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Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
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PROPUESTA
Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta:
ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto
de “Ley de Inversiones Públicas” Expediente No. 19.331
CONSIDERANDO QUE:
1. La Secretaría del Consejo Institucional recibe oficio CG-474-2014, con fecha de
recibido 11 de noviembre de 2014, mediante correo electrónico, suscrito por la
Licda. Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área, Asamblea Legislativa, dirigido al
Dr. Julio Calvo, Rector, en el cual solicita criterio sobre el Proyecto “Ley “de
Inversiones Públicas”, Expediente No. 18.331.
2. El Proyecto precitado fue conocido por el Consejo Institucional en la Sesión No.
2895, del 19 de noviembre de 2014, y se dispone remitirlo en consulta a la
Oficina de Planificación Institucional.
3. Lista de oficios anexos:
Anexo 1
Oficio Asunto
CG-474-2014 del
11 de noviembre
de 2014
Solicitud de criterio al Instituto Tecnológico de Costa Rica sobre el texto
del Proyecto de Proyecto “Ley de Inversiones Públicas”, Expediente
No. 18.331.
Anexo 2
Oficio Asunto
SCI-921-2014 del
20 de noviembre
de 2014
Solicitud de criterio al MSc. Gilberto Salas, Funcionario Oficina de
Planificación Institucional sobre el pronunciamiento del Proyecto “Ley
“de Inversiones Públicas”, Expediente No. 18.331”
Anexo 3
Oficio Asunto
Formulario
Solicitud de
Prórroga
Solicitud de Prórroga, solicitada por la MAU. Tatiana Fernández Martín,
sobre criterio del Proyecto “Ley de Inversiones Públicas”, Expediente
No. 18.331”, para el 18 de diciembre de 2014.
Anexo 4
Oficio Asunto
OPI-1007-2014,
del 19 de
diciembre de
2014
Pronunciamiento de la Oficina de Planificación Institucional sobre el
“Ley de Inversiones Públicas”, Expediente No. 18.331”. se recomienda
que el ITCR manifieste su total oposición al presente proyecto de ley
indicando que, además de la necesidad de incorporar los elementos
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arriba supra citados en el numeral I se instruya que en el ejercicio pleno
de su derecho constitucional de defensa de la Autonomía Universitaria
el ITCR no puede estar de acuerdo con este proyecto de ley hasta tanto
no se excluya explícitamente del mismo a las universidades públicas,
de tal forma que en su alcance institucional se estipule lo que
actualmente establece en ese mismo aspecto el decreto ejecutivo
34694 PLAN-H del 1 de julio del año 2008, que exceptúa a las
universidades, y además porque en ese actuar autónomo nuestra
institución han venido actuando fiel y correspondientemente con lo
estipulado en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política.
SE PROPONE:
4. Pronunciarse en contra del Proyecto “Ley “de Inversiones Públicas”, Expediente
No. 18.331, en concordancia con el criterio técnico del anexo 4.
Responsable:
FIRMA
Dr. Julio Calvo A., Presidente
Consejo Institucional _____________________________
PALABRAS CLAVE: Proyecto Ley- Inversiones Públicas
FECHA: 21 de enero de 2015
Presentada en la Sesión No. 2900
Z:PROPUESTASPropuestas-PRESIDENCIA CIAÑO 2015S 2900
Krm
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ANEXO 1
De: Guiselle HernandezAguilar[mailto:ghernandez@asamblea.go.cr]
Enviado el:martes,11 de noviembrede 2014 10:12 a.m.
Para: BertaliaSanchezSalas
Asunto: CONSULTA EXP. 19.331 (CONFIRMARRECIBIDO)
11 de noviembre de 2014
CG-474-2014
Doctor
Julio César Calvo Alvarado
Rector
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Correo electrónico: scordoba@itcr.ac.cr
bsanchez@itcr.ac.cr
Estimado señor:
Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa
institución en relación con el expediente 19.331 “LEY DE INVERSIONES PÚBLICAS”, el
cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser
posible, enviar también el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2194, 2243-2438, el fax 2243-2440 o el correo electrónico COMISION-
GOBIERNO@asamblea.go.cr.
Atentamente,
Licda. Ericka Ugalde Camacho
Jefa de Área
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Gha/
PROYECTO DE LEY
LEY DE INVERSIONES PÚBLICAS
Expediente N.º 19.331
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley de Planificación Nacional, Ley N.º 5525, asigna al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, Mideplán, la tarea de velar por que los programas de
inversión pública de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho
público sean conformea las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, también establece
que ningún ministerio y organismo autónomo o semiautónomo pueda iniciar trámites para
obtener créditos en el exterior sin la previa autorización de Mideplán. Esto, si bien es
importante, no es suficiente. Al día de hoy aproximadamente un 60% de la inversión que
se aprueba en el país no pasa por Mideplán, ni está sujeta a una valoración macro de
pertinencia o rentabilidad.
A pesar de los esfuerzos en los últimos años, el país no ha logrado consolidar un
órgano, jerarca o cabeza, que de manera integral y comprensiva, pueda visualizar, orientar
o priorizar la inversión que requerimos hacer en el corto, mediano o largo plazo, ello
conlleva asimismo la ausencia de una visión contextualizada sobre la forma en que dicha
inversión debe o puede ser financiada (recursos propios, externos, público-privados,
privados). He aquí un aspecto fundamental que pone en evidencia las falencias que por
décadas ha padecido el país y que con esta propuesta queremos subsanar: la ausencia de
una plataforma estratégica para las inversiones del sector público costarricense.
