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“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
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BUENOS AIRES,
VISTO la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y el
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, incorporados a
la Constitución Nacional por la reforma de 1994 (art. 75 inc.22), la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. 1992), y
CONSIDERANDO
Que la norma contenida en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N°
22.520, faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a
la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos
y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático.
Que el Estado Argentino entiende que la libertad de prensa es un baluarte
fundamental de la democracia y, como tal, ha sido definido por la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN al establecer que “entre las libertades que
la Constitución consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al
extremo de que sin su debido resguardo existiría una democracia desmedrada o
puramente nominal” y que “la libertad de expresión se constituye en una piedra
angular de la existencia misma de una sociedad democrática” (“Rodríguez, María
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Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, causa R. 522. XLIX, sentencia del 28-10-
2014, considerando 12).”
Que en el mismo orden de ideas, en el citado precedente el Supremo Tribunal
señaló que “la libertad de expresión no sólo atañe al derecho individual de emitir y
expresar el pensamiento sino incluso al derecho social a la información de los
individuos que viven en un Estado democrático (doctrina de Fallos: 306:1892;
310:508).”
Que el derecho a la libertad de prensa goza de especial tutela constitucional en
virtud de los tratados internacionales incorporados a nuestra CONSTITUCIÓN
NACIONAL por el art. 75 inciso 22 (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS, artículo 19 y PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS, artículo 19).
Que en materia de libertad de prensa resulta fundamental el rol del
periodismo y, fundamentalmente el periodismo de investigación, para garantizar el
acceso a información veraz y transparente a los ciudadanos, de modo de contribuir
en forma sincera a la elaboración de la voluntad popular.
Que la DECLARACIÓN DE SAN JOSÉ DE LA CONFERENCIA DE LA
UNESCO SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS Y LA CUESTIÓN DE LA
IMPUNIDAD, 2-4 DE 2013 insta a los Estados miembros “a crear conciencia en las
fuerzas armadas, las fuerzas policiales, fiscales y el poder judicial sobre la
importancia social del trabajo de los periodistas, para protegerlos contra la
intimidación y los ataques y, de forma más general, para garantizar que los
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periodistas puedan trabajar en plena seguridad e independencia sin miedo a
represalias.”
Que de idéntica forma, la DECLARACIÓN DE MEDELLÍN PARA
GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS Y LUCHAR CONTRA LA
IMPUNIDAD DE LA CONFERENCIA DE LA UNESCO SOBRE LIBERTAD DE
PRENSA, SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS E IMPUNIDAD, 3-4 DE MAYO DE
2007 pide a los Estados miembros que “adopten medidas enérgicas en pro de la
seguridad de los periodistas que se encuentran en situaciones de riesgo y
garanticen el respeto de su independencia profesional”; y que “promuevan medidas
que garanticen la seguridad de los periodistas, comprendidas, pero sin limitarse a
ellas, las siguientes: formación en materia de seguridad para los periodistas, códigos
de seguridad, seguro de salud y de vida, y acceso equitativo a la protección social
para colaboradores independientes y personal permanente”.
Que a mayor abundamiento, la Asamblea General de Naciones Unidas, en
oportunidad del “Consejo de Derechos Humanos, 21 período de sesiones -
Seguridad de los Periodistas” ha declarado que “exhorta a los Estados a promover
un entorno seguro y propicio para los periodistas, de modo que puedan realizar su
trabajo de forma independiente y sin injerencias indebidas, en particular mediante: a)
medidas legislativas; b) la concienciación de la judicatura, los agentes del orden y el
personal militar, así como de los periodistas y la sociedad civil, sobre las
obligaciones y compromisos que imponen el derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario en relación con la seguridad de los
“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
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periodistas; c) la vigilancia y la denuncia de los atentados cometidos contra
periodistas; d) la condena pública de esos ataques; y e) la asignación de los
recursos necesarios para investigar y enjuiciar tales atentados”; y “alienta a los
Estados a que pongan en funcionamiento programas de protección voluntaria para
los periodistas, adaptados a las necesidades y los problemas locales, entre otras
cosas medidas de protección que tengan en cuenta las circunstancias particulares
de las personas en situación de riesgo, así como, en su caso, las buenas prácticas
de otros países”.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado conocimiento de atentados
contra periodistas de investigación que constituyen violaciones a la libertad de
prensa, tanto concretos y evidentes, como amenazas –verbales o escritas- o
agresiones físicas, morales o psicológicas; así como también casos de autocensura,
es decir, situaciones ante las cuales el periodista decide abstenerse de realizar su
misión periodística por la presión que ejercen determinados grupos, instituciones o
asociaciones, como ser partidos políticos, sindicatos, fuerzas de seguridad o fuerzas
armadas, grupos delictivos, mafias, clubes de fútbol o sus simpatizantes, entre otros.
