inmuebles en ejecución de
garantías constituidas sobre dichos inmuebles
con ISP:
– Infracción: Falta de comunicación en plazo o
comunicación incorrecta por parte del adquiriente
al vendedor de su actuación como empresarios en
los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
– Sujeto infractor: Destinatarios (adquirentes).
– Multa: 1% de la cuota devengada.
– Cuantía: Mínimo: 300€ - Máximo: 10.000€
Impuesto sobre Valor Añadido
Nuevas infracciones específicas
61. • En las ejecuciones de obra para
urbanización/rehabilitación/construcción(ISP):
– Infracción: Falta de comunicación en plazo o
comunicación incorrecta al Eº/Profesional que
realiza ejecución de obras de la actuación
como empresarios y de la naturaleza de las
obras (urbanización de terrenos/construcción o
rehabilitación de edificaciones) en los
supuestos de inversión del sujeto pasivo
– Sujeto infractor: Destinatario ejecución obra.
– Multa: 1% de la cuota devengada
– Cuantía: Mínimo 300€ - Máximo 10.000€
Impuesto sobre Valor Añadido
Infracciones específicas