El anteproyecto que proponemos, mismo que fue construido con los insumos
generados por la Comisión de Eficiencia Administrativa del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y de la propia área de Inversiones Públicas de dicho
Ministerio, intenta dar opciones ante los obstáculos antes citados. La iniciativa se puede
resumir en los siguientes puntos:
- Se lleva a rango legal la existencia y operación del Sistema Nacional de
Inversiones, blindando con ello importantes trámites y condiciones que hoy están
reguladas por normas mucho más débiles, lo cual estimula la discrecionalidad;
- Se establece la obligación de las entidades del Estado de elaborar planes
institucionales de inversión pública, siguiendo para ello requisitos mínimos que
garanticen calidad y el uso óptimo de los recursos, evitando al máximo las
ocurrencias.
- Se regula la creación de planes de inversión de mediano y largo plazo, lo
cual permitirá orientar más integralmente las prioridades de inversión del Estado.
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- Se consolida al Mideplán como órgano rector del Sistema Nacional de
Inversiones, permitiendo con ello la aplicación y unificación de criterios
especializados en la valoración de proyectos.
- Se democratiza la tramitación de iniciativas de inversión pública, al habilitar
una etapa de socialización o validación comunal de los proyectos, de modo que la
población pueda dar su criterio sobre los mismos.
- Se regula la operación de un expediente electrónico que permita evaluar,
paso a paso, el desarrollo de un proyecto de inversión, avanzando con ello en
evaluación y transparencia.
Conscientes de la trascendencia del tema en análisis, pedimos entonces el apoyo
de las señoras y señores diputados al proyecto de ley que se transcribe a continuación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTARICA
DECRETA:
LEY DE INVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 1.- Créase el Sistema Nacional de Inversión Pública, como un sistema
bajo rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que tiene por
objetivo ordenar el proceso de la inversión en la Administración Pública central y
descentralizada, a efecto de alcanzar una utilización óptima de los recursos públicos, en
orden a sus fines y a principios de economía, eficiencia, eficacia y calidad.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con los jerarcas de los demás
Poderes y entes descentralizados, elaborará y mantendrá actualizado, un plan nacional de
inversiones públicas de mediano y largo plazo, a efecto de que el Estado pueda
integralmente visualizar, orientar y priorizar la inversión que el país requiere. Dicho plan
incluirá una proyección de las eventuales fuentes de financiamiento a requerir, plazos e
impactos de los distintos proyectos.
ARTÍCULO 3.- Toda institución de la Administración central y descentralizada debe
contar con un plan de inversiones, en el cual ha de incorporar mecanismos claros para
ordenar el ciclo de vida de los proyectos que pretenda desarrollar, desde su concepción,
estudios de factibilidad, diseño, financiamiento, adjudicación, ejecución y operación.
ARTÍCULO 4.- Los programas de inversión pública que realicen los órganos y entes
del sector público, deberán ser compatibles con las previsiones y el orden de prioridad
establecidos en el Plan Estratégico Nacional de Largo Plazo, el Plan Nacional de
Desarrollo, los planes sectoriales y los planes regionales de desarrollo.
ARTÍCULO 5.- En todo proyecto que impacte de manera directa a la población, se
incluirá una etapa de socialización o validación comunal, mediante la cual se informará
oportunamente a los habitantes sobre objetivos e implicaciones del proyecto a desarrollar,
todo a efecto de que los administrados puedan comunicar sus inquietudes al respecto.
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ARTÍCULO 6.- Para cada proyecto de inversión se elaborará un expediente electrónico
específico, en el que se registrarán acciones, fechas y funcionarios participantes, de modo
que se estimule la transparencia y eficiencia en su gestión.
ARTÍCULO 7.- Como rector del Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica tiene, entre otras, las siguientes funciones
y facultades:
a) Emitir los lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración de los
planes de inversión, así como para el funcionamiento general del Sistema
Nacional de Inversiones.
b) Velar por que los proyectos de inversión de las demás instituciones seajusten
al Plan Estratégico de Largo Plazo, al Plan de Desarrollo, a los planes sectoriales,
y los planes regionales de desarrollo y una vez que dichos proyectos le sean
presentados para valoración, con el aval de la respectiva rectoría sectorial.
c) Solicitar a las instituciones la información que sea necesaria, a efecto de
verificar que los proyectos y planes de inversión se elaboren y desarrollen bajo
conceptos de eficiencia y economía. Los jerarcas institucionales serán los
encargados de suministrar la información requerida.
ARTÍCULO 8.- Los proyectos de inversión pública que se gestionan en el Sistema,
deben contar con recursos para su debido financiamiento o al menos tener identificadas
las fuentes del mismo, sea presupuesto propio, endeudamiento, cooperación internacional
u otro mecanismo válido.
ARTÍCULO 9.- El incumplimiento por parte de cualquier institución a los preceptos
establecidos en esta ley, suspenderá cualquier giro o autorización de gastos, ya sea por el
Ministerio de Hacienda, o bien por la Contraloría General de la República.
TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a los
tres meses posteriores a su aprobación.
Rige a partir de su publicación.
Mario Redondo Poveda
Diputado
29 de setiembre de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración.
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ANEXO 2
Formulario de Solicitud de prórroga
Consejo Institucional
Datos del Solicitante
DependenciaSolicitante: Oficinade Planificación
PersonaResponsable: MAU. Tatiana FernándezMartín
Nomenclatura de los acuerdos
Cuando sehabla de un acuerdo se tiene que indicar el número de sesión,el artículo,el inciso y la fecha del acuerdo.Por
ejemplo si sequiere expresar la Sesión 2768,artículo 15 inciso c,con fecha del 15 de marzo del 20012, deberá expresarsede
la siguientemanera:
S2768-15:C-15/03/12
Acuerdo Original
Acuerdodel CIque originael trabajo:
S2895-
19/11/14
Titulodel acuerdo:
Solicitudde criteriosobre el Proyectode "Leyde Inversiones
Públicas" Expediente legislativoN°19.331
Fechade entregasegúnacuerdooriginal: 03/12/2014
Prorrogas anteriores
Si se han solicitadoprorrogasconanterioridad,se debeindicarlossiguientesdatos
Acuerdo Fecha Concedida Dias de atraso
Para la solicitudactual
Grado de Avance del productoa entregar: 60%
Justificacióndetalladade la prorroga solicitada(razonesque impiden tenerel documento en lafechadel acuerdo)
La presente se da a raízde la necesidad de analizar más a fondo el proyecto en sí.
