SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 15
UNIDAD 9. FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y EL PROCESO
LEGISLATIVO FEDERAL.
9.1 Derecho de iniciativa de ley.
De acuerdo con lo prescrito por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se
establece:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República.
II. A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
III. A las Legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las
diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presentaren los Diputados o los
Senadores, se sujetaran a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.
9.2 Clasificación de las facultades del Congreso de la Unión.
El artículo 73 constitucional establece las facultades del congreso:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal.
II. Derogada.
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al
efecto:
1. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una
población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer
a su existencia política.
3. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la
conveniencia o inconveniencias de las erecciones del nuevo Estado, quedando
obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les
remita la comunicación respectiva.
4. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviara si informe
dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5. Que sea votada la erección del nuevo Estado por do terceras partes de los diputados y
senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los
Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su
consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su
consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por
las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.
IV. Derogada.
V. Para cambiar la residencia delos supremos poderes de la federación.
VI. Derogada.
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de
la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la
deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que
directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realcen
con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de convenciones y los que se
contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los
términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento
que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del
Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley
correspondiente. El Ejecutivo Federal informara anualmente al Congreso de la Unión
sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federa le hará llegar el
informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe
del Distrito Federal informara igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito
Federal, al rendir la cuenta pública.
IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
X. Para legislar en todo la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes
del trabajo reglamentarias del artículo 123.
XI. Para crear y suprimir empleaos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir
sus dotaciones.
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y
tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina
de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guerra Nacional,
reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectiv de jefes y
oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por
dichos reglamentos
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la
República.
1. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la
República, sin intervención de ninguna Secretaria de Estado, y sus disposiciones
generales serán obligatorias para el país.
2. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades
exóticas en el país, la Secretaria de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente
las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el
Presidente de la República.
3. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las
autoridades administrativas del país.
4. Las medias que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo
y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana,
así como las adaptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, y serán
después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para
expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deberá tener, dictar reglas
para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adaptar un sistema general de
pesas y medidas.
XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldios y
el precio de estos.
XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular
mexicano.
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que para ellos
dejan imponerse; expedir leyes generales en materia de secuestro y trata de personas, que
establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de
competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios; así como legislar en manera de delincuencia organizada.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común,
cuando estos tengan conexidad con delitos federales.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales
establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y
resolver sobre delitos federales.
XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la
Federación.
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como para establecer y organizar a las
instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 21 de la Constitución.
XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la
Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la
Unión y de los entes públicos federales.
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales,superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas
artes y deenseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y
oficios,museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura
general delos habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; paralegislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos
arqueológicos, artísticos ehistóricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como
para dictar las leyesencaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los
Estados y los Municipiosel ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a eseservicio público, buscando unificar y coordinar la educación en
toda la República. Los Títulosque se expidan por los establecimientos de que se trata
surtirán sus efectos en toda laRepública. Para legislar en materia de derechos de autor y
otras figuras de la propiedadintelectual relacionadas con la misma.
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio
Electoraly designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea
con elcarácter de substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85
de estaConstitución.
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.
XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la
contabilidadpública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y
egresos, asícomo patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito
Federal y losórganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de
garantizar suarmonización a nivel nacional;
XXIX. Para establecer contribuciones:
1. Sobre el comercio exterior;
2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en
los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación;
5. Especiales sobre:
i. Energía eléctrica;
ii. Producción y consumo de tabacos labrados;
iii. Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
iv. Cerillos y fósforos;
v. Aguamiel y productos de su fermentación; y
vi. Explotación forestal.
vii. Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que
la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios,
en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
XXIX. B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
XXIX. C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero
del artículo 27 de esta Constitución.
XXIX. D.Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así
como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
XXIX. E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de
acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan
como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente
necesarios.
XXIX. F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de
la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación
de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
XXIX. G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del
equilibrio ecológico.
XXIX. H.Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados
de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias
que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para
imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que
determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los
procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX. I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados,
el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección
civil, y
XXIX. J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en
elartículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación,
losEstados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los
sectoressocial y privado;
XXIX. K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de
coordinaciónde las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el
Distrito Federal,así como la participación de los sectores social y privado.
XXIX. L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los
gobiernos delas entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias,en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores
social y privado,y
XXIX. M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y
límites alas investigaciones correspondientes.
XXIX. N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y
extinción delas sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la
concurrencia enmateria de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de
la Federación,Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivascompetencias.
XXIX. Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los
Estados,los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de
cultura, salvo lodispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los
mecanismos departicipación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los
