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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO UASD
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CUESTIONARIO SERVICIOS JURIDICOS 3 DER 2470 III
TEUDDYS R. BALBUENA C.
Nombres y Apellidos Yokarina Jiménez Cuevas Mat.100422057 Fecha 13/09/2022
Clave de la Asignatura DER 2470 III Clave de la Carrera 60202
Conocimiento general del Derecho
Investigar y definir:
El doble grado de jurisdicción qué significa y qué implica que sea de orden público y
no constitucional
El doble grado de jurisdicción es un principio según el cual los procesos, al fondo, se
pueden conocer dos veces.
El hecho de que sea de orden público implica que es una garantía del debido proceso y
la tutela judicial efectiva, ya que una persona que sea perjudicada en un fallo de un
determinado tribunal, puede recurrir ante un órgano jurisdiccional superior.
Completar las siguientes preguntas:
1- El imputado
El imputado es la persona a quien se le atribuye el hecho punible.
2- Derechos del imputado
A continuación se enuncian algunos de los derechos que tiene el imputado desde que
se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de
prueba (Art. 95):
1) A ser informado del hecho que se le atribuye con todas las circunstancias
conocidas, resumen de los contenidos de prueba existentes y disposiciones
legales aplicables;
2) Recibir durante el arresto un trato digno;
3) Conocer la identidad de quien realiza el arresto;
4) Comunicarse de inmediato con una persona de su elección o su abogado para
notificarles sobre el arresto y que le proporcionen los medios razonables para
ejercer este derecho;
5) Ser asistido por un defensor;
6) No autoincriminarse;
7) Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro
de los plazos que establece el código;
8) No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en
forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;
9) Reunirse con su defensor con estricta confidencialidad.
3- Medidas de coerción. Medidas de coerción reales. Art. 226, 243 CPP
Las medidas de coerción están encaminadas a que el imputado se someta al proceso
penal, es decir, que participe en los actos procesales en que sea necesaria su presencia.
El art. 226 establece siete medias de coerción de carácter personal que puede imponer
el juez a solicitud del ministerio público o el querellante:
1) Presentación de garantía económica suficiente;
2) Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o
del ámbito territorial que fije el juez;
3) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada, que informa regularmente al juez;
4) Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que
él designe;
5) Colocación de localizadores electrónicos;
6) Arresto domiciliario;
7) Prisión preventiva.
Los arts. 243-245 se refieren a las medidas de coerción reales:
Para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible
y el pago de las costas del procedimiento, las partes pueden formular al juez la solicitud
de embargo, inscripción de hipoteca judicial u otras medidas conservatorias previstas
por la ley civil. El ministerio público puede solicitar estas medidas para garantizar el pago
de multas imponibles o de las costas o cuando la acción civil le haya sido delegada (art.
243).
El trámite se rige, en cuanto sean aplicables, por las reglas del Código de Procedimiento
Civil y la legislación especial (art. 244).
4- Revisión de medidas de coerción; cese de la medida de coerción. Art. 238 y 241
CPP
Según el art. 238, el juez, en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte, o
de cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte, o de cualquier oficio, en
beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hace cesar las medidas de coerción
por resolución motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones que en
su momento las justificaron. En todo caso, previo a la adopción de la resolución, el
secretario notifica la solicitud o la decisión de revisar la medida a todas las partes
intervinientes para que formulen sus observaciones en el término de cuarenta y ocho
horas, transcurrido el cual el juez decide. La revisión para imponer una medida más
gravosa, sólo procede a solicitud del ministerio público y del querellante.
El art. 241 establece que la prisión preventiva finaliza cuando:
1) Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivaron
o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
2) Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible,
considerándose incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón judicial o a
la libertad condicional;
3) Su duración exceda de doce meses.
5- Acta de acusación
Según el art. 294, cuando el Ministerio Público estima que la investigación proporciona
fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la
apertura a juicio. La acusación debe contener:
1) Datos del imputado;
2) Relación precisa y circunstanciada del hecho punible;
3) Fundamento de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba;
4) Calificación jurídica;
5) Ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio.
6- ¿Cuáles son las actas de comprobación inmediata y medios auxiliares, Art. 173
al 193, CPP.
- Inspección del lugar del hecho;
- Levantamiento e identificación de cadáveres;
- Registros;
- Registros de personas;
- Registros colectivos;
- Registros y moradas y lugares privados;
- Registros de locales públicos;
- Entrega de cosas y documentos. Secuestros;
- Secuestro de correspondencia;
- Interceptación de telecomunicaciones;
- Clausura de locales y aseguramiento de cosas muebles.
Hay que destacar que estas actuaciones están sujetas a las formalidades que establecen
los artículos 173-193 del CPP.
7- Decisiones del Juez de Instrucción
Algunas actuaciones del Ministerio Público deben ser con la autorización del juez, como
es el caso de la orden de allanamiento. El art. 180 establece que el registro de un recinto
privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse, a
solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante
resolución judicial motivada. Lo mismo ocurre con el secuestro o incautación, para lo
cual se requiere la orden del juez.
8- Criterio sobre el art. 172 del CPP
Este artículo faculta al juez para valorar la prueba, y traza una directriz para este
ejercicio. Debe hacerlo conforme las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la
experiencia. Debe explicar por qué le atribuye determinado valor a las pruebas.
9- Los plazos en materia procesal penal dominicana, Art. 143 al 154
De la lectura de los arts. 143-154 podemos destacar las siguientes ideas:
- Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del
último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su
vencimiento a determinada actividad o declaración.
- Los plazos determinados por hora comienzan a correr inmediatamente después
de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
- Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de
practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles
salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso
en el que se computan días corridos.
- Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se
haga a los interesados.