Nuevafechade entregasolicitada: 09/11/2014
Diasde atraso con lanuevafecha 4
Firma
MAU. Tatiana Fernández Martín
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ANEXO 3
OPI-1007-2014
Memorando
Para: Licda. Bertalia Sánchez Salas, Directora Ejecutiva.
Secretaría del Consejo Institucional
Instituto Tecnológico de Costa Rica
DE: MAU. Tatiana Fernández Martín, Directora Ejecutiva
Oficina de Planificación Institucional
Fecha: 18 Diciembre 2014
Asunto: Respuesta de Solicitud de criterio sobre el “Proyecto de Ley de
Inversiones Públicas” Expediente Legislativo N. 19331
En atención al Memorando SCI-921-2014 en donde solicita criterio sobre el “Proyecto de
Ley de Inversiones Públicas” inscrito bajo el expediente legislativo N. 19.331 se da
respuesta debidamente analizada, a efecto de argumentar la posición de rechazo a dicho
proyecto, pues se colige del mismo análisis que éste va en contra de los valores derivados
de la naturaleza misma de la Autonomía Universitaria.
Se espera que con este texto confeccionado por nuestro funcionario Máster Gilberto Salas
Leiva, se cumpla adecuadamente con su solicitud; sin embargo, si existiera necesidad de
más aclaraciones, observaciones o argumentaciones adicionales, estaremos gustosos de
atender su petición.
GSL/tfm
Ci: Archivo
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Análisis para atenciónde la respuesta:
I) Aspectos genéricos de la problemática de la Inversión Pública: La presente ley se
enfoca esencialmente a atender la problemática y necesidad de una gestión centralizada
de las inversiones públicas, entendiendo este como el problema central de la gestión y
planificación en este campo para las instituciones públicas, sin embargo la reciente
historia de este tema también conduce a ver que la inversión Pública en Costa Rica
adolece, además de los problemas presentados en la presentación de esta ley, de dos
grandes problemas adicionales:
 La eficiencia de ejecución. Efectivamente no son pocos los casos en donde resaltan
los problemas de mala ejecución que exhiben las inversiones públicas,
esencialmente aquellas que son financiadas con recursos externos. En este caso una
serie de condiciones y normativas internas dificultan el buen desempeño en la
ejecución de los proyectos de inversión pública.
 La falta del interés público en el sistema de concesiones. Este ha sido un factor
que ha limitado el desarrollo de la inversión en los últimos años considerándose el
talón de Aquiles para la inversión pública, aspecto que incrementa tanto los costos
de la inversión misma como las posibilidades de corrupción y del clientelismo el
sector público como privado.
Estos dos grandes problemas no se mencionan, ni se analizan en esta ley por lo que se
considera importante establecer algunos elementos normativos que induzcan una mejor
resolución de estos aspectos. Es necesario que dichas situaciones sean considerados para
lograr una solución más integral a la problemática planteada.
II) Elementos comparativos del modelo administrativo (Planificación) del ITCR
respecto al modelo propuesto en este proyecto: Para lograr una valoración de los
elementos normativos que este proyecto de ley pretende regular es importante cotejarlos
a su vez con los que históricamente el ITCR ha venido haciendo a través del tiempo:
a) La historia del modelo de planificación que ha venido gestionando el ITCR permite
ver que lo que se presenta como normatividad en esta ley, ya nuestra institución lo
ha venido haciendo con anterioridad, pues a partir de lo normado por el artículo 3 de
este proyecto y el cual se puede entender como el eje central normativo para las
instituciones descentralizadas, el ITCR lo ha venido cumpliendo en un contexto de
organización, priorización y eficiencia dentro del actual marco normativo
institucional. Para ello véase el Título 4 de Políticas Institucionales del Estatuto
Orgánico – que es la normativa superior institucional junto con la Ley Orgánica, así
como el Reglamento del Proceso de Planificación Institucional y Normas de
Operación del Consejo de Planificación Institucional y toda la normativa aplicable a
este tema.
b) Con base en la anterior normativa institucional, el ITCR tiene a disposición una serie
de planes debidamente estructurados en tiempo y sectores de especial atención como
es el caso del Plan de Equipamiento e Infraestructura (planes de inversión). Estos
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planes tiene una naturaleza y alcance estratégicos, tácticos y operativos, para los
cuales se establecen procedimientos y metodologías que han sido debidamente
evaluados y correspondientemente aceptados por la Contraloría General de la
República.
c) Es importante también destacar el tema sobre la formulación, alcance y coordinación
de los planes institucionales con respecto a los Planes de Desarrollo generados en el
país. Los actuales planes institucionales han venido respondiendo adecuadamente a
lineamientos formulados constitucionalmente, es decir los elementos considerados
dentro de nuestro modelo institucional de planificación atienden específicamente al
artículo 85 de la Constitución Política de Costa Rica que establece: “El Estado
dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al InstitutoTecnológico
de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y
les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas
instituciones. Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean
necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior
Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, lo
pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que
determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior
universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni
disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.
El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria
Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los
lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles
entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto
los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren
necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este
artículo.
El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República,
la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la
variación del poder adquisitivo de la moneda.
Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario
del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea
Legislativa.
