1. La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos
4. CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN FRENTE A LOS PROCESOS JUDICIALES CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN “Es informal: Es una negociación asistida: Voluntariedad: Actuación única: Autonomía individual: Las partes seleccionan a los profesionales que intervendrán en la resolución del conflicto Carácter personalísimo: Confidencialidad: Ni el mediador ni las partes en conflicto podrán desvelar ningún hecho, dato o documento que conozcan con ocasión del proceso mediador, incluso si posteriormente se lleva el caso a los tribunales, salvo autorización Neutralidad Imparcialidad: El mediador no podrá imponer soluciones ni tomar medidas concretas Eficacia de los acuerdos: Las partes pueden decidir que los acuerdos alcanzados sean irrevocables y que tengan fuerza ejecutiva. Ello garantiza la efectividad de los mismos, ahorrándoles tiempo y dinero. Es informal y flexible: Buena fe: Tanto el mediador como las partes en conflicto que se someten a este procedimiento Igualdad de las partes:
7. FUNDAMENTOS DE LA MEDIACIÓN Art. 17 de la Constitución Federal.- “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.....”.
8. FUNDAMENTOS DE LA MEDIACIÓN Art. 11 de la Constitución del Estado.- “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos parta impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, sin perjuicio de los centros de mediación y justicia alternativa que puedan crearse por las autoridades. El servicio tanto de los tribunales como de los centros de mediación o justicia alternativa mencionados, será gratuito...”
9. FUNDAMENTOS DE LA MEDIACIÓN Art. 2826 del Código Civil de Oaxaca.- “La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente ó previenen una futura”
10. VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN • La Mediación puede costar menos que ir al juzgado. • Usualmente, la Mediación es más rápido que ir al juzgado. La mediación tiene un tiempo límite legal de 60 días, aunque en la práctica los casos se resuelven en menor tiempo. El plazo puede prorrogarse hasta 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo. El proceso de mediación considera que los tiempos de cada persona son diferentes, razón por la cual se considera esta flexibilidad • La Mediación es privada y confidencial.-Los conflictos que se pretenden analizar y resolver en el área de mediación son, sin lugar a dudas, de índole privada por lo cual los participantes deben guardar reserva de lo dicho en las sesiones, y el mediador no puede ser citado como testigo de alguna de las partes en un juicio posterior. • La Mediación les da a las partes la oportunidad de llegar a una solución que satisface sus propias necesidades, y a veces los fallos de los tribunales no pueden resolver el problema. • La Mediación les da a las partes control sobre el resultado de la disputa. • Frecuentemente, la Mediación puede molestar menos a la relación entre las partes que ir al juzgado. Promueve la igualdad.- Los mediadores deben velar por que no existan desigualdades entre los involucrados, que puedan afectar el proceso y hacer que se imponga la posición de uno sobre el otro. Llegar a un acuerdo es voluntario.- Optando por la mediación no se elimina la posibilidad de llegar a resolver el tema en un juicio. Mediación y tribunales no son opciones que se anulan. El proceso de mediación sólo hace un esfuerzo por evitar que se llegue a tales instancias, de lo que se extrae que no es obligatorio llegar a un acuerdo.