Que este tipo de presiones o atentados contra los periodistas preocupan
especialmente a esta cartera cuando las misiones periodísticas objeto de ataque se
encuentran vinculadas de alguna forma con delitos de interés federal (e.g.
producción y comercialización de estupefacientes, contrabando, violencia
institucional, lavado de activos y prevención del terrorismo, corrupción, violencia en
el fútbol, violencia de género, etc.)
“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
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Que con el objeto de crear las condiciones de seguridad necesarias para el
ejercicio del derecho a la libertad de prensa en el territorio federal, el Ministerio
trabajó en conjunto con la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS
(ADEPA) y el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) en la elaboración de
un protocolo para la protección de la actividad periodística, que prevea un
mecanismo para el establecimiento de medidas de carácter preventivo a favor de los
periodistas que puedan hallarse en situación de riesgo por causa de misiones
periodísticas vinculadas a delitos de interés federal.
Que ADEPA y FOPEA constituirán conjuntamente una comisión
independiente para la evaluación del riesgo de las misiones periodísticas y para
colaborar con el Ministerio en la determinación del tipo de medida preventiva que
corresponda fijar en cada caso.
Que la presencia de ADEPA y FOPEA garantizará la confidencialidad del
objeto de la investigación periodística y de las fuentes.
Que para la elaboración del protocolo se propició un enfoque basado en el
respeto a los derechos humanos, el acceso público a la información, la privacidad y
protección de datos personales, la confidencialidad y seguridad de las
comunicaciones y protección de las fuentes periodísticas, así como la perspectiva de
género y la protección de la mujer periodista.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha
tomado la intervención que le corresponde.
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Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA
PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA” cuya copia certificada como
ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invítese a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES a adherir a la presente Resolución y su ANEXO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCION N°:
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ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN
PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
1. Objeto
El presente protocolo de actuación (en adelante, el “Protocolo”) tiene por
objeto establecer, las medidas y procedimientos a ser implementados por las
Fuerzas Policiales y de Seguridad con el objeto de garantizar el libre desarrollo de la
actividad periodística en el territorio del país.
El Protocolo será de aplicación cuando el desarrollo de la actividad
periodística pueda acarrear riesgos para el periodista y se relacione, directa o
indirectamente con hechos de interés institucional tales como:
1.- Hechos relacionados con la producción, tráfico, transporte,
almacenamiento o comercialización de estupefacientes.
2.- Hechos relacionados con el contrabando de mercaderías o el tráfico ilegal
de personas.
3.- Hechos destinados a aterrorizar a la población.
4.- Hechos relacionados con la corrupción en el ejercicio de la función pública
en el ámbito nacional, provincial o municipal.
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5.- Hechos relacionados con la actuación de los funcionarios públicos en el
ámbito nacional, provincial o municipal.
6.- Hechos relacionados con la trata de personas humanas.
7.- Hechos relacionados con la privación ilegítima de la libertad de personas
humanas.
8.- Hechos relacionados con la formación y funcionamiento de asociaciones
ilícitas y de sus integrantes.
9.- Hechos relacionados con el lavado de activos y prevención del terrorismo.
10.- Hechos relacionados con el abuso de autoridad y violación de los
deberes de los funcionarios públicos, cohecho y tráfico de influencias, malversación
de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función
pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
públicos, prevaricato, traición a la patria, la dignidad de la Nación, atentados al orden
constitucional y a la vida democrática o sedición.
11.- Hechos relacionados con la violencia institucional y la protección de los
derechos humanos.
12.- Hechos relacionados con la violencia en el fútbol.
13.- Hechos relacionados con la violación de los derechos del usuario o
consumidor, la lealtad en la competencia económica, la preservación del medio
ambiente sustentable, la transparencia y democracia gremial y los relacionados con
la violencia de género, la diversidad y la no discriminación.
2. Generalidades.
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El presente Protocolo es de aplicación obligatoria en todo el país para el
personal de Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía
Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, debiendo su accionar
ajustarse en un todo a la Constitución Nacional, las leyes penales, las pautas
procesales y los protocolos vigentes.
