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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EXTENSION VALLE DE LA PASCUA
INTEGRANTES:
.- FLORENTINO, Manuel C.I.: 9.688.377
VALLE DE LA PASCUA 02 DE JUNIO DE 2016
DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO
DERIVA DE LA FRASE MATREM MUNIENS
que significa defensa, protección de la madre
deriva del vocablo latino “matrimonium”, de las voces matris
(madre) munium, (carga o gravamen),
se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación
y en la crianza de los hijos
SU SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO
puede tomarse en el sentido de vínculo o estado conyugal y también en el sentido de acto por el cual se
origina y constituye esa relación, el vínculo matrimonial.
Para definir el matrimonio como vínculo se proponen
diferentes fórmulas:
a. En sentido jurídico formal.
b. Las definiciones de carácter sociológico
c. Las definiciones teleológicas
Como acto, puede definirse el matrimonio como el
acto solemne mediante el cual un hombre y una mujer
constituyen entre sí una unión legal que establece
entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida.
Es la institución fundamental del Derecho de familia, ya que
es la base de la familia.
El MATRIMONIO
garantizar el cumplimiento de los deberes del
hombre hacia la madre de sus hijos.
FUNCIÓN
Fines del Matrimonio
Valverde “el matrimonio es el centro de la familia y las
demás instituciones que integran el Derecho de Familia no
son más que consecuencias o complementos de aquél”
Para señalar los fines del matrimonio, hay diversas
proposiciones
a. La concepción social del matrimonio o teoría
transpersonalista: afirma que el fin del
matrimonio es la reproducción o procreación, la
conservación de la especie.
b. La concepción individualista del matrimonio:
sostiene que el fin del matrimonio es el mutuo
auxilio, el complemento entre los cónyuges.
c. El Derecho Canónico: señala como fines primarios la
conservación de la especie y la educación de la prole y,
como fines secundarios, el mutuo auxilio entre los cónyuges
y el remedio a la concupiscencia.
d. Dice Kant: El fin del matrimonio, que es
procrear y educar a los hijos, puede ser siempre
un fin que la naturaleza se ha propuesto, al dar al
hombre la inclinación recíproca de los sexos.
; y el aspecto religioso, que hace del matrimonio un sacramento bendecido por Dios.
e. Para Santo Tomás,
en el matrimonio deben distinguirse tres aspectos
: El natural, que responde a la Ley biológica de la
reproducción de la especie, que es la unión física del
hombre y la mujer;
el social, representado por la convención entre el
hombre y la mujer para constituir una organización
social necesaria para la convivencia humana
1. Sistema
exclusivamente
religioso:
Sólo se reconoce la validez del
matrimonio celebrado de
acuerdo a los dictados de la
religión oficial del Estado.
2. Sistema
exclusivamente civil
Impera en la mayoría de los países
civilizados y en Venezuela es el único
matrimonio válido, de acuerdo alArt.
44 C.C
3. Sistema mixto de
religioso y civil:
Combina de tres maneras los dos
anteriores, así:
Se exige la celebración
conjunta de ambos.
Permite a los
contrayentes la libre
elección de uno u otro
Establece como válido solamente el matrimonio religioso,
pero permiten por la vía de excepción la celebración del
matrimonio civil
4.- otros sistemas
matrimoniales
en Escocia llamados Gretna Green, y
también en alguno Estados de la Unión
Norteamericana, llamado libre
contratación o sin solemnidades.
Sistemas
matrimoniales
Matrimonio Civil
Es un compendio de los dictados del Derecho
Romano y del canónico, de los cuales ha tomado los
elementos más esenciales, a saber
Características
porque sólo es posible el matrimonio entre un hombre y una
mujer. Art. 44 C.C.
porque las disposiciones que lo regulan no pueden relajarse ni
renunciarse por convenios particulares
el reconocido como tal por la ley venezolana es el llamado
matrimonio civil, según los requerimientos del Art. 44 C.C.
porque cuando dos personas se casan lo hacen con el propósito
de que la unión sea para toda la vida
porque sólo el matrimonio civil produce efectos jurídico
porque para que se perfeccione el matrimonio debe cumplirse
una serie de formalidades previstas en la ley. Art. 81 al 109 C.C.
porque el acuerdo entre los contrayentes para tomarse como
marido y mujer es uno de los supuestos del matrimonio,
libremente manifestado.
a través del funcionario público competente, que debe declarar la
formación del vínculo después de que los contrayentes han
manifestado sus consentimientos. Art. 82 C.C.
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges y por el divorcio”. Art. 184 CC:
Monogámico o Unitario:
Es de orden público:
Carácter civil:
Perpetuo o permanente:
Laicismo:
Consensual (Consentimiento):
Intervención del Estado:
Disoluble:
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Diferentes Teorías sobre la
naturaleza del matrimonio
Naturaleza Juridica del Matrimonio
a. Teoría Contractualista.
b. Teoría que el matrimonio es un negocio jurídico
complejo.
c. La naturaleza jurídica del
matrimonio desde dos
ángulos.
d. El matrimonio es un
contrato institucionalizado.
Es un negocio jurídico complejo,
perfeccionado mediante el concurso de
la voluntad de los particulares (por el
consentimiento de los contrayentes) y
del Estado (a través del funcionario
público competente).
Su naturaleza jurídica es contractual
En el momento de su celebración es un
negocio jurídico y como fuente de estado
familiar o situación legal objetiva, es una
institución.
