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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EL DERECHO TRIBUTARIO
Alumno: Mario Guzmán
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto, 3 de Septiembre de 2015
CONTENIDO
1. El Derecho Tributario.
2. Autonomía del Derecho Tributario.
3. Principios Generales del Derecho Tributario.
a. Principio de Legalidad.
b. Principio de Generalidad.
c. Principio de Igualdad.
d. Principio de Progresividad.
e. Principio de No Confiscatoriedad.
f. Principio de No Retroactividad.
g. Principio de Justicia Tributaria.
h. Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal.
INTRODUCCION
En el siguiente trabajo de investigación se podrá conceptualizar lo que
entendemos por derecho tributario, para así poder tener en claro el concepto
básico sobre esta rama del derecho que se irá desarrollando dentro de esta
cátedra por lo tanto es de mucha importancia manejar estas definiciones aun las
que nos aportan ciertos autores, además analizaremos si el derecho tributario
tiene o no autonomía plena, y los principios generales del derecho tributario en el
que desarrollaremos el principio de legalidad, el de justicia tributaria, el principio de
prohibición de impuesto pagadero en servicio personal, entre otra serie de
principios que son de importancia para el ejercicio del derecho tributario por lo
tanto el contenido que posee este trabajo de investigación nos ayudara a mejorar
nuestro conocimiento para poder tener una mejor percepción y entendimiento de
lo que conocemos como el derecho tributario en Venezuela.
Para comenzar este trabajo de investigación es importante conceptualizar lo
que es el Derecho Tributario el cual es una importante rama del Derecho ubicada
dentro del Derecho Público en el que se va a estudiar las normas jurídicas, por
medio de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de poder
recaudar de los particulares, ingresos suficientes para que estos sean destinados
al gasto público, con miras a lograr el bien común de las personas que hacen vida
en la nación; esta rama del derecho no solo va a regular en materia de
recaudación de impuestos si no a su vez también va a regular el funcionamiento
de las Instituciones que ejercen la recaudación, él como estas operan y si operan
en armonía garantizando los derechos de los individuos.
Al mismo tiempo es necesario conocer como otros autores del derecho lo
definen, es el caso que José María Martínez y Guillermo Rodríguez manifiestan
que es el conjunto de normas jurídicas que regla la curación, recaudación y todo
los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o
contribuciones especiales, y que así mismo a esta disciplina jurídica se encuentran
integrados los principios jurídicos de la tributación y las instituciones provenientes
del conjunto de normas jurídicas. A su vez Pedro Massone Paradi lo define como
aquella Rama del derecho que regula los tributos es decir aquellos impuestos y
tasas, así como también los poderes, deberes y prohibiciones que lo
complementan. Es por esto que para lograr una clara definición de lo que se
puede decir que es el Derecho Financiero tenemos que este comprende al
conjunto de normas jurídicas que regula los tributos y a su vez va a fijar los límites
que surgen entre la potestad de imposición del Estado y la obligación del sujeto
pasivo.
Atendiendo a estos conceptos es necesario saber si el Derecho Tributario
tiene o no autonomía propia es por esto que si bien es cierto al momento de definir
al derecho tributario como la rama del derecho que estudia las normas que
establecen el tributo así como el conjunto de potestades que tiene la
administración para la aplicación de éstos, aun dada las definiciones de los
diversos autores los autonomistas o anti autonomistas, coinciden en ciertos
criterios al decir que el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún
caso algo separado de las otras ramas, una especie de ordenamiento jurídico de
por sí; es por esto que toda vez que dada la unidad del Derecho, cualquiera de
sus ramas, aun cuando autónoma sean, estas están necesariamente ligadas a
todas las demás con las cuales forman un todo único inescindible.