Las provincias podrán adherir al presente Protocolo a partir de la publicación
del mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina mediante la suscripción del
instrumento respectivo.
3. Sujetos Protegidos.
El Protocolo será de aplicación a los periodistas que realicen actividades de
investigación o cualquier tarea de cooperación necesaria a los fines del desarrollo de
las misiones periodísticas profesionales enunciadas en el apartado 1.
4. Solicitud de Protección. Vías.
Los periodistas que se encuentren desarrollando o tengan intención de
desarrollar actividades periodísticas de investigación relacionadas con los hechos
descriptos en el apartado 1 y que consideren que dicha misión periodística pone o
puede razonablemente poner en riesgo su vida, salud, integridad física o patrimonial,
la de su familia o un tercero, podrán solicitar al MINISTERIO DE SEGURIDAD la
ejecución de medidas de protección en los términos establecidos en este Protocolo.
Los periodistas podrán informar la existencia de la situación de riesgo a través
de las siguientes vías (i) a través de la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES
PERIODÍSTICAS ARGENTINA (ADEPA) o el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO
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(FOPEA) para ponerla en conocimiento y someterla a la evaluación de la COMISIÓN
PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA; o (ii)
directamente ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
5. Acta. Expediente Reservado
El periodista afectado proporcionará al MINISTERIO DE SEGURIDAD o a la
ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINA (ADEPA) o el FORO
DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA), en forma reservada, la información,
documentación y pruebas que considere conducentes para acreditar que existe una
situación de riesgo o peligro que justifica la ejecución de medidas de protección, lo
que será volcado en un acta que se confeccionará por duplicado.
Uno de los ejemplares del acta será introducido, junto con los elementos
probatorios aportados, en un sobre numerado que permanecerá cerrado y en poder
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y cuya apertura podrá tener lugar únicamente a
pedido judicial.
El segundo ejemplar que se hubiere confeccionado integrará el legajo de
trámite secreto y será remitido en sobre cerrado a la COMISIÓN PARA LA
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, quien realizará la
ponderación del riesgo de acuerdo a la Matriz de Riesgo confeccionada a tal efecto.
6. Matriz de Riesgo
Las medidas de protección -preventiva, ordinaria o urgente- que cabe poner
en ejecución deberán ser determinadas de acuerdo a la gravedad de las amenazas,
el riesgo y la vulnerabilidad del periodista afectado, y serán resueltas por el
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MINISTERIO DE SEGURIDAD, previa recomendación de la COMISIÓN PARA LA
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
Para la determinación del riesgo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la
COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD
PERIODÍSTICA desarrollarán conjuntamente una Matriz de Riesgo, que indicará,
mediante un sistema de puntuación, la ponderación del nivel de peligrosidad y las
medidas aplicables a cada uno de los niveles.
La puntuación ponderará el riesgo de acuerdo a su gravedad, el cual podrá
ser catalogado como bajo, alto o extremo.
La Matriz de Riesgo será construida atendiendo a la vulnerabilidad de los
actores, la zona o región en el que se desarrolla la investigación, el contexto
económico, cultural y social y la presencia del delito complejo o trasnacional.
7. Confidencialidad
La información sobre la misión periodística, así como la identidad de los
periodistas que requieran la protección del MINISTERIO DE SEGURIDAD será
mantenida en secreto.
Se garantizará asimismo la confidencialidad del objeto, la naturaleza, el
alcance y los detalles de las investigaciones que éstos llevan adelante, así como la
protección de los datos personales de los que se tome conocimiento, sean de los
periodistas afectados o de terceros relacionados a la investigación.
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8. COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD
PERIODÍSTICA. Funcionamiento.
La ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINA (ADEPA) y
el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) constituirán una COMISIÓN
PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA de
carácter permanente y ad honorem. Las asociaciones mencionadas podrán
renunciar a la Comisión en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa
alguna. La renuncia no traerá aparejada responsabilidad legal alguna para el
renunciante.
La ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS (ADEPA)
y el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) designarán dos miembros para
constituir la Comisión con mandato de un año. En su primera reunión, la Comisión
designará un presidente.
La Comisión podrá funcionar válidamente con la mayoría absoluta de sus
miembros. Sus decisiones serán adoptadas por igual mayoría de manera personal
en el curso de las reuniones o por medio de una comunicación digital fehaciente.