Porque una vez perfeccionado el matrimonio, es la
ley, y no la voluntad de las partes, la que va a
regular la materia matrimonial.
El matrimonio es una institución social que nace
de la voluntad del marido y de la mujer
Son aquellos que se relacionan directamente con su
celebración; se trata de las solemnidades o formalismos del
acto jurídico matrimonial.
Los esponsales son las promesas mutuas realizadas de
manera pública, entre un hombre y una mujer, de contraer
matrimonio en una fecha futura. Art. 41 C.C.
”. La palabra castellana “esponsales”
” proviene del término latino “sponsalia” y ésta
deriva del verbo “spondere”, que significa prometer.
Condiciones y requisitos para contraer
matrimonio
Requisitos de Fondo
1. Diversidad de Sexos:
Según el Art. 44 C.C
El matrimonio no puede contraerse sino
entre un solo hombre y una sola
mujer”,
2. Capacidad:
establece: “La capacidad de contraer matrimonio y los
requisitos de fondo del matrimonio se rigen para cada
uno de los contrayentes, por el Derecho de su
respectivo domicilio”.
. La capacidad matrimonial es la aptitud legal
para ser sujeto de la relación jurídica
matrimonial
que los contrayentes se encuentren en condiciones
mentales o psíquicas que le permitan discernir el alcance y
el contenido del acto a realizar
así como poseer las condiciones físicas y
fisiológicas necesarias para poder realizar
normalmente el ayuntamiento con una persona
del sexo opuesto.
Según el Art.21 de la Ley de D.I.P.
Pubertad,
Art. 46 C.C
fija la edad inicial de la pubertad para
los hombres a los 16 años, y a los 14
años para la mujer
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poseer suficiente capacidad de
discernir acerca de la importancia y
trascendencia de este acto
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Art. 47 C.C
“no puede contraer válidamente
matrimonio el que adolece de
impotencia manifiesta y permanente”
cordura.
: es requisito indispensable que quien lo celebre
se encuentre en pleno uso de sus facultades
mentales
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LA CAPACIDAD EN MATERIA DE
MATRIMONIO COMPRENDE
CUATRO ELEMENTOS
Consentimiento
matrimonial:
Art. 88 C.C.
Es la manifestación libre y consciente de su voluntad de
unirse en matrimonio y, por tanto, aceptarse
mutuamente como marido y mujer.
debe ser expresada en forma
solemne ante el funcionario que
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Es un consentimiento inicial
La expresión del consentimiento es la
libertad de que debe gozar quien lo
presta. Art. 49 C.C.
Cuando el consentimiento se hallare viciado por alguna
causa, debe admitirse que no ha sido prestado con entera
libertad y, por tanto, no será válido
La violencia: Art. 49 C.C., Art. 1.150 al 1.153 C.C.:
es la compulsión o coacción física o moral que una
persona ejerce sobre otra para obligarla a
manifestar su consentimiento matrimonial.
El error: Art. 49 C.C.: “se reputa que
no hay consentimiento cuando
existe error respecto de la identidad
de la persona”
El dolo: habría dolo cuando bajo engaño
se induce a alguien a celebrar un
matrimonio con una persona que
adolece de tales defectos .
se asemeja al consentimiento en el
matrimonio canónico y difiere de la
“affectio maritales” del matrimonio
romano.
El interés de la
manifestación
esponsalicia y su
publicación
estriba en la
conveniencia de que el
matrimonio en proyecto
sea conocido por
terceras personas
c. Publicación de
los Esponsales.
El Funcionario que recibe la
manifestación esponsalicia debe
preparar un cartel donde se haga
público el matrimonio que se proyecta
celebrar (Art. 68 C.C.).
b. Forma y Contenido de la
Manifestación esponsalicia.
Consiste en la participación
anticipada que los futuros
cónyuges hacen a determinado
funcionario
Deben suministrar la información
contenida en el Art.
66 C.C. Además, deben consignar
los recaudos exigidos en el Art.
69 C.C.
d. Expediente
Esponsalicio:
Es el conjunto de recaudos
documentales que debe
reunirse con anterioridad a
la celebración del
matrimonio
e. Excepciones:
Cuando el matrimonio se
contrae para regularizar una
unión concubinaria (Art.
70 C.C.)
Cuando se celebra
en artículo de
muerte (Art.
96 C.C.)
La sanción prevista para la
omisión de la
manifestación
esponsalicia o de su
publicación (Art. 84 C.C.)
Los Esponsales
Requisitos de los Esponsales
Solemnidad de la Celebración del matrimonio.
Este es el segundo requisito de forma del
matrimonio
el acto de celebración
Desde el punto de vista de su celebración, el
Código Civil distingue dos tipos de matrimonio:
El ordinario (Art. 81 al 95 C.C.)
El matrimonio de muerte (Art. 96 al 102 C.C.)
a. Caracteres comunes a toda forma de
celebrarse el matrimonio:
Es estrictamente personal: Art. 90, 85 y 59 C.C.
Es público: Art. 86 y 94 C.C.
Es gratuito: Art. 95 C.C.
Pruebas del Matrimonio pueden clasificarse en primarias y secundarias.
1. Primarias: 2. Secundarias:
Copia Certificada del Acta de Celebración (Art. 113 C.C.)
Posesión de estado de Cónyuges (Art. 115 Ord. 2)
Sentencia Penal (Art. 116 C.C.)