Por esto se puede decir que la rama del Derecho Tributario goza en cierta
forma de una autonomía que se encuentra ubicada en el Derecho Público, y forma
parte del derecho financiero, pero no se agota en él, y esta mantiene sus propios
principios; nutriéndose de instituciones del derecho privado y de instituciones del
derecho público; regulando, como hemos dicho, al tributo, a la relación jurídica que
lo hace nacer y a todas las situaciones que se suscitan entre contribuyentes y
recaudadores. Es decir a esta disciplina se le considera como autónoma por que a
su vez tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código orgánico
tributario, la ley del impuesto sobre la renta y la ley de tributación municipal.
Por consiguiente al haber aclarado su definición y su autonomía es preciso
señalar que el Derecho Tributario se rige bajo una serie de principios generales,
siendo el primero de estos el principios de la Legalidad que representa
una garantía fundamental en virtud de que se requiere que todo tributo sea
sancionado por una ley, es decir que se encuentre regulado por una ley, esta debe
entenderse como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la
potestad legislativa conforme a lo establecido en nuestra carta magna para la
sanción de las leyes y contenidos en una determinada norma jurídica. Este
principio se encuentra establecido en la CRBV en su artículo 317 en su primer
aparte que señala que no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna
que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio; Es por esto que podemos que el fin que
persigue este principio general es el de proteger y velar por el derecho de
propiedad todos los contribuyentes.
Así mismo en segundo lugar tenemos el principio de Generalidad que su
base legal la encontramos en el artículo 133 de la constitución el cual establece
que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Lo que significa
que se impone una obligación a todos los habitantes, excluyéndolos de privilegios
que traten de relevar esa condición. Cabe destacar que esta la generalidad no
excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones; viéndose este
principio vinculado con el principio de igualdad; este último señala que todos
somos iguales frente a la ley, por lo tanto no se permitirá discriminación alguna
con respecto a la raza, el sexo, orientación sexual, religión o cualquier otro tipo de
condición social que menoscabe los derechos que poseen las personas frente a la
ley.
Este ultimo principio lo que quiere decir es que la ley en materia tributaria debe
dar un tratamiento de igualdad para los semejantes. Es decir que se asegure el
mismo tratamiento para aquellos sujetos que se encuentran en situaciones
análogas, por lo tanto los legisladores deben cuidar que los tratamientos sean
equitativos a los sujetos pasivos. Continuando con estos principios debemos
explicar el principio de progresividad que lo vemos reflejado en el artículo 316 que
señala que el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas
publicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio
de progresividad, así como a la protección económica nacional y la elevación del
nivel de vida de la población y se sustentara para ello de un sistema eficiente para
la recaudación de los tributos; por lo tanto lo que quiere decir este principio es que
los tributos deben fijarse en proporción a los ingresos o de la capacidad
contributiva que posea el sujeto pasivo, es decir a mientras este obtenga más
capacidades de ingreso será mayor el impuesto estipulado.
En este orden de ideas para dar continuidad a estos principios se encuentra el
de no confiscatoriedad que lo encontramos en el artículo 317 de la constitución de
la republica bolivariana de Venezuela, que establece que ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio, a su vez en el artículo 115 se consagra el derecho de la
propiedad privada asegurando su inviolabilidad, su uso y disposición por lo que
prohíbe la confiscación, por lo tanto como la constitución lo señala de manera
directa en este ultimo articulo al referirse a la propiedad privada, se puede decir
que los tributos no absorben parte sustancial de esta propiedad.
Seguidamente al hablar del principio de no retroactividad se puede decir que la
ley de carácter tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir no puede
aplicarse a hechos que hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia de la
norma. Es por esto que en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario dicho
principio está tipificado, el cual establece que Ninguna norma en materia tributaria
tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que
favorezcan al infractor; con esto que se entiende de que ninguna norma podrá
aplicarse como carácter retroactivo salvo que con esta el infractor se vea
favorecido.
Ahora bien existe un principio general que no puede quedar por fuera el cual es
de importancia conocer su objetivo, siendo este el de Justicia Tributaria que más
que un principio ya que hay muchos otros principios de derivan de este es
considerado como un valor fundamental aplicado al derecho tributario. Si bien es
cierto este principio es uno de los principales y fundamentales consagrados desde
la época romana definido por Ulpiano, como la constante y perpetua voluntad de
dar a cada quien lo que le corresponde. Es por esto que este principio lo que
busca es que el sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas
según la capacidad económica de la persona responsable o contribuyente pero
todo esto respetando el principio de la progresividad.
