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COOTAD
Artículos del 7 al 9
CODIGO ORGANICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION
 Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de
las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El
ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley.
 Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia
de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el
caso expida la ley correspondiente.
 Las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias
asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en
las que se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la
ley.
 Artículo 8.- Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales.- En sus
respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y
de las que les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así
como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por
los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y
concejos municipales.
 Artículo 9.- Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de
potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad
de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o
alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas
parroquiales rurales.
ARTICULO 7
FACULTAD NORMATIVA
Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales, concejos metropolitanos y municipales,
la capacidad para dictar normas de carácter general,
a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial. El
ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito
territorial y a las competencias de cada nivel de
gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y
la Ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados del
régimen especial de la provincia de Galápagos
ejercerán la facultad normativa con las limitaciones
que para el caso expida la ley correspondiente.
Las circunscripciones territoriales indígenas, afro
ecuatorianas y montubias asumirán las capacidades
normativas que correspondan al nivel de gobierno en
las que se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que
le otorga la Constitución y la ley.
CODIGO ORGANICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION
 Conjunto de normas que se
complementan con la
constitucion
 Articulos del 238 al 274
 Principios generales
 Organización Territorial
 GAD
 Regimenes Especiales
 Regimenes de Competencia
 Recursos Economicos
ANALISIS
 Con el fin de desarrollar un
modelo equitativo, mediante el
fortalecimiento del Estado,
desde las unidades de gobierno
más cercanas a la población
como las juntas parroquiales
hasta el gobierno central.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
RESUMEN
 Constitucion de la Republica del
Ecuador.
 Cootad.
 Plan Nacional Del Buen Vivir.
ANÁLISIS
ART. 7 AL 9
 La COOTAD es un conjunto de normas
que se complementan con la
Constitución, con el fin de desarrollar
un modelo equitativo, mediante el
fortalecimiento del Estado, desde las
unidades de gobierno más cercanas a
la población como las juntas
parroquiales hasta el gobierno central.
Todo esto mediante facultades
otorgadas a estos niveles de gobierno
con el fin de propender al
fortalecimiento del estado mediante la
consolidación de cada uno de sus
niveles de gobierno delimitando el rol y
ámbito de acción para optimizar la
administración estatal y evitar la
duplicidad de funciones.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
REGIONES
RESOLUCION DE LOS
CONSEJOS
PROVINCIALES
APROBADAS POR
MAYORIA ABSOLUTA
Prefectos presentan
proyecto de ley al
Presidente de la
Republica
Presidente lo revisa
y lo envía a la
Asamblea Nacional
en 10 días
Asamblea tiene 120
días para aprobarlo
RESOLUCION DE LOS
CONSEJOS
PROVINCIALES
APROBADAS POR
MAYORIA ABSOLUTA
Prefectos presentan
proyecto de estatuto
de autonomía a
Corte Constitucional
Corte emite
dictamen en 45
días, si lo
objeta, devolverá
proyecto a prefectos
Se realizara
modificaciones y se
enviara nuevamente
a la Corte
Corte tiene 10 días
para dictamen
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
REGIONES
Consulta
Popular
Consejo tiene 45
días para
convocatoria
Aprobación
necesita mayoría
absoluta de votos
validos en cada
provincia
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
PROVINCIAS
Aprobación de la ciudadanía en consulta popular
Informe favorable del GAD municipal involucrado
Cantones con 10 años de creación
Delimitación física detallada del territorio provincial.
Extensión mínima 10.000 Km
Población con mínimo 3% del total nacional.
Presidente de la Republica presenta proyecto de ley
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CANTONES
Presidente de la
Republica presenta
proyecto de ley
Población mínima de
50 mil habitantes
Delimitación física
detallada del territorio
cantonal
Parroquias rurales con
10 años de creación
Informe favorable del
GAD provincial y del
organismo nacional de
planificación
Informe previo no
vinculante del GAD
municipal involucrado
Aprobación de la
ciudadanía en consulta
popular
Fusión de dos o
mas cantones
contiguos
Resolución de los
consejos municipales
aprobada por la
mayoría absoluta.
Alcaldes presentan
proyectos de Ley al
Presidente de la
Republica para que lo
envié a la Asamblea.
Asamblea aprueba el
proyecto.
PARROQUIAS RURALES
Ordenanza emitida
por el Consejo
Metropolitano o
Municipal
Población mínima de 10
mil habitantes.
Delimitación física
detallada del territorio
parroquial.
