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Reformas Tributarias establecidas en el Código de la Producción
1.
2.
3. REFORMA A LA TARIFA APLICABLE AL IMPUESTO A LA
RENTA y su FORMA DE PAGO
* La tarifa del impuesto a la renta (IR) se reducirá gradualmente por los
próximos tres años, de manera que para el
- Ejercicio fiscal 2011 : 24%
- Ejercicio fiscal 2012 : 23%
- Ejercicio fiscal 2013 en adelante : 22%.
* Los sujetos pasivos administradores u operadores de una ZEDE tendrán rebaja
gradual adicional de 5 puntos porcentuales en la tarifa del IR ( al 2013 será del
17%)
* La sociedad que transfiera su capital accionario en un monto no menor al 5% a
favor de al menos 20% de sus trabajadores podrá diferir el pago del IR y
anticipo hasta por 5 ejercicios fiscales con intereses.
4. REFORMA A LA FORMA DE PAGO DEL ANTICIPO AL
IMPUESTO A LA RENTA y su FORMA DE PAGO
Las sociedades recién constituidas , inversiones nuevas,
personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad que inicien actividades estarán sujetas al pago
del anticipo después del quinto año de operación efectiva.
5. Para comercializadoras y Para el cálculo del
Las actividades de Las actividades
distribuidoras de anticipo del IR se excluirá
agroforestería y relacionadas con
combustibles el los gastos incrementales
silvicultura de especies proyectos de desarrollo
coeficiente del total de por generación de nuevo
forestales, con etapas de de software o tecnología
ingresos gravables será empleo, mejora de masa
crecimiento mayor a 1 con etapa de desarrollo
reemplazado por el salarial, nuevos activos, y
año estarán exonerados mayor a 1 año, estarán
0.4% del total del aquellas inversiones y
del anticipo durante los exonerados del anticipo
margen de gastos que gozan de
periodos fiscales que no durante los periodos beneficios tributarios del
comercialización. reciban ingresos fiscales que no reciban IR para nuevas
gravados. ingresos gravados. inversiones.
REFORMAS AL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA
6. EXONERACION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR
CINCO AÑOS. CONTADOS DESDE EL PRIMER AÑO EN EL QUE SE GENERAN
INGRESOS ATRIBUIBLES DIRECTA Y UNICAMENTE A LA NUEVA INVERSION
1. Para las nuevas sociedades constituidas a partir de la
vigencia del Código de la Producción (es decir a partir de
enero del 2011)
2. Que realizan nuevas inversiones en los sectores
priorizados
3. Que no se ubiquen en las zonas urbanas de Quito y
Guayaquil
7. SUSTITUCION DE IMPORTACIONES
• Producción de • Energías • Abonos y fertilizantes.
alimentos • Agroquímicos, pesticidas
renovables y fungicidas.
• Agroforestería • Servicios • Jabones, detergentes y
• Metalmecánica logísticos de cosméticos.
comercio • Otros productos
• Petroquímica químicos.
• Farmacéutica exterior
• Cerámica, azulejos y
• Turismo • Biotecnología y pisos.
software • Fabricación de
aplicados receptores de radio,
televisión, celulares y
electrónicos en general.
• Confección y materiales
textiles
• Cuero y calzado
• Fabricación de
electrodomésticos
8. INGRESOS EXENTOS DE PAGO DEL
IMPUESTO A LA RENTA
1. Los intereses /rendimientos pagados por trabajadores a la empresa
empleadora por préstamos para la adquisición de acciones
2. Los ingresos percibidos por Compensación Económica para el salario
digno.
3. Los ingresos de los fideicomisos mercantiles que no tengan actividad
empresarial ni negocios en marcha.
4. Los ingresos de los fondos de inversión y complementarios (Requisito:
Retener el IR)
9. GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA
RENTA
100% ADICIONAL de la
depreciación y amortización
correspondientes a la
adquisición de Maquinarias,
equipos y tecnologías para la
implementación de
mecanismos de producción
más limpia, generación de
energía de fuente renovable o
a la reducción del impacto Este gasto no podrá ser mayor al 5% de los ingresos
ambiental de la actividad totales. Siempre que tales adquisiciones no sean
productiva y de emisiones de necesarias para cumplir con lo dispuesto por la
gases de efecto invernadero.
autoridad ambiental competente
10. GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA
RENTA
PARA MEDIANAS EMPRESAS
(ES DECIR TIENE ENTRE 50 Y
199 TRABAJADORES Y
VENTAS ENTRE 1 Y 5
MILLONES):
Remuneraciones y * Capacitación técnica ,
Remuneraciones y beneficios beneficios sociales investigación, innovación
sociales aportados al IESS, aportados al IESS, cuando se (NO MAYOR AL 1% DE
por incremento neto de trate de nuevas inversiones GASTOS EN SUELDOS )
empleos (trabajadores en zonas deprimidas y se * Mejora en productividad:
directos). contrate la trabajadores de estudios de mercado y
la zona la deducción se competitividad, (NO MAYOR
mantendrá por 5 años. AL 1% DE LAS VENTAS )
* Gastos de viaje, estadía y
promoción comercial para
acceso a mercados
internacionales (NO
MAYOR AL 50% DE COSTOS Y
GASTOS DE PUBLICIDAD)
11. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IVA 0%
CREDITO TRIBUTARIO
CREDITO TRIBUTARIO
• Los que • Asimismo, los • Los operadores y
introduzcan al contribuyentes administradores
país: Los dedicados al de ZEDEs tienen
administradores transporte de derecho a crédito
y operadores de carga al tributario por el
ZEDES siempre extranjero tienen IVA pagado en la
que los bienes derecho a crédito compra de bienes
importados sean tributario por el y servicios
destinados a la IVA pagado en provenientes del
zona, o combustible territorio nacional
incorporados a aéreo.
los procesos
productivos allí
desarrollados.
12. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Exoneración de pagos
Están exonerados los realizados al exterior por
pagos realizados al parte de
exterior por concepto administradores y
de amortización de operadores de ZEDEs
capital e intereses por concepto de
importaciones y para la
generados sobre
amortización de capital e
créditos otorgados por intereses generados
INSTITUCIONES sobre créditos otorgados
FINANCIERAS, por por INSTITUCIONES
plazos superiores a un FINANCIERAS
año, y con una tasa internacionales con
inferior a la publicada plazo mayor a 1 año y
por el BCE con una tasa inferior a
la publicada por el BCE
13. SI NECESITA MAYOR INFORMACIÓN ESCRÍBANOS A
LA SIGUIENTE DIRECCION
ELECTRONICA:
codigo@mcpec.gob.ec