1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias políticas y jurídicas
Escuela de derecho
“Evolución del derecho agrario”
Participante
Mary Saavedra
C.I: 18034611
Sección “SAIA A”
Profesora: Keydis Perez
Materia: derecho agrario y ambiental
Barquisimeto, Diciembre 2016
2. EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
La evolución del derecho agrario en Venezuela comenzó a raíz del
descubrimiento del petróleo en nuestro, y su crecimiento ha ido en retroceso, en la
época de la colonia cuando Venezuela dependía del campo con sus siembras de
café, maíz y otros rubros de poca importancia, la propiedad de la tierra para ese
entonces estaba en manos de los latifundistas dueños únicos de las tierras, con la
aparición y el auge petrolero pasa a segundo plano esta actividad del campo,
siendo desplazado, pasamos a ser un país.
En el siglo XIX esta es un etapa que en la Venezuela de antaño reinaban
los terratenientes los grandes dueños de extensiones de tierras en sus manos,
para esa época el derecho agrario permaneció estático en el tiempo de muchos
avances.
La ley de la reforma agraria en 1945 trajo para la época los primeros
adelantos en materia agraria lo mas importantes tenemos que mencionar la
incorporación del campesino en las actividades agrarias y la entrega de las tierras
en forma gratuita.
Ley de 1948 fue innovadora para la fecha, ya que se incorpora un hecho el
cual consiste en prohibir que las tierras pudieran ser expropiadas siempre y
cuando estuvieran en producción.
El estatuto agrario del 1949 se hizo debido al pronunciamiento de la junta
militar de 1949, hay un paso atrás en el proceso agrario donde se elimina lo
promulgado en la ley agraria del 1948 en lo que se refiere a la expropiabilidad.
Con la ley de la reforma agraria de 1960 la dotación local, la mejor tenencia
y la protección de los recursos naturales renovables fueron las bases
fundamentales en la que se inspiró de cuyo objetivo específico perseguía la
transformación de la estructura agraria del país para que la riqueza fuese
distribuida equitativamente entre su pobladores en ella se buscó la participación
de los campesinos en las actividades del desarrollo económico del país.
Dicha evolución decreto con fuerza la ley de tierras y desarrollo agrario del
2001 de la siguiente manera:
Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo, rural, integral y
sustentable y la eliminación del latifundio como sistema contrario al
interés social y a la armonía en el campo.
3. Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la
tierra y desarrollo de toda la actividad agraria.
Procura el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de
los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las
presentes y futuras generaciones.
Contempla los principios de seguridad alimentaria y de función social
de las tierras.
Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las
tierras, adjudicación de las tierras
Establece los niveles básicos de productividad agraria en: fincas
ociosas e incultas, fincas mejorables y fincas productivas.
Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del
país, otorgándoles garantías y beneficios.
Se crean 3 institutos agrarios en sustitución del instituto agrario
nacional: instituto nacional de tierras, corporación venezolana agraria
e instituto nacional de desarrollo rural.
Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción
ordinaria agraria, como a la jurisdicción contenciosa administrativa en
materia agraria.
Aparece la figura de las poligonales rurales como zonas estratégicas
para la aplicación de los planes de desarrollo agrario y sustentable.
La ley de tierras y desarrollo agrario posteriormente el 18 de mayo de 2005,
la asamblea nacional, la promulga manteniendo el mismo objeto del decreto de
2001, pero suprimiendo el término de poligonales rurales por el de tierras con
vocación de uso agrario, luego el 29 de julio de 2010 se promulga la ley de
reforma parcial de dicha ley, incorporando a su objeto y además de la eliminación
del latifundio también la eliminación de la tercerización como sistemas contrarios
al interés social y a la paz en el campo, y las tierras ya no son de uso agrario sino
tierras de uso agrícola.