Un Nuevo Tiempo: nuestro compromiso es con la Constitución y la transparencia
El estado en la nueva constitucion
1. EL ESTADO EN LA NUEVA
CONSTITUCION
JULIO ECHEVERRÍA
ESTUDIANTE:
MAURO ANDRÉS ANDINO CABRERA
2. ANTECEDENTES
El Ecuador, como otro países de la región, atraviesa
actualmente por un proceso de transformación institucional
en el cual cobra crucial importancia el rediseño
constitucional
La semántica hace referencia a la formulación misma del
texto constitucional, y tiene que ver con su coherencia y
consistencia interna.
En este nivel de la construcción del campo semántico donde
se juega la capacidad vinculante de la Constitución.
3. SEMANTICA, HERMENUETICA Y PRAGMATICA
EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL
La semántica constitucional hace referencia al
carácter de la Constitución como “fuerza
normativa”. La constitución aparece como fuente
de legitimación del sistema político.
La semántica constitucional establece el campo de
posibilidad para las interacciones políticas, al
definir el sentido en el cual estas se pueden
realizarse
Entre la semántica constitucional que define el
carácter del texto constitucional como fuerza
normativa
4. EL ESTADO
CONSTITUCIONAL DE
DERECHOS
La Estructura de la Constitución tanto en su parte
dogmática como en su parte orgánica promueve o
dificulta la coherencia requerida para que esta se
convierta realmente en fuerza normativa respecto al
proceso político que deberá regular y canalizar.
Estos avances se insertan en una concepción o
estructura que debilita la capacidad de
empoderamiento real de la sociedad ecuatoriana; el
modelo de sociedad presente en la Constitución de
Montecristi.
5. LA CONSTITUCIÓN DE
MONTECRISTI
La constitución es una carta de derechos. Los órganos de
control y la Corte Constitucional están para vigilar que esta
carta de derechos se cumpla.
La Constitución de Montecristi debilita radicalmente las
funciones de la representación política, y en su lugar
apunta a fortalecer mecanismos de participación directa
bajo la figura de mandatos y de la institución de la
revocatoria.
La Constitución Misma aparece como el mandato
fundamental establecido por el poder constituyente; esta
se vuelve en extremo reglamentarista y su no acatamiento
es condición de revocatoria de mandato.
6. CONCLUSIONES
El estado constitucional de derechos, como hemos podido
observar, aparece como una radical innovación en materia
constitucional; sin embargo, todo el entramado institucional
que lo podría viabilizar se ve seriamente comprometido
tanto desde las deficiones que la Constitución realiza en la
Parte dogmática.
Las Relaciones entre el modelo de sociedad y modelo
económico y político no están formuladas en dirección a la
plena realización de los derechos que la Constitución
pretende garantizar; esto corroe estructuralmente.
8. LA SOCIEDAD CIVIL
Habiéndose convertido la sociedad civil en un actor
importante de la vida política del país, resulta de sumo
interés esclarecer lo que es y la convivencia posible con la
democracia representativa, fruto de la soberanía popular
en el Estado Constitucional.
LOS PRECEDENTES
Parece que el primero que uso la expresion sociedad civil
fue Locke en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil,
en el cual la dedica todo un capitulo y la concibe como la
etapa superior al “Estado de la Naturaleza”
9. NUEVO CONCEPTO DE
SOCIEDAD CIVIL
Hegel advirtió tempranamente esta nueva estructura de la
vida social, y en su libro Rasgos fundamentales de la
filosofía del Derecho afirma: “La creación de la sociedad
civil pertenece por lo demás al mundo moderno” y,
efectivamente, el nuevo concepto por el que la sociedad
civil no es lo mismo que estado.
A partir de esta trilogía: individuo, sociedad civil y Estado,
se dividen las opiniones tanto sobre su significado como
acerca de las relaciones entre ellos, y cuanto a relacion en
la Sociedad.
10. UN CONCEPTO LIBERAL
Y UNO SOCIALISTA
Las asociaciones con fines políticos permiten al individuo,
unido a sus semejantes, influir en las decisiones del poder
político y hasta “reunirse en colegios electorales y nombrar
mandatarios para ir a representarlos a una asamblea
electoral”
Se oponen a esta concepción quienes con Gramsci atribuyen
al Estado la facultad de proseguir su finalidad con el
derecho, como instrumento, mientras que las actividades “
involucradas en formulas jur.dicamente indiferentes,
11. PAPEL DE LA SOCIEDAD
CIVIL
Como se puede Inducir de estas diversas concepciones de la
sociedad civil, parece que hay consenso en concebirla como
el conjunto de las relaciones sociales y de asociaciones que
forman espontáneamente los habitantes de un pais para
realizar su deseos, defender sus intereses promover
proyectos comunes.
Son posiciones mas moderadas las que defienden la
autonomía de la sociedad civil, como el espacio de la vida y
relaciones privadas, a las cuales el Estado debe
garantizarlas y, a lo sumo, limitarse a regularlas para
evitar el conflicto y la guerra de todos contra todos.