1. ESTADO DE SALUD
GUÍA PARA LA DETERMINACIÓN MÉDICO
FORENSE DE ESTADO DE SALUD EN
PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD
Estado grave por enfermedad
Versión 02, 2018
4. DIGNIDAD VITAL
CONSIDERA LA PERSONA COMO UN SER
BIOLÓGICO Y SOCIAL EN PERSISTENTE
Y DINÁMICA INTERRELACIÓN CON EL
MEDIO AMBIENTE QUE LO RODEA
5. MARCO LEGAL
• LEY 600 DE 2000 (julio 24)
• Diario Oficial No 44.097 de 24 de
julio del 2000
6. ARTICULO 362. SUSPENSION. La privación de la libertad se suspenderá en los
siguientes casos:
1. Cuando el sindicado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su
personalidad y la naturaleza o la modalidad de la conducta punible hagan
aconsejable la medida.
2. Cuando a la sindicada le falten menos de dos (2) meses para el parto o cuando no
hayan transcurrido seis (6) meses desde la fecha en que dio a luz.
3. Cuando el sindicado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de
de los médicos oficiales.
En estos casos, el funcionario determinará si el sindicado debe permanecer en su
domicilio, en clínica u hospital. El beneficiado suscribirá un acta en la cual se
compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar sin previa
autorización de domicilio y a presentarse ante el mismo funcionario cuando fuere
requerido.
Estas obligaciones se garantizarán mediante caución.
Su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida y a la pérdida de la caución.
En los eventos anteriores el funcionario judicial exigirá certificado del médico legista
quien dictaminará periódicamente sobre la necesidad de continuar con la
de la detención en la forma prevista.
7. ARTICULO 471. APLAZAMIENTO O SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA
PENA. El Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar
al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el aplazamiento o la
suspensión de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos
de la suspensión de la detención preventiva.
8. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento
carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los
siguientes delitos:
Penales del circuito especializados
Tráfico de migrantes; Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir;
Violencia intrafamiliar; Hurto calificado; Hurto agravado; Estafa agravada; Uso de
documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados; Fabricación,
tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal, cuando
concurra con el delito de concierto para delinquir, o los imputados registren
sentencias condenatorias vigentes por los mismos delitos; Fabricación, tráfico y
porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas;
Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y
nucleares; Peculado por apropiación en cuantía superior a cincuenta (50) salarios
mínimos legales mensuales; Concusión; Cohecho propio; Cohecho impropio;
Cohecho por dar u ofrecer; Receptación repetida, continua; Receptación para
ocultar o encubrir el delito de hurto calificado, la receptación para ocultar o
encubrir el hurto calificado en concurso con el concierto para delinquir,
receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía
o combustible que se lleve en ellos
9. NO SE HACE PARA….
Examen psiquiátrico
Embarazo menor de 2 meses para el parto o 6 meses de puerperio
Ecografía y gonadotropina en el 1er mes o edad clínica del menor
Edad o estado psicológico del menor en hijos de detenidos cabeza de familia.
Mayores de 65 años (DOCUMENTOS - TESTIMONIOS)
NO tratamientos, solo orientar.
Condiciones del establecimiento.
Condiciones de salud para una audiencia.
11. ENFERMEDAD MUY GRAVE INCOMPATIBLE CON
LA VIDA EN RECLUSIÓN
El Código Penal -Ley 599 de 2000-, establece en su artículo 68:
“Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave: El
juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad
en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por
el INPEC, en caso de que se encuentre aquejado por una
enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión.....”.
En este evento el tiempo de reclusión domiciliaria u hospitalaria se
contabiliza como parte del cumplimiento de la pena.
12. ESTADO GRAVE POR ENFERMEDAD
(LEY 600 DE 2000)
El artículo 362, numeral 3°, establece: “Suspensión. La privación de la libertad se
suspenderá en los siguientes casos..... 3. Cuando el sindicado estuviere en estado
grave por enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales”. En este caso la o el
examinado se encuentra bajo medida de aseguramiento, la cual se puede suspender.
En el artículo 471, del mismo código dice: “Aplazamiento o suspensión de la ejecución de la
pena.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar al Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, el aplazamiento o la suspensión de la ejecución de la pena,
previa caución, en los mismos casos de la suspensión de la detención preventiva.”
Dicho artículo contempla las mismas condiciones de salud (estado grave por
enfermedad), pero para quien ya haya sido condenado(a) a pena privativa de la
libertad, caso en el cual se podrá aplazar o suspender la ejecución de la pena.
En cualquiera de los casos mencionados, el funcionario judicial determinará si el(la)
sindicado(a) o condenado(a) debe permanecer en su domicilio, en clínica u hospital.