Para concluir dicho trabajo de investigación, debemos finalizar con el último de
estos principios que es el de prohibición de impuesto pagadero al servicio
personal que busca que nadie quede personalmente bajo sujeción ni
subordinación de la administración tributaria, por lo que no se considera válido otra
forma de pago que no sea la pecuniaria, siendo esta la única manera, en este
principio ve reflejado aquellos derechos individuales de las personas físicas ya que
en la Constitución en el Artículo 317 establece que no podrá establecerse
obligaciones tributarias pagaderas en servicio personal, ya que en caso de darse
se violaría los derechos individuales de la personas físicas.
CONCLUSION
Para concluir este trabajo de investigación, se puede llegar a la conclusión que
el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regla la curación,
recaudación y todo los demás aspectos relacionados con los tributos, definición
dada por expertos de la materia como María Martínez y Guillermo Rodríguez. El
derecho tributario se posiciona como una rama del derecho público; a su vez se
logro dar un análisis de la autonomía del derecho tributario llegando a la
conclusión que el Derecho Tributario goza en cierta forma de una autonomía que
se encuentra ubicada en el Derecho Público, y forma parte del derecho financiero,
pero no se agota en él, y esta mantiene sus propios principios entre los que
destaca el principio de legalidad que nos indica que se requiere que todo tributo
sea sancionado por una ley, es decir que este se encuentre regulado por una ley,
otro principio fundamental que figura dentro de estos es el no confiscatoriedad que
aun así lo encontramos en nuestra carta magna en el articulo 317 y 115 en el cual
señala que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio, por lo tanto se prohíbe
la confiscación es decir los tributos no absorben parte sustancial de esta
propiedad. Siendo estos últimos principios señalados de gran importancia al igual
que los demás en la aplicabilidad de esta rama del derecho.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y REFERENCIAS
ELECTRONICAS:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293485/mod_resource/content/3/Derec
ho%20Tributario.pdf
http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-del-derecho-
tributario.html
http://unimet-derechotributario.blogspot.com/

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Trabajo derecho tributario

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho EL DERECHO TRIBUTARIO Alumno: Mario Guzmán Materia: Derecho Tributario Sección: SAIA A Profesora: Emily Ramírez Barquisimeto, 3 de Septiembre de 2015
  • 2. CONTENIDO 1. El Derecho Tributario. 2. Autonomía del Derecho Tributario. 3. Principios Generales del Derecho Tributario. a. Principio de Legalidad. b. Principio de Generalidad. c. Principio de Igualdad. d. Principio de Progresividad. e. Principio de No Confiscatoriedad. f. Principio de No Retroactividad. g. Principio de Justicia Tributaria. h. Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal.
  • 3. INTRODUCCION En el siguiente trabajo de investigación se podrá conceptualizar lo que entendemos por derecho tributario, para así poder tener en claro el concepto básico sobre esta rama del derecho que se irá desarrollando dentro de esta cátedra por lo tanto es de mucha importancia manejar estas definiciones aun las que nos aportan ciertos autores, además analizaremos si el derecho tributario tiene o no autonomía plena, y los principios generales del derecho tributario en el que desarrollaremos el principio de legalidad, el de justicia tributaria, el principio de prohibición de impuesto pagadero en servicio personal, entre otra serie de principios que son de importancia para el ejercicio del derecho tributario por lo tanto el contenido que posee este trabajo de investigación nos ayudara a mejorar nuestro conocimiento para poder tener una mejor percepción y entendimiento de lo que conocemos como el derecho tributario en Venezuela.
