1. NORMATIVIDAD
AMBIENTAL EN
COLOMBIA
Ing. María Victoria Gualdrón D.
2. OLAS DEL AMBIENTALISMO
• Proteccionistas
(protección flora, fauna y
paisaje)
• Conservacionistas
(protección hábitats)
• Grupos ecologistas
(acciones más radicales)
• Desarrollo Sostenible
(economía y justicia
ambiental)
3. DESARROLLO SOSTENIBLE
«El medio ambiente de hoy
depende de nuestras acciones
colectivas de ayer, y el medio
ambiente de mañana de nuestras
acciones de hoy»
«No te comas las semillas con las
que has de sembrar la cosecha del
mañana»
«No contamines el agua que
mañana vas a beber tú o tus
descendientes»
4. DESARROLLO SOSTENIBLE
El sistema económico basado en la
máxima producción, el consumo, la
explotación ilimitada de recursos y el
beneficio como único criterio de la
buena marcha económica es
insostenible.
El planeta no puede suministrar
indefinidamente los recursos que
esta explotación exigiría. Por esto se
ha impuesto la idea de que hay que ir
a un desarrollo real, que permita la
mejora de las condiciones de vida,
pero compatible con una explotación
racional del planeta que cuide el
ambiente.
5. DEFINICION
La más conocida definición de Desarrollo sostenible es la de la
Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo que en 1987
definió Desarrollo Sostenible como:
«Es el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin
comprometer la capacidad de las futuras generaciones para
enfrentarse a sus propias necesidades".
7. Las características que debe reunir un Desarrollo para que
lo podamos considerar Ambientalmente Sostenible son:
• Busca la manera de que la actividad
económica mantenga o mejore el sistema
ambiental.
• Asegura que la actividad económica mejore
la calidad de vida de todos, no sólo de unos
pocos selectos.
• Usa los recursos eficientemente.
• Promueve el máximo de reciclaje y
reutilización.
• Pone su confianza en el desarrollo e
implantación de tecnologías limpias.
• Restaura los ecosistemas dañados.
• Promueve la autosuficiencia regional
• Reconoce la importancia de la naturaleza
para el bienestar humano
8. En la búsqueda de un compromiso universal firme
para alcanzar el desarrollo, Colombia y 188
naciones más, acordaron en la Cumbre del Milenio
de septiembre de 2000 en el marco de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, ocho Objetivos de
Desarrollo de largo plazo, con la coordinación de
Naciones Unidas, el Banco Mundial, el FMI y la
OCDE. Cada país se comprometió a definir unas
metas nacionales, que puedan ser alcanzadas en el
año 2015, para cada uno de los Objetivos.
10. En desarrollo del objetivo 7,
Colombia fijó unas metas nacionales:
Reforestar 30.000 hectáreas de bosques
1 anualmente. Línea de base 2003: 23.000 hectáreas
anuales
Consolidar las áreas Protegidas del Sistema de
2 Parques Nacionales Naturales, incorporando 165.000
nuevas hectáreas al sistema, y formulando planes de
manejo socialmente acordados para la totalidad de las
áreas.
Eliminar para el 2010 el Consumo de Sustancias
3 Agotadoras de la Capa de Ozono
11. TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
CONVENIO DE
DECLARACIÓN DE RÍO DIVERSIDAD
Junio de 1972 BIOLÓGICA
Junio 5 de 1992
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE
COMERCIO DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES - CITES
Marzo 3 de 1973
CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES
DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL
ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES
ACUÁTICAS – RAMSAR
Febrero 2 de 1971
12. TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE
LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION Y LA
SEQUÍA UNCCD Junio 17 de 1994
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS
MADERAS TROPICALES - ITTO
Enero 26 de 1994
UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA
FORO DE LAS NACIONES PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES
UNIDAS SOBRE BOSQUES VEGETALES - UPOV Diciembre 2 de 1961
UNFF Junio 13 de 1992
13. TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
CONVENIO DE CARTAGENA SOBRE LA PROTECCIÓN Y
EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGIÓN
DEL CARIBE Marzo 24 de 1983
PROTOCOLO SOBRE ÁREAS Y FAUNA
ESPECIALMENTE PROTEGIDAS EN LA REGIÓN
DEL GRAN CARIBE - SPAW
Texto Enero 18 de 1990/ Anexos: Junio 11 de 1991
PROTOCOLO SOBRE LA COOPERACIÓN
EN LA LUCHA CONTRA LOS DERRAMES DE
HIDROCARBUROS
Firma/Adopción: Marzo 24 de 1983
14. TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
CONVENIO DE VIENA PARA LA
PROTECCIÓN DE LA CAPA DE
OZONO. Marzo 22 de 1985
PROTOCOLO DE MONTREAL
Firma/Adopción: Septiembre 16 de 1987
CONVENIO MARCO DE CAMBIO CLIMATICO
Firma/Adopción: Mayo 9 de 1992
15. TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
PROTOCOLO DE KIOTO
Entrada en Vigor: Febrero
16 de 2005
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL
MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO
DE DESECHOS PELIGROSO
Marzo 22 de 1989
CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE
CONSENTIMIENTO INFORMADO PREVIO - PIC
Firma/Adopción: Septiembre 10 de 1998
Entrada en Vigor: Febrero 24 de 2004
16. TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE LOS
CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
– POPS Firma/Adopción: Mayo 22 de 2001
Entrada en Vigor: Mayo 17 de 2004
CONVENIO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENICONALES
EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTO
INDISCRIMINADOS Y SUS CUATRO PROTOCOLOS
Firma/Adopción: Octubre 10 de 1980
TRATADO DE COOPERACIÓN
AMAZÓNICA - TCA
Firma/Adopción: Julio 3 de 1978
Entrada en Vigor: Febrero 2 de 1980
17. NORMATIVIDAD AMBIENTAL
La normatividad ambiental es el conjunto de objetivos,
principios, criterios y orientaciones generales para la
protección del medio ambiente de una sociedad
particular.
