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UNIDAD 7. SENADO DE LA REPÚBLICA.
7.1 Antecedentes del Senado de la República.
La Constitución Federal de 1824, estableció que el senado se compondría de dos Senadores de cada Estado,
elegidos por mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años. Este
Senado respondía claramente al modelo norteamericano. La designación de los senadores por sus legislaturas la
hacía un órgano que ostentaba a nivel federal la representación de las entidades federativas.
La Constitución de 1836 a pesar de ser centralista, conservo el Senado, que se integraba con 24 senadores, y se
renovaba por terceras partes cada dos años. Los senadores eran designados por las juntas departamentales de tres
listas que respectivamente elaboraban el gobierno en juta de ministros, la Cámara de Diputados y la Suprema corte
de Justicia, el Supremo Poder Conservador calificaba la elección.
Las Bases Orgánicas de 1843, también conservaron el Senado, que se integraba de 63 individuos, de los cuales dos
tercios eran electos por las asambleas de paraméntales y el otro tercio por la Cámara de Diputados, el presidente
de la República y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los senados de las constituciones centralistas fueron
órganos profundamente aristocráticos.
El Acta de Reforma de 1847 estableció en Senado compuesto por dos senadores de cada Estado y dos por el
Distrito Federal además de un número de senadores electos a propuesta del Senado, de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y de la Cámara de Diputados, igual al número de senadores electos por los Estados. El
Senado se renovaría por dos tercios cada dos años, alternando en ellos, año por año, la elección de los Estados
con la que debía verificarse por el tercio de senadores designados por las propuestas del propio Senado, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Cámara de Diputados.
7.2 Cámara de Senadores en la Constitución de 1857.
La Constitución Federal de 1857 fue unicamaral, no contuvo la institución de Senado. El temor de dar vida
nuevamente a un órgano de corte aristocrático, como fue el Senado de las constituciones centralistas y la esperanza
de los liberales radicales de que un congreso unicamaralconsiguiera más fácilmente la expedición de las leyes de
reforma social que tato anhelaban, hizo ganar en el constituyente la propuesta de que no hubiese Cámara de
Senadores. Esta situación comprueba que no es indispensable la existencia de la Cámara de Senadores, en un
régimen federal.
En 1874 la Constitución fue reformada para introducir, entre otras cosas, el Senado. Dicha reforma obedeció a la
idea de debilitar al poder legislativo al dividirlo, fortaleciendo consecuentemente al ejecutivo, y de establecer un
sistema de gobierno más operativo en la realidad. Bajo esta reforma el Senado se compondrá de dos senadores
por cada Estados y dos por el Distrito Federal, electos popularmente, mediante el sistema indirecto en primer
grado, renovándose por mitad cada dos años.
La Constitución de 1917 estableció que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada
Estado, y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa, que duraría en el cargo cuatro años
renovándose la mitad por cada dos. A partir de las reformas de 1933, los senadores duran en su cargo seis años,
renovándose en su totalidad cada sexenio. La elección se llevara a cabo en los Estados y en el Distrito Federal por
el sistema de mayoría de votos emitidos. En el caso del Distrito Federal la declaratoria la debe de hacer la
Comisión Permanente. La calificación de la elección la realiza la propia Cámara, con los presuntos senadores
electos. Por cada inmediato posterior se elige a su suplente. Los senadores propietarios no pueden reelegirse en su
cargo para el periodo inmediato posterior, pero los suplentes que no hayan estado en ejercicio si pueden hacerlo
en calidad de suplentes.
7.3 Integración de la Cámara de Senadores.
La Constitución de 1917 en su artículo 52 establece que la renovación de la Cámara será cada seis años, así como
lo relativo al número de sus integrantes, sí ha implicado una novedad: establece un nuevo principio de elección, es
decir, el de representación proporcional.