  • 4. Para comenzar este trabajo de investigación es importante conceptualizar lo que es el Derecho Tributario el cual es una importante rama del Derecho ubicada dentro del Derecho Público en el que se va a estudiar las normas jurídicas, por medio de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de poder recaudar de los particulares, ingresos suficientes para que estos sean destinados al gasto público, con miras a lograr el bien común de las personas que hacen vida en la nación; esta rama del derecho no solo va a regular en materia de recaudación de impuestos si no a su vez también va a regular el funcionamiento de las Instituciones que ejercen la recaudación, él como estas operan y si operan en armonía garantizando los derechos de los individuos. Al mismo tiempo es necesario conocer como otros autores del derecho lo definen, es el caso que José María Martínez y Guillermo Rodríguez manifiestan que es el conjunto de normas jurídicas que regla la curación, recaudación y todo los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales, y que así mismo a esta disciplina jurídica se encuentran integrados los principios jurídicos de la tributación y las instituciones provenientes del conjunto de normas jurídicas. A su vez Pedro Massone Paradi lo define como aquella Rama del derecho que regula los tributos es decir aquellos impuestos y tasas, así como también los poderes, deberes y prohibiciones que lo complementan. Es por esto que para lograr una clara definición de lo que se puede decir que es el Derecho Financiero tenemos que este comprende al conjunto de normas jurídicas que regula los tributos y a su vez va a fijar los límites que surgen entre la potestad de imposición del Estado y la obligación del sujeto pasivo. Atendiendo a estos conceptos es necesario saber si el Derecho Tributario tiene o no autonomía propia es por esto que si bien es cierto al momento de definir al derecho tributario como la rama del derecho que estudia las normas que establecen el tributo así como el conjunto de potestades que tiene la
  • 5. administración para la aplicación de éstos, aun dada las definiciones de los diversos autores los autonomistas o anti autonomistas, coinciden en ciertos criterios al decir que el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún caso algo separado de las otras ramas, una especie de ordenamiento jurídico de por sí; es por esto que toda vez que dada la unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma sean, estas están necesariamente ligadas a todas las demás con las cuales forman un todo único inescindible. Por esto se puede decir que la rama del Derecho Tributario goza en cierta forma de una autonomía que se encuentra ubicada en el Derecho Público, y forma parte del derecho financiero, pero no se agota en él, y esta mantiene sus propios principios; nutriéndose de instituciones del derecho privado y de instituciones del derecho público; regulando, como hemos dicho, al tributo, a la relación jurídica que lo hace nacer y a todas las situaciones que se suscitan entre contribuyentes y recaudadores. Es decir a esta disciplina se le considera como autónoma por que a su vez tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código orgánico tributario, la ley del impuesto sobre la renta y la ley de tributación municipal. Por consiguiente al haber aclarado su definición y su autonomía es preciso señalar que el Derecho Tributario se rige bajo una serie de principios generales, siendo el primero de estos el principios de la Legalidad que representa una garantía fundamental en virtud de que se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, es decir que se encuentre regulado por una ley, esta debe entenderse como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a lo establecido en nuestra carta magna para la sanción de las leyes y contenidos en una determinada norma jurídica. Este principio se encuentra establecido en la CRBV en su artículo 317 en su primer aparte que señala que no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún
  • 6. tributo puede tener efecto confiscatorio; Es por esto que podemos que el fin que persigue este principio general es el de proteger y velar por el derecho de propiedad todos los contribuyentes. Así mismo en segundo lugar tenemos el principio de Generalidad que su base legal la encontramos en el artículo 133 de la constitución el cual establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Lo que significa que se impone una obligación a todos los habitantes, excluyéndolos de privilegios que traten de relevar esa condición. Cabe destacar que esta la generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones; viéndose este principio vinculado con el principio de igualdad; este último señala que todos somos iguales frente a la ley, por lo tanto no se permitirá discriminación alguna con respecto a la raza, el sexo, orientación sexual, religión o cualquier otro tipo de condición social que menoscabe los derechos que poseen las personas frente a la ley. Este ultimo principio lo que quiere decir es que la ley en materia tributaria debe dar un tratamiento de igualdad para los semejantes. Es decir que se asegure el mismo tratamiento para aquellos sujetos que se encuentran en situaciones análogas, por lo tanto los legisladores deben cuidar que los tratamientos sean equitativos a los sujetos pasivos. Continuando con estos principios debemos explicar el principio de progresividad que lo vemos reflejado en el artículo 316 que señala que el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como a la protección económica nacional y la elevación del nivel de vida de la población y se sustentara para ello de un sistema eficiente para la recaudación de los tributos; por lo tanto lo que quiere decir este principio es que los tributos deben fijarse en proporción a los ingresos o de la capacidad