fines previstos en elpárrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
XXIX. O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
XXIX. P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el
DistritoFederal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia
dederechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés
superior delos mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los
que Méxicosea parte.
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las
facultadesanteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la
Unión.
9.2.1 Relativas a la federación y a los estados de la misma
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal.
II. Derogada.
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al
efecto:
1. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una
población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer
a su existencia política.
3. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la
conveniencia o inconveniencias de las erecciones del nuevo Estado, quedando
obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les
remita la comunicación respectiva.
4. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviara si informe
dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5. Que sea votada la erección del nuevo Estado por do terceras partes de los diputados y
senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los
Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su
consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su
consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por
las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.
9.2.2 Relativas a la estructura política de la capital de la República
IV. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la Federación
9.2.3 Fiscales, financieras y relativas a empréstitos y deuda nacional
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de
la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la
deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que
directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realcen
con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de convenciones y los que se
contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los
términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento
que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del
Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley
correspondiente. El Ejecutivo Federal informara anualmente al Congreso de la Unión
sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federa le hará llegar el
informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe
del Distrito Federal informara igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito
Federal, al rendir la cuenta pública.
IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la
Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la
Unión y de los entes públicos federales.
XXIX. Para establecer contribuciones:
1. Sobre el comercio exterior;
2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en
los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación;
5. Especiales sobre:
i. Energía eléctrica;
ii. Producción y consumo de tabacos labrados;
iii. Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
iv. Cerillos y fósforos;
v. Aguamiel y productos de su fermentación; y
vi. Explotación forestal.
vii. Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que
la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios,
en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
9.2.4 Sobre actividades económicas e industriales
X. Para legislar en todo la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes
del trabajo reglamentarias del artículo 123.
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deberá tener, dictar reglas
para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adaptar un sistema general de
pesas y medidas.
XXIX. E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de
acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan
como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente
necesarios.
XXIX. F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de
la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación
de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
9.2.5 Sobre empleos y públicos
XI. Para crear y suprimir empleaos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir
sus dotaciones.
9.2.6 Relativas a los órganos de la federación
V. Para cambiar la residencia delos supremos poderes de la federación.
9.2.7 Bélicas.
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina
de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guerra Nacional,
reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectiv de jefes y
oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por
dichos reglamentos
9.2.8 Referentes a la población
XXIX. C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero
del artículo 27 de esta Constitución.
XXIX. I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados,
el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección
civil,
XXIX. J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en
el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores
social y privado;
XXIX. K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de
coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el
Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado.
9.2.9 Diplomáticas y consulares.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la
República.
1. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la
República, sin intervención de ninguna Secretaria de Estado, y sus disposiciones
generales serán obligatorias para el país.
2. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades
exóticas en el país, la Secretaria de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente
las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el
Presidente de la República.
3. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las
autoridades administrativas del país.
4. Las medias que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo
y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana,
así como las adaptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, y serán
después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular
mexicano.
9.2.10 De carácter penal y de justicia
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que para ellos
dejan imponerse; expedir leyes generales en materia de secuestro y trata de personas, que
establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de
competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios; así como legislar en manera de delincuencia organizada.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común,
cuando estos tengan conexidad con delitos federales.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales
establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y
resolver sobre delitos federales.
9.2.11 Sobre educación
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales,
superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de
enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios,
museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de
los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para
legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes
encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los
Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en
toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata
surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y
otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
9.2.12 De carácter eminentemente político
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como para establecer y organizar a las
instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 21 de la Constitución.
XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la
Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la
Unión y de los entes públicos federales.
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.
9.2.13 Sobre desarrollo nacional y símbolos patrios.
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para
expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XXIX. B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
XXIX. D.Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así
como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
9.2.14 Sobre asentamientos humanos y ecología.
XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y
tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
XXIX. C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero
del artículo 27 de esta Constitución.
XXIX. G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del
equilibrio ecológico.
9.2.15 Sobre tribunales administrativos; no judiciales y otras instancias jurisdiccionales.
XXIX. H.Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados
de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias
que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para
imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que
determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los
procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
9.2.16 Relativas a la estructura política de capital de la República.
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como para establecer y organizar a las
instituciones de seguridad publica en materia federal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 21 de la Constitución.
9.2.17 Sobre facultades implícitas
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades
anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
9.2.18 En materia agraria.
XXIX. L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores
social y privado, y
XXIX. M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y
límites a las investigaciones correspondientes.
9.2.19 En materia de responsabilidad oficial (juicio político y juicio de desafuero)
El juicio político (también llamado acusación constitucional o acusación en juicio político) es un proceso
de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o
funcionarios públicos, particularmente de los más altos cargos o autoridades, tales como Jefes de Estado,
Jefes de Gobierno, ministros, magistrados de los tribunales superiores de justicia, generales o almirantes
de las Fuerzas Armadas, que se realiza ante el Parlamento o Congreso. La condena o declaración de
