1. Ética y Legalidad en la Cultura de la Información.
Departamento de Instrucción y Gestión del Conocimiento.
Centro Interactivo de Recursos de Información y Aprendizaje.
Última modificación: Octubre 2011.
2. Ética.
1. adj. Perteneciente o relativo a la ética.
2. Recto, conforme a la moral.
3. m. desus. Persona que estudia o enseña moral.
4. f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las
obligaciones del hombre.
5. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.
Ética profesional.
R.A.E., 2001.
3. Aspectos éticos en las empresas y organizaciones.
1. Ética profesional.
2. Ética contable.
3. Ética de recursos humanos.
4. Ética de ventas y mercadotecnia.
5. Ética de la producción.
6. Ética de la propiedad intelectual.
7. Ética legal.
Harer, 2009.
4. Legalidad: ¿Qué es la propiedad intelectual?
Es el conjunto de las disciplinas jurídicas encargadas de la
protección de los bienes intangibles, productos de la
inteligencia y creatividad humana, a favor de su titular o
titulares.
Comparte características de la propiedad real:
• Compra
• Venta
• Cesión bajo licencia
• Donación
• Herencia
5. ¿Qué incluye la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual incluye a las ideas y expresiones
creativas de la mente humana que tienen valor comercial y
reciben la protección legal de los derechos de propiedad.
Los mecanismos legales para proteger los derechos de propiedad
intelectual son: los derechos de autor, las patentes, las marcas
comerciales y los secretos industriales.
6. ¿Qué incluye la propiedad intelectual?
Derecho de autor
Propiedad intelectual
Propiedad industrial
7. Derecho de autor.
Derechos de autor
Autor. Toda persona capaz de crear y plasmar una idea en una obra literaria y artística.
Derecho de autor. Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y
artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios
exclusivos de carácter personal y patrimonial. (art.11, LFDA).
8. Propiedad Industrial.
La propiedad intelectual. Son los derechos de carácter personal y patrimonial, que otorgan al
autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra.
Propiedad industrial. El derecho exclusivo que otorga la Ley de Protección Intelectual al uso de
un nombre comercial, marca, patente y certificado de invención, dibujo o modelo industrial entra
otros (art.11, LFDA).
9. Objeto de la Ley Federal del Derecho de Autor:
• Protección de los derechos de los autores, de los
artistas intérpretes o ejecutantes.
• Editores, productores.
• Organismos de radiodifusión, en relación con sus
obras literarias o artísticas en todas sus
manifestaciones, sus interpretaciones o
ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o
videogramas. (art. 1°, LFDA)
10. Literarias,
Musicales,
Fotográficas
Obras Cinematográficas
Arquitectónicas
Software
Derechos de Artístas interpretes o
Autor ejecutantes,
Editores de libros,
¿Qué protegen? Productores de fonogramas,
Derechos Productores de videogramas,
Conexos Organismos de radiodifusión y
Señales de satélite
14. ¿Qué excluye la propiedad intelectual?
• Se protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas
del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a
las obras.
• No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras
literarias y artísticas o el contenido ideológico o técnico de las
obras científicas.
15. ¿Qué es el derecho de autor (copyright)?
• Es el conjunto de derechos exclusivos encaminados a la
protección de las obras literarias y artísticas. Su finalidad es
promover las ciencias, la cultura y las artes buscando un
equilibrio entre el derecho a la compensación del autor y el
derecho de acceso a la obra (glosario de la OMPI).
16. ¿Qué son las obras literarias y artísticas?
• Todas las obras en el campo literario, científico y artístico,
cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como:
• - Libros, folletos, conferencias, alocuciones, sermones, obras
dramáticas, musicales, coreográficas, cinematográficas,
fotográficas, ilustraciones, mapas, planos, croquis,
traducciones, adaptaciones, arreglos musicales, enciclopedias,
…, etc.
• - Programas informáticos, bases de datos y productos
multimedia.
17. El Convenio de Berna (1886) como fuente para la armonización
de las legislaciones nacionales.
• Tiene como finalidad armonizar, en la medida de lo posible,
las legislaciones sobre derechos de autor de las partes
contratantes. Estipula normas mínimas de protección a los
autores. Parte de tres principios básicos:
1. Trato nacional.
2. Protección automática.
3. Independencia de la protección.
18. Titularidad de los derechos de autor.
• El autor es la persona que invierte esfuerzos necesarios para
la creación de una obra.
• Es a quien se le atribuye el derecho de autor.
• Es la facultad de exigir que al autor se le identifique con
relación a su obra.
19. Titularidad de los derechos de autor.
• Titular original.
• Titular derivado (derechos conexos).
• Coautores.
- Obras en colaboración.
cinematográficas, teatrales, etc.
- Obras colectivas.
