El documento define el acoso laboral o mobbing como violencia psicológica sistemática ejercida sobre una persona en el lugar de trabajo. Explica que puede ser vertical u horizontal y discriminatorio. Describe las características y consecuencias psicológicas para las víctimas. Finalmente, señala que la ley venezolana penaliza el acoso laboral y obliga a los empleadores a indemnizar a las víctimas y adoptar medidas para prevenirlo.
1. MOBBING
ACOSO LABORAL
CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION CONTINUACIDEC
CARIBBEAN INTERNACIONAL UNIVERSITY - CIU
INTEGRANTES :
Reyes Ortiz
Estaba Mery
Paredes Frank
FACILITADOR:
Prof. Noel Rodríguez
2. MOBBING ACOSO LABOR
¿Que es el Mobbing?
Definición del Concepto
Clases de Acoso
El Agresor
¿Quienes son sus victimas?
Características del Mobbing
Consecuencias Psicológicas
Papel del gerente
Técnicas gerenciales
¿Que hacer si se es Victima
de Acoso Laboral?
Base legal
3. Significado: Fue definido por el
Psicólogo Heinz Leymann, en el
año 1996 como:
La situación en la que la
persona ejerce una violencia
psicológica extrema, de
formas sistemática y
recurrente y durante un
tiempo prolongado sobre otra
persona o personas en el
lugar del trabajo.
¿QUÉ ES EL MOBBING?
4. DEFINICIÓN DEL CONCEPTO
Acosar: Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un
animal o a una persona. Es perseguir, apremiar,
importunar a alguien con molestias o requerimientos.
Hostigar: Molestar a alguien o burlarse de él
insistentemente. Incitar con insistencia a alguien para
que haga algo.
Acoso Laboral : El término en inglés que se utiliza para
describir esta conducta es “Mobbing” que procede de la
expresión: “to mob”, y se define como asediar,
acosar, acorralar en grupo. Se refiere a acciones
conducentes a producir miedo, aprehensión o terror en
los empleados. en sus lugares de trabajo.
5. Acoso moral vertical:
se produce entre personas que tienen una diferente
posición jerárquica dentro de la organización. Puede
se de dos tipos:
• Acoso moral descendente: la persona
hostigadora ejerce su poder sobre sus
subordinados, suele ser la más frecuente.
• Acoso moral ascendente: la persona que
ostenta una superioridad jerárquica en la
organización es víctima de uno o varios
subordinados.
CLASES DE ACOSO
6. Acoso moral horizontal:
Es el que se produce entre personas de la
misma jerarquía o misma categoría. Por ejemplo
Entre compañeros de trabajo.
CLASES DE ACOSO
7. Acoso discriminatorio:
en este caso el acoso moral está vinculado a
conductas basadas en factores discriminatorios.
Entre ella diferenciamos:
• Acoso moral por razón de género.
• Acoso moral por cualquier otra razón
discriminatoria.
CLASES DE ACOSO
8. El Agresor
En el Caso Vertical: Suele ser una persona influyente
o con poder, temerarias, inseguras, autocráticas,
frustradas con bajos principios éticos y morales.
En el caso horizontal: grupos o personas que se
resisten al cambio, a ser destituidos, reactivos, carentes
de comunicación eficaz y asertiva.
Razones del Ataque.
Un acto violento puede ser planificado por dos razones:
•El agresor percibe que se han cometido injusticias en
su contra.
•El agresor considera que las víctimas tienen relación
con alguna situación personal que lo afecta.
9. CARACTERÍSTICAS DEL MOOBING
•Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en
presencia de otras personas.
•Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben
inalcanzables o imposibles de cumplir.
•Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo
.•Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
•Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio
tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar
(«hasta que se aburra y se vaya»).
•Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una
tercera persona presente, simulando su no existencia
•Retener información crucial para su trabajo o manipularla para
inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de
negligencia o faltas profesionales.
10. Consecuencias Psicológicas
• Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus
capacidades profesionales.
• Proceso de desvalorización personal.
• Desarrollo de la culpabilidad en la víctima
• Insomnio, ansiedad, estrés, angustia, irritabilidad,
hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad, problemas de
relación con la pareja, depresión.
• Bajas laborales que el acosador suele aprovechar contra el
trabajador.
• Agresividad con la familia.
11. Habla con alguien del Departamento de Recursos Humanos.
Confronta al agresor pero hazlo de manera pacifica se
asertivo.
