Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador
1. LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL.
CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Marzo 2014
2. ¿POR QUÉ DEBEMOS CAPACITARNOS EN ÉTICA
GUBERNAMENTAL?
Artículo 58 de la Ley de Ética Gubernamental (LEG):
“Toda institución pública se asegurará que sus servidores públicos sin
excepción, dediquen una jornada laboral por año a leer, explicar y discutir
los contenidos de la Ley.”
Artículo 56 de la Ley de Ética Gubernamental (LEG):
“El Ministerio de Educación incluirá en los contenidos curriculares de los
diversos niveles académicos, el estudio de la presente Ley y la importancia
de los valores éticos y la responsabilidad de los servidores públicos”
3. ¿PARA QUÉ DEBEMOS CAPACITARNOS EN
ÉTICA GUBERNAMENTAL?
Elevar el perfil del servidor
público y fortalecer los
valores éticos en la función
pública.
Aspecto
Actitudinal
Promover, difundir y
capacitar sobre la ética en la
función pública, deberes y
prohibiciones éticas.
Aspecto
Preventivo
4. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. (ratificada en el
año 2004)
Art. 6 “Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda,
encargados de prevenir la corrupción”
Normas Éticas para la función pública, Decreto Ejecutivo No. 101 de fecha
20/10/2005.
Ley de Ética Gubernamental. Decreto Ejecutivo No. 1038 emitido el
27/04/2006, publicado en el Diario Oficial No. 90 Tomo No 371 del 18 de
Mayo de 2006.
Ley de Ética Gubernamental vigente: Decreto Ejecutivo No. 873 emitido el
13/10/2011, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo no. 393 del
07/12/2011.
ANTECEDENTES
8. Normar y promover el desempeño ético en
la función pública del Estado y los Municipios,
prevenir y detectar las prácticas corruptas y
sancionar los actos contrarios a los deberes y
prohibiciones éticas.
OBJETO DE LA LEY (ART. 1)
9. SERVIDORES PÚBLICOS: PERMANENTES O TEMPORALES, REMUNERADOS O AD-
HONOREM QUE EJERZAN SU CARGO POR ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO O CONTRATO
QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DENTRO O FUERA DEL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY (ART. 2)
EX-SERVIDORES PÚBLICOS POR VIOLACIONES DE LA LEY QUE HUBIEREN COMETIDO EN
EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA O POR VIOLACIONES A LAS PROHIBICIONES
ÉTICAS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY.
PERSONAS, QUE SIN SER SERVIDORES PÚBLICOS, ADMINISTREN BIENES O MANEJEN
FONDOS PÚBLICOS
12. Artículo 5.- Toda persona sujeta a esta Ley debe cumplir los siguientes deberes
éticos:
a)Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados
únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales
están destinados.
a)Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de
Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o
prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento
en el ejercicio de su función pública.
a)Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge,
conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.
DEBERES ÉTICOS Art. 5
16. h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que
preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio,
excepto los casos permitidos por la ley.
PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)
18. a) Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona,
información, asesoramiento o representar a personas naturales o
jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que
estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino
directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y
que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual
laboró.
b) Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la
institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de
obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta
Ley haya participado directamente en el procedimiento de
adquisición, adjudicación de dichos contratos, nunca podrá ser mayor
de tres años, previo al cese de sus funciones.
PROHIBICIONES ÉTICAS PARA EX FUNCIONARIOS
(ART. 7)
19. Se presume legalmente que existe beneficio indebido, en los casos de
aceptación o solicitud de cualquier bien o servicio de valor económico,
u otras ventajas adicionales por parte de una persona sujeta a esta Ley en
el desempeño de sus funciones, si provienen de una persona o entidad que:
BENEFICIOS INDEBIDOS ART. 8
a) Desarrolle actividades reguladas o fiscalizadas por la
institución.
a) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o
franquicias otorgadas por la institución.
a) Sea ofertante, contratista de bienes o servicios de la
institución para la cual labora.
a) Tenga intereses que puedan verse significativamente
afectados por la decisión, acción, retardo u omisión de la
institución.