10- Sentencia absolutoria, condenatoria, Art. 337 y 338 del CPP
Según el art. 337, se dicta sentencia absolutoria cuando:
1) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio;
2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal
del imputado;
3) No pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituye un
hecho punible o el imputado no participó en él;
4) Exista alguna causa eximente de responsabilidad penal;
5) El ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución.
Según el art 338, se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea
suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado.

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  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO UASD FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CUESTIONARIO SERVICIOS JURIDICOS 3 DER 2470 III TEUDDYS R. BALBUENA C. Nombres y Apellidos Yokarina Jiménez Cuevas Mat.100422057 Fecha 13/09/2022 Clave de la Asignatura DER 2470 III Clave de la Carrera 60202 Conocimiento general del Derecho Investigar y definir: El doble grado de jurisdicción qué significa y qué implica que sea de orden público y no constitucional El doble grado de jurisdicción es un principio según el cual los procesos, al fondo, se pueden conocer dos veces. El hecho de que sea de orden público implica que es una garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que una persona que sea perjudicada en un fallo de un determinado tribunal, puede recurrir ante un órgano jurisdiccional superior. Completar las siguientes preguntas: 1- El imputado El imputado es la persona a quien se le atribuye el hecho punible. 2- Derechos del imputado A continuación se enuncian algunos de los derechos que tiene el imputado desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba (Art. 95): 1) A ser informado del hecho que se le atribuye con todas las circunstancias conocidas, resumen de los contenidos de prueba existentes y disposiciones legales aplicables; 2) Recibir durante el arresto un trato digno;
  • 2. 3) Conocer la identidad de quien realiza el arresto; 4) Comunicarse de inmediato con una persona de su elección o su abogado para notificarles sobre el arresto y que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho; 5) Ser asistido por un defensor; 6) No autoincriminarse; 7) Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece el código; 8) No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro; 9) Reunirse con su defensor con estricta confidencialidad. 3- Medidas de coerción. Medidas de coerción reales. Art. 226, 243 CPP Las medidas de coerción están encaminadas a que el imputado se someta al proceso penal, es decir, que participe en los actos procesales en que sea necesaria su presencia. El art. 226 establece siete medias de coerción de carácter personal que puede imponer el juez a solicitud del ministerio público o el querellante: 1) Presentación de garantía económica suficiente; 2) Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) Colocación de localizadores electrónicos; 6) Arresto domiciliario; 7) Prisión preventiva. Los arts. 243-245 se refieren a las medidas de coerción reales:
  • 3. Para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible y el pago de las costas del procedimiento, las partes pueden formular al juez la solicitud de embargo, inscripción de hipoteca judicial u otras medidas conservatorias previstas por la ley civil. El ministerio público puede solicitar estas medidas para garantizar el pago de multas imponibles o de las costas o cuando la acción civil le haya sido delegada (art. 243). El trámite se rige, en cuanto sean aplicables, por las reglas del Código de Procedimiento Civil y la legislación especial (art. 244). 4- Revisión de medidas de coerción; cese de la medida de coerción. Art. 238 y 241 CPP Según el art. 238, el juez, en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte, o de cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte, o de cualquier oficio, en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hace cesar las medidas de coerción por resolución motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones que en su momento las justificaron. En todo caso, previo a la adopción de la resolución, el secretario notifica la solicitud o la decisión de revisar la medida a todas las partes intervinientes para que formulen sus observaciones en el término de cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual el juez decide. La revisión para imponer una medida más gravosa, sólo procede a solicitud del ministerio público y del querellante. El art. 241 establece que la prisión preventiva finaliza cuando: 1) Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida; 2) Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón judicial o a la libertad condicional; 3) Su duración exceda de doce meses. 5- Acta de acusación
  • 4. Según el art. 294, cuando el Ministerio Público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura a juicio. La acusación debe contener: 1) Datos del imputado; 2) Relación precisa y circunstanciada del hecho punible; 3) Fundamento de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba; 4) Calificación jurídica; 5) Ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio. 6- ¿Cuáles son las actas de comprobación inmediata y medios auxiliares, Art. 173 al 193, CPP. - Inspección del lugar del hecho; - Levantamiento e identificación de cadáveres; - Registros; - Registros de personas; - Registros colectivos; - Registros y moradas y lugares privados; - Registros de locales públicos; - Entrega de cosas y documentos. Secuestros; - Secuestro de correspondencia; - Interceptación de telecomunicaciones; - Clausura de locales y aseguramiento de cosas muebles. Hay que destacar que estas actuaciones están sujetas a las formalidades que establecen los artículos 173-193 del CPP. 7- Decisiones del Juez de Instrucción Algunas actuaciones del Ministerio Público deben ser con la autorización del juez, como es el caso de la orden de allanamiento. El art. 180 establece que el registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante
  • 5. resolución judicial motivada. Lo mismo ocurre con el secuestro o incautación, para lo cual se requiere la orden del juez. 8- Criterio sobre el art. 172 del CPP Este artículo faculta al juez para valorar la prueba, y traza una directriz para este ejercicio. Debe hacerlo conforme las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Debe explicar por qué le atribuye determinado valor a las pruebas. 9- Los plazos en materia procesal penal dominicana, Art. 143 al 154 De la lectura de los arts. 143-154 podemos destacar las siguientes ideas: - Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración. - Los plazos determinados por hora comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. - Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos. - Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los interesados. 10- Sentencia absolutoria, condenatoria, Art. 337 y 338 del CPP Según el art. 337, se dicta sentencia absolutoria cuando: 1) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado; 3) No pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituye un hecho punible o el imputado no participó en él; 4) Exista alguna causa eximente de responsabilidad penal; 5) El ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución.
  • 6. Según el art 338, se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado.