2. 2 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
PQP CONFI
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DISEÑO Y MAQUETACIÓN
Quasar Serveis d’Imatge, SL.
ILUSTRACIÓN
Reversible SCP
EDICIÓN
Departamento de
Empresa y Empleo
AUTOR
José Luis Pascual Arribas
Dirección General de
Relaciones Laborales
y Calidad
en el Trabajo
Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral
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Sant Miquel, 11
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Tarragona
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43500 Tortosa
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17001 Girona
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Riu Besòs, 2
25001 Lleida
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Vidal i Barraquer, 20
43005 Tarragona
Tel. 977 23 58 25
Centros de
Seguridad y
Salud Laboral
Servicios
Territoriales
Inspección
de Trabajo
de Cataluña
3. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 3
Desde la vertiente de la seguridad y salud laboral,
se entiende por “espacio confinado” aquel recinto
con aberturas limitadas de entrada y salida, sin
ventilación o con ventilación natural desfavorable
donde se pueden producir atmósferas peligrosas,
ya sea por acumulación de contaminantes tóxicos
o inflamables o por deficiencia de oxígeno, y don-
de se hacen intervenciones puntuales que nunca
comportan una ocupación del espacio continuada
en el tiempo por parte del personal. También se
consideran espacios confinados aquéllos en los
cuales se puede producir una inundación o hundi-
miento repentino.
La tipología de espacios confinados es muy am-
plia, pero los más frecuentes son los siguientes:
Redes de alcantarillado.
Tanques y depósitos.
Pozos.
Fosos.
Bodegas de barcos.
Silos.
Instalaciones de depuración de aguas.
Instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
Reactores.
Cámaras de fermentación.
Los trabajos realizados por las personas trabaja-
doras dentro de estos espacios confinados pueden
ser de cualquier naturaleza, desde la misma cons-
trucción del espacio a cualquier tipo de interven-
ción para mantenimiento, reparación, limpieza, ins-
pección, control o parte de un proceso productivo.
Riesgos en los trabajos
en espacios confinados
Se puede distinguir entre:
Riesgos producidos por el entorno de trabajo
(condiciones propias del exterior, climatología,
tráfico de vehículos...).
Riesgos debidos al espacio confinado (acceso,
dimensión interior y condiciones materiales del
espacio, tipo de atmósfera).
Riesgos propios de la actividad a desarrollar.
En este documento se exponen únicamente los
riesgos debidos al espacio confinado.
Trabajos en espacios confinados
Señal de advertencia de espacio confinado que se recomienda ubicar, bien
visible, antes del punto de acceso.
4. 4 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
Riesgos específicos por
exposición a atmósferas
peligrosas
ASFIXIA POR INSUFICIENCIA
DE OXÍGENO
Este riesgo se produce porque el oxígeno del aire
presente en la atmósfera respirable ha sido consu-
mido o bien ha sido desplazado por otros gases.
INTOXICACIÓN POR INHALACIÓN
DE CONTAMINANTES
Este riesgo está presente en la atmósfera respi-
rable cuando la concentración ambiental de cual-
quier sustancia o producto tóxico está por encima
de los límites de exposición laboral.
INCENDIO Y EXPLOSIÓN
Este riesgo se produce cuando la concentración
ambiental de los gases o vapores inflamables está
comprendida entre sus límites de inflamabilidad.
Medidas preventivas
para eliminar o controlar
los riesgos identificados
CON RESPECTO AL RIESGO DE ASFIXIA
POR INSUFICIENCIA DE OXÍGENO
Y/O DE INTOXICACIÓN POR INHALACIÓN
DE CONTAMINANTES
Coordinar la acción a realizar con la empresa pri-
vada o pública que sea propietaria o gestora de
la instalación.
Medir y evaluar, de forma continuada, antes, du-
rante y después de la estancia en el espacio con-
finado, las condiciones de oxígeno y toxicidad
de la atmósfera interior y adoptar las medidas
preventivas adecuadas (ventilación forzada, uti-
lización de equipos de respiración asistida, utili-
zación de equipos filtrantes).
CON RESPECTO AL RIESGO DE INCENDIO
Y EXPLOSIÓN
Coordinar la acción a realizar con la empresa pri-
vada o pública que sea propietaria o gestora de
la instalación.
5. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 5
1. Sistema de retención anticaídas.
2. Trípode con sistema recuperador.
3. Señalización exterior y protecció perimetral.
4. Equipos de comunicación.
5. Medidor de gases para controlar la atmósfera interior.
6. Equipos de protección respiratoria.
7. Medios de ventilación/extracción.
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Medir y evaluar, de forma continuada, antes, du-
rante y después de la estancia en el espacio con-
finado, las condiciones de atmósfera inflamable
o explosiva y adoptar las medidas preventivas
adecuadas (ventilación forzada, utilización de
equipos de trabajo ATEX -de uso compatible con
la presencia de atmósferas explosivas-).