Cualquier otro medio de prueba (Art. 458 C.C.)
Copia Certificada de Acta del Registro Civil, distinta
de la del matrimonio que se pretende probar (Art.
457C.C.).
La admisión del matrimonio sin contradicción
(jurisprudencia).
Matrimonio de venezolanos en el extranjero y de extranjeros en Venezuela.
Según el Art. 21 de la Ley de D.I.P. en virtud de que la existencia, estado y capacidad de las personas se rige
por el Derecho de su Domicilio (Art. 16 Ley D.I.P.), entendiéndose como domicilio lo expresado el Art. 11 de
la misma ley.
forzosamente debe hacerlo ante la respectiva persona o funcionario autorizado al efecto por la Ley del lugar y de
acuerdo con los requisitos y solemnidades previstas en su legislación; y el matrimonio así constituido es válido y
produce en Venezuela idénticos efectos legales
Efectos de la Oposicion al Matrimonio
Sanciones Preventivas: Oposición al Matrimonio.
Están constituidas por la oposición a su celebración
Se entiende por oposición el medio legal para protestar la celebración del acto, cuando en el mismo se violan
requisitos exigidos por el legislador e impedir con ello que el matrimonio pueda llevarse a cabo (Art. 72 y s.s. C.C.).
Personas que pueden oponerse a la
celebración del matrimonio.
 Los padres, abuelos, hermanos, tíos, tutor o curador de cualquiera de los contrayentes
(Art. 72 C.C.).
 El Síndico Procurador Municipal del domicilio o de la residencia de cualquiera de los
contrayentes (Art. 76 C.C.)
 El Fiscal del Ministerio Público (Art. 130 C.P.C.)
 El Funcionario de la Manifestación Esponsalicia (Art. 79 C.C.)
 El Funcionario de la celebración propiamente dicha del matrimonio (Art. 79 y 84 C.C.)
2. Personas que pueden oponerse en ciertos
casos:
 El cónyuge de cualquiera de los contrayentes (Art. 74 C.C.)
 El ex - cónyuge de la mujer, si vive, cuando ella proyecta convenir el impedimento impediente de
“turbatio sanguinis”. (Art. 75 C.C.).
 Los descendientes, ascendientes y hermanos del ex – cónyuge de la mujer (Art. 75 C.C.).
 Los ascendientes de la mujer que pretende desconocer dicho impedimento de “turbatio
sanguinis”. (Art. 75C.C.).
corresponde cuando la oposición proviene de alguno de los funcionarios citados en
último término. (Art. 79 y 84 del C.C.; 767 in fine del C.P.C.).
PROCEDIMIENTO DE OPOSICION AL MATRIMONIO
La Ley prevé dos procedimientos para la oposición a la celebración del
matrimonio:
debe seguirse cuando la oposición es hecha por una persona o funcionario autorizado
al efecto, pero diferente al funcionario de la manifestación esponsalicia o del escogido
por los contrayentes para la celebración del matrimonio. (Art. 77, 78, 79 del C.C.; Art.
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1. Procedimiento regular:
2. Procedimiento Especial o de oficio:

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Presentación manuel derecho de familia matrimonio final

  • 1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EXTENSION VALLE DE LA PASCUA INTEGRANTES: .- FLORENTINO, Manuel C.I.: 9.688.377 VALLE DE LA PASCUA 02 DE JUNIO DE 2016
  • 2. DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO DERIVA DE LA FRASE MATREM MUNIENS que significa defensa, protección de la madre deriva del vocablo latino “matrimonium”, de las voces matris (madre) munium, (carga o gravamen), se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación y en la crianza de los hijos SU SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO puede tomarse en el sentido de vínculo o estado conyugal y también en el sentido de acto por el cual se origina y constituye esa relación, el vínculo matrimonial. Para definir el matrimonio como vínculo se proponen diferentes fórmulas: a. En sentido jurídico formal. b. Las definiciones de carácter sociológico c. Las definiciones teleológicas Como acto, puede definirse el matrimonio como el acto solemne mediante el cual un hombre y una mujer constituyen entre sí una unión legal que establece entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida. Es la institución fundamental del Derecho de familia, ya que es la base de la familia. El MATRIMONIO garantizar el cumplimiento de los deberes del hombre hacia la madre de sus hijos. FUNCIÓN
  • 3. Fines del Matrimonio Valverde “el matrimonio es el centro de la familia y las demás instituciones que integran el Derecho de Familia no son más que consecuencias o complementos de aquél” Para señalar los fines del matrimonio, hay diversas proposiciones a. La concepción social del matrimonio o teoría transpersonalista: afirma que el fin del matrimonio es la reproducción o procreación, la conservación de la especie. b. La concepción individualista del matrimonio: sostiene que el fin del matrimonio es el mutuo auxilio, el complemento entre los cónyuges. c. El Derecho Canónico: señala como fines primarios la conservación de la especie y la educación de la prole y, como fines secundarios, el mutuo auxilio entre los cónyuges y el remedio a la concupiscencia. d. Dice Kant: El fin del matrimonio, que es procrear y educar a los hijos, puede ser siempre un fin que la naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la inclinación recíproca de los sexos. ; y el aspecto religioso, que hace del matrimonio un sacramento bendecido por Dios. e. Para Santo Tomás, en el matrimonio deben distinguirse tres aspectos : El natural, que responde a la Ley biológica de la reproducción de la especie, que es la unión física del hombre y la mujer; el social, representado por la convención entre el hombre y la mujer para constituir una organización social necesaria para la convivencia humana
