Resolución de diez preguntas de la prueba para obtención de licencia de agente de aduanas y auxiliar preparado y expuesto por estudiantes de profesionalización de la UMET
1. LOGISTICA INTERNACIONAL Y
ADUANAS
17 de Julio del 2021
GRUPO # 2
Cristian Severino
Freddy Mosquera
Mayra Nicolalde
Genesis Verdesoto
Richard Orellana
Andrés Vega
Docente: Msc. Max
Galarza
Nota:
95/100
2. ¿CÓMO SE DEFINE AL AUXILIAR DE AGENTE DE
ADUANA?
Es la persona acreditada ante el SENAE para intervenir en el despacho
de mercancías tramitado por el agente de aduana para el cual trabaja.
Un Auxiliar de agente aduana es la persona natural que presta sus
servicios directamente y bajo relación laboral de un Agente de
Aduana autorizado, para actuar en representación del Agente de
Aduana ante la administración aduanera, en los actos que le
correspondan a este, excepto en la firma de la declaración aduanera
3. EL AUXILIAR DE AGENTE DE ADUANA PUEDE FIRMAR LAS
DECLARACIONES ADUANERAS Y SUSCRIBIR LOS
DOCUMENTOS QUE LA SUSTENTA:
No, porque el Agente de Aduana es el único representante del importador y/o
exportador.
4. QUÉ NOMBRES GENÉRICOS RECIBEN LOS
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN A LA DAE/DAI?
De acompañamiento y de soporte, De sustento y de aprobación.
Los documentos de soporte son aquéllos documentos oficiales, de
comercio y de transporte que, o bien respaldan las declaraciones
específicas presentadas en la declaración de mercancías, como la factura
comercial
5. ¿ES NECESARIO EL VISTO BUENO DE LA
NAVIERA PARA PRESENTAR UNA
DECLARACIÓN ADUANERA?
No es necesario
Visto Bueno o Trámite Documentario
Es el cobro que hace el agente Naviero o Agente de Carga Marítimo por la validación de los pagos de
flete (Pre-pagado o Pago en destino) y servicios documentarios como la emisión del documento. ...
Estos cargos varían de acuerdo a la Línea Naviera con que se haya realizado el transporte De
acompañamiento y de soporte, De sustento y de aprobación.
• Para carga refrigerada: Proceso obligatorio en el cual se valida la información presentada por el
exportador en la carta temperatura versus lo informado en el sistema de la Línea Naviera.
• Para carga peligrosa: Proceso obligatorio en el cual se valida la información presentada por el
exportador en el formulario declaración de carga peligrosa (DGD) versus lo informado en el sistema de
línea naviera
6. ¿ CUANDO UN REEMBARQUE ES
OBLIGATORIO?
El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida
importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos
que serán donadas a la Secretaría de estado a cargo de la política social.
El reembarque es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio
aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren
en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono
legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.
7. ¿ POR QUE ES IMPORTANTE UN
ESTUDIO DE MERCADO PARA LA
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS ?
Realizar un estudio de mercado antes de iniciar un negocio de importación es indispensable ya que nos permite decidir si llevar a
cabo o no el mismo en base al análisis de las características del entorno general ,las necesidades del consumidor y las fortalezas y
debilidades de la competencia que ejercen influencia sobre el producto que se pretende importar.
En general para poder realizar un estudio se debe plantear y analizar varios puntos entre ellos los siguientes y mas importantes.
Perfil del consumidor.
Número de marcas.
Estrategias de mercado de nuestros principales competidores.
Material diseño y tecnología.
Características de protección.
Tendencias de precio del producto.
Tiempo de garantía.
Con la información anterior se podrá determinar el producto a importar y el país de donde e va a realizar la importación.
8. ¿QUÉ DEBE HACER EL AUXILIAR
CUANDO HAY DIFERENCIA DE PESO AL
MOMENTO DEL AFORO?
Al momento de realizar el aforo y el auxiliar darse cuenta de la
diferencia de peso en el aforo se debe trasladar a zona
primaria donde se realice la solicitud de nueva inspección
donde se determinara si existe por motivo de sobrepeso un
cambio en el régimen de importación existente, de ser así el
importador deberá pagar los respectivos tributos y demás
obligaciones aduaneras correspondientes al nuevo régimen en
caso de ser requeridos
9. ¿QUÉ SON EXENCIONES EN ADUANA?
Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas
por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector
público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades
cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la
Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer
(SOLCA). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas
en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público."
11. ¿QUÉ DEBE HACER EL AUXILIAR
CUANDO HAY DIFERENCIA DE PESO AL
MOMENTO DEL AFORO?
Al momento de realizar el aforo y el auxiliar darse cuenta de la
diferencia de peso en el aforo se debe trasladar a zona primaria
donde se realice la solicitud de nueva inspección donde se
determinara si existe por motivo de sobrepeso un cambio en el
régimen de importación existente, de ser así el importador deberá
pagar los respectivos tributos y demás obligaciones aduaneras
correspondientes al nuevo régimen en caso de ser requeridos