Numéricamente implicará que de los 1281 senadores que hacen el total de los integrantes de la Cámara, tres por
cada estado y tres por el DF, dos de ellos habrán de elegirse conforme al principio de mayoría relativa 64 en total,
uno asignado a la primera minoría 32 en total, los senadores restantes se elegirán por el principio de
representación proporcional votados en una sola circunscripción nacional 32 en total.
En razón de que en 1994 se eligieron 9 senadores en la forma ya indicada líneas arriba, en 1997 en lugar de
elegirse a los 32 de mayoría relativa que marcaba la reforma de 1993, se eligieron 32 de representación
proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, siguiendo lo
prescrito en el a. cuarto transitorio, a efecto de integrar en su totalidad la LVll legislatura.
7.3.1 Elección de senadores por mayoría relativa.
Se encuentra contemplado en el artículo 56 constitucional que señala:
La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, encada
Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria
relativay uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán
registrar unalista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será
asignada a la fórmula decandidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo,
vaya ocupado el segundo lugaren número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal
nacional.
Laley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
7.3.2 Elección de senadores por primera minoría.
Se encuentra contemplado en el artículo 56 constitucional.
7.3.3 Elección de senadores por representación proporcional.
Se contempla en el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que considera:
Los treinta y dos diputados restantes serán elegidos según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal
nacional.
7.3.4 Reglas para el otorgamiento de constancias de asignación por el principio de representación
proporcional.
Al respecto, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión establece:
- Se entiende por votación total emitida, para los efectos de la elección de senadores por el principio de
representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en la urna para la lista de
circunscripción plurinominal nacional.
- La asignación de senadores pro el principio de representación proporcional será con base en la de idea
que es votación nacional emitida la que resulte de deducir de la totalidad emitida los votos a favor de los
partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación emitida por la lista correspondiente y los
votos nulos.
7.4 Quórum y reglas de instalación de la Cámara de Senadores.
Para que la Cámara de Senadores pueda funcionar valida y legalmente, es necesario que se encuentren presentes
un número determinado de senadores.
El artículo 63 constitucional dispone la regla general de asistencia de las cámaras, estableciendo lo que para que
puedan abrir sus sesiones habrá de concurrir en cada una de ellas, senadores y diputados, más de la mitad del
número total de sus miembros. Numéricamente podemos decir que si la Cámara de Senadores se integra con 128
miembros, se integrará el quórum con la presencia de 65 senadores, ya que la mitad exacta son 64, y el texto
prescribe "más de la mitad del número total". La regla general sobre votación en la Cámara de Senadores es la de
la mayoría de votos de los miembros presentes.
Hay dos clases de mayoría: absoluta y relava. La mayoría absoluta se obtiene cuando, existiendo dos
proposiciones, se aprueba aquella que reúne más de la mitad del total de votos. La mayoría relativa se da cuando,
existiendo más de dos proposiciones, se aprueba aquella que más votos haya obtenido, sin importar si éstos suman
más de la mitad del total.
7.5 Facultades exclusivas del Senado de la República.
Además de fungir como colegisladora junto con la Cámara de Diputados en el procedimiento de formación de la
ley y en las demás facultades que la Constitución otorga al Congreso de la Unión, la Cámara de Senadores tiene
facultades exclusivas, que mayormente se concentran en el artículo 76 constitucional.
7.5.1 Análisis de la política exterior.
Esta función se encuentra en el artículo 76 fracción I:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes
anuales que el presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al
Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre
el Ejecutivo de la Unión.
7.5.2 Aprobación de los tratados internacionales y principios que deben regir a éstos.
La fracción I del artículo 76 faculta a la Cámara de Senadores para aprobar los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo Federal.
El presidente de la República en el responsable de las relaciones internacionales del país y por ello tiene la
facultad de celebrar tratados internacionales y convenciones diplomáticas con otros Estados. En los
términos del artículo 133 constitucional, los tratos internacionales celebrados por el presidente de la
República son Ley Suprema de la Unión, tan son parte del orden jurídico interno pero, para ello, es
indispensable que sean aprobados por el Senado y que estén de acuerdo con la Constitución.