  • 4. 1. Sistema exclusivamente religioso: Sólo se reconoce la validez del matrimonio celebrado de acuerdo a los dictados de la religión oficial del Estado. 2. Sistema exclusivamente civil Impera en la mayoría de los países civilizados y en Venezuela es el único matrimonio válido, de acuerdo alArt. 44 C.C 3. Sistema mixto de religioso y civil: Combina de tres maneras los dos anteriores, así: Se exige la celebración conjunta de ambos. Permite a los contrayentes la libre elección de uno u otro Establece como válido solamente el matrimonio religioso, pero permiten por la vía de excepción la celebración del matrimonio civil 4.- otros sistemas matrimoniales en Escocia llamados Gretna Green, y también en alguno Estados de la Unión Norteamericana, llamado libre contratación o sin solemnidades. Sistemas matrimoniales
  • 5. Matrimonio Civil Es un compendio de los dictados del Derecho Romano y del canónico, de los cuales ha tomado los elementos más esenciales, a saber Características porque sólo es posible el matrimonio entre un hombre y una mujer. Art. 44 C.C. porque las disposiciones que lo regulan no pueden relajarse ni renunciarse por convenios particulares el reconocido como tal por la ley venezolana es el llamado matrimonio civil, según los requerimientos del Art. 44 C.C. porque cuando dos personas se casan lo hacen con el propósito de que la unión sea para toda la vida porque sólo el matrimonio civil produce efectos jurídico porque para que se perfeccione el matrimonio debe cumplirse una serie de formalidades previstas en la ley. Art. 81 al 109 C.C. porque el acuerdo entre los contrayentes para tomarse como marido y mujer es uno de los supuestos del matrimonio, libremente manifestado. a través del funcionario público competente, que debe declarar la formación del vínculo después de que los contrayentes han manifestado sus consentimientos. Art. 82 C.C. “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio”. Art. 184 CC: Monogámico o Unitario: Es de orden público: Carácter civil: Perpetuo o permanente: Laicismo: Consensual (Consentimiento): Intervención del Estado: Disoluble: Solemne:
  • 6. Diferentes Teorías sobre la naturaleza del matrimonio Naturaleza Juridica del Matrimonio a. Teoría Contractualista. b. Teoría que el matrimonio es un negocio jurídico complejo. c. La naturaleza jurídica del matrimonio desde dos ángulos. d. El matrimonio es un contrato institucionalizado. Es un negocio jurídico complejo, perfeccionado mediante el concurso de la voluntad de los particulares (por el consentimiento de los contrayentes) y del Estado (a través del funcionario público competente). Su naturaleza jurídica es contractual En el momento de su celebración es un negocio jurídico y como fuente de estado familiar o situación legal objetiva, es una institución. Porque una vez perfeccionado el matrimonio, es la ley, y no la voluntad de las partes, la que va a regular la materia matrimonial. El matrimonio es una institución social que nace de la voluntad del marido y de la mujer
  • 7. Son aquellos que se relacionan directamente con su celebración; se trata de las solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial. Los esponsales son las promesas mutuas realizadas de manera pública, entre un hombre y una mujer, de contraer matrimonio en una fecha futura. Art. 41 C.C. ”. La palabra castellana “esponsales” ” proviene del término latino “sponsalia” y ésta deriva del verbo “spondere”, que significa prometer. Condiciones y requisitos para contraer matrimonio
  • 8. Requisitos de Fondo 1. Diversidad de Sexos: Según el Art. 44 C.C El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”, 2. Capacidad: establece: “La capacidad de contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio”. . La capacidad matrimonial es la aptitud legal para ser sujeto de la relación jurídica matrimonial que los contrayentes se encuentren en condiciones mentales o psíquicas que le permitan discernir el alcance y el contenido del acto a realizar así como poseer las condiciones físicas y fisiológicas necesarias para poder realizar normalmente el ayuntamiento con una persona del sexo opuesto. Según el Art.21 de la Ley de D.I.P.
  • 9. Pubertad, Art. 46 C.C fija la edad inicial de la pubertad para los hombres a los 16 años, y a los 14 años para la mujer discernimiento poseer suficiente capacidad de discernir acerca de la importancia y trascendencia de este acto sexualidad Art. 47 C.C “no puede contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente” cordura. : es requisito indispensable que quien lo celebre se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales Art. 48 C.C. LA CAPACIDAD EN MATERIA DE MATRIMONIO COMPRENDE CUATRO ELEMENTOS
  • 10. Consentimiento matrimonial: Art. 88 C.C. Es la manifestación libre y consciente de su voluntad de unirse en matrimonio y, por tanto, aceptarse mutuamente como marido y mujer. debe ser expresada en forma solemne ante el funcionario que autorice el acto Es un consentimiento inicial La expresión del consentimiento es la libertad de que debe gozar quien lo presta. Art. 49 C.C. Cuando el consentimiento se hallare viciado por alguna causa, debe admitirse que no ha sido prestado con entera libertad y, por tanto, no será válido La violencia: Art. 49 C.C., Art. 1.150 al 1.153 C.C.: es la compulsión o coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra para obligarla a manifestar su consentimiento matrimonial. El error: Art. 49 C.C.: “se reputa que no hay consentimiento cuando existe error respecto de la identidad de la persona” El dolo: habría dolo cuando bajo engaño se induce a alguien a celebrar un matrimonio con una persona que adolece de tales defectos . se asemeja al consentimiento en el matrimonio canónico y difiere de la “affectio maritales” del matrimonio romano.