Si el acoso no cesa pide ayuda legal en la empresa acude a
un Abogado.
SI presentas demasiados síntomas y la empresa se niega a
prestarte apoyo ve a un psicólogo o especialista.
Reduce las emociones negativas.
QUE HACER SI ERES VICTIMA DE ACOSO LABORAL
12. • Ley Orgánica del Trabajo:
los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) viene a
suplir un vacío existente en el ámbito de
derechos laborales, al establecer una definición
del Acoso Laboral y los supuestos para su
existencia en su artículo 164, prohibiendo dicha
conducta, ya que la existencia de éste va en
contraposición de las condiciones dignas que
debe gozar un trabajador o trabajadora en su
lugar de trabajo.
BASE LEGAL
13. • Lopcymat:
Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas
necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud,
higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”.
Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa,
intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o
moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso
por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de
trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer
una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus
capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no
claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e
injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.
BASE LEGAL
14. Los gerentes son los responsables de mantener la imagen, y el
total funcionamiento de la organización, deben estar capacitados
sobre las herramientas necesarias para resolver este tipo de
conflictos y prestar suma atención con la ayuda del
departamento de Recursos humanos en esta total resolución.
Papel del Gerente
15. Técnica de comunicación: Esta técnica estimula la participación de los trabajadores
para que comuniquen posibles situaciones de maltrato psicológico.
Técnica de capacitación: Eso supone describir de forma concreta qué se entiende por
maltrato psicológico.
Técnica de relaciones interpersonales: identificar aquellos factores que comportan un
riesgo potencial.
Técnica de liderazgo: influir sobre las personas para que se esfuercen en forma
voluntaria y con entusiasmo.
Técnicas para aplicar la doctrina científica y judicial: toma por tanto en
consideración la concurrencia de reiteradas conductas hostiles en un período de tiempo
más o menos largo, o, lo que es lo mismo, la existencia de un plan sistemático, pues
ello es revelador de la voluntad o intención de humillar o dañar al otro.
Técnicas Gerenciales
16. El acoso laboral debe ser penalizado.
• En marzo 2010, el Inpsasel certificó el primer caso de acoso
laboral en nuestro país, se trataba de una trabajadora de
Pdvsa-La Campiña. Para ese año, era el primero que se
certificaba en el Distrito Capital y el sexto a nivel nacional,
según estadísticas del Inpsasel. "En la certificación sobre la
trabajadora de Pdvsa-La Campiña suscrita por la doctora
Ingrid Freitez, médica de la Dirección Regional de Salud de los
Trabajadores (Diresat Caracas/Vargas) se asevera que "a
través de la Evaluación de las Condiciones y Puesto de Trabajo
se constató que, efectivamente, hubo una exposición a
Riesgos Psicosociales Laborales durante ocho (8) horas diarias
en los últimos cuatro meses, desde agosto hasta noviembre
de 2009" (Ciudad CCs, 26-03-2010).
17. El acoso laboral debe ser penalizado.
• El informe, certifica que la empleada, perteneciente a la
Gerencia Corporativa de Relaciones Laborales, fue sometida a
"presión laboral, sobretiempo, hostigamiento, elevados
niveles de atención, maltrato, supervisión rígida, presión de
rendimiento; todo infringido por parte de su supervisor
directo". El documento dice, finalmente: "Certifico que se
trata de un trastorno de adaptación con síntomas mixtos de
ansiedad y depresión como manifestación de riesgo sicosocial
laboral, código CIE-10: F43.2, considerada Enfermedad
Ocupacional, que le ocasiona a la trabajadora una
Discapacidad Temporal".
18. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Lopcymat) establece que, adicionalmente, el empleador
debe indemnizar al trabajador. "En el caso de acoso laboral es el
doble del salario correspondiente a los días de reposo". Este
aporte no implica daño moral, por lo que el trabajador tiene la
opción, si lo decidiera, a acudir a los tribunales competentes para
demandar una indemnización por los daños morales causados.
Además, el artículo 119 de la misma ley establece multas al
empleador de entre 26 UT (BsF 3.900,00) y 75 UT (BsF 11.250,00)".
El acoso laboral debe ser penalizado.
19. LA Violencia es el ultimo recurso del
Incompetente…
Isaac Asimov 1920-1992
Gracias