(Reforma Constitucional 6580 de 18 de mayo de 1981)
El subrayado de este artículo corresponde a nuestra autoría con la intención de
resaltar los aspectos de coordinación que deben existir y que existen no solo a nivel
de los planes institucionales, sino y principalmente con los planes del sector
educativo universitario y de su relación con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
En este sentido el proyecto de ley en análisis en su artículo 4 concuerda precisamente
en algo que la institución ya ha venido haciendo con anterioridad, también
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Secretaría Consejo Institucional
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11
atendiendo precisamente el artículo 85 presente en la Constitución Política de la
República.
d) Igualmente se aclara que los gastos institucionales dentro de los cuales está la
inversión en equipos e infraestructura (inversión de naturaleza pública) procede del
Fondo Especial para la Educación (FEES), cuyos recursos son producto de una
intensa negociación en una Comisión de Enlace en la que participan los 4 Rectores
de las Universidades Públicas y 3 Ministros Rectores (Hacienda, Educación, Ciencia
y Tecnología) quienes bajo ciertos aspectos de razonabilidad sobre la situación
económica del país, prioridades nacionales, previsiones gubernamentales y otros
criterios consensuan un monto global para este Fondo y que es potestad de las
Universidades su distribución interna en aquellos giros (operación o inversión) que
la universidad determine según sus planes estratégicos, tácticos y operativos.
Que igualmente cuando se han creado financiamientos extraordinarios hacia las
Universidades para efectos de incorporar mayor infraestructura o equipamiento
universitario con financiamiento externo, ha sido mediante negociación entre el
Gobierno y la entidad financiadora bajo los preceptos que el mismo gobierno
establece para estos casos.
e) Con base en lo anterior y analizando el artículo 7 (sobre todo los incisos a y c) del
presente proyecto es fácil dilucidar que el ITCR ha venido cumpliendo fielmente con
el esquema que este proyecto pretende establecer y que más bien un proceso de
adaptación sistémica a un nuevo esquema puede dar al traste con años de
formulación, coordinación y ejecución de planes debidamente establecidos tanto en
nuestra institución como conjuntamente con las otras universidades estatales en el
ámbito de la Inversión Pública a nivel del CONARE.
f) Además es conveniente señalar que con este proyecto también se pretende elevar a
rango de ley el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el cual actualmente
funciona por Decreto Ejecutivo 34694 PLAN-H del 1de julio del año 2008, y que en
cuanto a su alcance institucional específicamente decreta lo siguiente: “Artículo
13.—De la cobertura del SNIP. Forman parte del SNIP todas las instituciones del
Sector Público con excepción de las Universidades, el Poder Judicial, el Tribunal
Supremo de Elecciones y los bancos públicos.”
III) Aspectos relacionados con la Autonomía Universitaria: Uno de los aspectos más
importantes al considerar la funcionalidad institucional que pretende el proyecto de ley
en análisis tendrá necesariamente que analizarse a la luz de la Autonomía Universitaria,
formulada constitucionalmente por el artículo 84 de la Constitución Política que
literalmente declara: “La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura
superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para
darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación
superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual
capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
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El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación.”
(Reforma Constitucional 5697 de 9 de junio de 1975)
El alcance circunscrito al concepto real de Autonomía indica que esta es uno de los más
preciados valores de la Universidad Pública, pues garantiza el ejercicio pleno de la
libertad de expresión y de la libertad de cátedra y otorga la necesaria capacidad jurídica
y moral expresada en valores de libertad e independencia económica, administrativa y
docente para cumplir con la vocación universitaria siendo la “conciencia lúcida” de la
Sociedad y de la Patria.
La Autonomía es la esfera jurídica y moral de derechos y garantías que corresponden a
la naturaleza y esencia del quehacer universitario. Protege a la Universidad de las
presiones e imposiciones derivadas de los cambiantes intereses de la Política y de los
eventuales perjuicios provocados por los vaivenes de la Economía. Es decir, la
Autonomía Universitaria es la más alta garantía de libertad política y administrativa y
de independencia financiera. Por ello, nuestra autonomía debe ser defendida conforme
a nuestro sistema democrático y de derecho.
En el manifiesto de los consejos universitarios e institucional, el cual fue aprobado por
el ITCR (Sesión Ordinaria No.2711 Artículo 16, del 5 de mayo del 2011) la Universidad
tiene la función compleja, dada su naturaleza, de generar conocimiento, custodiarlo y
socializarlo. Significa profundizar la investigación académica y la transferencia
tecnológica; cultivar las artes y las letras en su máxima expresión; formar, analizar y
criticar con objetividad, conocimiento y racionalidad. La Autonomía significa que las
universidades gozan de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse
su organización y gobierno propios. Preservar y cuidar la libertad de decidir sobre cómo
se va a organizar, cómo va a funcionar, qué debe ofrecer a la sociedad, qué
conocimientos generar, qué temas de discusión y cuáles principios y valores fomentar,
cómo va a usar los recursos que tiene, esto lo que caracteriza fundamentalmente a una
universidad con Autonomía plena.
De ahí que la financiación a las Universidades no puede ni condicionar, ni confinar la
dirección que autónomamente la universidad haya establecido para la generación,
adaptación o transferencia del conocimiento, ni mucho menos congelarla o eliminarla,
pues eso implicaría una lesión directa a la Autonomía. De ahí que los elementos
funcionales, técnicos y metodológicos previstos por este proyecto sobre la
administración de los recursos universitarios no pueden estar supeditados a los designios
políticos o criterios externos en función de una racionalidad programática manifiesta
por alguna administración gubernamental específica.
