1. MARÍA ACEVEDO CÁCERES
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con
dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la
Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
I.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en
la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
I.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta
ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, al haber sido
objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
II.1. Nulidad de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de
2009, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios.
II.2. Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero
Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.
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Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se
promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el
Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
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III. DERECHOS VIOLADOS
III.1. El derecho a la Protección frente al despido arbitrario, previsto en el
artículo 27 de la Constitución, siendo que esta protección en el Régimen
Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728
y Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el procedimiento previo
al despido establecido en su artículo 31°, inspirado en el artículo 7° del
Convenio 158 de la OIT que prohíbe al empleador despedir al trabajador sin
haberle imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo no menor
a 6 días naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el
caso de falta grave flagrante.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
IV.1. Prestó servicios para la demandada por 20 meses y 7 días, en forma
permanente e ininterrumpida, es decir, superó el período de prueba de 3
meses.
IV.2. Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 31.11.2009, al momento
de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha
31.11.2009, a través de ésta se me comunica que prescinden de mis
servicios, motivando ello un despido incausado.
IV.3. Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº
162-2008-A/MPMN del 30.10.2009 se resolvió asignarle plaza vacante
aprobada en el CAP y PAP.
IV.4. Siendo así, al haber superado los tres meses del período de prueba; sólo
podría haber sido despedida por falta grave o causa justificada, y al haber
tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación
laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró su
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derecho constitucional al trabajo, su despido de efecto legal al constituir un
acto arbitrario, correspondiendo por ello declararse la nulidad de la
antedicha Carta y ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad
eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de
derechos.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2. El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N°
976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del
amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede
concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria,
en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un
despido arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de trabajo,
del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el
denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de
manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna
derivada de la conducta o la labor que la justifique”. En el presente caso, el
actor, peticiona su reposición a su puesto de trabajo por haber sido objeto de
despido incausado; siendo así y estando al considerando precedente, el
proceso de amparo constituye la vía idónea para la tutela del derecho
supuestamente vulnerado pues se trata de un despido incausado de un
trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
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VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre
de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de
octubre de 2009.
3. Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.
4. Boletas de Pago en original del período 2008 y 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de
noviembre de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN
del 30 de octubre de 2009.
Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.
Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del período 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla
positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 27 de julio de 2011.
Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina
C.A.M. 666 DNI Nº 44210011
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