9. Evaluación del Riesgo
La COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD
PERIODÍSTICA analizará las misiones periodísticas sobre la base de la Matriz de
Riesgo, asignándoles una puntuación para determinar el nivel de riesgo.
La Comisión enviará al MINISTERIO DE SEGURIDAD la Matriz de Riesgo
indicando el resultado de la puntuación final de la misión periodística y dictaminará
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qué medidas de protección considera idóneas en cada caso concreto y la forma de
implementarlas de acuerdo a las particularidades de cada caso.
Las decisiones y propuestas de la Comisión no serán vinculantes para el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, que podrá discrecionalmente rechazar su contenido
y establecer medidas de protección alternativas para ponerlas en funcionamiento de
acuerdo a lo que juzgue más conveniente, expresando en forma concreta las
razones que justifican apartarse del dictamen emitido por la Comisión.
10.Medidas de Protección.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá resolver, y la COMISIÓN PARA LA
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA podrá recomendar,
la aplicación de medidas preventivas, medidas de protección ordinarias y medidas
de protección urgentes.
La enumeración de las medidas de protección del presente Protocolo no es
taxativa sino meramente enunciativa de acciones tendientes a garantizar el libre
desarrollo de la actividad periodística. Las medidas podrán variar dinámicamente de
acuerdo a la tecnología disponible y a los nuevos mecanismos o procedimientos que
se desarrollen, con el único requisito de que sean idóneas y eficientes para los fines
a los que están destinadas.
11. Medidas Preventivas.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD ejecutará con la colaboración de la
ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS (ADEPA) y del
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  Seguridad	
  
	
  	
  	
  	
  	
  
	
  
FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA), las siguientes medidas
preventivas:
1.- La difusión del Protocolo para la protección de la actividad periodística.
2.- Cursos de capacitación técnica para funcionarios públicos, fuerzas de
seguridad y periodistas con el objeto de facilitar la comprensión del Protocolo.
3.- Evaluación técnica de la gravedad del riesgo que, en cada caso concreto,
afecte el libre desenvolvimiento de la actividad periodística.
4.- Difusión pública y realización de cursos destinados a facilitar la
comprensión de la regulación constitucional y legal de la actividad periodística, así
como también su naturaleza estratégica para la subsistencia de un sistema político
democrático constitucional.
5.- Difusión de los instrumentos y documentos nacionales y aquellos
emanados de organismos internacionales sobre la actividad periodística y su
protección.
12. Medidas Ordinarias de Protección.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá, entre otras, ejecutar las siguientes
medidas ordinarias de protección:
1.- Entrega de equipos de comunicación, tales como equipos de telefonía
celular o satelital, radios y otros similares.
2.- Instalación de sistemas de seguridad o sistemas de alerta temprana en
inmuebles y automotores.
3.- Vigilancia o video-vigilancia por las fuerzas de seguridad.
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4.- Entrega de equipamiento para seguridad personal, tales como sistemas de
alarma, botones de pánico y otros medios físicos de protección.
13. Medidas Urgentes de Protección.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá, entre otras, ejecutar las siguientes
medidas urgentes de protección:
1.- Reubicación domiciliaria temporal de los periodistas y/o sus familias
2.- Establecimiento de consignas y custodias por fuerzas de seguridad
especializadas de personas o inmuebles.
3.- Toda otra medida idónea para salvaguardar la vida, integridad o libertad de
las personas afectadas, así como también de sus familiares.
14. Fiscalización de las Medidas de Protección.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá fiscalizar y controlar las medidas de
protección implementadas y solicitar su modificación, ampliación y cese según
corresponda.
15. Carácter de las Medidas De Protección. Levantamiento.
Las medidas de protección serán de carácter temporal y estarán sujetas a la
revisión periódica que realice el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Las medidas de protección podrán ser suspendidas, de manera parcial o
definitiva, u ordenarse su levantamiento cuando el beneficiario realice un uso
indebido de ellas, previa consulta a la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE
RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
Las medidas de protección cesarán si el beneficiario renuncia a ellas.
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16. Uso Indebido de las Medidas de Protección.
Se considerará que existe uso indebido de las medidas de protección
cuando:
1.- El beneficiario impida o eluda las medidas de protección.
2.- El beneficiario permita el uso de las medidas de protección por personas
distintas a las individualizadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
3.- El beneficiario comercialice u obtenga un beneficio económico con las
medidas otorgadas.
4.- El beneficiario utilice al personal asignado para su protección en
actividades que no están relacionadas con el objeto de su otorgamiento.