Igualmente, según el código, el funcionario exigirá certificado del médico legista quien
dictaminará periódicamente sobre la necesidad de continuar con la suspensión de la
detención en la forma prevista. Aquí cabe mencionar que la Corte Constitucional ha
afirmado que el experticio de medicina legal no es el único medio probatorio para
decretar la suspensión de la detención preventiva.
13. Ley 906 de 2004:
El artículo 314, numeral 4°, establece “Sustitución de la Detención Preventiva. La
detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar
de residencia (o clínica u hospital) en los siguientes eventos..... 4. Cuando el
imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de
médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer
en su lugar de residencia, en clínica u hospital.”
En el artículo 461, del mismo código, dice “Sustitución de la ejecución de la pena. El juez
de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar al Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución,
en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva.” En este caso
igualmente es el juez quien determina si el condenado(a), debe permanecer en su
casa, clínica u hospital.
14. PARA TENER EN CUENTA
Corresponde al perito médico establecer o confirmar el diagnóstico, evaluar la
situación de salud actual del examinado y determinar en forma genérica qué
tipo de tratamiento (o valoración médica) requiere y cuáles son las
condiciones que deben garantizarse para la recuperación o preservación de
la salud, e informar si dicho tratamiento debe ser intrahospitalario o puede
ser ambulatorio. Igualmente, cuando sea el caso, se referirá también en
forma genérica a las condiciones de manejo y cuidado necesarias para la
atención adecuada y digna de las circunstancias particulares de salud del
examinado (vgr. cuidados de enfermería, rehabilitación, dieta, etc.), y si estas
se requieren de manera permanente o transitoria. Como este dictamen no
tiene fines asistenciales, en desarrollo del mismo no se hace ninguna
prescripción médica; lo que se hace es orientar a la autoridad judicial
correspondiente, sobre la atención en salud que debe recibir el examinado.
SE DEBE REALIZAR NUEVA VALORACION PARA DETERMINAR EVOLUCIÓN
HACIA LA MEJORIA O EMPEORAMIENTO DE LA PATOLOGIA.
15. QUIEN LO PUEDE HACER?
Los artículos 362 de la Ley 600 de 2000 (C.P.P.) y 31433 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.),
establecen que la situación de estado grave por enfermedad debe ser dictaminada por
“médicos oficiales”. Es decir, médicos contratados por el Estado, ya sea mediante una
relación legal y reglamentaria o mediante un contrato de prestación de servicios. Los
médicos del Servicio Médico Obligatorio, que tengan la condición de ser médicos
oficiales, quedan incluidos por lo normado en los artículos mencionados.
El artículo 68 de la Ley 599 de 2000 (C.P.), establece que para la determinación de la
condición de: “estar aquejado de enfermedad muy grave”, debe mediar concepto de
“médico legista especializado”. Al respecto es de anotar que se entiende que el
legislador haya establecido una mayor exigencia con respecto a la competencia del
evaluador en estos casos, dada la connotación del beneficio a conceder.
Por lo anterior se entiende por médico legista especializado, aquel perito médico del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o médico oficial que ha recibido
capacitación y entrenamiento específico en el tema y sigue los lineamientos técnico
forenses establecidos en este reglamento.
18. ENTREVISTA
Estado actual de salud y evolución.
Antecedentes personales y familiares
Revisión por sistemas
Revisión de historia clínica y paraclínicos
19. PREAMBULO
En el preámbulo del dictamen se debe incluir
1. Membrete o nombre de la institución forense o de salud donde
se realiza el examen clínico forense
2. La fecha
3. La ciudad donde se realiza el examen
4. El número de Radicación del caso;
5. El destinatario (nombre y cargo del solicitante, dirección, ciudad)
6. Las referencias tomadas de la solicitud (Número y/o fecha del
oficio petitorio
7. Autoridad judicial correspondiente y referencia del proceso penal
-si se conocen-)
8. La fecha y hora del examen.
20. DATOS DEL EXAMINADO
Nombre completo de la persona por examinar
Número de documento de identidad
Sexo
Edad
Lugar de nacimiento
Procedencia (nombre y ubicación del Centro de Reclusión u hospital
donde se encuentra recluido, o dirección del domicilio cuando cumple
detención domiciliaria o prisión sustitutiva en el lugar de residencia)
Estado civil
Ocupación o profesión
Situación jurídica (detención preventiva, detención domiciliaria,
condenado a pena privativa de la libertad, prisión sustitutiva en el lugar
de residencia, etc.)
21. MOTIVO DE LA PERITACIÓN:
Transcribir las razones que motivan la realización el examen y el
cuestionario enviado, tomados literalmente del oficio petitorio.
MOTIVO DE CONSULTA:
Registrar una mención corta de lo referido por el examinado sobre el
motivo de consulta; además, el examinador puede insertar sus
observaciones sobre las reacciones y el lenguaje no verbal del
examinado, asociadas a ciertos apartes del relato
22. ENFERMEDAD ACTUAL:
Se procede de la misma manera que en medicina clínica;
debe hacerse una descripción narrativa y cronológica
de los síntomas y signos desde su iniciación, incluyendo
la evolución, la situación actual, si se ha realizado o
recibido algún tratamiento, cuándo, dónde, de qué tipo
y la percepción del examinado sobre cómo ha sido la
respuesta.