18. ALGO DE HISTORIA
En Colombia la normatividad
ambiental ha tenido un importante
desarrollo en las últimas tres
décadas, en especial, a partir de la
Convención de Estocolmo de 1972,
cuyos principios se acogieron en el
Código de recursos naturales
renovables y de protección al medio
ambiente (Decreto Ley 2811 de
1974). Éste se constituyó en uno de
los primeros esfuerzos en
Iberoamérica para expedir una
normatividad integral sobre el medio
ambiente
19. Luego, en 1991, como fruto de la
nueva Constitución Política
colombiana, se redimensionó la
protección medio ambiental,
elevándola a la categoría de
derecho colectivo y dotándola de
mecanismos de protección por
parte de los ciudadanos, en
particular, a través de las
acciones populares o de grupo y,
excepcionalmente, del uso de las
acciones de tutela y de
cumplimiento.
20. La ley 99 de 1993 creó el Sistema Nacional
Ambiental (SINA), que se define como el
conjunto de orientaciones, normas,
actividades, recursos, programas e
instituciones que permiten la puesta en
marcha de los principios generales
ambientales contenidos en la Constitución
Política de Colombia de 1991 y la ley 99 de
1993. El SINA está integrado por el Ministerio
del Medio Ambiente, las Corporaciones
Autónomas Regionales, las Entidades
Territoriales y los Institutos de Investigación
adscritos y vinculados al Ministerio. El
Consejo Nacional Ambiental tiene el propósito
de asegurar la coordinación intersectorial en
el ámbito público de las políticas, planes y
programas en materia ambiental y de recursos
naturales renovables.
21.
22. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL
Normas administrativas: Regulan el uso
de los RRNN, Licencias y Permisos.
Normas penales: Reglamentan la
aplicación de penas y determinación de
delitos penales
Normas civiles y especiales con
aplicación a daños al medio ambiente
25. ALGUNAS NORMAS….
• La Constitución Nacional
• Decreto Ley 2811/74 R. N. y protección
Ambiental.
• Ley 9/79 Código Sanitario y decretos
reglamentarios.
• D. Ley 02/82 de emisiones
• D. Ley 2104/ 83 de Residuos sólidos
• D. Ley 2105/ 83 de Agua potable
• D. 2591 / 91 acción de tutela
26. MARCO LEGAL PARA RSHS
RESOLUCIÓN 2309 DE 1986.
DECRETO 4741 DE 2005.
LEY 55 DE 1993
DECRETO 4126 DE 2005
RESOLUCION 541 DE 1994
RESOLUCIÓN 1402 DE 2006
DECRETO 2676 DE 2000
RESOLUCION 1362 DE 2007
DECRETO 2763 DE 2001
LEY 1252 DE 2008
DECRETO 1713 DE 2002
DECRETO 3695 DE 2009
DECRETO 1669 DE 2002
DECRETO 371 DE 2009
RESOLUCIÓN 1164 DE 2002
RESOLUCION 427 DE 2009
DECRETO 1609 DE 2002
RESOLUCIÓN 482 DE 2009
DECRETO 1140 DE 2003
27. «La tierra es suficiente para todos pero no para la
voracidad de los consumidores. Un país, una civilización se
puede juzgar por la forma en que trata a sus animales. Hay
suficiente en el mundo para cubrir las necesidades de todos
los hombres, pero no para satisfacer su codicia»
Mahatma Gandhi