1. DELIBERACIÓN – SENTENCIA.
El vocablo sentencia proviene del latín sententi, que quiere decir máxima, parecer,
pensamiento corto. En ese sentido es la resolución con la que concluye el procedimiento
penal en primera instancia.
Sentencia es la resolución que pronuncia el juez o el tribunal para resolver el fondo del
litigio, conflicto o controversia; lo que significa la terminación normal del proceso.
Para que la sentencia tenga validez constitucional y produzca efectos jurídicos lícitos, el juez
deberá atender la satisfacción de los requisitos siguientes:
Solo se podrá dictar la sentencia cuando exista acción penal que de origen al proceso
y le de sustentación jurídica.
En la sentencia solo se podrán imponer las penas que correspondan por el delito que
se acusa al procesado, sobre la base de los términos de la petición del ministerio
público. La sentencia solo debe concretarse a juzgar sobre la existencia del delito que
fue materia de la acusación y que integra el litigio; pues el juez no tiene facultades
para condenar al acusado por un delito distinto. Tales dictados, ciñen en forma
estricta los actos de autoridad del juez al principio de legalidad.
Está prohibido al juzgador condenar al acusado por delito distinto del que le acusa el
ministerio público, no obstante que se encuentre probada su existencia; ya que tales
actos privarían del derecho de defensa al gobernado y a decir de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, ello entrañaría juzgarlo por analogía o mayoría de razón.
REQUISITOS.
Los requisitos que debe contener la sentencia son:
La fecha en que la sentencia se pronuncia.
El lugar en que se pronuncia.
El nombre y los apellidos de la persona a quien se sentencia.
Un extracto de los hechos que tengan vinculación directa con los puntos resolutorios
de la sentencia.
Las consideraciones de carácter humano y los fundamentos legales de la sentencia.
Propiamente la resolución referida al caso concreto.
ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA.
Toda sentencia debe estructurarse con un preámbulo, un resultado, un considerando y
puntos resolutorios o sentencia propiamente dicho.
Preámbulo. En esta parte deben señalarse, además del lugar y la fecha, el tribunal de
donde emana la resolución, los nombres de las partes y la identificación de la clase
de proceso en que se está dando la sentencia.
2. Resultandos. Los resultandos son simples consideraciones de tipo histórico; en ellos
se relatan los antecedentes del asunto, refiriéndose a la posición de cada una de las
partes, sus afirmaciones, los argumentos que han esgrimido, así como la serie de
pruebas ofrecidas y desahogadas dentro del proceso.
Considerandos. Los considerandos son la parte medular de las sentencias. Es aquí
donde después de haberse relatado en la parte de resultados toda la historia y todos
los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y a las opiniones del juez,
resultado de la confrontación entre las pretensiones del ministerio público y las
resistencias del acusado y su defensor, y también a través de la luz que las pruebas
hubieren arrojado sobre la materia de la controversia.
SENTENCIA EJECUTORIA.
Las sentencias de primera instancia son definidas porque ponen fin al proceso, terminan con
la instancia y jurisdicción del juez. Sin embargo, por regla general, admiten medios de
impugnación cuyos efectos pueden variar el sentido de dichas resoluciones.
Hay sentencia ejecutoria cuando estas resoluciones han quedado firmes y no admiten
ningún recurso legal ordinario, salvo el juicio de amparo, como medio impugnatorio
autónomo. Con la sentencia ejecutoria se presenta la cosa juzgada o verdad legal. En la cosa
juzgada radica la misma alta denominación del estado a través del poder judicial.
Las sentencias penales pueden causar ejecutoria por determinación judicial o por disposición
de la ley.
Causan ejecutoria por declaración judicial las sentencias de primera instancia que
notificadas legalmente a las partes, estas no las impugnan dentro del término que
fija la ley.
Causan ejecutoria por disposición de la ley.