IV) RECOMENDACION
Posición con respecto al Proyecto de Ley: Por todo lo anterior se recomienda que el
ITCR manifieste su total oposición al presente proyecto de ley indicando que, además
de la necesidad de incorporar los elementos arriba supra citados en el numeral I se
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Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
13
instruya que en el ejercicio pleno de su derecho constitucional de defensa de la
Autonomía Universitaria el ITCR no puede estar de acuerdo con este proyecto de
ley hasta tanto no se excluya explícitamente del mismo a las universidades públicas,
de tal forma que en su alcance institucional se estipule lo que actualmente establece en
ese mismo aspecto el decreto ejecutivo 34694 PLAN-H del 1 de julio del año 2008, que
exceptúa a las universidades, y además porque en ese actuar autónomo nuestra
institución han venido actuando fiel y correspondientemente con lo estipulado en los
artículos 84 y 85 de la Constitución Política.

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ITCR oposición Proyecto Ley Inversiones

  • 1. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 1 PROPUESTA Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley de Inversiones Públicas” Expediente No. 19.331 CONSIDERANDO QUE: 1. La Secretaría del Consejo Institucional recibe oficio CG-474-2014, con fecha de recibido 11 de noviembre de 2014, mediante correo electrónico, suscrito por la Licda. Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área, Asamblea Legislativa, dirigido al Dr. Julio Calvo, Rector, en el cual solicita criterio sobre el Proyecto “Ley “de Inversiones Públicas”, Expediente No. 18.331. 2. El Proyecto precitado fue conocido por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2895, del 19 de noviembre de 2014, y se dispone remitirlo en consulta a la Oficina de Planificación Institucional. 3. Lista de oficios anexos: Anexo 1 Oficio Asunto CG-474-2014 del 11 de noviembre de 2014 Solicitud de criterio al Instituto Tecnológico de Costa Rica sobre el texto del Proyecto de Proyecto “Ley de Inversiones Públicas”, Expediente No. 18.331. Anexo 2 Oficio Asunto SCI-921-2014 del 20 de noviembre de 2014 Solicitud de criterio al MSc. Gilberto Salas, Funcionario Oficina de Planificación Institucional sobre el pronunciamiento del Proyecto “Ley “de Inversiones Públicas”, Expediente No. 18.331” Anexo 3 Oficio Asunto Formulario Solicitud de Prórroga Solicitud de Prórroga, solicitada por la MAU. Tatiana Fernández Martín, sobre criterio del Proyecto “Ley de Inversiones Públicas”, Expediente No. 18.331”, para el 18 de diciembre de 2014. Anexo 4 Oficio Asunto OPI-1007-2014, del 19 de diciembre de 2014 Pronunciamiento de la Oficina de Planificación Institucional sobre el “Ley de Inversiones Públicas”, Expediente No. 18.331”. se recomienda que el ITCR manifieste su total oposición al presente proyecto de ley indicando que, además de la necesidad de incorporar los elementos
  • 2. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 2 arriba supra citados en el numeral I se instruya que en el ejercicio pleno de su derecho constitucional de defensa de la Autonomía Universitaria el ITCR no puede estar de acuerdo con este proyecto de ley hasta tanto no se excluya explícitamente del mismo a las universidades públicas, de tal forma que en su alcance institucional se estipule lo que actualmente establece en ese mismo aspecto el decreto ejecutivo 34694 PLAN-H del 1 de julio del año 2008, que exceptúa a las universidades, y además porque en ese actuar autónomo nuestra institución han venido actuando fiel y correspondientemente con lo estipulado en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política. SE PROPONE: 4. Pronunciarse en contra del Proyecto “Ley “de Inversiones Públicas”, Expediente No. 18.331, en concordancia con el criterio técnico del anexo 4. Responsable: FIRMA Dr. Julio Calvo A., Presidente Consejo Institucional _____________________________ PALABRAS CLAVE: Proyecto Ley- Inversiones Públicas FECHA: 21 de enero de 2015 Presentada en la Sesión No. 2900 Z:PROPUESTASPropuestas-PRESIDENCIA CIAÑO 2015S 2900 Krm
  • 3. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 3 ANEXO 1 De: Guiselle HernandezAguilar[mailto:ghernandez@asamblea.go.cr] Enviado el:martes,11 de noviembrede 2014 10:12 a.m. Para: BertaliaSanchezSalas Asunto: CONSULTA EXP. 19.331 (CONFIRMARRECIBIDO) 11 de noviembre de 2014 CG-474-2014 Doctor Julio César Calvo Alvarado Rector Instituto Tecnológico de Costa Rica Correo electrónico: scordoba@itcr.ac.cr bsanchez@itcr.ac.cr Estimado señor: Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 19.331 “LEY DE INVERSIONES PÚBLICAS”, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2194, 2243-2438, el fax 2243-2440 o el correo electrónico COMISION- GOBIERNO@asamblea.go.cr. Atentamente, Licda. Ericka Ugalde Camacho Jefa de Área
  • 4. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 4 Gha/ PROYECTO DE LEY LEY DE INVERSIONES PÚBLICAS Expediente N.º 19.331 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Ley de Planificación Nacional, Ley N.º 5525, asigna al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Mideplán, la tarea de velar por que los programas de inversión pública de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público sean conformea las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, también establece que ningún ministerio y organismo autónomo o semiautónomo pueda iniciar trámites para obtener créditos en el exterior sin la previa autorización de Mideplán. Esto, si bien es importante, no es suficiente. Al día de hoy aproximadamente un 60% de la inversión que se aprueba en el país no pasa por Mideplán, ni está sujeta a una valoración macro de pertinencia o rentabilidad. A pesar de los esfuerzos en los últimos años, el país no ha logrado consolidar un órgano, jerarca o cabeza, que de manera integral y comprensiva, pueda visualizar, orientar o priorizar la inversión que requerimos hacer en el corto, mediano o largo plazo, ello conlleva asimismo la ausencia de una visión contextualizada sobre la forma en que dicha inversión debe o puede ser financiada (recursos propios, externos, público-privados, privados). He aquí un aspecto fundamental que pone en evidencia las falencias que por décadas ha padecido el país y que con esta propuesta queremos subsanar: la ausencia de una plataforma estratégica para las inversiones del sector público costarricense. El anteproyecto que proponemos, mismo que fue construido con los insumos generados por la Comisión de Eficiencia Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de la propia área de Inversiones Públicas de dicho Ministerio, intenta dar opciones ante los obstáculos antes citados. La iniciativa se puede resumir en los siguientes puntos: - Se lleva a rango legal la existencia y operación del Sistema Nacional de Inversiones, blindando con ello importantes trámites y condiciones que hoy están reguladas por normas mucho más débiles, lo cual estimula la discrecionalidad; - Se establece la obligación de las entidades del Estado de elaborar planes institucionales de inversión pública, siguiendo para ello requisitos mínimos que garanticen calidad y el uso óptimo de los recursos, evitando al máximo las ocurrencias. - Se regula la creación de planes de inversión de mediano y largo plazo, lo cual permitirá orientar más integralmente las prioridades de inversión del Estado.