culpabilidad del acusado puede ocasionar su destitución e incluso su inhabilitación para funciones
similares. En cualquier caso, la sanción depende de la constitución del país, y puede tener efectos
meramente políticos.
Es típico de los sistemas presidencialistas latinoamericanos y su origen está vinculado al Derecho
anglosajón y al juicio de residencia de Derecho indiano.
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la
Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura
Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y
jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal,
el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal
Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y
asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores
de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo
podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta
Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se
comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como
corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para
desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio
público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados
procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría
absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de
haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la
sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes
en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la
Unión,los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala
Superior delTribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de
Despacho, los diputados ala Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, el Procurador General de laRepública y el Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara
de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no
lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello
no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el
inculpadohaya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos
de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades
competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara
deSenadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá
con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados,
Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su
caso,los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento
establecidoen este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el
efecto de que secomunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones
procedan comocorresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (las, sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (y, sic
DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su
encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado
podráreasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito
cometido durante elejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá
declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y
tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o
perjuiciospatrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad
de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los
daños o perjuicios causados.
9.2.20 Otras facultades.
Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y
todas las otras concedidas por esta constitución a los poderes de la unión.
9.3 Cámara de origen y Cámara revisora.
Cámara de origen
Cámara revisora
Se habla de cámara de origen para referirse a la
que inicia el procedimiento legislativo.
Se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada
por dicha Cámara de origen.
Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de
las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional.
9.3.1 Regla común
La regla general es que la iniciativa se pueda presentar indistintamente a una u otra Cámara.
La Cámara ante la que se presenta se denomina Cámara de Origen y la otra se llama Cámara Revisora.
Como toda regla general hay excepciones, ya la propia Constitución establece ciertas materias en donde la
Cámara de Diputados actúa como cámara de origen.
9.3.2 Iniciativas exclusivas ante la Cámara de Diputados.
Las que son referentes al presupuesto de egresos de la federación.
9.4 Tratamiento interno de las iniciativas.
9.4.1 Estudio de Comisiones.
La comisión, es un grupo de trabajo integrado por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios,
quienes están especializados en el trabajo parlamentario y tienen como objeto estudiar, analizar y discutir
temas específicos que le sean turnados por la presidencia de la Mesa Directiva, según la materia de la
iniciativa que se haya presentado.
Las comisiones realizan actividades para el estudio exhaustivo de cada iniciativa. Se distribuye el texto
entre cada uno de los integrantes de la comisión y estos realizan compilaciones de información relevante.
Las comisiones o grupos dentro de ellas, realizan consultas con uncionarios, organizaciones de la sociedad
civil y expertos.
Al terminar el periodo de investigación se nombra a uno o varios diputados para que presente un proyecto
de dictamen el que es sometido a la aprobación del pleno de la comisión que esta encargada de la
iniciativa.
9.4.2 Elaboración del dictamen y primera lectura.
El dictamen debe constar de una parte expositiva, a la exposición de motivos que acompaña a una ley, y
debe terminar con la parte propositiva, sobre la cual, el pleno de la comisión votara posteriormente. Debe
estar firmado por la mayoría de los miembros de la comisión.
Un dictamen debe formularse en los 5 días siguientes a la fecha en que la comisión reviva la iniciativa. Una
vez elaborado, ha de ponerse a consideración de los integrantes de la comisión en una reunión a la que
solo podrán acceder ellos. Sus determinaciones se tomaran por unanimidad o por mayoría absoluta, el
presidente de la comisión tiene voto de calidad.
La primera lectura se inicia con la entrega a los legisladores del proyecto de ley, del dictamen y de los
otros particulares, si los hubiere, para que cada miembro de la cámara los conozca, estudie y prepare su
intervención.
Todo dictamen que sea sometido a la aprobación de los integrantes de la comisión debe ser resolutivo en
el sentido de proponer si debe o no ser considerado por el Pleno, además, ha de incluir una exposición
delas razones en que se funda la decisión, concluyendo con proposiciones claras y sencillas, las cuales se
someterán al voto de los integrantes de la comisión.
9.4.3 Segunda lectura y discusión en lo general y lo particular
La segunda lectura, es la lectura del proyecto de ley y el dictamen, en lo general y en lo particular que tiene
lugar durante el desarrollo del debate, en el que puede darse determinadas circunstancias que se
consignan.
Si el dictamen ha sido aproado en lo general, la discusión se referirá solo a los artículos que hayan sido
reservados. De acuerdo con el artículo 24 del acuerdo parlamentario, la discusión en lo particular podrá
consistir en un turno de hasta cuatro oradores en contra y cuatro a favor de cada artículo o artículos
sometidos a debate. El tiempo de que disponen para sus intervenciones será de 5 minutos cuando la
discusión sea sobre un solo artículo y de 10 cuando s discutan artículos por grupo.
9.5 Iniciativas desechadas en al Cámara de origen.
Artículo 72, fracción G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen
no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
9.6 Iniciativas reformadas por la Cámara revisora.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras,
se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos,
sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a
la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinando de nuevo fuese
aproado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desecho, la cual lo
tomara otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasara al Ejecutivo para los
efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de
sesiones.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por laCámara
revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechadoo sobre las
reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si lasadiciones o
reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de losvotos presentes
en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de lafracción A. Si las
adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoríade votos en la
Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones deésta, y si por
mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichasadiciones o reformas, el
proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará alEjecutivo para los efectos de la
fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta devotos presentes, en dichas adiciones
o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta elsiguiente período de sesiones, a no ser
que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de susmiembros presentes, que se expida la ley o
decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserve las adicionados o reformados para su examen y
votación en las sesiones siguientes.
9.7 Interpretación, reforma o derogación de leyes o decretos.
En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observa en los trámites establecidos para su
formulación.
9.8 El veto presidencial y sus efectos.
En esta etapa, se encuentra la facultad del Ejecutivo para ejercer el derecho de veto sobre la ley, que se refiere a la
obtención total o parcial de una ley o decreto. La finalidad del veto es:
Que se produzca la cooperación entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Evitar la precipitación en el proceso legislativo ordinario.
Que el Ejecutivo se proteja contra la imposición del Congreso.
9.9 Promulgación del Ejecutivo y publicación de las leyes.
La promulgación es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo respecto a que la ley ha sido aprobada
conforme a derecho y debe ser obedecida.
Cuando el ejecutivo decida no vetar el proyecto, se publicara inmediatamente.
La publicación es el acto a través del cual, una vez aprobada la ley, sancionada y promulgada, se da a conocer a
quienes deben cumplirla. El medio que tiene el poder público para dar a conocer una ley o un decreto es el Diario
Oficial de la Federación
Bibliografía.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.uaeh.edu.mx