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13. Cualidades del Mediador Neutralidad: Es su capacidad de mantener un papel imparcial y neutral en medio de Capacidad: El rol del mediador es ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo cuyos términos sean aceptables para ellas, aun cuando el mediador esté en desacuerdo con la sabiduría o con la justicia de la solución. Flexibilidad: Debe estimular la fluidez en las comunicaciones. Inteligencia: Las partes buscan un mediador que les facilite el camino de la resolución, con una mentalidad ágil y eficaz. Debe ser capaz de ver las cuestiones en múltiples niveles, de tratar hechos complejos y de analizar los problemas. Paciencia: Es importante que el mediador pueda esperar los tiempos necesarios según lo requieran las partes. Empatía: El mediador debe de ser capaz de valorar las percepciones, miedos e historia que cada parte revele en la discusión. La confianza se instala a partir de esta corriente personal. Sensibilidad y respeto: El mediador debe ser respetuoso con las partes y sensible a sus fuertes sentimientos valorativos, incluyendo sexo, raza y diferencias culturales. Oyente activo: Las partes deben sentir que el mediador ha oído las respectivas presentaciones y dichos. Imaginativo y hábil en recursos: Es importante que el mediador tenga capacidad de aportar y generar ideas nuevas. Enérgico y persuasivo: A través de la conducción del proceso, el mediador debe intervenir eficazmente para lograr flexibilidad en las partes, aunque debe dirigir la dinámica y controlar la audiencia sin ser autoritario. Capacidad para tomar distancia en los ataques: Si alguna de las partes hace un comentario despectivo o agresivo hacia el sistema de mediación o hacia el mediador, es conveniente no actuar a la defensiva, de lo contrario se establecería una nueva disputa. Objetivo: El mediador será más efectivo si permanece desligado del aspecto emocional de la disputa. Honesto: No debe prometer a las partes algo que no pueda cumplir. Digno de confianza para guardar confidencias: Debe guardar confidencialidad y las partes tienen que estar convencidas de que ello será así. Tener sentido del humor: Es necesario para aflojar tensiones y crear un clima favorable. Perseverante: Cuando las partes llegan lentamente al acuerdo, el mediador debe soportar la espera y la ansiedad que esto provoca.
14. EL TRABAJO SOCIAL EN LA MEDIACION El papel del TS en este escenario de mediación se basa en ayudar a descubrir esas potencialidades, a destacar y explicitar la fuerza y los recursos que los individuos poseen y que deben volcar hacia el objetivo de hablar un mismo idioma y consensuar acuerdos y decisiones, basados en sus propias lecturas de la realidad y del conflicto, pero orientadas profesionalmente hacia la participación abierta y equitativa de las partes, maximizando la eficacia de las relaciones y los acuerdos. Una última aproximación desde el TS hacia la mediación, dice relación con la necesidad primordial de un tratamiento multidisciplinario de los conflictos, especialmente los de carácter familiar, dada la inmensa variedad y complejidad de los factores involucrados. El Trabajo Social, la Psicología y el Derecho, constituyen la trilogía interdisciplinaria clásica en los procesos de mediación. Cada una tiene una batería conceptual y metodológica propia, pero en un escenario de mediación, se vuelven –o deberían– un equipo de tres miradas sobre un mismo problema, aportando y aprendiendo en un status de igualdad profesional. En este sentido, debiera primar un enfoque interdisciplinario, que integra ópticas, sobre uno multidisciplinario, que en ciertas ocasiones es sólo una sumatoria de visiones. enj.org/portal/index.php?option=com_docman&task.. www.derechoecuador.com/index.php?
15. MASC O MARC’s Son los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos. NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN, CONCERTACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
16. NEGOCIACIÓN. Es un proceso de composición que llevan a cabo las propias partes, mediante una comunicación dinámica, donde intercambian bienes y servicios, para lograr una satisfacción mutua de intereses. Las partes intervienen directamente, uno frente a otro. No hay un tercero que asista a ambas partes. Ante una fuerte confrontación entre las partes, no conviene la negociación sino otros mecanismos alternos.
17. CONCERTACIÓN. Cuando la conciliación se realiza como acto de gobierno para la solución de conflictos políticos. Se distingue de la mediación por la materia sobre la que se ejerce y porque, en algunos casos, una de las partes (Gobierno), funge como mediador
18. CONCILIACION Es un proceso de composición en el que interviene un tercero imparcial, que tiene facultad de sugerir alternativas de solución, a las partes, pero, son las partes quienes retienen el poder de decisión para aceptar o rechazar las propuestas del conciliador. Las funciones del conciliador son: Asistir a las partes para sugerir fórmulas de solución. La solución proviene de las partes.
19. ARBITRAJE Es un proceso heterocompositivo porque la solución proviene de un tercero imparcial (árbitro), fundado en el principio de autonomía de la voluntad. Clases: De Derecho y de conciencia.