  • 5. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 5 - Se consolida al Mideplán como órgano rector del Sistema Nacional de Inversiones, permitiendo con ello la aplicación y unificación de criterios especializados en la valoración de proyectos. - Se democratiza la tramitación de iniciativas de inversión pública, al habilitar una etapa de socialización o validación comunal de los proyectos, de modo que la población pueda dar su criterio sobre los mismos. - Se regula la operación de un expediente electrónico que permita evaluar, paso a paso, el desarrollo de un proyecto de inversión, avanzando con ello en evaluación y transparencia. Conscientes de la trascendencia del tema en análisis, pedimos entonces el apoyo de las señoras y señores diputados al proyecto de ley que se transcribe a continuación. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTARICA DECRETA: LEY DE INVERSIONES PÚBLICAS ARTÍCULO 1.- Créase el Sistema Nacional de Inversión Pública, como un sistema bajo rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que tiene por objetivo ordenar el proceso de la inversión en la Administración Pública central y descentralizada, a efecto de alcanzar una utilización óptima de los recursos públicos, en orden a sus fines y a principios de economía, eficiencia, eficacia y calidad. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con los jerarcas de los demás Poderes y entes descentralizados, elaborará y mantendrá actualizado, un plan nacional de inversiones públicas de mediano y largo plazo, a efecto de que el Estado pueda integralmente visualizar, orientar y priorizar la inversión que el país requiere. Dicho plan incluirá una proyección de las eventuales fuentes de financiamiento a requerir, plazos e impactos de los distintos proyectos. ARTÍCULO 3.- Toda institución de la Administración central y descentralizada debe contar con un plan de inversiones, en el cual ha de incorporar mecanismos claros para ordenar el ciclo de vida de los proyectos que pretenda desarrollar, desde su concepción, estudios de factibilidad, diseño, financiamiento, adjudicación, ejecución y operación. ARTÍCULO 4.- Los programas de inversión pública que realicen los órganos y entes del sector público, deberán ser compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecidos en el Plan Estratégico Nacional de Largo Plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales y los planes regionales de desarrollo. ARTÍCULO 5.- En todo proyecto que impacte de manera directa a la población, se incluirá una etapa de socialización o validación comunal, mediante la cual se informará oportunamente a los habitantes sobre objetivos e implicaciones del proyecto a desarrollar, todo a efecto de que los administrados puedan comunicar sus inquietudes al respecto.
  • 6. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 6 ARTÍCULO 6.- Para cada proyecto de inversión se elaborará un expediente electrónico específico, en el que se registrarán acciones, fechas y funcionarios participantes, de modo que se estimule la transparencia y eficiencia en su gestión. ARTÍCULO 7.- Como rector del Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tiene, entre otras, las siguientes funciones y facultades: a) Emitir los lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración de los planes de inversión, así como para el funcionamiento general del Sistema Nacional de Inversiones. b) Velar por que los proyectos de inversión de las demás instituciones seajusten al Plan Estratégico de Largo Plazo, al Plan de Desarrollo, a los planes sectoriales, y los planes regionales de desarrollo y una vez que dichos proyectos le sean presentados para valoración, con el aval de la respectiva rectoría sectorial. c) Solicitar a las instituciones la información que sea necesaria, a efecto de verificar que los proyectos y planes de inversión se elaboren y desarrollen bajo conceptos de eficiencia y economía. Los jerarcas institucionales serán los encargados de suministrar la información requerida. ARTÍCULO 8.- Los proyectos de inversión pública que se gestionan en el Sistema, deben contar con recursos para su debido financiamiento o al menos tener identificadas las fuentes del mismo, sea presupuesto propio, endeudamiento, cooperación internacional u otro mecanismo válido. ARTÍCULO 9.- El incumplimiento por parte de cualquier institución a los preceptos establecidos en esta ley, suspenderá cualquier giro o autorización de gastos, ya sea por el Ministerio de Hacienda, o bien por la Contraloría General de la República. TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a los tres meses posteriores a su aprobación. Rige a partir de su publicación. Mario Redondo Poveda Diputado 29 de setiembre de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
  • 7. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 7 ANEXO 2 Formulario de Solicitud de prórroga Consejo Institucional Datos del Solicitante DependenciaSolicitante: Oficinade Planificación PersonaResponsable: MAU. Tatiana FernándezMartín Nomenclatura de los acuerdos Cuando sehabla de un acuerdo se tiene que indicar el número de sesión,el artículo,el inciso y la fecha del acuerdo.Por ejemplo si sequiere expresar la Sesión 2768,artículo 15 inciso c,con fecha del 15 de marzo del 20012, deberá expresarsede la siguientemanera: S2768-15:C-15/03/12 Acuerdo Original Acuerdodel CIque originael trabajo: S2895- 19/11/14 Titulodel acuerdo: Solicitudde criteriosobre el Proyectode "Leyde Inversiones Públicas" Expediente legislativoN°19.331 Fechade entregasegúnacuerdooriginal: 03/12/2014 Prorrogas anteriores Si se han solicitadoprorrogasconanterioridad,se debeindicarlossiguientesdatos Acuerdo Fecha Concedida Dias de atraso Para la solicitudactual Grado de Avance del productoa entregar: 60% Justificacióndetalladade la prorroga solicitada(razonesque impiden tenerel documento en lafechadel acuerdo) La presente se da a raízde la necesidad de analizar más a fondo el proyecto en sí. Nuevafechade entregasolicitada: 09/11/2014 Diasde atraso con lanuevafecha 4 Firma MAU. Tatiana Fernández Martín