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Unidad 18 Constitucionalidad de las Relacione Estado-Iglesia.
Unidad 18 Constitucionalidad de las Relacione Estado-Iglesia.Unidad 18 Constitucionalidad de las Relacione Estado-Iglesia.
Unidad 18 Constitucionalidad de las Relacione Estado-Iglesia.
Marlenne Juárez Rodríguez
 
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución
Marlenne Juárez Rodríguez
 
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Marlenne Juárez Rodríguez
 
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Marlenne Juárez Rodríguez
 
ENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De ConstitucionalidadENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ
 
La controversia constitucional
La controversia constitucionalLa controversia constitucional
La controversia constitucional
Ahmed Nieto
 
Poder Legislativo de la Nación
Poder Legislativo de la NaciónPoder Legislativo de la Nación
Poder Legislativo de la Nación
dereccho
 

Was ist angesagt? (20)

Unidad 5. Congreso de la Unión.
Unidad 5. Congreso de la Unión.Unidad 5. Congreso de la Unión.
Unidad 5. Congreso de la Unión.
 
Unidad 6. Cámara de Diputados.
Unidad 6. Cámara de Diputados.Unidad 6. Cámara de Diputados.
Unidad 6. Cámara de Diputados.
 
Unidad 18 Constitucionalidad de las Relacione Estado-Iglesia.
Unidad 18 Constitucionalidad de las Relacione Estado-Iglesia.Unidad 18 Constitucionalidad de las Relacione Estado-Iglesia.
Unidad 18 Constitucionalidad de las Relacione Estado-Iglesia.
 
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución
 
Unidad 7. Senado de la República.
Unidad 7. Senado de la República.Unidad 7. Senado de la República.
Unidad 7. Senado de la República.
 
Unidad 14. Municipio.
Unidad 14. Municipio.Unidad 14. Municipio.
Unidad 14. Municipio.
 
Unidad 2. Población del Estado Mexicano.
Unidad 2. Población del Estado Mexicano. Unidad 2. Población del Estado Mexicano.
Unidad 2. Población del Estado Mexicano.
 
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
 
El congreso de la unión.
El congreso de la unión.El congreso de la unión.
El congreso de la unión.
 
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
 
Funsiones del congreso de la unión
Funsiones del congreso de la uniónFunsiones del congreso de la unión
Funsiones del congreso de la unión
 
ENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De ConstitucionalidadENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De Constitucionalidad
 
Congreso de la union
Congreso de la unionCongreso de la union
Congreso de la union
 
Unidad 1
Unidad 1Unidad 1
Unidad 1
 
La controversia constitucional
La controversia constitucionalLa controversia constitucional
La controversia constitucional
 
Instituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesalInstituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesal
 
Poder Legislativo de la Nación
Poder Legislativo de la NaciónPoder Legislativo de la Nación
Poder Legislativo de la Nación
 
Cuestionario de derecho constitucional
Cuestionario de derecho constitucionalCuestionario de derecho constitucional
Cuestionario de derecho constitucional
 
Derecho constitucional mexicano. 2017
Derecho constitucional mexicano. 2017Derecho constitucional mexicano. 2017
Derecho constitucional mexicano. 2017
 
supremacia de la constitucion
supremacia de la constitucionsupremacia de la constitucion
supremacia de la constitucion
 

Ähnlich wie Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legislativo Federal.

Constitución nacional art 75
Constitución nacional art 75Constitución nacional art 75
Constitución nacional art 75
Cinty Fuchs
 
Atribuciones Del Poder Legislativo
Atribuciones Del Poder LegislativoAtribuciones Del Poder Legislativo
Atribuciones Del Poder Legislativo
gnozach
 
Atribuciones del Poder Legislativo
Atribuciones del Poder LegislativoAtribuciones del Poder Legislativo
Atribuciones del Poder Legislativo
gnozach
 
Ley en Materia de Telecomunicaciones
Ley en Materia de TelecomunicacionesLey en Materia de Telecomunicaciones
Ley en Materia de Telecomunicaciones
UNAM
 
Atribuciones Del Legislativo
Atribuciones Del LegislativoAtribuciones Del Legislativo
Atribuciones Del Legislativo
gnozach
 
Constitución de la nación argentina(1949)
Constitución de la nación argentina(1949)Constitución de la nación argentina(1949)
Constitución de la nación argentina(1949)
Ramón Copa
 
Constitucion nacional argentina 1949
Constitucion nacional argentina 1949Constitucion nacional argentina 1949
Constitucion nacional argentina 1949
nacionalypopular
 
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)
lxiilegislatura
 
Reforma en Materia de Transparencia
Reforma en Materia de TransparenciaReforma en Materia de Transparencia
Reforma en Materia de Transparencia
UNAM
 
Constituciones mexicanas2
Constituciones mexicanas2Constituciones mexicanas2
Constituciones mexicanas2
Nameless RV
 

Ähnlich wie Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legislativo Federal. (20)

Marco legal comercio exterior
Marco legal comercio exteriorMarco legal comercio exterior
Marco legal comercio exterior
 
Nociones de derecho fiscal
Nociones de derecho fiscalNociones de derecho fiscal
Nociones de derecho fiscal
 
Constitución nacional art 75
Constitución nacional art 75Constitución nacional art 75
Constitución nacional art 75
 
Atribuciones Del Poder Legislativo
Atribuciones Del Poder LegislativoAtribuciones Del Poder Legislativo
Atribuciones Del Poder Legislativo
 
Atribuciones del Poder Legislativo
Atribuciones del Poder LegislativoAtribuciones del Poder Legislativo
Atribuciones del Poder Legislativo
 
Ley en Materia de Telecomunicaciones
Ley en Materia de TelecomunicacionesLey en Materia de Telecomunicaciones
Ley en Materia de Telecomunicaciones
 
Atribuciones Del Legislativo
Atribuciones Del LegislativoAtribuciones Del Legislativo
Atribuciones Del Legislativo
 
Dercons tema 4.2 complementaria
Dercons tema 4.2 complementariaDercons tema 4.2 complementaria
Dercons tema 4.2 complementaria
 
Constitucion nacional argentina 1949
Constitucion nacional argentina 1949Constitucion nacional argentina 1949
Constitucion nacional argentina 1949
 
Constitución de la nación argentina(1949)
Constitución de la nación argentina(1949)Constitución de la nación argentina(1949)
Constitución de la nación argentina(1949)
 
Constitucion nacional argentina 1949
Constitucion nacional argentina 1949Constitucion nacional argentina 1949
Constitucion nacional argentina 1949
 
Constitucion arg 1949
Constitucion arg 1949Constitucion arg 1949
Constitucion arg 1949
 
Poder legislativo
Poder legislativoPoder legislativo
Poder legislativo
 
REPARTO DE FACULTADES ENTRE LOS PODERES FED y LOC.pptx
REPARTO DE FACULTADES ENTRE LOS PODERES FED y LOC.pptxREPARTO DE FACULTADES ENTRE LOS PODERES FED y LOC.pptx
REPARTO DE FACULTADES ENTRE LOS PODERES FED y LOC.pptx
 
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)
 
Poder ejecutivo
Poder ejecutivoPoder ejecutivo
Poder ejecutivo
 
Reforma en Materia de Transparencia
Reforma en Materia de TransparenciaReforma en Materia de Transparencia
Reforma en Materia de Transparencia
 
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVALEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
 
Ley organica de la funcion legislativa
Ley organica de la funcion legislativaLey organica de la funcion legislativa
Ley organica de la funcion legislativa
 