5.- El beneficiario amenace, o agreda física o verbalmente al personal que
está asignado a su protección.
6.- El beneficiario incurra en conductas ilícitas mediante el uso de los medios
físicos y humanos asignados a su protección.
17. Medidas de Oficio.
Cuando el riesgo sea grave o inminente, el MINISTERIO DE SEGURIDAD de
oficio deberá ordenar las medidas de protección necesarias que requieran
individualmente la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS
(ADEPA) o el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA), sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 4, párrafo segundo, de este Protocolo.
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18. Disposición transitoria.
Este Protocolo tendrá plena vigencia a partir de la aprobación de la Matriz de
Riesgo prevista en el apartado 6 de este Protocolo, con la salvedad citada en el
artículo anterior.

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  • 1. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               BUENOS AIRES, VISTO la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, incorporados a la Constitución Nacional por la reforma de 1994 (art. 75 inc.22), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), y CONSIDERANDO Que la norma contenida en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520, faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático. Que el Estado Argentino entiende que la libertad de prensa es un baluarte fundamental de la democracia y, como tal, ha sido definido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN al establecer que “entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría una democracia desmedrada o puramente nominal” y que “la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática” (“Rodríguez, María
  • 2. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, causa R. 522. XLIX, sentencia del 28-10- 2014, considerando 12).” Que en el mismo orden de ideas, en el citado precedente el Supremo Tribunal señaló que “la libertad de expresión no sólo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático (doctrina de Fallos: 306:1892; 310:508).” Que el derecho a la libertad de prensa goza de especial tutela constitucional en virtud de los tratados internacionales incorporados a nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL por el art. 75 inciso 22 (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, artículo 19 y PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, artículo 19). Que en materia de libertad de prensa resulta fundamental el rol del periodismo y, fundamentalmente el periodismo de investigación, para garantizar el acceso a información veraz y transparente a los ciudadanos, de modo de contribuir en forma sincera a la elaboración de la voluntad popular. Que la DECLARACIÓN DE SAN JOSÉ DE LA CONFERENCIA DE LA UNESCO SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS Y LA CUESTIÓN DE LA IMPUNIDAD, 2-4 DE 2013 insta a los Estados miembros “a crear conciencia en las fuerzas armadas, las fuerzas policiales, fiscales y el poder judicial sobre la importancia social del trabajo de los periodistas, para protegerlos contra la intimidación y los ataques y, de forma más general, para garantizar que los
  • 3. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               periodistas puedan trabajar en plena seguridad e independencia sin miedo a represalias.” Que de idéntica forma, la DECLARACIÓN DE MEDELLÍN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS Y LUCHAR CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CONFERENCIA DE LA UNESCO SOBRE LIBERTAD DE PRENSA, SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS E IMPUNIDAD, 3-4 DE MAYO DE 2007 pide a los Estados miembros que “adopten medidas enérgicas en pro de la seguridad de los periodistas que se encuentran en situaciones de riesgo y garanticen el respeto de su independencia profesional”; y que “promuevan medidas que garanticen la seguridad de los periodistas, comprendidas, pero sin limitarse a ellas, las siguientes: formación en materia de seguridad para los periodistas, códigos de seguridad, seguro de salud y de vida, y acceso equitativo a la protección social para colaboradores independientes y personal permanente”. Que a mayor abundamiento, la Asamblea General de Naciones Unidas, en oportunidad del “Consejo de Derechos Humanos, 21 período de sesiones - Seguridad de los Periodistas” ha declarado que “exhorta a los Estados a promover un entorno seguro y propicio para los periodistas, de modo que puedan realizar su trabajo de forma independiente y sin injerencias indebidas, en particular mediante: a) medidas legislativas; b) la concienciación de la judicatura, los agentes del orden y el personal militar, así como de los periodistas y la sociedad civil, sobre las obligaciones y compromisos que imponen el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en relación con la seguridad de los
  • 4. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               periodistas; c) la vigilancia y la denuncia de los atentados cometidos contra periodistas; d) la condena pública de esos ataques; y e) la asignación de los recursos necesarios para investigar y enjuiciar tales atentados”; y “alienta a los Estados a que pongan en funcionamiento programas de protección voluntaria para los periodistas, adaptados a las necesidades y los problemas locales, entre otras cosas medidas de protección que tengan en cuenta las circunstancias particulares de las personas en situación de riesgo, así como, en su caso, las buenas prácticas de otros países”. Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado conocimiento de atentados contra periodistas de investigación que constituyen violaciones a la libertad de prensa, tanto concretos y evidentes, como amenazas –verbales o escritas- o agresiones físicas, morales o psicológicas; así como también casos de autocensura, es decir, situaciones ante las cuales el periodista decide abstenerse de realizar su misión periodística por la presión que ejercen determinados grupos, instituciones o asociaciones, como ser partidos políticos, sindicatos, fuerzas de seguridad o fuerzas armadas, grupos delictivos, mafias, clubes de fútbol o sus simpatizantes, entre otros. Que este tipo de presiones o atentados contra los periodistas preocupan especialmente a esta cartera cuando las misiones periodísticas objeto de ataque se encuentran vinculadas de alguna forma con delitos de interés federal (e.g. producción y comercialización de estupefacientes, contrabando, violencia institucional, lavado de activos y prevención del terrorismo, corrupción, violencia en el fútbol, violencia de género, etc.)