23. Resumen de información disponible en documentos
aportados (historia clínica, etc):
• ANTECEDENTES
• Medico legales y otros
• REVISION POR SISTEMAS
• Negativos-Positivos
• EXAMEN FÍSICO (ODONTOLOGIA)
• Completo
• PARACLINICOS
24. DISCUSION
RESUMEN
TENER EN CUENTA:
RIESGO PARA LA VIDA
TRATAMIENTO Y TTO HOSPITALARIO
ENF. CONCOMITANTES
RIESGO DE CONTAMINACIÓN
ACTIVIDADES BASICAS – barthell
CUIDADOS GENERALES (AUX. DE ENF. DIETA. REHAB.)
NUEVAS VALORACIONES.
25. CONCLUSION
Se escribirá una conclusión corta y concisa, precisando si el examinado se
encuentra o no en estado grave por enfermedad o enfermedad muy
grave incompatible con la vida en reclusión formal.
En ningún caso se debe concluir en términos de:
“Positivo o negativo”
Enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal.
26. EJEMPLO CONCLUSION 1/6
En el momento del examen de –nombre de la persona examinada–
, no se encuentran signos clínicos de enfermedad que
fundamenten un estado grave por enfermedad. Frente a cualquier
cambio en sus condiciones de salud debe solicitarse una nueva
evaluación medicolegal.
27. En el momento del examen, –nombre de la persona examinada–
presenta –tal o tales diagnósticos–, el(los) cual(es) en sus actuales
condiciones NO fundamentan un estado grave por enfermedad.
Requiere –tratamiento(s) requerido(s)– y control médico, que puede
realizarse de manera ambulatoria, con la periodicidad que determine
el (la) médico(a) tratante. Debe solicitarse una nueva evaluación
medicolegal en (fijar término) o en cualquier momento si se produce
algún cambio en sus condiciones de salud.
EJEMPLO CONCLUSION 2/6
28. En el momento del examen –nombre de la persona examinada–
presenta un diagnóstico presuntivo de -tal o tales diagnósticos- y se
requiere(n) –tal o tales exámenes paraclínicos o consultas con
especialistas–, el cual (los cuales) puede(n) efectuarse de manera
ambulatoria. La autoridad judicial o carcelaria debe coordinar lo
pertinente para garantizar su realización a través de los servicios de
salud carcelarios o del servicio de salud al cual tenga derecho la
persona examinada. Debe solicitarse una nueva evaluación
medicolegal cuando se cuente con los resultados respectivos o en
cualquier momento si se produce algún cambio en las condiciones
de salud de la persona examinada
EJEMPLO CONCLUSION 3/6
29. En el momento del examen, –nombre de la persona examinada–
presenta -tal o tales diagnósticos-, por lo cual requiere –
tratamiento(s) requerido(s)– y control médico, que puede realizarse
de manera ambulatoria, con la periodicidad que determine el(la)
médico(a) tratante. En sus actuales condiciones, siempre y cuando
estén garantizadas las condiciones de tratamiento y control médico
ya mencionadas, no se fundamenta un estado grave por enfermedad;
se debe evaluar si es posible garantizar dicho(s) tratamiento(s) en el
sitio de reclusión actual o de lo contrario tomar las medidas
necesarias para su completa garantía. Debe solicitarse una nueva
valoración medicolegal en (fijar término) o en cualquier momento si
se produce algún cambio en sus condiciones de salud
EJEMPLO CONCLUSION 4/6
30. En el momento del examen, –nombre de la persona examinada–
presenta – tal o tales diagnósticos– y se encuentra en estado grave
por enfermedad; requiere manejo intrahospitalario con fines –
diagnósticos / terapéuticos / diagnósticos y terapéuticos, según el
caso– Debe solicitarse una nueva valoración medicolegal una vez
terminada la atención intrahospitalaria.
EJEMPLO CONCLUSION 5/6
31. En el momento del examen, –nombre de la persona examinada–
presenta –tal o tales diagnósticos–, y se encuentra en estado grave
por enfermedad, por estar comprometida en gran medida su
capacidad de autonomía funcional, lo que le impide realizar sus
actividades básicas cotidianas (comer, vestirse, bañarse, ir al baño,
desplazarse, incorporarse, etc.). Se hace necesario garantizar ciertas
condiciones especiales de manejo y cuidado, así como su asistencia
permanente por parte de una persona entrenada. Debe solicitarse
una nueva valoración medicolegal en (fijar término) o en cualquier
momento si se produce algún cambio en sus condiciones de salud.
EJEMPLO CONCLUSION 6/6