21. A. Promover y difundir el respeto y observancia de las normas éticas; los
principios, derechos, deberes y prohibiciones éticas contenidas en la
presente Ley; y la cultura ética en la población en general.
B. Capacitar a los miembros de las Comisiones de Ética y demás
servidores públicos; así como a las personas sujetas a la aplicación de
esta Ley sobre la ética en la función pública, para prevenir actos de
corrupción y otros aspectos relacionados con la presente Ley.
C. Tramitar el procedimiento administrativo sancionador por denuncia o
de oficio, e imponer las sanciones a las personas sujetas a la aplicación
de esta Ley, que infrinjan los deberes o prohibiciones éticas.
FUNCIONES DEL TEG ARTS.19 Y 20
22. Referir al Tribunal la información obtenida de una investigación interna realizada
por la institución, cuando se identifique una posible violación a los deberes o
prohibiciones éticas.
Recibir denuncias cuando un servidor público de su institución haya infringido la
presente Ley, debiendo en tal caso remitirla al Tribunal para su trámite.
Dar seguimiento a las resoluciones finales emitidas por el Tribunal en los
procedimientos administrativos sancionadores en contra de servidores públicos de su
institución.
Difundir y capacitar a los servidores públicos de su institución sobre la ética en la
función pública, la presente Ley y cualquier otra normativa relacionada con la
finalidad de prevenir los actos de corrupción.
Proponer al Tribunal medidas que coadyuven a la mejor aplicación de esta Ley.
Dar respuesta a las consultas respecto del ámbito de aplicación de la presente Ley, en
base a los criterios fijados por el Tribunal.
Las demás que le señale esta Ley.
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE ÉTICA
23. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (ARTS. 30-41)
De la resolución definitiva, puede interponerse Recurso de Reconsideración,
tres días siguientes a la notificación de la resolución, el cual implica la emisión
de una nueva resolución que revoque, reforme o confirme la recurrida (Art. 39)
Cuando sea procedente la Resolución deberá notificarse a la FGR (tratándose
de un indicio de delito), Tribunal del Servicio Civil y a la Corte de Cuentas de la
República (Art. 37 y 41)
24. Comprobada la falta, el TEG impondrá multa desde un salario mínimo
($242.40) hasta 40 salarios mínimos ($9,696.00).
Debe interponerse multa por cada falta cometida.
Plazo para el pago, es de 60 días siguientes a la notificación. Se puede
solicitar plan de pago al TEG, el cual se otorgará atendiendo a las
circunstancias del sancionado.
Si el sancionado no da muestras de querer cumplir la sanción, se remitirá a
la FGR.
Toda sanción se registra en el TEG, pasados 5 años el amonestado
puede solicitar se borre el registro.
SANCIONES
25. Prescripción.
Después de 5 años después de transcurrido el hecho, no podrá
iniciarse ningún proceso sancionador.
Si no se realiza ninguna acción de cobro en cinco años después que se
notifica la resolución, ésta prescribe.
Cuando la persona fallece también prescribe.
Registro.
El TEG llevará un registro público de las personas que se sancionen.
Registro en TEG, transcurridos 5 años la o el amonestado puede
solicitar se le borre el registro de la sanción.
CAPÍTULO VII: PRESCRIPCIÓN Y REGISTRO (ART.
49 - 50)
26. Derechos de las y los particulares
Respeto a derecho de audiencia.
Acceso a la información.
Protección a su identidad cuando denuncie actos de corrupción.
Respeto a su honor e imagen por parte de las servidoras/es.
Deberes de las y los particulares
Denunciar todo acto de corrupción de las servidoras/es Públicos
Respetar honor e intimidad de las servidoras/es.
No obstaculizar la labor de las servidoras/es
Colaborar con las servidoras/es en casos de emergencia o calamidad.
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN APLICABLE A
PARTICULARES (ART. 51- 52)