  • 11. El interés de la manifestación esponsalicia y su publicación estriba en la conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido por terceras personas c. Publicación de los Esponsales. El Funcionario que recibe la manifestación esponsalicia debe preparar un cartel donde se haga público el matrimonio que se proyecta celebrar (Art. 68 C.C.). b. Forma y Contenido de la Manifestación esponsalicia. Consiste en la participación anticipada que los futuros cónyuges hacen a determinado funcionario Deben suministrar la información contenida en el Art. 66 C.C. Además, deben consignar los recaudos exigidos en el Art. 69 C.C. d. Expediente Esponsalicio: Es el conjunto de recaudos documentales que debe reunirse con anterioridad a la celebración del matrimonio e. Excepciones: Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unión concubinaria (Art. 70 C.C.) Cuando se celebra en artículo de muerte (Art. 96 C.C.) La sanción prevista para la omisión de la manifestación esponsalicia o de su publicación (Art. 84 C.C.) Los Esponsales
  • 12. Requisitos de los Esponsales Solemnidad de la Celebración del matrimonio. Este es el segundo requisito de forma del matrimonio el acto de celebración Desde el punto de vista de su celebración, el Código Civil distingue dos tipos de matrimonio: El ordinario (Art. 81 al 95 C.C.) El matrimonio de muerte (Art. 96 al 102 C.C.) a. Caracteres comunes a toda forma de celebrarse el matrimonio: Es estrictamente personal: Art. 90, 85 y 59 C.C. Es público: Art. 86 y 94 C.C. Es gratuito: Art. 95 C.C.
  • 13. Pruebas del Matrimonio pueden clasificarse en primarias y secundarias. 1. Primarias: 2. Secundarias: Copia Certificada del Acta de Celebración (Art. 113 C.C.) Posesión de estado de Cónyuges (Art. 115 Ord. 2) Sentencia Penal (Art. 116 C.C.) Cualquier otro medio de prueba (Art. 458 C.C.) Copia Certificada de Acta del Registro Civil, distinta de la del matrimonio que se pretende probar (Art. 457C.C.). La admisión del matrimonio sin contradicción (jurisprudencia). Matrimonio de venezolanos en el extranjero y de extranjeros en Venezuela. Según el Art. 21 de la Ley de D.I.P. en virtud de que la existencia, estado y capacidad de las personas se rige por el Derecho de su Domicilio (Art. 16 Ley D.I.P.), entendiéndose como domicilio lo expresado el Art. 11 de la misma ley. forzosamente debe hacerlo ante la respectiva persona o funcionario autorizado al efecto por la Ley del lugar y de acuerdo con los requisitos y solemnidades previstas en su legislación; y el matrimonio así constituido es válido y produce en Venezuela idénticos efectos legales
  • 14. Efectos de la Oposicion al Matrimonio Sanciones Preventivas: Oposición al Matrimonio. Están constituidas por la oposición a su celebración Se entiende por oposición el medio legal para protestar la celebración del acto, cuando en el mismo se violan requisitos exigidos por el legislador e impedir con ello que el matrimonio pueda llevarse a cabo (Art. 72 y s.s. C.C.). Personas que pueden oponerse a la celebración del matrimonio.  Los padres, abuelos, hermanos, tíos, tutor o curador de cualquiera de los contrayentes (Art. 72 C.C.).  El Síndico Procurador Municipal del domicilio o de la residencia de cualquiera de los contrayentes (Art. 76 C.C.)  El Fiscal del Ministerio Público (Art. 130 C.P.C.)  El Funcionario de la Manifestación Esponsalicia (Art. 79 C.C.)  El Funcionario de la celebración propiamente dicha del matrimonio (Art. 79 y 84 C.C.) 2. Personas que pueden oponerse en ciertos casos:  El cónyuge de cualquiera de los contrayentes (Art. 74 C.C.)  El ex - cónyuge de la mujer, si vive, cuando ella proyecta convenir el impedimento impediente de “turbatio sanguinis”. (Art. 75 C.C.).  Los descendientes, ascendientes y hermanos del ex – cónyuge de la mujer (Art. 75 C.C.).  Los ascendientes de la mujer que pretende desconocer dicho impedimento de “turbatio sanguinis”. (Art. 75C.C.).
  • 15. corresponde cuando la oposición proviene de alguno de los funcionarios citados en último término. (Art. 79 y 84 del C.C.; 767 in fine del C.P.C.). PROCEDIMIENTO DE OPOSICION AL MATRIMONIO La Ley prevé dos procedimientos para la oposición a la celebración del matrimonio: debe seguirse cuando la oposición es hecha por una persona o funcionario autorizado al efecto, pero diferente al funcionario de la manifestación esponsalicia o del escogido por los contrayentes para la celebración del matrimonio. (Art. 77, 78, 79 del C.C.; Art. 766 y 767 del C.P.C.) 1. Procedimiento regular: 2. Procedimiento Especial o de oficio:

Hinweis der Redaktion

  1. El Matrimonio Es la institución fundamental del Derecho de familia, ya que es la base de la familia. Su significado etimológico deriva del vocablo latino “matrimonium”, de las voces matris (madre) munium, (carga o gravamen), porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación y en la crianza de los hijos. Desde el punto de vista sociológico, la palabra matrimonio deriva de la frase matrem muniens, que significa defensa, protección de la madre. Tiene el matrimonio por función garantizar el cumplimiento de los deberes del hombre hacia la madre de sus hijos. La palabra matrimonio puede tomarse en el sentido de vínculo o estado conyugal y también en el sentido de acto por el cual se origina y constituye esa relación, el vínculo matrimonial.  Para definir el matrimonio como vínculo se proponen diferentes fórmulas: a. En sentido jurídico formal. b. Las definiciones de carácter sociológico c. Las definiciones teleológicas Como acto, puede definirse el matrimonio como el acto solemne mediante el cual un hombre y una mujer constituyen entre sí una unión legal que establece entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida.