Constituciones mexicanas2
Constituciones mexicanas2Constituciones mexicanas2
Constituciones mexicanas2
 

Mehr von Marlenne Juárez Rodríguez

Mehr von Marlenne Juárez Rodríguez (20)

Derecho Sucesorio. Cuestionario
Derecho Sucesorio. CuestionarioDerecho Sucesorio. Cuestionario
Derecho Sucesorio. Cuestionario
 
Derecho Fiscal. Cuestionario
Derecho Fiscal. CuestionarioDerecho Fiscal. Cuestionario
Derecho Fiscal. Cuestionario
 
Derecho Bancario y Bursátil. Cuestionario
Derecho Bancario y Bursátil. CuestionarioDerecho Bancario y Bursátil. Cuestionario
Derecho Bancario y Bursátil. Cuestionario
 
Derecho Bancario y Bursátil. Antecedentes y estructura orgánica de la secreta...
Derecho Bancario y Bursátil. Antecedentes y estructura orgánica de la secreta...Derecho Bancario y Bursátil. Antecedentes y estructura orgánica de la secreta...
Derecho Bancario y Bursátil. Antecedentes y estructura orgánica de la secreta...
 
Amparo. Cuestionario 2
Amparo. Cuestionario 2Amparo. Cuestionario 2
Amparo. Cuestionario 2
 
Amparo. Cuestionario 1.
Amparo. Cuestionario 1.Amparo. Cuestionario 1.
Amparo. Cuestionario 1.
 
Investigación. derechos humanos y filosofía
Investigación. derechos humanos y filosofíaInvestigación. derechos humanos y filosofía
Investigación. derechos humanos y filosofía
 
Cuestionario. Derecho Internacional Privado I
Cuestionario. Derecho Internacional Privado ICuestionario. Derecho Internacional Privado I
Cuestionario. Derecho Internacional Privado I
 
Cuestionario. Derecho Familiar
Cuestionario. Derecho FamiliarCuestionario. Derecho Familiar
Cuestionario. Derecho Familiar
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía. Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 15. Contrato de franquicia.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 15. Contrato de franquicia.Contratos Mercantiles. Cuestionario 15. Contrato de franquicia.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 15. Contrato de franquicia.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 14. Contrato de autofinanciamiento.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 14. Contrato de autofinanciamiento.Contratos Mercantiles. Cuestionario 14. Contrato de autofinanciamiento.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 14. Contrato de autofinanciamiento.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...
Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...
Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 08. Préstamo mercantil.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 08. Préstamo mercantil.Contratos Mercantiles. Cuestionario 08. Préstamo mercantil.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 08. Préstamo mercantil.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministros
Contratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministrosContratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministros
Contratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministros
 

Kürzlich hochgeladen

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 

Kürzlich hochgeladen (17)

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 

Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legislativo Federal.

