Proxenetismo, rufianismo y favorecimiento a la prostitución
1. URIBE MORAN, MIGUEL ANGEL UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
PROXENETISMO
Este delito lo encontramos en el CAPITULO X del código penal en este trabajo
trataremos de explicar las diferencias existentes ente los delitos de
proxenetismo, rufianismo, y favorecimiento a la prostitución, para efectos del
presente trabajo será importante establecer que se entiende por prostitución.
Podemos definir a la prostitución como toda actividad económica, ejercida
habitualmente por ciertas personas quienes prestan servicios de carácter
sexual a otra persona quien a cambio, entrega una contraprestación de
contenido económico propiamente dicho.(DERECHO PENAL PARTE
ESPECIAL, RAMIRO SALINAS SICCHA, Pg. 783 SEGUNDA EDICION).
BIEN JURIDICO TUTELADO: En la doctrina el bien jurídico tutelado para este
delito es muy debatido, se a expresado que puede ser las buenas costumbres,
o determinada moral colectiva, o la dignidad de las personas, o la honestidad
de las personas, o la libertad sexual. Final mete la doctrina se ha inclinado por
considerar que el bien jurídico protegido en la mayoría de estos injustos
penales lo constituye la libertad sexual. (DERECHO PENAL PARTE
ESPECIAL, RAMIRO SALINAS SICCHA, Pg. 783 SEGUNDA EDICION).
Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución:
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:
1. La víctima es menor de dieciocho años.
2. El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de
intimidación.
3. La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.
4. El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al
agraviado a su cuidado por cualquier motivo.
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5. La víctima ha sido desarraigada de su domicilio habitual con la finalidad de
prostituirla o está en situación de abandono o de extrema necesidad
económica.
6. El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida.
7. Si el agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda.
En efecto el legislador ha hecho uso de dos verbos el promover y favorecer. El
primero se configura cuando el agente activo inicia, estimula, inaugura o
propicia para que una persona comience a practicar actos sexuales con
terceros a cambio de una contraprestación económicas, en el segundo
(favorecer) aquí la victima ya se dedica a la prostitución aquí lo que ase el
agente es facilitar o colaborar en su desarrollo.
Respecto a la tipicidad objetiva debe establecerse dos situaciones la primera
que el consentimiento de al victima no constituye causal para excluir la tipicidad
y segundo para que se constituya la tipicidad es necesario que el agente haya
actuado con el de obtener un provecho económico.
Los sujetos tanto el activo como el pasivo pueden ser cualquier persona ya sea
varón o mujer no requiriendo una cualidad especial, de lo descrito se observa
que es un delito eminente mente doloso, este delito se encuentra consumado
cuando el se favorece o se o facilitación a la prostitución.
Artículo 180.- Rufianismo
El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
ocho años.
Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no
menor de seis ni mayor de diez años.
Si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge, conviviente,
descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a
su cuidado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años.
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ROY FREYRE, sostiene que existe explotación cuando los ingresos producidos
por el ejercicio del meretricio son invertidos por el sujeto activo (rufián), en su
totalidad o en parte en cualquier actividad ya sea licita o ilícita con la finalidad
de obtener una mayor utilidad o provecho económico, para si o para darse
lujos, (DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL, RAMIRO SALINAS SICCHA,
Pg. 795 SEGUNDA EDICION).
De igual modo que el anterior las sujetos pueden ser cualquier persona ya sea
tratándose del sujeto activo o pasivo, no requiriendo tener una condición
especifica.
Tipicidad subjetiva: la conducta punible requiere la presencia de un elemento
subjetivo llamado dolo, no pudiendo ser por imprudencia, el rufián sabe que el
capital del que dispone a invertir son ganancias de la prostitución, no obstante
la invierte, aparte del elemento subjetivo llamado dolo, se requiere verificar la
presencia de otro elemento subjetivo adicional como es en “animus de
lucro”, es decir el agente, antes de actuar tiene la intención de obtener mayor
ganancia patrimonial de los ingresos provenientes de al prostitución.
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL, RAMIRO SALINAS SICCHA, Pg. 797
SEGUNDA EDICION).
De la redacción del tipo penal se desprende que es un delito que se consuma
cuando el sujeto activo comienza a invertir las ganancias de la prostitución en
algún negocio, adicionalmente se desprende que es posible la tentativa,
estaremos ante un tipo de realización imperfecta cuando el agente o rufián se
dispone a invertir las ganancias provenientes de la prostitución, pero tiene
planificarlo hacerlo estaremos ante la tentativa.
Artículo 181.- Proxenetismo
El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro
con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando:
1. La víctima tiene menos de dieciocho años.
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2. El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de
coerción.
3. La víctima es cónyuge, concubina, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su
cónyuge o de su concubina, o si está a su cuidado.
4. Si el agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda.
5. La víctima es entregada a un proxeneta.
De la apreciación de la norma materia de análisis esta sanciona al que
compromete (impone una obligación), seduce (persuade mediante engaño), o
sustrae (separa o extrae) a una persona del lugar donde se encuentra, para
entregarla a otro con el objeto de que tenga acceso carnal. Como veremos el
citado precepto legal no exige ni que el sujeto pasivo tenga relaciones sexuales
con otras personas a cambio de dinero, ni que el sujeto activo se beneficie de
este (DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA, GASCETA PENAL, TOMO 14,
EDICION 2010, Pg. 149), de ello se desprende que solo se toma en conducta
la conducta de quien, tras afectar o incidir sobre la voluntad de la victima, la
entrega o la pone en manos de otra persona, con el objeto que tengan acceso
carnal, no es necesario que la victima realice un acto de prostitución o que
medie un intercambio de dinero.
Conclusiones:
Un mismo sujeto puede concurrir en dos o más tipos penales tal es el caso
cuando el autor del artículo 181 del CP entrega a la victima a un proxeneta, la
segunda cuando el agente (proxeneta) obtiene un provecho del dinero producto
de la prostitución de la victima (Artículo 180 CP), y la tercera cuando el agente,
merced de la practica generalizada, hace del proxenetismo una actividad
habitual (articulo 169 inc. 6 del CP).
Paralelamente el proxeneta puede realizar actos de promoción o
favorecimiento de la prostitución (aunque ello no es necesario para configurar
el artículo 180 del CP), y existir personas que, sin sr proxenetas realizan dichos
actos de promoción y favorecimiento (incurriendo así en el articulo 179 del CP).