  2. Fines del Matrimonio La importancia del matrimonio deriva de su condición de fundamento de la familia, por lo que se considera como la institución básica del Derecho de Familia. Por lo tanto, su importancia reside en que es la base de la sociedad, la relevancia de la sociedad es indiscutible. Valverde escribe que “el matrimonio es el centro de la familia y las demás instituciones que integran el Derecho de Familia no son más que consecuencias o complementos de aquél”. Para señalar los fines del matrimonio, hay diversas proposiciones: a. La concepción social del matrimonio o teoría transpersonalista: afirma que el fin del matrimonio es la reproducción o procreación, la conservación de la especie. b. La concepción individualista del matrimonio: sostiene que el fin del matrimonio es el mutuo auxilio, el complemento entre los cónyuges. c. El Derecho Canónico: señala como fines primarios la conservación de la especie y la educación de la prole y, como fines secundarios, el mutuo auxilio entre los cónyuges y el remedio a la concupiscencia. d. Dice Kant: El fin del matrimonio, que es procrear y educar a los hijos, puede ser siempre un fin que la naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la inclinación recíproca de los sexos. e. Para Santo Tomás, en el matrimonio deben distinguirse tres aspectos: El natural, que responde a la Ley biológica de la reproducción de la especie, que es la unión física del hombre y la mujer; el social, representado por la convención entre el hombre y la mujer para constituir una organización social necesaria para la convivencia humana; y el aspecto religioso, que hace del matrimonio un sacramento bendecido por Dios.
  3. Sistemas matrimoniales 1. Sistema exclusivamente religioso: Sólo se reconoce la validez del matrimonio celebrado de acuerdo a los dictados de la religión oficial del Estado. 2. Sistema exclusivamente civil: Impera en la mayoría de los países civilizados y en Venezuela es el único matrimonio válido, de acuerdo alArt. 44 C.C., aunque nada obsta para que los contrayentes puedan, después de celebrado el matrimonio civil, cumplir los ritos de la religión que profesen. 3. Sistema mixto de religioso y civil: Combina de tres maneras los dos anteriores, así: Se exige la celebración conjunta de ambos. Permite a los contrayentes la libre elección de uno u otro, aceptando como válido cualquiera que sea escogido. Establece como válido solamente el matrimonio religioso, pero permiten por la vía de excepción la celebración del matrimonio civil para aquellas personas que no profesen la religión oficial. Hay otros sistemas matrimoniales que se ha practicado en Escocia llamados Gretna Green, y también en alguno Estados de la Unión Norteamericana, llamado libre contratación o sin solemnidades.
  4. Matrimonio Civil Definición y Caracteristicas: Es un compendio de los dictados del Derecho Romano y del canónico, de los cuales ha tomado los elementos más esenciales, a saber: Características del matrimonio.   En el Derecho Civil moderno, las características son, entre otras, las siguientes: Monogámico o Unitario: porque sólo es posible el matrimonio entre un hombre y una mujer. Art. 44 C.C. Es de orden público: porque las disposiciones que lo regulan no pueden relajarse ni renunciarse por convenios particulares. En tal sentido, cualquier convención entre las partes sería nula. Carácter civil: el reconocido como tal por la ley venezolana es el llamado matrimonio civil, según los requerimientos del Art. 44 C.C. Perpetuo o permanente: porque cuando dos personas se casan lo hacen con el propósito de que la unión sea para toda la vida y, aún si se divorciaran, siempre hay en el matrimonio un connatural sentido de permanencia. El consentimiento del matrimonio ha de ser puro y simple. No puede darse sometiéndolo a un término o a condición. Laicismo:. porque sólo el matrimonio civil produce efectos jurídicos Solemne: porque para que se perfeccione el matrimonio debe cumplirse una serie de formalidades previstas en la ley. Art. 81 al 109 C.C. Consensual (Consentimiento): porque el acuerdo entre los contrayentes para tomarse como marido y mujer es uno de los supuestos del matrimonio, libremente manifestado. Intervención del Estado: a través del funcionario público competente, que debe declarar la formación del vínculo después de que los contrayentes han manifestado sus consentimientos. Art. 82 C.C. Existe una excepción establecida por el Art. 98 C.C., del matrimonio “in articulo mortis” Disoluble: es disoluble de acuerdo al Art. 184 CC: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio”.