  • 1. UNIDAD 9. FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y EL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL. 9.1 Derecho de iniciativa de ley. De acuerdo con lo prescrito por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece: Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República. II. A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. III. A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presentaren los Diputados o los Senadores, se sujetaran a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos. 9.2 Clasificación de las facultades del Congreso de la Unión. El artículo 73 constitucional establece las facultades del congreso: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal. II. Derogada. III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos. 2. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política. 3. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencias de las erecciones del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. 4. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviara si informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido. 5. Que sea votada la erección del nuevo Estado por do terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras. 6. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate. 7. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados. IV. Derogada. V. Para cambiar la residencia delos supremos poderes de la federación.
  • 2. VI. Derogada. VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realcen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de convenciones y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informara anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federa le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informara igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. X. Para legislar en todo la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. XI. Para crear y suprimir empleaos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo. XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra. XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio. XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guerra Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectiv de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 1. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaria de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias para el país. 2. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaria de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente
  • 3. las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 4. Las medias que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adaptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, y serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deberá tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adaptar un sistema general de pesas y medidas. XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldios y el precio de estos. XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano. XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que para ellos dejan imponerse; expedir leyes generales en materia de secuestro y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en manera de delincuencia organizada. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales. En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales. XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución. XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales. XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales,superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y deenseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios,museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general delos habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; paralegislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos ehistóricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como
  • 4. para dictar las leyesencaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipiosel ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a eseservicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulosque se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda laRepública. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedadintelectual relacionadas con la misma. XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoraly designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con elcarácter de substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de estaConstitución. XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República. XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidadpública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, asícomo patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y losórganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar suarmonización a nivel nacional; XXIX. Para establecer contribuciones: 1. Sobre el comercio exterior; 2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; 5. Especiales sobre: i. Energía eléctrica; ii. Producción y consumo de tabacos labrados; iii. Gasolina y otros productos derivados del petróleo; iv. Cerillos y fósforos; v. Aguamiel y productos de su fermentación; y vi. Explotación forestal. vii. Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. XXIX. B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales. XXIX. C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución. XXIX. D.Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional; XXIX. E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan
  • 5. como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios. XXIX. F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. XXIX. G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. XXIX. H.Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones; XXIX. I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y XXIX. J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en elartículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, losEstados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectoressocial y privado; XXIX. K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinaciónde las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal,así como la participación de los sectores social y privado. XXIX. L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos delas entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado,y XXIX. M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites alas investigaciones correspondientes. XXIX. N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción delas sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia enmateria de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación,Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivascompetencias. XXIX. Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados,los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lodispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos departicipación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en elpárrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución. XXIX. O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • 6. XXIX. P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el DistritoFederal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia dederechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior delos mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que Méxicosea parte. XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultadesanteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. 9.2.1 Relativas a la federación y a los estados de la misma Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal. II. Derogada. III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos. 2. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política. 3. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencias de las erecciones del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. 4. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviara si informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido. 5. Que sea votada la erección del nuevo Estado por do terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras. 6. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate. 7. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados. 9.2.2 Relativas a la estructura política de la capital de la República IV. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la Federación 9.2.3 Fiscales, financieras y relativas a empréstitos y deuda nacional VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realcen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de convenciones y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del
  • 7. Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informara anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federa le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informara igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales. XXIX. Para establecer contribuciones: 1. Sobre el comercio exterior; 2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; 5. Especiales sobre: i. Energía eléctrica; ii. Producción y consumo de tabacos labrados; iii. Gasolina y otros productos derivados del petróleo; iv. Cerillos y fósforos; v. Aguamiel y productos de su fermentación; y vi. Explotación forestal. vii. Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. 9.2.4 Sobre actividades económicas e industriales X. Para legislar en todo la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deberá tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adaptar un sistema general de pesas y medidas. XXIX. E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios. XXIX. F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
  • 8. 9.2.5 Sobre empleos y públicos XI. Para crear y suprimir empleaos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. 9.2.6 Relativas a los órganos de la federación V. Para cambiar la residencia delos supremos poderes de la federación. 9.2.7 Bélicas. XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo. XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio. XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guerra Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectiv de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos 9.2.8 Referentes a la población XXIX. C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución. XXIX. I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, XXIX. J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado; XXIX. K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado. 9.2.9 Diplomáticas y consulares. XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 1. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaria de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias para el país. 2. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaria de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente
  • 9. las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 4. Las medias que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adaptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, y serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano. 9.2.10 De carácter penal y de justicia XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que para ellos dejan imponerse; expedir leyes generales en materia de secuestro y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en manera de delincuencia organizada. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales. En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales. 9.2.11 Sobre educación XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma. 9.2.12 De carácter eminentemente político XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución. XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.
  • 10. XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República. 9.2.13 Sobre desarrollo nacional y símbolos patrios. XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. XXIX. B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales. XXIX. D.Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional; 9.2.14 Sobre asentamientos humanos y ecología. XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra. XXIX. C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución. XXIX. G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. 9.2.15 Sobre tribunales administrativos; no judiciales y otras instancias jurisdiccionales. XXIX. H.Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones; 9.2.16 Relativas a la estructura política de capital de la República. XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad publica en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución. 9.2.17 Sobre facultades implícitas XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. 9.2.18 En materia agraria. XXIX. L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y
  • 11. XXIX. M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes. 9.2.19 En materia de responsabilidad oficial (juicio político y juicio de desafuero) El juicio político (también llamado acusación constitucional o acusación en juicio político) es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos, particularmente de los más altos cargos o autoridades, tales como Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, ministros, magistrados de los tribunales superiores de justicia, generales o almirantes de las Fuerzas Armadas, que se realiza ante el Parlamento o Congreso. La condena o declaración de culpabilidad del acusado puede ocasionar su destitución e incluso su inhabilitación para funciones similares. En cualquier caso, la sanción depende de la constitución del país, y puede tener efectos meramente políticos. Es típico de los sistemas presidencialistas latinoamericanos y su origen está vinculado al Derecho anglosajón y al juicio de residencia de Derecho indiano. Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión,los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior delTribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de
  • 12. Despacho, los diputados ala Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de laRepública y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpadohaya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara deSenadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso,los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecidoen este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que secomunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan comocorresponda. Las declaraciones y resoluciones de la (las, sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (y, sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podráreasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante elejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuiciospatrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados. 9.2.20 Otras facultades. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta constitución a los poderes de la unión. 9.3 Cámara de origen y Cámara revisora. Cámara de origen Cámara revisora
  • 13. Se habla de cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo. Se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen. Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. 9.3.1 Regla común La regla general es que la iniciativa se pueda presentar indistintamente a una u otra Cámara. La Cámara ante la que se presenta se denomina Cámara de Origen y la otra se llama Cámara Revisora. Como toda regla general hay excepciones, ya la propia Constitución establece ciertas materias en donde la Cámara de Diputados actúa como cámara de origen. 9.3.2 Iniciativas exclusivas ante la Cámara de Diputados. Las que son referentes al presupuesto de egresos de la federación. 9.4 Tratamiento interno de las iniciativas. 9.4.1 Estudio de Comisiones. La comisión, es un grupo de trabajo integrado por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios, quienes están especializados en el trabajo parlamentario y tienen como objeto estudiar, analizar y discutir temas específicos que le sean turnados por la presidencia de la Mesa Directiva, según la materia de la iniciativa que se haya presentado. Las comisiones realizan actividades para el estudio exhaustivo de cada iniciativa. Se distribuye el texto entre cada uno de los integrantes de la comisión y estos realizan compilaciones de información relevante. Las comisiones o grupos dentro de ellas, realizan consultas con uncionarios, organizaciones de la sociedad civil y expertos. Al terminar el periodo de investigación se nombra a uno o varios diputados para que presente un proyecto de dictamen el que es sometido a la aprobación del pleno de la comisión que esta encargada de la iniciativa. 9.4.2 Elaboración del dictamen y primera lectura. El dictamen debe constar de una parte expositiva, a la exposición de motivos que acompaña a una ley, y debe terminar con la parte propositiva, sobre la cual, el pleno de la comisión votara posteriormente. Debe estar firmado por la mayoría de los miembros de la comisión. Un dictamen debe formularse en los 5 días siguientes a la fecha en que la comisión reviva la iniciativa. Una vez elaborado, ha de ponerse a consideración de los integrantes de la comisión en una reunión a la que solo podrán acceder ellos. Sus determinaciones se tomaran por unanimidad o por mayoría absoluta, el presidente de la comisión tiene voto de calidad. La primera lectura se inicia con la entrega a los legisladores del proyecto de ley, del dictamen y de los otros particulares, si los hubiere, para que cada miembro de la cámara los conozca, estudie y prepare su intervención.
  • 14. Todo dictamen que sea sometido a la aprobación de los integrantes de la comisión debe ser resolutivo en el sentido de proponer si debe o no ser considerado por el Pleno, además, ha de incluir una exposición delas razones en que se funda la decisión, concluyendo con proposiciones claras y sencillas, las cuales se someterán al voto de los integrantes de la comisión. 9.4.3 Segunda lectura y discusión en lo general y lo particular La segunda lectura, es la lectura del proyecto de ley y el dictamen, en lo general y en lo particular que tiene lugar durante el desarrollo del debate, en el que puede darse determinadas circunstancias que se consignan. Si el dictamen ha sido aproado en lo general, la discusión se referirá solo a los artículos que hayan sido reservados. De acuerdo con el artículo 24 del acuerdo parlamentario, la discusión en lo particular podrá consistir en un turno de hasta cuatro oradores en contra y cuatro a favor de cada artículo o artículos sometidos a debate. El tiempo de que disponen para sus intervenciones será de 5 minutos cuando la discusión sea sobre un solo artículo y de 10 cuando s discutan artículos por grupo. 9.5 Iniciativas desechadas en al Cámara de origen. Artículo 72, fracción G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. 9.6 Iniciativas reformadas por la Cámara revisora. Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinando de nuevo fuese aproado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desecho, la cual lo tomara otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasara al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones. E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por laCámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechadoo sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si lasadiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de losvotos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de lafracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoríade votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones deésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichasadiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará alEjecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta devotos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta elsiguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de susmiembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserve las adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. 9.7 Interpretación, reforma o derogación de leyes o decretos. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observa en los trámites establecidos para su formulación.
  • 15. 9.8 El veto presidencial y sus efectos. En esta etapa, se encuentra la facultad del Ejecutivo para ejercer el derecho de veto sobre la ley, que se refiere a la obtención total o parcial de una ley o decreto. La finalidad del veto es: Que se produzca la cooperación entre el Ejecutivo y el Legislativo. Evitar la precipitación en el proceso legislativo ordinario. Que el Ejecutivo se proteja contra la imposición del Congreso. 9.9 Promulgación del Ejecutivo y publicación de las leyes. La promulgación es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo respecto a que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida. Cuando el ejecutivo decida no vetar el proyecto, se publicara inmediatamente. La publicación es el acto a través del cual, una vez aprobada la ley, sancionada y promulgada, se da a conocer a quienes deben cumplirla. El medio que tiene el poder público para dar a conocer una ley o un decreto es el Diario Oficial de la Federación Bibliografía. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.uaeh.edu.mx