Disponer de medios de extinción de incendios
en caso de haberse identificado el riesgo.
PERMISO DE TRABAJO
EN UN ESPACIO CONFINADO
El permiso de trabajo es un documento escrito que
pretende que las acciones a llevar a cabo sean eva-
luadas, perfectamente planificadas y programadas
eneltiempo,asícomodefinirdeformaexplícitalaac-
ción y los recursos humanos y materiales necesarios
para llevarlas a cabo con el objetivo de garantizar
la seguridad de los trabajadores que intervengan.
6. 6 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
Evaluar el trabajo a desarrollar.
Evaluar el espacio y la atmósfera interior.
Coordinar la acción a realizar con la empresa pri-
vada o pública que sea propietaria o gestora de
la instalación donde se desarrollará el trabajo.
Planificar y programar el tiempo de ocupación
del espacio confinado, con las tareas a realizar.
Definir el número de trabajadores y de personas
que actúan como recursos preventivos que lle-
varán a cabo los trabajos, así como su distribu-
ción interior-exterior.
Definir los equipos de protección individual y
colectiva con que contarán los trabajadores.
Definir los equipos de control de la atmósfera
interior del espacio confinado que se utilizarán
(monitorización individual continua, sondas fi-
jas con control externo, fórmulas mixtas...).
Establecer cuáles serán los canales de comunica-
ción utilizados: interior-interior, interior-exterior
y exterior-exterior.
Tener previstos y definidos todos los motivos
que pueden generar una emergencia.
Elaborar un permiso de trabajo adecuado al tra-
bajo a desarrollar.
Autorizar al personal que realizará el trabajo
dentro del espacio confinado.
Formar al personal sobre la utilización de los
equipos de protección individual y colectiva, de los
equipos de medición de la atmósfera interior, de
los equipos de comunicación utilizados y de los
equipos de extinción de incendios disponibles.
Formar al personal sobre emergencias, primeros
auxilios y auto-rescate.
Protocolo de seguridad para actuaciones
en espacios confinados
7. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 7
Casco de seguridad: protege contra caídas de
objetos sobre la cabeza o contra golpes con ele-
mentos fijos o móviles.
Gafas y pantallas faciales: protegen contra pro-
yecciones de partículas con velocidad o contra
salpicaduras líquidas.
Guantes de seguridad: protegen contra riesgos
mecánicos -p.ej., cortes, golpes-, contra el con-
tacto con productos químicos, contra el riesgo
biológico, contra el calor o el frío…
Calzado de seguridad: impermeable, con suela
antideslizante, contra perforación, de protec-
ción contra el calor, frente al frío, contra contac-
to con productos químicos...
Ropa de seguridad: de alta visibilidad; de pro-
tección contra riesgos biológicos; contra contac-
tos con productos químicos; contra la abrasión;
como aislante del frío o del calor; con caracterís-
ticas impermeables.
Equipos de protección respiratoria. Hay de diver-
sos tipos:
1. Mascarillas autofiltrantes contra partículas o
contra gases o vapores tóxicos.
2. Equipos semiautónomos con aportación de
aire fresco.
3. Equipos autónomos de oxígeno químico, con
botella de aire comprimido...
Dispositivos anticaídas: arnés, baga de seguri-
dad, absorbedores de energía, bloqueadores.
Dispositivos para el ascenso o el descenso de
personas: ascensores manuales (“jumars”), estri-
bos, descensores, bloqueadores.
Equipos de protección individual básicos
8. 8 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
Real decreto 171/2004, de 30 de enero,
por el cual se desarrolla el artículo 24 de la Ley
31/1995, en materia de coordinación de activi-
dades empresariales (BOE 27, de 31 de enero de
2004).
Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, re-
lativo a las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores
de los equipos de trabajo (BOE 188, de 7 de
agosto de 1997).
Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, re-
lativo a las disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la utilización por los trabaja-
dores de equipos de protección individual (BOE
140, de 12 de junio de 1997).
Real decreto 485/1997, de 14 de abril, re-
lativo a las disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo
(BOE 97, de 23 de abril de 1997).
Real decreto 486/1997, de 14 de abril, rela-
tivo a las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los puestos de trabajo (BOE 97, de 23
de abril de 1997).
Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre,
relativo a las disposiciones mínimas de seguri-
dad y salud en las obras de construcción (BOE
256, de 25 de octubre de 1997).
Real decreto 681/2003, de 12 de junio, re-
lativo a las disposiciones mínimas para la pro-
tección de la salud y de la seguridad de los tra-
bajadores expuestos a los riesgos derivados de
atmósferas explosivas (BOE 145, de 18 de junio
de 2003).
Normativa