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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO UASD
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CUESTIONARIO SERVICIOS JURIDICOS 3 DER 2470 III
TEUDDYS R. BALBUENA C.
Nombres y Apellidos Yokarina Jiménez Cuevas Mat.100422057 Fecha 13/09/2022
Clave de la Asignatura DER 2470 III Clave de la Carrera 60202
Conocimiento general del Derecho
Investigar y definir:
Tribunal Constitucional: Según el art. 1 de la Ley No. 137-11, el Tribunal Constitucional
es órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo
de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado. De conformidad con el art.
184 de la Carta Magna, habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía
de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos
fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes
vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Goza de autonomía
administrativa y presupuestaria.
Tribunal Administrativo: Según el art. 164 de la Constitución de la República, la
Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores
administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia. Los
tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser
recurribles en casación.
Cabe destacar que, aunque la Constitución se refiere a “tribunales superiores
administrativos”, sólo existe uno en el país, ya que los demás jurídicamente existen,
pero físicamente no.
Tribunal de confiscación en la República Dominicana: El Diccionario Panhispánico del
Español Jurídico, en referencia a la legislación dominicana establece lo siguiente: el
tribunal de confiscaciones es un órgano “especializado con competencia exclusiva para
juzgar las personas que cometan abuso o usurpación del poder o de cualquier función
pública para enriquecerse o enriquecer a otros, confiscar los bienes producto de dicho
abuso, así como restituir a sus propietarios originarios los bienes que les fueron
sustraídos como consecuencia del mismo. La ley que rige la materia (Ley No. 5924 de
1962 sobre Confiscación General de Bienes) fue votada tras la caída del régimen del
dictador Trujillo para confiscar los bienes del tirano y su familia, al igual que para resarcir
a sus víctimas.
Tribunal Electoral y Tribunal Superior Electoral. Según el art. 214 de la Constitución de
la República, el “Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y
decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre
los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos
políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de
su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y
financiamiento”.
El Tribunal Superior Electoral “es un órgano constitucional de carácter autónomo, con
personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y
financiera. Constituye una entidad de derecho público, con patrimonio propio
inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles
para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución,
las leyes y sus reglamentos determinen” (art .2 de la Ley No. 29-11).
Desarrollo de la asignatura
1- ¿Qué es la víctima?
Según el art. 83 del Código Procesal Penal dominicano (CPP), se considera víctima:
1) A la persona ofendida directamente por el hecho punible;
2) Al cónyuge o unido consensualmente, hijo o padre biológico o adoptivo,
parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a
los herederos, en los hechos punibles y cuyo resultado sea la muerte
directamente de la persona ofendida, o una imposibilidad física de ejercer
directamente la acción;
3) A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan
a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o
controlan.
2- ¿Qué es el querellante?
Para entender qué es el querellante primero debemos definir la querella: es el acto por
el cual las personas autorizadas por el CPP promueven el proceso penal por acción
pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio Público (art. 267).
La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la
acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público en los términos y las
condiciones establecidas por el código (art. 85).
3- ¿Qué es el actor civil?
Actor civil es aquel que pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible
mediante una demanda motivada (art. 118).
4- Refiérase a los derechos de la víctima
Son derechos de la víctima según el art. 84 del CPP:
1) Recibir un trato digno y respetuoso;
2) Ser respetada en su intimidad;
3) Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares;
4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en el CPP;
5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso;
6) Ser informada de los resultados del procedimiento y del proceso;
7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de
la acción penal, aunque ella no lo solicite;
8) Recibir asistencia técnica legal gratuita, en caso de insolvencia económica, de
conformidad con la ley;
9) A presentar el acto conclusivo que considere pertinente, luego de constituirse
en querellante, en los casos de instancias privadas, no obstante el ministerio
público reitere el archivo.
5- Actuaciones de la víctima
Además de las actuaciones señalas, la víctima o su representante puede constituirse en
querellante, promover la acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público
en los términos y las condiciones establecidas en el código (art. 85). El querellante puede
hacerse representar por un número de abogados igual al que tenga el imputado para el
mismo proceso, nunca excediendo de tres (art. 87).
6- Representación de la víctima
De la lectura del art. 85 se interpreta que la víctima puede estar representada por otra
persona.
7- Analizar los arts. 118-126 del Código Procesal Penal Dominicano y manifestar
su idea sobre esa lectura.
La acción civil se materializa con una demanda. Esta demanda debe contener los datos
del titular de la acción, debe estar lo suficientemente motivada y se debe establecer el
daño sufrido. Cabe destacar que no tiene que haber sido individualizado el imputado
para ejercer la acción civil. El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante
el Ministerio Público antes de que se dicte auto de apertura a juicio. El actor civil puede
desistir de su acción en cualquier fase del procedimiento.
8- Definir la persona Tercero Civilmente responsable
El tercero civilmente responsable es aquel que debe responder por el daño causado por
el imputado, como por ejemplo una compañía aseguradora.
9- Investigar qué es la defensa técnica y cuáles partes debe asistir
Según el art. 111 del CPP, “el imputado tiene el derecho irrenunciable a hacerse
defender desde el primer acto del procedimiento por un abogado de su elección, si no
lo hace, el juez ordenará a la Defensoría Pública que le designe el defensor que considere
más idóneo para el caso en cuestión, para que le asista. El imputado puede asumir su
propia defensa, conjuntamente con aquel. En este caso el juez vela para que esto no
perjudique la eficacia de la defensa técnica. La designación del defensor no debe
menoscabar el derecho del imputado a formular directamente solicitudes e
informaciones. La inobservancia de esta norma produce la nulidad del procedimiento”.
