1. Barranquilla, 28 de agosto de 2018
Señores
TRANSITO DE BARRANQUILLA
Ciudad.
Asunto: Comparendos electrónicos:
BAQ0013676 del 30 de Agosto de 2015
BAQ0006881 del 16 de Junio de 2015
Referencia: Descargar de la base de datos del SIMIT Y DEL TRANSITO DE
BARRANQUILLA, la ordenes de comparendos del asunto.
Yo, MARLON CESAR CABALLERO LARIOS, identificado con la cedula de ciudadanía
No. 72.291.376 de Barranquilla, domiciliado en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), en
ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y
las disposiciones pertinentes del Código contencioso administrativo, respetuosamente me
dirijo a ustedes para presentar las siguientes peticiones de acuerdo con los hechos que a
continuación expongo:
HECHOS
1. Manifiesto que mi dirección de notificaciones es la carrera 45 No. 70-108 de la
ciudad de Barranquilla (Atlántico).
2. Se aduce que como quiera que es el caso en concreto no se encuentra evidencia
que permita inferir que la administración desplego toda la actividad necesaria para
realizar la notificación al propietario del vehículo y de esta manera, lograr su
comparecencia al trámite convencional, la no notificación a la suscrita, viola su
derecho a defensa y contradicción.
3. Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa. El comparendo es una
orden de notificación para que el presunto infractor comparezca dentro de la
oportunidad ante la autoridad de transito de la jurisdicción del lugar donde se
impuso o notifico la orden de comparendo; por lo que una vez entregada la orden
de comparendo, se entiende notificado el presunto infractor, quedando vinculado a
la investigación administrativa, y obligaciones que conforman el procedimiento
administrativo, siendo legítimo que el mismo presente las defensas pertinentes, y
2. pueda ser oído por la administración de conformidad con el artículo 2 del Código
Nacional de Transito.
4. Manifiesto que la administración realizo una interpretación restrictiva del código de
procedimiento civil, cuando sostiene que ante la no comparecencia del investigado
se tendrá como aceptada la presunta infracción; situación que a todas luces es
ajena por completo a los derechos fundamentales de obligatorio cumplimiento para
los funcionarios públicos denominados derecho al debido proceso, defensa y
contradicción, y el principio fundante de nuestro Estado Social de Derecho,
presunción de inocencia.
5. La obligación de pago de la multa nace cuando se demuestra la culpabilidad de la
persona, cuando se pruebe quien fue quien cometió la infracción, o cuando este lo
admita expresamente o implícitamente, en este caso no se puede admitir ni
rechazar dado que no se notificó de forma personal la existencia de la multa bajo
la orden de comparendo en mención, así mismo se indica, que la notificación de
las imposiciones de comparendos se realiza por corro en desarrollo del principio
de publicidad como garantía del debido proceso administrativo, por consiguiente,
las entidades administrativas autorizadas para imponer comparendos debe a llegar
al propietario del vehículo infractor el comparendo elevado para que este pueda
controvertir la infracción o acogerse a los descuentos otorgados por la entidad.
PETICIONES
1. Que el secretario, inspector de Transito y Movilidad o a quien corresponda,
Decrete la REVOCATORIA DIRECTA de los COMPARENDOS ELECTRÓNICOS
BAQ0013676 DEL 30 DE AGOSTO DE 2015 y BAQ0006881 DEL 16 DE JUNIO
DE 2015; ordenándose el archivo de la actuación procesal.
2. Que se ordene descargar de la base de datos del SIMIT Y DEL TRANSITO DE
BARRANQUILLA, la ordenes de comparendos de la referencia, y las demás que
se registren al número de cedula No. 72.291.376 DE BARRANQUILLA
(ATLANTICO), por las mismas causas que describo en este escrito.
PETICIÓN SUBSIDIARIA
1. Solicito que me expida copia de la orden de comparendo y de sus anexos, con la
constancia de mi respectiva firma de aceptación de la infracción de tránsito a la
que se me vincula como conductor del vehículo tal como lo ordena la ley.
3. Artículo 135. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad
de transito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo.
Ordenara detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de
comparendo en la que ordenara al infractor presentarse ante la autoridad de
transito competente dentro de los (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le
entregara copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviara por correo dentro de los (3 tres) días
hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la
empresa a la que se encuentra vinculado y a la superintendencia de Puertas
y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando
ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia,
firmara por el un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de
su cedula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo
tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el
servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la
comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y
la hora. En tal caso se enviara por correo dentro de los (3) tres días hábiles
siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado
al pago de la multa. Para el servicio público además se enviara por correo
dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la
empresa a la cual se encuentre vinculado y a la superintendencia de Puertos
y Transporte para lo de su competencia. QUE EL CONSEJO DE ESTADO
reitera que los comparendos realizados por medios técnicos y tecnológicos se
notificaran por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la infracción y
sus soportes; disposición que no tiene excepciones legales.
2. Solicito que me certifiquen la identidad de ciudadanía con sus nombres, apellidos y
números de cedulas de ciudadanía de la persona que recibió la citación de la
orden de comparendo, en la residencia indicada, por la empresa de mensajería (si
fueron entregados).
3. En el caso en que se haya notificado por aviso/edicto, solicito copia de la remisión
de las órdenes de comparendo como lo establece la ley. El artículo 69. Notificación
por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los (5) cinco
días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la
4. dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o
pueden obtenerse del registro mercantil acompañado de copia íntegra del acto
administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la
autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades
ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la
notificación se considerara surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del
aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia
íntegra del acto administrativo, se publicara en la página electrónica y en todo
caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el termino de (5)
cinco días, con la advertencia de que la notificación se considerara surtida al
finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejara constancia de la remisión o publicación del aviso
y de la fecha en que por este medio quedara surtida la notificación personal.
4. Solicito que me certifique la nomenclatura o dirección urbana o rural, que como
usuaria de este organismo de transito tengo registrada para efecto de recibir
notificaciones de actuaciones que la administración ha de notificarme, y la que se
registra en la base de datos del RUNT que para este caso fue la última aportada.
(Copia del Pantallazo).
5. Solicito copia de la constancia de envío de la citación para notificarme de a orden
de comparendo en el término legal, tres (3) días como lo establece la norma “En
tal caso se enviara por correo dentro de los (3) tres días hábiles siguientes la
infracción”.
NOTIFICACIONES
Para efectos de notificaciones lo pueden hacer en la carrera 45 No. 67-25 Barrio Boston,
en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), Celular: 312830384.
Atentamente,
MARLON CESAR CABALLERO LARIOS
C. de C. No. 72.291.376