7.5.3 Ratificación de nombramientos.
La fracción II del artículo 76 faculta a la Cámara de Senadores para ratificar los nombramientos que el
presidente de la República haga de ministros, gentes diplomáticos, cónsules generales, empleados
superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales,
en los términos que la ley disponga y, en los términos de la fracción VIII del mismo artículo tiene la
facultad de aprobar los nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el
mismo presidente de la República debe hacer, así como en su caso aprobar las solicitudes de licencia y
renuncias de dichos funcionarios judiciales que también el presidente de la República debe someterle.
7.5.4 Autorización de salida de tropas mexicanas y paso de tropas extranjeras.
Las fracciones III y IV se relacionan con las facultades del ejecutivo en materia de guerra y seguridad
interior del país. El senado debe autorizar al presidente para que permia la salida del país de tropas
nacionales así como el paso de tropas extrajeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de
otras potencias por más de un mes en guardia nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza
necesaria.
7.5.5 Autorización al titular del Ejecutivo Federal para salir del país.
Se dispone en el artículo 88 constitucional, que cita:
El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por sietedías,
informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la
ComisiónPermanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En
ausencias mayores asiete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión
Permanente.
7.5.6 Nombramiento de Gobernador provisional.
Las facultades establecidas en las fracciones V y VI se relacionan directamente con las entidades
federativas.
De acuerdo con la fracción V, el Senado tiene facultad para declarar, cuando hayan desaparecido todos
los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrar un gobernador provisional
que convocara a elecciones de acuerdo con las leyes construccionales de la respectiva entidad federativa.
Esta facultad corresponde exclusivamente al Senado y su naturaleza es declarativa y no constitutiva. De
acuerdo con esta misma fracción, la designación del gobernador provisional debe ser hecha también por el
Senado, a propuesta en terna del presidente de la República y bajo una votación calificada de las dos
terceras partes de los senadores presentes. A diferencia de la facultad declarativa anterior, en este caso la
Comisión Permanente si puede realizar tal designación, como ase en las mismas reglas. Las facultades
concedidas al Senado en esta fracción son desarrolladas en una ley reglamentaria publciada en el Diario
de la Federación el 29 de diciembre de 1978.
7.5.7 Resolución de controversias entre los Estados.
La fracción VI faculta al Senado para resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un
estado, cuando uno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se
haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. Tratándose de conflictos entre
los poderes de una entidad federativa, la Constitución distingue entre conflictos constitucionales, para cuya
resolución tiene competencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación y conflictos políticos para lo cual
tiene competencia el Senado. No podemos saber con certeza lo que debe entenderse por conflictos
políticos, ya que hasta ahora no se ha expedido la ley reglamentaria de esta fracción, que prevé la
Constitución, y en la que entre otras cosas, debería señalarse el significado y las hipótesis de tales
cuestiones políticas. La competencia del Senado para resolver este tipo de conflictos se surte de dos
formas según el texto de la fracción:
- A petición de parte, cuando uno de los poderes estatales concurra con ese fin al Senado.
- Motu proprio, cuando el conflicto político haya desencadenado un conflicto armado interrumpiendo el
orden constitucional.
7.5.8 Actuación como jurado de sentencia.
La fracción VII del artículo 76 faculta al Senado para erigirse en Gran Jurado para conocer de los delitos
oficiales de los funcionarios que designa la Constitución. Esta facultad es consecuencia de la que se
atribuye a la Cámara de Diputados en la fracción V del artículo 74.
Realizada la acusación por la Cámara de Diputados, la de Senadores inicia un procedimiento en el que
debe practicar las diligencias convenientes y oír al acusado para culminar en una sentencia, que siendo
condenatoria imponga al funcionario las penas de privación definitiva del cargo e inhabilidad para ocupar
otro de carácter público. Esta sentencia, que deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de
senadores, constituye cosa juzgada y en tal virtud es inatacable por cualquier otro recurso legal.
Bibliografía.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
http://www.diputados.gob.mx
Reglamento Del Senado De La República
http://www.senado.gob.mx/

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Unidad 7. Senado de la República.

  • 1. UNIDAD 7. SENADO DE LA REPÚBLICA. 7.1 Antecedentes del Senado de la República. La Constitución Federal de 1824, estableció que el senado se compondría de dos Senadores de cada Estado, elegidos por mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años. Este Senado respondía claramente al modelo norteamericano. La designación de los senadores por sus legislaturas la hacía un órgano que ostentaba a nivel federal la representación de las entidades federativas. La Constitución de 1836 a pesar de ser centralista, conservo el Senado, que se integraba con 24 senadores, y se renovaba por terceras partes cada dos años. Los senadores eran designados por las juntas departamentales de tres listas que respectivamente elaboraban el gobierno en juta de ministros, la Cámara de Diputados y la Suprema corte de Justicia, el Supremo Poder Conservador calificaba la elección. Las Bases Orgánicas de 1843, también conservaron el Senado, que se integraba de 63 individuos, de los cuales dos tercios eran electos por las asambleas de paraméntales y el otro tercio por la Cámara de Diputados, el presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los senados de las constituciones centralistas fueron órganos profundamente aristocráticos. El Acta de Reforma de 1847 estableció en Senado compuesto por dos senadores de cada Estado y dos por el Distrito Federal además de un número de senadores electos a propuesta del Senado, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Cámara de Diputados, igual al número de senadores electos por los Estados. El Senado se renovaría por dos tercios cada dos años, alternando en ellos, año por año, la elección de los Estados con la que debía verificarse por el tercio de senadores designados por las propuestas del propio Senado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Cámara de Diputados. 7.2 Cámara de Senadores en la Constitución de 1857. La Constitución Federal de 1857 fue unicamaral, no contuvo la institución de Senado. El temor de dar vida nuevamente a un órgano de corte aristocrático, como fue el Senado de las constituciones centralistas y la esperanza de los liberales radicales de que un congreso unicamaralconsiguiera más fácilmente la expedición de las leyes de reforma social que tato anhelaban, hizo ganar en el constituyente la propuesta de que no hubiese Cámara de Senadores. Esta situación comprueba que no es indispensable la existencia de la Cámara de Senadores, en un régimen federal. En 1874 la Constitución fue reformada para introducir, entre otras cosas, el Senado. Dicha reforma obedeció a la idea de debilitar al poder legislativo al dividirlo, fortaleciendo consecuentemente al ejecutivo, y de establecer un sistema de gobierno más operativo en la realidad. Bajo esta reforma el Senado se compondrá de dos senadores por cada Estados y dos por el Distrito Federal, electos popularmente, mediante el sistema indirecto en primer grado, renovándose por mitad cada dos años. La Constitución de 1917 estableció que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada Estado, y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa, que duraría en el cargo cuatro años renovándose la mitad por cada dos. A partir de las reformas de 1933, los senadores duran en su cargo seis años, renovándose en su totalidad cada sexenio. La elección se llevara a cabo en los Estados y en el Distrito Federal por el sistema de mayoría de votos emitidos. En el caso del Distrito Federal la declaratoria la debe de hacer la Comisión Permanente. La calificación de la elección la realiza la propia Cámara, con los presuntos senadores electos. Por cada inmediato posterior se elige a su suplente. Los senadores propietarios no pueden reelegirse en su cargo para el periodo inmediato posterior, pero los suplentes que no hayan estado en ejercicio si pueden hacerlo en calidad de suplentes. 7.3 Integración de la Cámara de Senadores.
  • 2. La Constitución de 1917 en su artículo 52 establece que la renovación de la Cámara será cada seis años, así como lo relativo al número de sus integrantes, sí ha implicado una novedad: establece un nuevo principio de elección, es decir, el de representación proporcional. Numéricamente implicará que de los 1281 senadores que hacen el total de los integrantes de la Cámara, tres por cada estado y tres por el DF, dos de ellos habrán de elegirse conforme al principio de mayoría relativa 64 en total, uno asignado a la primera minoría 32 en total, los senadores restantes se elegirán por el principio de representación proporcional votados en una sola circunscripción nacional 32 en total. En razón de que en 1994 se eligieron 9 senadores en la forma ya indicada líneas arriba, en 1997 en lugar de elegirse a los 32 de mayoría relativa que marcaba la reforma de 1993, se eligieron 32 de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, siguiendo lo prescrito en el a. cuarto transitorio, a efecto de integrar en su totalidad la LVll legislatura. 7.3.1 Elección de senadores por mayoría relativa. Se encuentra contemplado en el artículo 56 constitucional que señala: La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, encada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativay uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar unalista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula decandidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, vaya ocupado el segundo lugaren número de votos en la entidad de que se trate. Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Laley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. 7.3.2 Elección de senadores por primera minoría. Se encuentra contemplado en el artículo 56 constitucional. 7.3.3 Elección de senadores por representación proporcional. Se contempla en el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que considera: Los treinta y dos diputados restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. 7.3.4 Reglas para el otorgamiento de constancias de asignación por el principio de representación proporcional. Al respecto, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión establece: - Se entiende por votación total emitida, para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en la urna para la lista de circunscripción plurinominal nacional.
  • 3. - La asignación de senadores pro el principio de representación proporcional será con base en la de idea que es votación nacional emitida la que resulte de deducir de la totalidad emitida los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación emitida por la lista correspondiente y los votos nulos. 7.4 Quórum y reglas de instalación de la Cámara de Senadores. Para que la Cámara de Senadores pueda funcionar valida y legalmente, es necesario que se encuentren presentes un número determinado de senadores. El artículo 63 constitucional dispone la regla general de asistencia de las cámaras, estableciendo lo que para que puedan abrir sus sesiones habrá de concurrir en cada una de ellas, senadores y diputados, más de la mitad del número total de sus miembros. Numéricamente podemos decir que si la Cámara de Senadores se integra con 128 miembros, se integrará el quórum con la presencia de 65 senadores, ya que la mitad exacta son 64, y el texto prescribe "más de la mitad del número total". La regla general sobre votación en la Cámara de Senadores es la de la mayoría de votos de los miembros presentes. Hay dos clases de mayoría: absoluta y relava. La mayoría absoluta se obtiene cuando, existiendo dos proposiciones, se aprueba aquella que reúne más de la mitad del total de votos. La mayoría relativa se da cuando, existiendo más de dos proposiciones, se aprueba aquella que más votos haya obtenido, sin importar si éstos suman más de la mitad del total. 7.5 Facultades exclusivas del Senado de la República. Además de fungir como colegisladora junto con la Cámara de Diputados en el procedimiento de formación de la ley y en las demás facultades que la Constitución otorga al Congreso de la Unión, la Cámara de Senadores tiene facultades exclusivas, que mayormente se concentran en el artículo 76 constitucional. 7.5.1 Análisis de la política exterior. Esta función se encuentra en el artículo 76 fracción I: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. 7.5.2 Aprobación de los tratados internacionales y principios que deben regir a éstos. La fracción I del artículo 76 faculta a la Cámara de Senadores para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo Federal. El presidente de la República en el responsable de las relaciones internacionales del país y por ello tiene la facultad de celebrar tratados internacionales y convenciones diplomáticas con otros Estados. En los términos del artículo 133 constitucional, los tratos internacionales celebrados por el presidente de la República son Ley Suprema de la Unión, tan son parte del orden jurídico interno pero, para ello, es indispensable que sean aprobados por el Senado y que estén de acuerdo con la Constitución. 7.5.3 Ratificación de nombramientos. La fracción II del artículo 76 faculta a la Cámara de Senadores para ratificar los nombramientos que el presidente de la República haga de ministros, gentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, en los términos que la ley disponga y, en los términos de la fracción VIII del mismo artículo tiene la
