2. Decreto 83/1999, de 6 de abril,
sobre Iniciativas de Futuro para
Jóvenes Andaluces
Tiene por objeto establecer un conjunto de iniciativas para
el desarrollo de las políticas promovidas por la
Administración de la Junta de Andalucía a favor de los
jóvenes andaluces
Los programas y actuaciones previstos tienen como
finalidad favorecer la participación activa de los jóvenes en
la sociedad, fomentar el movimiento asociativo juvenil,
promoverá valores de solidaridad, respeto a la diversidad y
cooperación, mejorar la formación y el acceso a la
información de la juventud, potenciar los cauces de acceso
al empleo, a las nuevas tecnologías, a la actividad
productiva, a la primera vivienda, así como fomentar
hábitos de vida saludables
3. Decreto 258/1998, de 15 de
diciembre, sobre Consejos
Provinciales de Jóvenes
Son órganos de carácter consultivo y participativo que garantizan
la presencia de los jóvenes de cada provincia como interlocutores
válidos de la Administración. En Andalucía hay 8 Consejos
Provinciales, uno en cada provincia.
Los CPJ se organizan democráticamente y desarrollan sus
funciones con autonomía. Su objetivo fundamental es promover
iniciativas para facilitar la participación de los jóvenes de la
provincia en todas aquellas decisiones y medidas que les afecten,
así como fomentar el asociacionismo juvenil.
Los CPJ están integrados por Asociaciones Juveniles de ámbito
provincial o las Federaciones en las que éstas se agrupen y por
las Secciones Juveniles de otras Entidades que desarrollen su
actividad en el ámbito provincial. También pueden formar parte
los Consejos Locales de Juventud y los Consejos Comarcales de
Juventud.
4. Decreto 80/1990 por el que se regulan los Centros de
Información Juvenil y concretan las condiciones de
apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de
los mismos por la comunidad Autónoma Andalucía
Se consideran Centros de Información Juvenil, aquellos que
promovidos por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas
públicas o privadas que sin ánimo de lucro, tengan por objeto el
ejercicio de actividades de carácter informativo, dirigidas a los
jóvenes y prestadas directamente al público, sin que puedan
establecerse limitaciones en cuanto a la información y a los
usuarios, y que por voluntad de sus titulares pretendan ser
reconocidas y censadas oficialmente.
Los Centros de Información Juvenil deberán desarrollar como
mínimo las siguientes funciones:
a) Búsqueda de la documentación que se genere en su ámbito
territorial de actuación, en materia de juventud.
b) Difusión de la información que reciban y dispongan, promoviendo
cuantas publicaciones u otros soportes informativos sean
necesarios.
c) Atención a los jóvenes en cuanto a información y consultas se
refiere.
5. Decreto 68/1986, de 9 de abril, de
Constitución y Funcionamiento de
Asociaciones Juveniles en Andalucía
Se considerarán Asociaciones Juveniles a los efectos
de la política de subvenciones y participación de las
asociaciones juveniles de Andalucía, las Agrupaciones
voluntarias de personas naturales, mayores de
catorce y menores de treinta, cuya finalidad sea la
promoción, formación, integración social o
entretenimiento de la juventud, sin interés lucrativo
alguno, en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Los menores de catorce años y los mayores de
treinta, podrán pertenecer a las Asociaciones
Juveniles, si bien con los derechos parciales que en
cada caso determinen los Estatutos. En ningún caso,
sin embargo, podrán formar parte de los órganos
directivos y de representación.
6. La constitución de una Asociación Juvenil precisa de los siguientes trámites.
1)Acta fundacional, suscrita por al menos cinco personas mayores de edad
y con plena capacidad de obrar en la que se especifiquen los fines de la
Asociación.
2)Los estatutos de la Asociación suscritos por todos los socios promotores.
Los Estatutos de las Asociaciones Juveniles, deberán regular como mínimo
los siguientes extremos:
1)Denominación de la asociación, que no podrá ser idéntica a la de otras
Asociaciones ya registradas, ni tan semejante que pueda inducir a error.
2)Fines determinados que se propone y actividades de desarrollará.
3)Domicilio social principal y, en su caso, otros locales de la Asociación.
4)Ámbito territorial de actuación.
5)Forma de administración y órganos de gobierno, debiéndose contemplar
en todo caso la existencia de Asamblea General y Junta Directiva.
6)Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio en sus
diversas categorías.
7)Deberes y derechos de los asociados.
8)Sistema de elección de los cargos representativos y de gobierno, que
deberá garantizar su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y
secreto de los asociados.
9)Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos y límites del
presupuesto anual.
10)Procedimiento para la modificación de los Estatutos.
11)Aplicación que haya de darse al patrimonio social en caso de
disolución.
7. •Orden de 27 de marzo de 2009, por la
que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de
ayudas por el Instituto Andaluz de la
Juventud a asociaciones juveniles,
federaciones de asociaciones.