Periódicos, revistas, enciclopedias, libros, etc.
• Obras seudónimas.
• Obras producto de relaciones contractuales laborales.
20. Titularidad de los derechos de autor.
Casos especiales.
• Obras cinematográficas cuyo titular podrá ser:
- El principal realizador.
- Un grupo limitado de participantes.
guionista, compositor musical, actores, etc.
- El productor de la película.
• Duración: 50 años post mortem auctoris o 50 años después de
que la obra fue accesible al público.
21. Duración de los derechos de autor.
• El plazo general de protección por derechos de autor es de 50
años contados a partir de la muerte del autor. Si se trata de
más de un autor, el plazo se calcula a partir de muerte del
último superviviente de los colaboradores.
• Después de ese lapso, la obra pasa a formar parte del
“dominio público” solamente en cuanto a los derechos
patrimoniales.
• En el caso de México, a partir de 2004 el dominio público se
da después de 100 años de fallecido el autor o último
colaborador.
22. ¿Qué es el dominio público?
• Situación de una invención, obra creativa, símbolo comercial o
cualquier otra creación que no está protegida por alguna
forma de propiedad intelectual.
• Cuando se ha determinado que una obra es del dominio
público, puede ser copiada y usada por cualquiera. La copia
de estos artículos no sólo es tolerada sino alentada como
parte del proceso competitivo.
23. Derechos patrimoniales y morales.
• Patrimoniales.
Tienen por finalidad proteger los intereses financieros del autor respecto
de su obra.
• Morales.
Perpetuos.
Inalienables.
Buscan proteger los intereses personales del autor.
Irrenunciables.
Imprescriptibles.
• Ambos son derechos exclusivos del autor y es el único que puede
ejercerlos o impedir su ejercicio por terceros.
24. Limitaciones a los derechos patrimoniales del autor.
• Su finalidad es permitir el uso de las obras, sin necesidad de
contar con el permiso del autor y/o del titular.
• Se busca lograr un equilibrio entre los beneficios del autor y
los intereses de la sociedad en su conjunto.
25. Ley Federal de Derechos de Autor. Art. 148
Condiciones que se deben cumplir de manera conjunta para
poder hacer uso de las obras sin permiso del titular de los
derechos patrimoniales.
• Que estén previamente publicadas.
• Que no se afecte la explotación normal de la obra.
• Que invariablemente se cite la fuente.
• Que no se altere la obra.
26. De la limitación a los derechos patrimoniales.
LFDA, Artículo 148.
• Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda
considerarse como una reproducción simulada.
• Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y
comentarios publicados por la prensa o difundidos por la
radio y la tv.
• Reproducción de partes de la obra, para la crítica e
investigación científica, literaria o artística.
• Reproducción por una sola vez, de una obra literaria o
artística, para uso personal y privado, sin fines de lucro.
27. No están protegidos por el Derecho de Autor:
• Los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o
judicial.
• Las noticias del día.
• Discursos políticos y discursos pronunciados en debates
judiciales.
28. Prueba del criterio triple / Convenio de Berna.
1. La reproducción de una obra sólo puede autorizarse en
“casos especiales” (debe existir un fin específico que
justifique la reproducción sin el permiso del autor, tal como
una política de estado, la investigación y la educación).
2. La reproducción no debe afectar la explotación “normal” de
la obra.
3. La reproducción no debe afectar los “intereses legítimos del
autor”.
29. Plagiar.
• Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias
(R.A.E., 2001).
• Consulta Mitofsky: 3 de cada 4 estudiantes de instituciones de
enseñanza superior reportaron haber plagiado.
30. Razones por las que los estudiantes plagian.
• Falta de tiempo.
• Indiferencia de los padres y profesores.
• Aceptación del plagio como una actividad socialmente no
condenable.
• Falta de habilidad para escribir o investigar.
• Desconocimiento de las más elementales normas de ética.
31. “Fair Use” – Uso Justo.
Al igual que las limitantes que se imponen a los derechos
patrimoniales de autor en México, existe una limitante al
“copyright” de EUA, denominada “Fair Use”.
Se permite el uso de trabajos protegidos para:
• Crítica.
• Enseñanza.
• Investigación.
• Comentarios.
• Noticias.
Siempre y cuando…
32. …
• El propósito del uso no sea de naturaleza comercial.
• La naturaleza del trabajo protegido.
• La cantidad o sustanciabilidad de la porción usada en relación
con el tamaño del trabajo protegido.
• El efecto de su uso en el mercado potencial o en el valor del
trabajo protegido.
33. COPYRIGTH.
El copyright se limita a la obra, sin considerar
atributos morales del autor en relación con su
obra, no lo considera como un autor propiamente,
pero tiene derechos que determinan las
modalidades de utilización de una obra.