Si la iniciativa proviene
de la ciudadanía,
solicitud necesita firma
de al menos 10% de la
población
Informe técnico del
gobierno cantonal o
distrital correspondiente
Informe técnico del
ministerio
correspondiente en
caso de las parroquias
que limitan con otros
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Fusión de dos o
mas parroquias
contiguas
Resolución de juntas
aprobadas por mayoría
absoluta
Presidente de junta
presentan proyecto
fusión al Alcalde
Metropolitano o
Municipal
Alcalde lo plantea
Consejo aprueba el
proyecto
REGÍMENES ESPECIALES
DISTRITOS METROPOLITANOS
 La conformación sigue el mismo
mecanismo que el de las
REGIONES, pero la autoridad de
los prefectos debe remplazársela
por la de los alcaldes y a los
consejos provinciales por los
consejos municipales
REGÍMENES ESPECIALES
PROVINCIA DE GALÁPAGOS
 Se dispone transitoriamente la
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  • 2. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION  Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.  Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente.  Las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la ley.  Artículo 8.- Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y concejos municipales.  Artículo 9.- Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales.
  • 3. ARTICULO 7 FACULTAD NORMATIVA Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley. Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente. Las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la ley.
  • 4. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION  Conjunto de normas que se complementan con la constitucion  Articulos del 238 al 274  Principios generales  Organización Territorial  GAD  Regimenes Especiales  Regimenes de Competencia  Recursos Economicos
  • 5. ANALISIS  Con el fin de desarrollar un modelo equitativo, mediante el fortalecimiento del Estado, desde las unidades de gobierno más cercanas a la población como las juntas parroquiales hasta el gobierno central.
  • 7. RESUMEN  Constitucion de la Republica del Ecuador.  Cootad.  Plan Nacional Del Buen Vivir.
  • 8. ANÁLISIS ART. 7 AL 9  La COOTAD es un conjunto de normas que se complementan con la Constitución, con el fin de desarrollar un modelo equitativo, mediante el fortalecimiento del Estado, desde las unidades de gobierno más cercanas a la población como las juntas parroquiales hasta el gobierno central. Todo esto mediante facultades otorgadas a estos niveles de gobierno con el fin de propender al fortalecimiento del estado mediante la consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno delimitando el rol y ámbito de acción para optimizar la administración estatal y evitar la duplicidad de funciones.
  • 9. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL REGIONES RESOLUCION DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES APROBADAS POR MAYORIA ABSOLUTA Prefectos presentan proyecto de ley al Presidente de la Republica Presidente lo revisa y lo envía a la Asamblea Nacional en 10 días Asamblea tiene 120 días para aprobarlo RESOLUCION DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES APROBADAS POR MAYORIA ABSOLUTA Prefectos presentan proyecto de estatuto de autonomía a Corte Constitucional Corte emite dictamen en 45 días, si lo objeta, devolverá proyecto a prefectos Se realizara modificaciones y se enviara nuevamente a la Corte Corte tiene 10 días para dictamen
  • 10. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL REGIONES Consulta Popular Consejo tiene 45 días para convocatoria Aprobación necesita mayoría absoluta de votos validos en cada provincia
  • 11. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL PROVINCIAS Aprobación de la ciudadanía en consulta popular Informe favorable del GAD municipal involucrado Cantones con 10 años de creación Delimitación física detallada del territorio provincial. Extensión mínima 10.000 Km Población con mínimo 3% del total nacional. Presidente de la Republica presenta proyecto de ley
  • 12. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CANTONES Presidente de la Republica presenta proyecto de ley Población mínima de 50 mil habitantes Delimitación física detallada del territorio cantonal Parroquias rurales con 10 años de creación Informe favorable del GAD provincial y del organismo nacional de planificación Informe previo no vinculante del GAD municipal involucrado Aprobación de la ciudadanía en consulta popular Fusión de dos o mas cantones contiguos Resolución de los consejos municipales aprobada por la mayoría absoluta. Alcaldes presentan proyectos de Ley al Presidente de la Republica para que lo envié a la Asamblea. Asamblea aprueba el proyecto.
  • 13. PARROQUIAS RURALES Ordenanza emitida por el Consejo Metropolitano o Municipal Población mínima de 10 mil habitantes. Delimitación física detallada del territorio parroquial. Si la iniciativa proviene de la ciudadanía, solicitud necesita firma de al menos 10% de la población Informe técnico del gobierno cantonal o distrital correspondiente Informe técnico del ministerio correspondiente en caso de las parroquias que limitan con otros países Fusión de dos o mas parroquias contiguas Resolución de juntas aprobadas por mayoría absoluta Presidente de junta presentan proyecto fusión al Alcalde Metropolitano o Municipal Alcalde lo plantea Consejo aprueba el proyecto
  • 14. REGÍMENES ESPECIALES DISTRITOS METROPOLITANOS  La conformación sigue el mismo mecanismo que el de las REGIONES, pero la autoridad de los prefectos debe remplazársela por la de los alcaldes y a los consejos provinciales por los consejos municipales
  • 15. REGÍMENES ESPECIALES PROVINCIA DE GALÁPAGOS  Se dispone transitoriamente la conformación y funciones de una Secretaria Técnica hasta que se expida una Ley Orgánica