  5. Diferentes Teorías sobre la naturaleza del matrimonio Naturaleza Juridica del Matrimonio      a. Teoría Contractualista. Su naturaleza jurídica es contractual. El matrimonio es un contrato porque el contrato es un acuerdo de voluntades entre las partes para crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas, y en el matrimonio es el acuerdo entre las partes (contrayentes) se produce para crear un vínculo jurídico: el vínculo jurídico matrimonial. Se requiere sólo el consentimiento inicial. b. Teoría que el matrimonio es un negocio jurídico complejo. Es un negocio jurídico complejo, perfeccionado mediante el concurso de la voluntad de los particulares (por el consentimiento de los contrayentes) y del Estado (a través del funcionario público competente). Esta posición contradice la del contrato, porque mientras en el contrato pueden establecerse términos y condiciones para su validez, en el matrimonio carecería de toda eficacia jurídica cualquier acuerdo en tal sentido. Es por ello que del matrimonio surge una nueva condición o estado, el de casados; en tanto que del contrato no deriva ninguna modificación en el estado personal de las partes. c. La naturaleza jurídica del matrimonio desde dos ángulos. En el momento de su celebración es un negocio jurídico y como fuente de estado familiar o situación legal objetiva, es una institución. d. El matrimonio es un contrato institucionalizado. Porque una vez perfeccionado el matrimonio, es la ley, y no la voluntad de las partes, la que va a regular la materia matrimonial. Es una gran institución social que nace de la voluntad del marido y de la mujer, pero que recibe de la exclusiva e inmutable autoridad de la ley, su forma, las normas que lo rigen y los efectos que produce. El matrimonio es una institución social que nace de la voluntad del marido y de la mujer, pero que recibe de la exclusiva e inmutable autoridad de la ley, su forma, las normas que lo rigen y los efectos que produce.
  6. Condiciones y requisitos para contraer matrimonio Son aquellos que se relacionan directamente con su celebración; se trata de las solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial. Los requisitos formales del matrimonio son dos: Los esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración. Los esponsales son las promesas mutuas realizadas de manera pública, entre un hombre y una mujer, de contraer matrimonio en una fecha futura. Art. 41 C.C. La promesa recíproca de futuro matrimonio recibe el nombre de “esponsales”. La palabra castellana “esponsales” proviene del término latino “sponsalia” y ésta deriva del verbo “spondere”, que significa prometer.
  7. Requisitos de Fondo 1. Diversidad de Sexos: Según el Art. 44 C.C.: “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”, con lo cual deja claro el principio natural de la diversidad de sexos, lo que resulta lógico si se tiene en cuenta que el fin primario y esencial de matrimonio es la reproducción de la especie. 2. Capacidad: Según el Art.21 de la Ley de D.I.P. establece: “La capacidad de contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio”. El matrimonio requiere capacidad o aptitud nupcial de los contrayentes. La capacidad matrimonial es la aptitud legal para ser sujeto de la relación jurídica matrimonial. Es la posibilidad legal de contraer matrimonio. Nuestro Derecho exige como requisito para la capacidad matrimonial, que los contrayentes se encuentren en condiciones mentales o psíquicas que le permitan discernir el alcance y el contenido del acto a realizar, así como poseer las condiciones físicas y fisiológicas necesarias para poder realizar normalmente el ayuntamiento con una persona del sexo opuesto.
  8. La capacidad en materia de matrimonio comprende cuatro elementos: Pubertad, discernimiento, sexualidad y cordura. Pubertad: en el Art. 46 C.C. fija la edad inicial de la pubertad para los hombres a los 16 años, y a los 14 años para la mujer, al asentar que “no pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido 14 años de edad y el varón que no haya cumplido 16 años”. Discernimiento: poseer suficiente capacidad de discernir acerca de la importancia y trascendencia de este acto; es decir, a partir de esta misma edad se supone que la persona tiene capacidad de discernimiento. Sexualidad: en el Art. 47 C.C. establece que: “no puede contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente”. Esta impotencia puede ser de diferentes tipos: impotencia coeundi y generandi. Cordura: es requisito indispensable que quien lo celebre se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales, es decir, no basta llegar a la edad mínima necesaria para prestar el consentimiento matrimonial, debe tener por ello la capacidad intelectual y volitiva necesaria y no debe estar afectado de alguna enfermedad mental o de alguna otra causa que inhiba sus facultades de raciocinio. Art. 48 C.C.
  9. 3. Consentimiento matrimonial: Es la manifestación libre y consciente de su voluntad de unirse en matrimonio y, por tanto, aceptarse mutuamente como marido y mujer. Esta manifestación debe ser expresada en forma solemne ante el funcionario que autorice el acto. Art. 88 C.C. Es un consentimiento inicial y en este acto se asemeja al consentimiento en el matrimonio canónico y difiere de la “affectio maritales” del matrimonio romano. La expresión del consentimiento es la libertad de que debe gozar quien lo presta. Art. 49 C.C. El consentimiento matrimonial ha de ser puro y simple, no puede estar sometido a condición ni a término. Cuando el consentimiento se hallare viciado por alguna causa, debe admitirse que no ha sido prestado con entera libertad y, por tanto, no será válido. De allí que se plantee la presencia de los vicios de consentimiento como factores de nulidad del matrimonio y, en especial, la violencia y el error, pues respecto al dolo tiene con notaciones especiales. La violencia: Art. 49 C.C., Art. 1.150 al 1.153 C.C.: es la compulsión o coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra para obligarla a manifestar su consentimiento matrimonial. El error: Art. 49 C.C.: “se reputa que no hay consentimiento cuando existe error respecto de la identidad de la persona” El dolo: habría dolo cuando bajo engaño se induce a alguien a celebrar un matrimonio con una persona que adolece de tales defectos o vicios que, de haberlos conocido el contrayente, no hubiera celebrado el matrimonio.