34. COPYLEFT .
• Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que
cada persona que recibe una copia de una obra
pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el
propio trabajo y las versiones derivadas del
mismo. Unas veces se permite el uso comercial de
dichos trabajos y en otras ocasiones no,
dependiendo qué derechos quiera ceder el autor.
35. COPYLEFT VS COPYRIGTH
Mientras que el copyright se basa en limitar los
usos que la sociedad puede hacer de las obras, el
principio del copyleft se fundamenta en permitir el
máximo uso posible de las obras. Donde el
copyright dice prohibido el copyleft dice permitido.
El movimiento del copyleft hace suyo el ideario de
la comunidad del software libre, dentro de la cual
se acuña este concepto.
36. Creative Commons.
• Creative Commons es una organización no
gubernamental, cuyo objetivo es ayudar a promover la
creatividad, reduciendo las barreras legales, por medio de
nuevas tecnologías y nueva legislación.
• Creative Commons define el espacio que se encuentra
entre el espectro de la protección absoluta de los derechos
de autor. Las licencias ayudan a conservar los derechos
autorales invitando a usar la obra bajo el esquema de
“Algunos derechos reservados”.
• Creative Commons no rivaliza con los Derechos de Autor;
por el contrario, esta propuesta está basada en el esquema
de Derechos de Autor vigente y lo que busca es
complementarlo.
37. Licencias Creative Commons CC.
Su fin es proporcionar un modelo legal para facilitar la
distribución y uso de contenidos para dominio público.
Que una licencia sea Creative Commons no significa que
no tenga copyright, las diferentes licencias Creative
Commons se basan en combinar distintas propiedades,
estas propiedades son cuatro:
38. Licencias Creative Commons CC.
• Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra
autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
• No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda
limitada a usos no comerciales.
• Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para
explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra
derivada.
• Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la
creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al
ser divulgadas.
39. Licencia de Documentación Libre.
La Licencia de Documentación Libre es una forma de
copyleft para ser usada en un manual, libro de texto u
otro documento que asegure que todo el mundo tiene
la libertad de copiarlo y redistribuirlo, con o sin
modificaciones, de modo comercial o no comercial.
Esta Licencia se aplica a cualquier manual u otro tipo
de trabajo, en cualquier soporte, que contenga una
nota colocada por el tenedor del copyright diciendo
que puede ser distribuido bajo los términos de esta
Licencia.
40. Freeware.
Freeware define un tipo de software de
computadora que se distribuye sin costo y por
tiempo ilimitado, siendo una variante gratuita del
shareware, en el que la meta es lograr que un
usuario pague, usualmente después de un tiempo
de prueba limitado y con la finalidad de habilitar
toda la funcionalidad.
El freeware suele incluir una licencia de uso, que
permite su redistribución pero con algunas
restricciones, como no modificar la aplicación en
sí, ni venderla, y dar cuenta de su autor.
41. Shareware.
Es una modalidad de distribución de software, tanto
juegos como programas utilitarios, en la que el usuario
puede evaluar de forma gratuita el producto, pero con
limitaciones en el tiempo de uso o en algunas de las
formas de uso o con restricciones en las capacidades
finales.
Para adquirir una licencia de shareware que permita el
uso del software de manera completa se requiere de
un pago aunque también existe el llamado "shareware
de precio cero", pero esta modalidad es poco común.
42. Open Source.
El código abierto (open source), anteriormente se
le denominaba como free software pero en 1988
se comenzó a utilizar el término de open source.
Un programa de código abierto puede ser software
libre, pero también puede serlo un programa por el
que hay que pagar.
43. Canon de copia privada.
La remuneración compensatoria por copia privada
o canon por copia privada es una tasa aplicada a
diversos medios de grabación y cuya recaudación
reciben los autores, editores, productores y
artistas, asociados a alguna entidad privada de
gestión de derechos de autor, en compensación
por las copias que se hacen de sus trabajos en el
ámbito privado.
44. Ejemplo de costo del canon por copia privada
• Grabadora CD 0,60 €
• Grabadora CD/DVD 3,40 €
• Grabadora DVD de sobremesa 3,40 €
• Discos duros 12,00 €
• Grabadora de TV sobre disco duro 12,00 €
• MP3 3,15 €
• MP4 3,15 €
• Teléfono móvil con MP3 1,10 €
• Escáner 9,00 €
• Copiadoras de 10 a 29 ppm 127,70 €
45.
46. Referencias.
• Harer, J. (2009, Agosto). Business ethics for libraries: A matter
of honesty. Library Worklife, 6(8). Recuperado el 11 de agosto
de 2009, de http://www.ala-apa.org/newsletter/current.html
• Ley federal de derechos de autor y su reglamento. (1999).
México: Editorial Pac.
• Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua
española (Vol. 1). Madrid, España: Editorial Espasa Calpe.