  • 8. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 8 ANEXO 3 OPI-1007-2014 Memorando Para: Licda. Bertalia Sánchez Salas, Directora Ejecutiva. Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico de Costa Rica DE: MAU. Tatiana Fernández Martín, Directora Ejecutiva Oficina de Planificación Institucional Fecha: 18 Diciembre 2014 Asunto: Respuesta de Solicitud de criterio sobre el “Proyecto de Ley de Inversiones Públicas” Expediente Legislativo N. 19331 En atención al Memorando SCI-921-2014 en donde solicita criterio sobre el “Proyecto de Ley de Inversiones Públicas” inscrito bajo el expediente legislativo N. 19.331 se da respuesta debidamente analizada, a efecto de argumentar la posición de rechazo a dicho proyecto, pues se colige del mismo análisis que éste va en contra de los valores derivados de la naturaleza misma de la Autonomía Universitaria. Se espera que con este texto confeccionado por nuestro funcionario Máster Gilberto Salas Leiva, se cumpla adecuadamente con su solicitud; sin embargo, si existiera necesidad de más aclaraciones, observaciones o argumentaciones adicionales, estaremos gustosos de atender su petición. GSL/tfm Ci: Archivo
  • 9. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 9 Análisis para atenciónde la respuesta: I) Aspectos genéricos de la problemática de la Inversión Pública: La presente ley se enfoca esencialmente a atender la problemática y necesidad de una gestión centralizada de las inversiones públicas, entendiendo este como el problema central de la gestión y planificación en este campo para las instituciones públicas, sin embargo la reciente historia de este tema también conduce a ver que la inversión Pública en Costa Rica adolece, además de los problemas presentados en la presentación de esta ley, de dos grandes problemas adicionales:  La eficiencia de ejecución. Efectivamente no son pocos los casos en donde resaltan los problemas de mala ejecución que exhiben las inversiones públicas, esencialmente aquellas que son financiadas con recursos externos. En este caso una serie de condiciones y normativas internas dificultan el buen desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión pública.  La falta del interés público en el sistema de concesiones. Este ha sido un factor que ha limitado el desarrollo de la inversión en los últimos años considerándose el talón de Aquiles para la inversión pública, aspecto que incrementa tanto los costos de la inversión misma como las posibilidades de corrupción y del clientelismo el sector público como privado. Estos dos grandes problemas no se mencionan, ni se analizan en esta ley por lo que se considera importante establecer algunos elementos normativos que induzcan una mejor resolución de estos aspectos. Es necesario que dichas situaciones sean considerados para lograr una solución más integral a la problemática planteada. II) Elementos comparativos del modelo administrativo (Planificación) del ITCR respecto al modelo propuesto en este proyecto: Para lograr una valoración de los elementos normativos que este proyecto de ley pretende regular es importante cotejarlos a su vez con los que históricamente el ITCR ha venido haciendo a través del tiempo: a) La historia del modelo de planificación que ha venido gestionando el ITCR permite ver que lo que se presenta como normatividad en esta ley, ya nuestra institución lo ha venido haciendo con anterioridad, pues a partir de lo normado por el artículo 3 de este proyecto y el cual se puede entender como el eje central normativo para las instituciones descentralizadas, el ITCR lo ha venido cumpliendo en un contexto de organización, priorización y eficiencia dentro del actual marco normativo institucional. Para ello véase el Título 4 de Políticas Institucionales del Estatuto Orgánico – que es la normativa superior institucional junto con la Ley Orgánica, así como el Reglamento del Proceso de Planificación Institucional y Normas de Operación del Consejo de Planificación Institucional y toda la normativa aplicable a este tema. b) Con base en la anterior normativa institucional, el ITCR tiene a disposición una serie de planes debidamente estructurados en tiempo y sectores de especial atención como es el caso del Plan de Equipamiento e Infraestructura (planes de inversión). Estos
  • 10. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 10 planes tiene una naturaleza y alcance estratégicos, tácticos y operativos, para los cuales se establecen procedimientos y metodologías que han sido debidamente evaluados y correspondientemente aceptados por la Contraloría General de la República. c) Es importante también destacar el tema sobre la formulación, alcance y coordinación de los planes institucionales con respecto a los Planes de Desarrollo generados en el país. Los actuales planes institucionales han venido respondiendo adecuadamente a lineamientos formulados constitucionalmente, es decir los elementos considerados dentro de nuestro modelo institucional de planificación atienden específicamente al artículo 85 de la Constitución Política de Costa Rica que establece: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al InstitutoTecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones. Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, lo pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente. Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo. El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda. Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa. (Reforma Constitucional 6580 de 18 de mayo de 1981) El subrayado de este artículo corresponde a nuestra autoría con la intención de resaltar los aspectos de coordinación que deben existir y que existen no solo a nivel de los planes institucionales, sino y principalmente con los planes del sector educativo universitario y de su relación con el Plan Nacional de Desarrollo vigente. En este sentido el proyecto de ley en análisis en su artículo 4 concuerda precisamente en algo que la institución ya ha venido haciendo con anterioridad, también