  • 5. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               Que con el objeto de crear las condiciones de seguridad necesarias para el ejercicio del derecho a la libertad de prensa en el territorio federal, el Ministerio trabajó en conjunto con la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS (ADEPA) y el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) en la elaboración de un protocolo para la protección de la actividad periodística, que prevea un mecanismo para el establecimiento de medidas de carácter preventivo a favor de los periodistas que puedan hallarse en situación de riesgo por causa de misiones periodísticas vinculadas a delitos de interés federal. Que ADEPA y FOPEA constituirán conjuntamente una comisión independiente para la evaluación del riesgo de las misiones periodísticas y para colaborar con el Ministerio en la determinación del tipo de medida preventiva que corresponda fijar en cada caso. Que la presencia de ADEPA y FOPEA garantizará la confidencialidad del objeto de la investigación periodística y de las fuentes. Que para la elaboración del protocolo se propició un enfoque basado en el respeto a los derechos humanos, el acceso público a la información, la privacidad y protección de datos personales, la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones y protección de las fuentes periodísticas, así como la perspectiva de género y la protección de la mujer periodista. Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
  • 6. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA” cuya copia certificada como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Invítese a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente Resolución y su ANEXO. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. RESOLUCION N°:
  • 7. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               ANEXO PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA 1. Objeto El presente protocolo de actuación (en adelante, el “Protocolo”) tiene por objeto establecer, las medidas y procedimientos a ser implementados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad con el objeto de garantizar el libre desarrollo de la actividad periodística en el territorio del país. El Protocolo será de aplicación cuando el desarrollo de la actividad periodística pueda acarrear riesgos para el periodista y se relacione, directa o indirectamente con hechos de interés institucional tales como: 1.- Hechos relacionados con la producción, tráfico, transporte, almacenamiento o comercialización de estupefacientes. 2.- Hechos relacionados con el contrabando de mercaderías o el tráfico ilegal de personas. 3.- Hechos destinados a aterrorizar a la población. 4.- Hechos relacionados con la corrupción en el ejercicio de la función pública en el ámbito nacional, provincial o municipal.
  • 8. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               5.- Hechos relacionados con la actuación de los funcionarios públicos en el ámbito nacional, provincial o municipal. 6.- Hechos relacionados con la trata de personas humanas. 7.- Hechos relacionados con la privación ilegítima de la libertad de personas humanas. 8.- Hechos relacionados con la formación y funcionamiento de asociaciones ilícitas y de sus integrantes. 9.- Hechos relacionados con el lavado de activos y prevención del terrorismo. 10.- Hechos relacionados con el abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos, prevaricato, traición a la patria, la dignidad de la Nación, atentados al orden constitucional y a la vida democrática o sedición. 11.- Hechos relacionados con la violencia institucional y la protección de los derechos humanos. 12.- Hechos relacionados con la violencia en el fútbol. 13.- Hechos relacionados con la violación de los derechos del usuario o consumidor, la lealtad en la competencia económica, la preservación del medio ambiente sustentable, la transparencia y democracia gremial y los relacionados con la violencia de género, la diversidad y la no discriminación. 2. Generalidades.
  • 9. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               El presente Protocolo es de aplicación obligatoria en todo el país para el personal de Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, debiendo su accionar ajustarse en un todo a la Constitución Nacional, las leyes penales, las pautas procesales y los protocolos vigentes. Las provincias podrán adherir al presente Protocolo a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina mediante la suscripción del instrumento respectivo. 3. Sujetos Protegidos. El Protocolo será de aplicación a los periodistas que realicen actividades de investigación o cualquier tarea de cooperación necesaria a los fines del desarrollo de las misiones periodísticas profesionales enunciadas en el apartado 1. 4. Solicitud de Protección. Vías. Los periodistas que se encuentren desarrollando o tengan intención de desarrollar actividades periodísticas de investigación relacionadas con los hechos descriptos en el apartado 1 y que consideren que dicha misión periodística pone o puede razonablemente poner en riesgo su vida, salud, integridad física o patrimonial, la de su familia o un tercero, podrán solicitar al MINISTERIO DE SEGURIDAD la ejecución de medidas de protección en los términos establecidos en este Protocolo. Los periodistas podrán informar la existencia de la situación de riesgo a través de las siguientes vías (i) a través de la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINA (ADEPA) o el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO
  • 10. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               (FOPEA) para ponerla en conocimiento y someterla a la evaluación de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA; o (ii) directamente ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD. 5. Acta. Expediente Reservado El periodista afectado proporcionará al MINISTERIO DE SEGURIDAD o a la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINA (ADEPA) o el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA), en forma reservada, la información, documentación y pruebas que considere conducentes para acreditar que existe una situación de riesgo o peligro que justifica la ejecución de medidas de protección, lo que será volcado en un acta que se confeccionará por duplicado. Uno de los ejemplares del acta será introducido, junto con los elementos probatorios aportados, en un sobre numerado que permanecerá cerrado y en poder del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y cuya apertura podrá tener lugar únicamente a pedido judicial. El segundo ejemplar que se hubiere confeccionado integrará el legajo de trámite secreto y será remitido en sobre cerrado a la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, quien realizará la ponderación del riesgo de acuerdo a la Matriz de Riesgo confeccionada a tal efecto. 6. Matriz de Riesgo Las medidas de protección -preventiva, ordinaria o urgente- que cabe poner en ejecución deberán ser determinadas de acuerdo a la gravedad de las amenazas, el riesgo y la vulnerabilidad del periodista afectado, y serán resueltas por el
  • 11. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               MINISTERIO DE SEGURIDAD, previa recomendación de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA. Para la determinación del riesgo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA desarrollarán conjuntamente una Matriz de Riesgo, que indicará, mediante un sistema de puntuación, la ponderación del nivel de peligrosidad y las medidas aplicables a cada uno de los niveles. La puntuación ponderará el riesgo de acuerdo a su gravedad, el cual podrá ser catalogado como bajo, alto o extremo. La Matriz de Riesgo será construida atendiendo a la vulnerabilidad de los actores, la zona o región en el que se desarrolla la investigación, el contexto económico, cultural y social y la presencia del delito complejo o trasnacional. 7. Confidencialidad La información sobre la misión periodística, así como la identidad de los periodistas que requieran la protección del MINISTERIO DE SEGURIDAD será mantenida en secreto. Se garantizará asimismo la confidencialidad del objeto, la naturaleza, el alcance y los detalles de las investigaciones que éstos llevan adelante, así como la protección de los datos personales de los que se tome conocimiento, sean de los periodistas afectados o de terceros relacionados a la investigación.
  • 12. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               8. COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA. Funcionamiento. La ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINA (ADEPA) y el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) constituirán una COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA de carácter permanente y ad honorem. Las asociaciones mencionadas podrán renunciar a la Comisión en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna. La renuncia no traerá aparejada responsabilidad legal alguna para el renunciante. La ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS (ADEPA) y el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) designarán dos miembros para constituir la Comisión con mandato de un año. En su primera reunión, la Comisión designará un presidente. La Comisión podrá funcionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros. Sus decisiones serán adoptadas por igual mayoría de manera personal en el curso de las reuniones o por medio de una comunicación digital fehaciente. 9. Evaluación del Riesgo La COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA analizará las misiones periodísticas sobre la base de la Matriz de Riesgo, asignándoles una puntuación para determinar el nivel de riesgo. La Comisión enviará al MINISTERIO DE SEGURIDAD la Matriz de Riesgo indicando el resultado de la puntuación final de la misión periodística y dictaminará
  • 13. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               qué medidas de protección considera idóneas en cada caso concreto y la forma de implementarlas de acuerdo a las particularidades de cada caso. Las decisiones y propuestas de la Comisión no serán vinculantes para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, que podrá discrecionalmente rechazar su contenido y establecer medidas de protección alternativas para ponerlas en funcionamiento de acuerdo a lo que juzgue más conveniente, expresando en forma concreta las razones que justifican apartarse del dictamen emitido por la Comisión. 10.Medidas de Protección. El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá resolver, y la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA podrá recomendar, la aplicación de medidas preventivas, medidas de protección ordinarias y medidas de protección urgentes. La enumeración de las medidas de protección del presente Protocolo no es taxativa sino meramente enunciativa de acciones tendientes a garantizar el libre desarrollo de la actividad periodística. Las medidas podrán variar dinámicamente de acuerdo a la tecnología disponible y a los nuevos mecanismos o procedimientos que se desarrollen, con el único requisito de que sean idóneas y eficientes para los fines a los que están destinadas. 11. Medidas Preventivas. El MINISTERIO DE SEGURIDAD ejecutará con la colaboración de la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS (ADEPA) y del
  • 14. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA), las siguientes medidas preventivas: 1.- La difusión del Protocolo para la protección de la actividad periodística. 2.- Cursos de capacitación técnica para funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y periodistas con el objeto de facilitar la comprensión del Protocolo. 3.- Evaluación técnica de la gravedad del riesgo que, en cada caso concreto, afecte el libre desenvolvimiento de la actividad periodística. 4.- Difusión pública y realización de cursos destinados a facilitar la comprensión de la regulación constitucional y legal de la actividad periodística, así como también su naturaleza estratégica para la subsistencia de un sistema político democrático constitucional. 5.- Difusión de los instrumentos y documentos nacionales y aquellos emanados de organismos internacionales sobre la actividad periodística y su protección. 12. Medidas Ordinarias de Protección. El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas ordinarias de protección: 1.- Entrega de equipos de comunicación, tales como equipos de telefonía celular o satelital, radios y otros similares. 2.- Instalación de sistemas de seguridad o sistemas de alerta temprana en inmuebles y automotores. 3.- Vigilancia o video-vigilancia por las fuerzas de seguridad.
  • 15. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               4.- Entrega de equipamiento para seguridad personal, tales como sistemas de alarma, botones de pánico y otros medios físicos de protección. 13. Medidas Urgentes de Protección. El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas urgentes de protección: 1.- Reubicación domiciliaria temporal de los periodistas y/o sus familias 2.- Establecimiento de consignas y custodias por fuerzas de seguridad especializadas de personas o inmuebles. 3.- Toda otra medida idónea para salvaguardar la vida, integridad o libertad de las personas afectadas, así como también de sus familiares. 14. Fiscalización de las Medidas de Protección. El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá fiscalizar y controlar las medidas de protección implementadas y solicitar su modificación, ampliación y cese según corresponda. 15. Carácter de las Medidas De Protección. Levantamiento. Las medidas de protección serán de carácter temporal y estarán sujetas a la revisión periódica que realice el MINISTERIO DE SEGURIDAD. Las medidas de protección podrán ser suspendidas, de manera parcial o definitiva, u ordenarse su levantamiento cuando el beneficiario realice un uso indebido de ellas, previa consulta a la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA. Las medidas de protección cesarán si el beneficiario renuncia a ellas.
  • 16. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               16. Uso Indebido de las Medidas de Protección. Se considerará que existe uso indebido de las medidas de protección cuando: 1.- El beneficiario impida o eluda las medidas de protección. 2.- El beneficiario permita el uso de las medidas de protección por personas distintas a las individualizadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD. 3.- El beneficiario comercialice u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas. 4.- El beneficiario utilice al personal asignado para su protección en actividades que no están relacionadas con el objeto de su otorgamiento. 5.- El beneficiario amenace, o agreda física o verbalmente al personal que está asignado a su protección. 6.- El beneficiario incurra en conductas ilícitas mediante el uso de los medios físicos y humanos asignados a su protección. 17. Medidas de Oficio. Cuando el riesgo sea grave o inminente, el MINISTERIO DE SEGURIDAD de oficio deberá ordenar las medidas de protección necesarias que requieran individualmente la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS ARGENTINAS (ADEPA) o el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, párrafo segundo, de este Protocolo.
  • 17. “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”                              Ministerio  de  Seguridad               18. Disposición transitoria. Este Protocolo tendrá plena vigencia a partir de la aprobación de la Matriz de Riesgo prevista en el apartado 6 de este Protocolo, con la salvedad citada en el artículo anterior.