2. ¿Qué es?
Es el tratado internacional
suscrito por parte de las
Naciones Unidas en el cual se
enfatiza que los niños tienen los
mismos derechos que los
adultos, y se subrayan los
derechos que se desprenden de
su especial condición de seres
humanos que, por no haber
alcanzado el pleno desarrollo
físico y mental requieren una
protección especial.
3. Clasificación
• Tratado constitutivo
de organización
internacional y
adoptado en el
ámbito
internacional
• Tratado-ley
• Multilaterales• Derechos Humanos
Por su
contenido
Número
de
Estados
Categoría
especial.
Tiempo
de
Vigencia
4. Antecedentes
AÑO INSTRUMENTO NO. DE ARTÍCULOS
1924 Declaración de Ginebra
sobre los Derechos del Niño
5
1948 Declaración universal de los
Derechos Humanos
30
1959 Declaración de los
Derechos del Niño
10
1989 Convención sobre los
Derechos del Niño
54
7. Parte I
El Ámbito de aplicación personal
La Definición
Se entiende como niño en el marco de
protección convencional, concretando que:
“se entiende por niño todo ser humano
menor de dieciocho años de edad”
8. Parte I
S Posteriormente remarcan los principios que rigen, la aplicación
de todos los derechos contenidos en la misma, entre ellos se
encuentran los principios de:
PARTICIPACIÓN DEL
MENOR
SUPERVIVENCIA Y
DESARROLLO
INTERÉS SUPEIOR DE
LA NIÑEZ
IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN
9. Parte I
Derechos Civiles y
Políticos: Destinados
a la protección del
ser humano
individualmente,
contra cualquier
agresión frente al
Estado.
Derechos
Económicos,
Sociales y Culturales:
Garantiza el
bienestar económico,
el trabajo, la
educación y la
cultura.
Derechos de
Solidaridad:
Contemplan
derechos de carácter
supranacional. Las
cuales se encuentran
regulados por los
instrumentos
internacionales.
10. DERECHOS DE PRIMERA
GENERACIÓN
Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin
distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de
ideas
11. DERECHOS DE SEGUNDA
GENERACIÓN
S Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales
S Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
S Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho
a cuidados y asistencia especiales
S Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades
S La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita
12. DERECHOS DE TERCERA
GENERACIÓN
S Derecho a la identidad nacional y cultural
S Derecho a la paz
S Derecho a la coexistencia pacífica
S Derecho a el entendimiento y confianza
S El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
S El medio ambiente sano
S El desarrollo que permita una vida digna
13. Parte II
S Dentro de la parte II de la Convención los Estados se
comprometen a difundir dentro de la sociedad los
derechos y las respectivas obligaciones contraídas. A su
vez, acordaron la creación del órgano especializado en
la materia que se encargaría de supervisar el
cumplimiento de las obligaciones convencionales, así
como interpretar y dar contenido a las disposiciones ahí
señaladas.
14. Parte II
S Artículo 42: Los Estados Partes se comprometen a dar a
conocer ampliamente los principios y disposiciones de la
Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a
los adultos como a los niños.
15. Parte III
S Esta sección establece las formas en las que los Estados
pueden otorgar su consentimiento en obligarse por la
Convención, lo relativo a reservas entrada en vigor entre
otros.
16. Principios rectores de la Convención
sobre los Derechos del Niño
S Es necesario considerar que la garantía y respeto de
todos los de la Convención deben ser siempre
analizados a la luz de sus principios rectores.
S En este sentido, mediante la aplicación de estos
principios en la interpretación de la convención se logra
proteger a la infancia y permite asegurar su desarrollo de
conformidad con el máximo de su potencial.
17. PRINCIPIO ARTÍCULO DESCRIPCIÓN GENERAL
Igualdad y No
Discriminación
2 No se podrán hacer distinciones arbitrarias al respetar y
garantizar los derechos de la infancia y se deberán
adoptar las medidas especiales para proteger a las y los
niños de la discriminación.
Interés Superior
de la Niñez
3 Todas la medidas concernientes a los niños tomadas por
instituciones públicas o privadas de bienestar social, las
autoridades administrativas, los órganos legislativos y los
padres o tutores, deberán estar encaminadas a la
protección y cumplimiento integral de los derechos de
las niñas y los niños.
Desarrollo y
Supervivencia
6 Se deberá velar de forma especial por el buen desarrollo
y supervivencia de la infancia.
Participación 12 Se debe escuchar, prestar atención y considerar la
participación de las y los niños en casos que afecten,
tomados en cuenta, en todo momento, su edad y
madurez.
18. ARTÍCULO 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente
Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color,
el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o
castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o
las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
19. PRINCIPIO DE INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO
ARTÍCULO 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.
3 Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del
cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en
relación con la existencia de una supervisión adecuada.
20. PRINCIPIO DE DESARROLLO Y
SUPERVIVENCIA
ARTÍCULO 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el
derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
21. PRINCIPIO DE
PARTICIPACIÓN Y
DERECHO DE SER OÍDO
ARTÍCULO 12
1. Los Estados Partes garantizaran al niño que esté en condiciones
de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la
edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser
escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que
afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o
de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de
procedimiento de la ley nacional.
22. Obligaciones del Estado
S A continuación se enuncian y detallan las obligaciones
que el Estado Mexicano contrajo de forma expresa al
ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, las
cuales se encuentran señalados en los artículos 4º 42º y
44º.
23. Artículo 4º
S ARTÍCULO 4
S Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la
presente Convención. En lo que respecta a los
derechos económicos, sociales y culturales, los
Estadas Partes adoptaran esas medidas hasta el
máximo de los recursos de que dispongan y, cuando
sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional
24. “Todas las medidas administrativas, legislativa y de otra
índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en
la presente Convención”
S El análisis y eliminación de reservas, sean contrarias a los
fines de la Convención o que imposibiliten su cabal
cumplimiento.
S La ratificación de otros instrumentos claves relativos a los
Derechos Humanos.
S Adopción de medidas legislativas adecuadas.
S Posibilidad de invocar los derechos ante tribunales.
S Adopción de diversas medidas administrativas.
25. Comité sobre los Derechos del
Niño
S El Comité de los derechos del niño fue creado a partir del
artículo 43 de la convención sobre los derechos del niño. Tal
Comité esta conformado por un grupo de expertos en la
materia que tienen como función velar por el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por los Estados con respecto de la
convención.
S Así, este Comité es el órgano facultad, conforme al artículo 45
de la convención sobre los derechos del niño, para recibir y
examinar informes e los estados y, en este sentido, expresar
sus preocupaciones, emitir recomendaciones y sugerencias
26. Corpus Iuris Internacional del
Niño
S Es de tal importancia dicha facultad interpretativa del
Comité, que la Corte Interamericana de Derechos
humanos ha empleado, en numerosas ocasiones, sus
observaciones para definir el sentido y alcance de lo que
la Corte denomina “el Corpus Iuris Internacional sobre
los derechos de la infancia” definiéndose esto como el
conjunto de instrumentos internacionales que establece
las normas de protección que los Estados deberán
adoptar en torno a los niños, niñas y adolescentes