Fuentes consultadas
Constitución de la República Dominicana.
Código Procesal Penal Dominicano.
Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Concepto de tribunal de confiscación.
Ley No. 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales.

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  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO UASD FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CUESTIONARIO SERVICIOS JURIDICOS 3 DER 2470 III TEUDDYS R. BALBUENA C. Nombres y Apellidos Yokarina Jiménez Cuevas Mat.100422057 Fecha 13/09/2022 Clave de la Asignatura DER 2470 III Clave de la Carrera 60202 Conocimiento general del Derecho Investigar y definir: Tribunal Constitucional: Según el art. 1 de la Ley No. 137-11, el Tribunal Constitucional es órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado. De conformidad con el art. 184 de la Carta Magna, habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Goza de autonomía administrativa y presupuestaria. Tribunal Administrativo: Según el art. 164 de la Constitución de la República, la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación. Cabe destacar que, aunque la Constitución se refiere a “tribunales superiores administrativos”, sólo existe uno en el país, ya que los demás jurídicamente existen, pero físicamente no. Tribunal de confiscación en la República Dominicana: El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, en referencia a la legislación dominicana establece lo siguiente: el tribunal de confiscaciones es un órgano “especializado con competencia exclusiva para
  • 2. juzgar las personas que cometan abuso o usurpación del poder o de cualquier función pública para enriquecerse o enriquecer a otros, confiscar los bienes producto de dicho abuso, así como restituir a sus propietarios originarios los bienes que les fueron sustraídos como consecuencia del mismo. La ley que rige la materia (Ley No. 5924 de 1962 sobre Confiscación General de Bienes) fue votada tras la caída del régimen del dictador Trujillo para confiscar los bienes del tirano y su familia, al igual que para resarcir a sus víctimas. Tribunal Electoral y Tribunal Superior Electoral. Según el art. 214 de la Constitución de la República, el “Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiamiento”. El Tribunal Superior Electoral “es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen” (art .2 de la Ley No. 29-11). Desarrollo de la asignatura 1- ¿Qué es la víctima? Según el art. 83 del Código Procesal Penal dominicano (CPP), se considera víctima: 1) A la persona ofendida directamente por el hecho punible; 2) Al cónyuge o unido consensualmente, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles y cuyo resultado sea la muerte directamente de la persona ofendida, o una imposibilidad física de ejercer directamente la acción;
  • 3. 3) A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. 2- ¿Qué es el querellante? Para entender qué es el querellante primero debemos definir la querella: es el acto por el cual las personas autorizadas por el CPP promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio Público (art. 267). La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público en los términos y las condiciones establecidas por el código (art. 85). 3- ¿Qué es el actor civil? Actor civil es aquel que pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible mediante una demanda motivada (art. 118). 4- Refiérase a los derechos de la víctima Son derechos de la víctima según el art. 84 del CPP: 1) Recibir un trato digno y respetuoso; 2) Ser respetada en su intimidad; 3) Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares; 4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en el CPP; 5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso; 6) Ser informada de los resultados del procedimiento y del proceso; 7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, aunque ella no lo solicite; 8) Recibir asistencia técnica legal gratuita, en caso de insolvencia económica, de conformidad con la ley; 9) A presentar el acto conclusivo que considere pertinente, luego de constituirse en querellante, en los casos de instancias privadas, no obstante el ministerio público reitere el archivo.
  • 4. 5- Actuaciones de la víctima Además de las actuaciones señalas, la víctima o su representante puede constituirse en querellante, promover la acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público en los términos y las condiciones establecidas en el código (art. 85). El querellante puede hacerse representar por un número de abogados igual al que tenga el imputado para el mismo proceso, nunca excediendo de tres (art. 87). 6- Representación de la víctima De la lectura del art. 85 se interpreta que la víctima puede estar representada por otra persona. 7- Analizar los arts. 118-126 del Código Procesal Penal Dominicano y manifestar su idea sobre esa lectura. La acción civil se materializa con una demanda. Esta demanda debe contener los datos del titular de la acción, debe estar lo suficientemente motivada y se debe establecer el daño sufrido. Cabe destacar que no tiene que haber sido individualizado el imputado para ejercer la acción civil. El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el Ministerio Público antes de que se dicte auto de apertura a juicio. El actor civil puede desistir de su acción en cualquier fase del procedimiento. 8- Definir la persona Tercero Civilmente responsable El tercero civilmente responsable es aquel que debe responder por el daño causado por el imputado, como por ejemplo una compañía aseguradora. 9- Investigar qué es la defensa técnica y cuáles partes debe asistir Según el art. 111 del CPP, “el imputado tiene el derecho irrenunciable a hacerse defender desde el primer acto del procedimiento por un abogado de su elección, si no lo hace, el juez ordenará a la Defensoría Pública que le designe el defensor que considere más idóneo para el caso en cuestión, para que le asista. El imputado puede asumir su propia defensa, conjuntamente con aquel. En este caso el juez vela para que esto no perjudique la eficacia de la defensa técnica. La designación del defensor no debe
  • 5. menoscabar el derecho del imputado a formular directamente solicitudes e informaciones. La inobservancia de esta norma produce la nulidad del procedimiento”. Fuentes consultadas Constitución de la República Dominicana. Código Procesal Penal Dominicano. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Concepto de tribunal de confiscación. Ley No. 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral. Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.