2. CODIGO ORGANICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION
Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de
las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El
ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia
de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el
caso expida la ley correspondiente.
Las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias
asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en
las que se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la
ley.
Artículo 8.- Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales.- En sus
respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y
de las que les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así
como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por
los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y
concejos municipales.
Artículo 9.- Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de
potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad
de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o
alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas
parroquiales rurales.
3. ARTICULO 7
FACULTAD NORMATIVA
Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales, concejos metropolitanos y municipales,
la capacidad para dictar normas de carácter general,
a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial. El
ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito
territorial y a las competencias de cada nivel de
gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y
la Ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados del
régimen especial de la provincia de Galápagos
ejercerán la facultad normativa con las limitaciones
que para el caso expida la ley correspondiente.
Las circunscripciones territoriales indígenas, afro
ecuatorianas y montubias asumirán las capacidades
normativas que correspondan al nivel de gobierno en
las que se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que
le otorga la Constitución y la ley.
4. CODIGO ORGANICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION
Conjunto de normas que se
complementan con la
constitucion
Articulos del 238 al 274
Principios generales
Organización Territorial
GAD
Regimenes Especiales
Regimenes de Competencia
Recursos Economicos
5. ANALISIS
Con el fin de desarrollar un
modelo equitativo, mediante el
fortalecimiento del Estado,
desde las unidades de gobierno
más cercanas a la población
como las juntas parroquiales
hasta el gobierno central.
8. ANÁLISIS
ART. 7 AL 9
La COOTAD es un conjunto de normas
que se complementan con la
Constitución, con el fin de desarrollar
un modelo equitativo, mediante el
fortalecimiento del Estado, desde las
unidades de gobierno más cercanas a
la población como las juntas
parroquiales hasta el gobierno central.
Todo esto mediante facultades
otorgadas a estos niveles de gobierno
con el fin de propender al
fortalecimiento del estado mediante la
consolidación de cada uno de sus
niveles de gobierno delimitando el rol y
ámbito de acción para optimizar la
administración estatal y evitar la
duplicidad de funciones.
9. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
REGIONES
RESOLUCION DE LOS
CONSEJOS
PROVINCIALES
APROBADAS POR
MAYORIA ABSOLUTA
Prefectos presentan
proyecto de ley al
Presidente de la
Republica
Presidente lo revisa
y lo envía a la
Asamblea Nacional
en 10 días
Asamblea tiene 120
días para aprobarlo
RESOLUCION DE LOS
CONSEJOS
PROVINCIALES
APROBADAS POR
MAYORIA ABSOLUTA
Prefectos presentan
proyecto de estatuto
de autonomía a
Corte Constitucional
Corte emite
dictamen en 45
días, si lo
objeta, devolverá
proyecto a prefectos
Se realizara
modificaciones y se
enviara nuevamente
a la Corte
Corte tiene 10 días
para dictamen
11. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
PROVINCIAS
Aprobación de la ciudadanía en consulta popular
Informe favorable del GAD municipal involucrado
Cantones con 10 años de creación
Delimitación física detallada del territorio provincial.
Extensión mínima 10.000 Km
Población con mínimo 3% del total nacional.
Presidente de la Republica presenta proyecto de ley
12. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CANTONES
Presidente de la
Republica presenta
proyecto de ley
Población mínima de
50 mil habitantes
Delimitación física
detallada del territorio
cantonal
Parroquias rurales con
10 años de creación
Informe favorable del
GAD provincial y del
organismo nacional de
planificación
Informe previo no
vinculante del GAD
municipal involucrado
Aprobación de la
ciudadanía en consulta
popular
Fusión de dos o
mas cantones
contiguos
Resolución de los
consejos municipales
aprobada por la
mayoría absoluta.
Alcaldes presentan
proyectos de Ley al
Presidente de la
Republica para que lo
envié a la Asamblea.
Asamblea aprueba el
proyecto.
13. PARROQUIAS RURALES
Ordenanza emitida
por el Consejo
Metropolitano o
Municipal
Población mínima de 10
mil habitantes.
Delimitación física
detallada del territorio
parroquial.
Si la iniciativa proviene
de la ciudadanía,
solicitud necesita firma
de al menos 10% de la
población
Informe técnico del
gobierno cantonal o
distrital correspondiente
Informe técnico del
ministerio
correspondiente en
caso de las parroquias
que limitan con otros
países
Fusión de dos o
mas parroquias
contiguas
Resolución de juntas
aprobadas por mayoría
absoluta
Presidente de junta
presentan proyecto
fusión al Alcalde
Metropolitano o
Municipal
Alcalde lo plantea
Consejo aprueba el
proyecto
14. REGÍMENES ESPECIALES
DISTRITOS METROPOLITANOS
La conformación sigue el mismo
mecanismo que el de las
REGIONES, pero la autoridad de
los prefectos debe remplazársela
por la de los alcaldes y a los
consejos provinciales por los
consejos municipales
15. REGÍMENES ESPECIALES
PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Se dispone transitoriamente la
conformación y funciones de una
Secretaria Técnica hasta que se
expida una Ley Orgánica