  • 7. contributiva que posea el sujeto pasivo, es decir a mientras este obtenga más capacidades de ingreso será mayor el impuesto estipulado. En este orden de ideas para dar continuidad a estos principios se encuentra el de no confiscatoriedad que lo encontramos en el artículo 317 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, que establece que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio, a su vez en el artículo 115 se consagra el derecho de la propiedad privada asegurando su inviolabilidad, su uso y disposición por lo que prohíbe la confiscación, por lo tanto como la constitución lo señala de manera directa en este ultimo articulo al referirse a la propiedad privada, se puede decir que los tributos no absorben parte sustancial de esta propiedad. Seguidamente al hablar del principio de no retroactividad se puede decir que la ley de carácter tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir no puede aplicarse a hechos que hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia de la norma. Es por esto que en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario dicho principio está tipificado, el cual establece que Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor; con esto que se entiende de que ninguna norma podrá aplicarse como carácter retroactivo salvo que con esta el infractor se vea favorecido. Ahora bien existe un principio general que no puede quedar por fuera el cual es de importancia conocer su objetivo, siendo este el de Justicia Tributaria que más que un principio ya que hay muchos otros principios de derivan de este es considerado como un valor fundamental aplicado al derecho tributario. Si bien es cierto este principio es uno de los principales y fundamentales consagrados desde la época romana definido por Ulpiano, como la constante y perpetua voluntad de
  • 8. dar a cada quien lo que le corresponde. Es por esto que este principio lo que busca es que el sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica de la persona responsable o contribuyente pero todo esto respetando el principio de la progresividad. Para concluir dicho trabajo de investigación, debemos finalizar con el último de estos principios que es el de prohibición de impuesto pagadero al servicio personal que busca que nadie quede personalmente bajo sujeción ni subordinación de la administración tributaria, por lo que no se considera válido otra forma de pago que no sea la pecuniaria, siendo esta la única manera, en este principio ve reflejado aquellos derechos individuales de las personas físicas ya que en la Constitución en el Artículo 317 establece que no podrá establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicio personal, ya que en caso de darse se violaría los derechos individuales de la personas físicas.
  • 9. CONCLUSION Para concluir este trabajo de investigación, se puede llegar a la conclusión que el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regla la curación, recaudación y todo los demás aspectos relacionados con los tributos, definición dada por expertos de la materia como María Martínez y Guillermo Rodríguez. El derecho tributario se posiciona como una rama del derecho público; a su vez se logro dar un análisis de la autonomía del derecho tributario llegando a la conclusión que el Derecho Tributario goza en cierta forma de una autonomía que se encuentra ubicada en el Derecho Público, y forma parte del derecho financiero, pero no se agota en él, y esta mantiene sus propios principios entre los que destaca el principio de legalidad que nos indica que se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, es decir que este se encuentre regulado por una ley, otro principio fundamental que figura dentro de estos es el no confiscatoriedad que aun así lo encontramos en nuestra carta magna en el articulo 317 y 115 en el cual señala que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio, por lo tanto se prohíbe la confiscación es decir los tributos no absorben parte sustancial de esta propiedad. Siendo estos últimos principios señalados de gran importancia al igual que los demás en la aplicabilidad de esta rama del derecho.
  • 10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y REFERENCIAS ELECTRONICAS: http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293485/mod_resource/content/3/Derec ho%20Tributario.pdf http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-del-derecho- tributario.html http://unimet-derechotributario.blogspot.com/