  10. Los Esponsales Manifestación esponsalicia y su publicación: El interés de la manifestación esponsalicia y su publicación estriba en la conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido por terceras personas, a fin de que ellas puedan denunciar cualquier irregularidad que lo afecte y se logre así impedir la celebración del acto. b. Forma y Contenido de la Manifestación esponsalicia. Consiste en la participación anticipada que los futuros cónyuges hacen a determinado funcionario, del matrimonio que pretenden contraer. Deben suministrar la información contenida en el Art. 66 C.C. Además, deben consignar los recaudos exigidos en el Art. 69 C.C. c. Publicación de los Esponsales. El Funcionario que recibe la manifestación esponsalicia debe preparar un cartel donde se haga público el matrimonio que se proyecta celebrar (Art. 68 C.C.). d. Expediente Esponsalicio: Es el conjunto de recaudos documentales que debe reunirse con anterioridad a la celebración del matrimonio. Su formación corresponde al funcionario que recibe la manifestación esponsalicia y lo constituyen los siguientes recaudos (Art. 69 C.C.) e. Excepciones: Existen dos excepciones que permiten la celebración del matrimonio prescindiendo de la manifestación esponsalicia y su publicación: Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unión concubinaria (Art. 70 C.C.) Cuando se celebra en artículo de muerte (Art. 96 C.C.) La sanción prevista para la omisión de la manifestación esponsalicia o de su publicación, consiste en impedir la celebración del matrimonio, de manera idéntica a un caso de infracción de un impedimento impediente (Art. 84 C.C.)
  11. Requisitos de los Esponsales Solemnidad de la Celebración del matrimonio. Este es el segundo requisito de forma del matrimonio, el acto de celebración. Desde el punto de vista de su celebración, el Código Civil distingue dos tipos de matrimonio: El ordinario (Art. 81 al 95 C.C.) El matrimonio de muerte (Art. 96 al 102 C.C.) a. Caracteres comunes a toda forma de celebrarse el matrimonio: Es estrictamente personal: Art. 90, 85 y 59 C.C. Es público: Art. 86 y 94 C.C. Es gratuito: Art. 95 C.C.
  12. Pruebas del Matrimonio Las formas de comprobación de matrimonio en el Derecho Civil venezolano pueden clasificarse en primarias y secundarias. 1. Primarias: Copia Certificada del Acta de Celebración (Art. 113 C.C.) Posesión de estado de Cónyuges (Art. 115 Ord. 2) Sentencia Penal (Art. 116 C.C.) Cualquier otro medio de prueba (Art. 458 C.C.): cuando ha habido pérdida o destrucción de los registros respectivos o éstos son ilegibles; y cuando por dolo o por culpa del funcionario correspondiente, no se inscribió el acta de la celebración en el Libro de Matrimonios. 2. Secundarias: Copia Certificada de Acta del Registro Civil, distinta de la del matrimonio que se pretende probar (Art. 457C.C.). La admisión del matrimonio sin contradicción (jurisprudencia).
  13. Efectos de la Oposicion al Matrimonio Sanciones Preventivas: Oposición al Matrimonio. Están constituidas por la oposición a su celebración. Se entiende por oposición el medio legal para protestar la celebración del acto, cuando en el mismo se violan requisitos exigidos por el legislador e impedir con ello que el matrimonio pueda llevarse a cabo (Art. 72 y s.s. C.C.). Personas que pueden oponerse a la celebración del matrimonio. 1. Personas que pueden oponerse en todo caso: Los padres, abuelos, hermanos, tíos, tutor o curador de cualquiera de los contrayentes (Art. 72 C.C.). El Síndico Procurador Municipal del domicilio o de la residencia de cualquiera de los contrayentes (Art. 76 C.C.) El Fiscal del Ministerio Público (Art. 130 C.P.C.) El Funcionario de la Manifestación Esponsalicia (Art. 79 C.C.) El Funcionario de la celebración propiamente dicha del matrimonio (Art. 79 y 84 C.C.) 2. Personas que pueden oponerse en ciertos casos: El cónyuge de cualquiera de los contrayentes (Art. 74 C.C.) El ex - cónyuge de la mujer, si vive, cuando ella proyecta convenir el impedimento impediente de “turbatio sanguinis”. (Art. 75 C.C.). Los descendientes, ascendientes y hermanos del ex – cónyuge de la mujer (Art. 75 C.C.). Los ascendientes de la mujer que pretende desconocer dicho impedimento de “turbatio sanguinis”. (Art. 75C.C.).
  14. Procedimiento de Oposicion al Matrimonio La Ley prevé dos procedimientos para la oposición a la celebración del matrimonio: 1. Procedimiento regular: debe seguirse cuando la oposición es hecha por una persona o funcionario autorizado al efecto, pero diferente al funcionario de la manifestación esponsalicia o del escogido por los contrayentes para la celebración del matrimonio. (Art. 77, 78, 79 del C.C.; Art. 766 y 767 del C.P.C.) 2. Procedimiento Especial o de oficio: corresponde cuando la oposición proviene de alguno de los funcionarios citados en último término. (Art. 79 y 84 del C.C.; 767 in fine del C.P.C.).