  • 4. facultad de aprobar los nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el mismo presidente de la República debe hacer, así como en su caso aprobar las solicitudes de licencia y renuncias de dichos funcionarios judiciales que también el presidente de la República debe someterle. 7.5.4 Autorización de salida de tropas mexicanas y paso de tropas extranjeras. Las fracciones III y IV se relacionan con las facultades del ejecutivo en materia de guerra y seguridad interior del país. El senado debe autorizar al presidente para que permia la salida del país de tropas nacionales así como el paso de tropas extrajeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias por más de un mes en guardia nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria. 7.5.5 Autorización al titular del Ejecutivo Federal para salir del país. Se dispone en el artículo 88 constitucional, que cita: El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por sietedías, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la ComisiónPermanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores asiete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. 7.5.6 Nombramiento de Gobernador provisional. Las facultades establecidas en las fracciones V y VI se relacionan directamente con las entidades federativas. De acuerdo con la fracción V, el Senado tiene facultad para declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrar un gobernador provisional que convocara a elecciones de acuerdo con las leyes construccionales de la respectiva entidad federativa. Esta facultad corresponde exclusivamente al Senado y su naturaleza es declarativa y no constitutiva. De acuerdo con esta misma fracción, la designación del gobernador provisional debe ser hecha también por el Senado, a propuesta en terna del presidente de la República y bajo una votación calificada de las dos terceras partes de los senadores presentes. A diferencia de la facultad declarativa anterior, en este caso la Comisión Permanente si puede realizar tal designación, como ase en las mismas reglas. Las facultades concedidas al Senado en esta fracción son desarrolladas en una ley reglamentaria publciada en el Diario de la Federación el 29 de diciembre de 1978. 7.5.7 Resolución de controversias entre los Estados. La fracción VI faculta al Senado para resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado, cuando uno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. Tratándose de conflictos entre los poderes de una entidad federativa, la Constitución distingue entre conflictos constitucionales, para cuya resolución tiene competencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación y conflictos políticos para lo cual tiene competencia el Senado. No podemos saber con certeza lo que debe entenderse por conflictos políticos, ya que hasta ahora no se ha expedido la ley reglamentaria de esta fracción, que prevé la Constitución, y en la que entre otras cosas, debería señalarse el significado y las hipótesis de tales cuestiones políticas. La competencia del Senado para resolver este tipo de conflictos se surte de dos formas según el texto de la fracción: - A petición de parte, cuando uno de los poderes estatales concurra con ese fin al Senado. - Motu proprio, cuando el conflicto político haya desencadenado un conflicto armado interrumpiendo el orden constitucional.
  • 5. 7.5.8 Actuación como jurado de sentencia. La fracción VII del artículo 76 faculta al Senado para erigirse en Gran Jurado para conocer de los delitos oficiales de los funcionarios que designa la Constitución. Esta facultad es consecuencia de la que se atribuye a la Cámara de Diputados en la fracción V del artículo 74. Realizada la acusación por la Cámara de Diputados, la de Senadores inicia un procedimiento en el que debe practicar las diligencias convenientes y oír al acusado para culminar en una sentencia, que siendo condenatoria imponga al funcionario las penas de privación definitiva del cargo e inhabilidad para ocupar otro de carácter público. Esta sentencia, que deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de senadores, constituye cosa juzgada y en tal virtud es inatacable por cualquier otro recurso legal. Bibliografía. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica del Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob.mx Reglamento Del Senado De La República http://www.senado.gob.mx/