  • 11. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 11 atendiendo precisamente el artículo 85 presente en la Constitución Política de la República. d) Igualmente se aclara que los gastos institucionales dentro de los cuales está la inversión en equipos e infraestructura (inversión de naturaleza pública) procede del Fondo Especial para la Educación (FEES), cuyos recursos son producto de una intensa negociación en una Comisión de Enlace en la que participan los 4 Rectores de las Universidades Públicas y 3 Ministros Rectores (Hacienda, Educación, Ciencia y Tecnología) quienes bajo ciertos aspectos de razonabilidad sobre la situación económica del país, prioridades nacionales, previsiones gubernamentales y otros criterios consensuan un monto global para este Fondo y que es potestad de las Universidades su distribución interna en aquellos giros (operación o inversión) que la universidad determine según sus planes estratégicos, tácticos y operativos. Que igualmente cuando se han creado financiamientos extraordinarios hacia las Universidades para efectos de incorporar mayor infraestructura o equipamiento universitario con financiamiento externo, ha sido mediante negociación entre el Gobierno y la entidad financiadora bajo los preceptos que el mismo gobierno establece para estos casos. e) Con base en lo anterior y analizando el artículo 7 (sobre todo los incisos a y c) del presente proyecto es fácil dilucidar que el ITCR ha venido cumpliendo fielmente con el esquema que este proyecto pretende establecer y que más bien un proceso de adaptación sistémica a un nuevo esquema puede dar al traste con años de formulación, coordinación y ejecución de planes debidamente establecidos tanto en nuestra institución como conjuntamente con las otras universidades estatales en el ámbito de la Inversión Pública a nivel del CONARE. f) Además es conveniente señalar que con este proyecto también se pretende elevar a rango de ley el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el cual actualmente funciona por Decreto Ejecutivo 34694 PLAN-H del 1de julio del año 2008, y que en cuanto a su alcance institucional específicamente decreta lo siguiente: “Artículo 13.—De la cobertura del SNIP. Forman parte del SNIP todas las instituciones del Sector Público con excepción de las Universidades, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los bancos públicos.” III) Aspectos relacionados con la Autonomía Universitaria: Uno de los aspectos más importantes al considerar la funcionalidad institucional que pretende el proyecto de ley en análisis tendrá necesariamente que analizarse a la luz de la Autonomía Universitaria, formulada constitucionalmente por el artículo 84 de la Constitución Política que literalmente declara: “La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.
  • 12. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 12 El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación.” (Reforma Constitucional 5697 de 9 de junio de 1975) El alcance circunscrito al concepto real de Autonomía indica que esta es uno de los más preciados valores de la Universidad Pública, pues garantiza el ejercicio pleno de la libertad de expresión y de la libertad de cátedra y otorga la necesaria capacidad jurídica y moral expresada en valores de libertad e independencia económica, administrativa y docente para cumplir con la vocación universitaria siendo la “conciencia lúcida” de la Sociedad y de la Patria. La Autonomía es la esfera jurídica y moral de derechos y garantías que corresponden a la naturaleza y esencia del quehacer universitario. Protege a la Universidad de las presiones e imposiciones derivadas de los cambiantes intereses de la Política y de los eventuales perjuicios provocados por los vaivenes de la Economía. Es decir, la Autonomía Universitaria es la más alta garantía de libertad política y administrativa y de independencia financiera. Por ello, nuestra autonomía debe ser defendida conforme a nuestro sistema democrático y de derecho. En el manifiesto de los consejos universitarios e institucional, el cual fue aprobado por el ITCR (Sesión Ordinaria No.2711 Artículo 16, del 5 de mayo del 2011) la Universidad tiene la función compleja, dada su naturaleza, de generar conocimiento, custodiarlo y socializarlo. Significa profundizar la investigación académica y la transferencia tecnológica; cultivar las artes y las letras en su máxima expresión; formar, analizar y criticar con objetividad, conocimiento y racionalidad. La Autonomía significa que las universidades gozan de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Preservar y cuidar la libertad de decidir sobre cómo se va a organizar, cómo va a funcionar, qué debe ofrecer a la sociedad, qué conocimientos generar, qué temas de discusión y cuáles principios y valores fomentar, cómo va a usar los recursos que tiene, esto lo que caracteriza fundamentalmente a una universidad con Autonomía plena. De ahí que la financiación a las Universidades no puede ni condicionar, ni confinar la dirección que autónomamente la universidad haya establecido para la generación, adaptación o transferencia del conocimiento, ni mucho menos congelarla o eliminarla, pues eso implicaría una lesión directa a la Autonomía. De ahí que los elementos funcionales, técnicos y metodológicos previstos por este proyecto sobre la administración de los recursos universitarios no pueden estar supeditados a los designios políticos o criterios externos en función de una racionalidad programática manifiesta por alguna administración gubernamental específica. IV) RECOMENDACION Posición con respecto al Proyecto de Ley: Por todo lo anterior se recomienda que el ITCR manifieste su total oposición al presente proyecto de ley indicando que, además de la necesidad de incorporar los elementos arriba supra citados en el numeral I se
  • 13. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 13 instruya que en el ejercicio pleno de su derecho constitucional de defensa de la Autonomía Universitaria el ITCR no puede estar de acuerdo con este proyecto de ley hasta tanto no se excluya explícitamente del mismo a las universidades públicas, de tal forma que en su alcance institucional se estipule lo que actualmente establece en ese mismo aspecto el decreto ejecutivo 34694 PLAN-H del 1 de julio del año 2008, que exceptúa a las universidades, y además porque en ese actuar autónomo nuestra institución han venido actuando fiel y correspondientemente con lo estipulado en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política.