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Constitución española de 1812
En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo
sociedad.

legislador de la

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido
examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas
de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero
cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien
de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración
del Estado.
Art 1º La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art 2º La Nación española es libre e independiente,y no es ni puede ser patrimoniode ninguna familia ni
persona.
Art 3ºLa soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenecea ésta exclusivamente
elderecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art 4º La Nación está obligadaa conservar y proteger por leyes sabias y justasla libertad civil, la propiedad y
los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (…)
Art. 8º También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes,
para los gastos del Estado (...)
ArT 12º La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica,romana, única
verdadera. La Nación la protege por leyes sabías y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Art 14º El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16º La potestad de hacer ejecutarlas leyes reside en el Rey.
Art. 17º La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales
establecidos por la ley.
Art. 25. Sexto. Desde el año de mil ochocientos treinta deberán saber leer y escribir los
que de nuevo
entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Art. 27º Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los
ciudadanos en la forma que se dirá.
Art. 142. El Rey tiene la sanción de las leyes.
Art. 144. Niega el Rey la sanción [de la ley] por esta fórmula, igualmente firmada de su
mano:
"Vuelva a las Cortes"; acompañando al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para
negarla [sólo puede hacer uso de este veto dos veces; a la tercera vez, se entenderá que el otorga la
sanción].
Art. 168ºLa persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Art 172º Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes:
Primera. No puede el Rey impedir bajoningún pretexto la celebración de la celebración de las Cortes en las
épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas (…)
Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes (…)
Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciaro en cualquiera manera traspasara otro la autoridad
real ni alguna de sus prerrogativas(…)
Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comerciocon ninguna potencia
extranjera sin el consentimiento de las Cortes
Séptima No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sinel consentimiento de las Cortes.
Octava. No puede el Rey imponerpor sí, directa ni indirectamente, contribuciones(…)
Undécima No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertadni imponerle por sí pena alguna (…)
Duodécima El Rey, antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes para obtener su consentimiento, y
si no lo hiciere entiéndase que abdica la Corona.
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se
enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá
también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin
necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y
responsabilidad que establezcan las leyes.

1
Estatuto Real de 1834 Ley fundamental del Reino, a modo de carta otorgada, que prevé unas cortes

bicamerales sin iniciativa y elegidas por las personas más ricas e influyentes. Concede algunos derechos.

Constitución de 1837.
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en
Cádiz el 19 de marzo de 1812, las cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la
siguiente Constitución:
Art. 2º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con
sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 4º Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un, solo
fuero para todos los españoles en los juicios, civiles y criminales.
Art. 5º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 7º No se puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa,
sino en los casos y forma que las leyes establezcan.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en
virtud
de
leyes
anteriores
al
delito
y
en
la
forma
que
éstas
prescriban.
Art. 11º La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
Art. 12º La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13º Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados (...).
Art. 15º Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada
provincia nombran los Diputados a Cortes.
Art. 17º Para ser Senador se requiere ser español, mayor de cuarenta años y tener los medios de
subsistenciay las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Art. 20º Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son Senadores a la edad de veinticinco
años.
Art. 45º La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. (...)
Art. 63º Alos tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios
civiles y militares (...).

Constitución de 1845

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a
todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del
Reino regularizar y ponen en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y
libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los
negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837,
hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la
siguiente:
Art. 2º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con
sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 4º Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un, solo
fuero para todos los españoles en los juicios, civiles y criminales.
Art. 5º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 7º No se puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa,
sino en los casos y forma que las leyes establezcan.
Art. 8º Si la seguridad del Estado exigiese en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda
la Monarquía o parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en
virtud
de
leyes
anteriores
al
delito
y
en
la
forma
que
éstas
prescriban.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a
mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacen las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladones, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados.

2
Art. 14.El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey
Art. 15.Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años cumplidos,
pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Legislativos. Senadores o
diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de Estado, Arzobispos,
Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (...) Los comprendidos en las categorías anteriores
deberán además disfrutan de 30.000 reales de renta (...) Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de
renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido
senadores o diputados a Cortes, diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas
Art. 17.El cargo de senador es vitalicio (...)
Art. 20.El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren los Juntas Electorales en la forma
que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada 50.000 almas.
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarías, suspenden y cerrar sus
sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con la obligación, en este último caso, de convocar
otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses 1...]
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde:
(...) Declarar la guerra y hacer ratificar la paz.
(...) Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga.
(...) Decretar la inversión de los fondos.
(...) Nombrar y separar libremente los ministros.
Constitución de 1856

Durante el bienio progresista, se redactó una nueva Constitución de corte progresista, que no se llegó a
promulgar, por lo que se la denomina “la nonnata”.

Constitución de 1869

«La NACIÓN ESPAÑOLA, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal,
deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos vivan en España
decretan y sancionan la siguiente Constitución.

Art. 1.- Son españoles:
1. Todas las personas nacidas en territorio español.
2. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4. Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio español.
La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que
determinen las leyes.
Art. 2º.Ningún español o extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro
horas siguientes al acto de detención
Art. 4.º Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (…)
Art. 5º Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su
consentimiento, excepto en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo, o de
agresión legítima procedente de adentro o para auxiliar a persona que desde allí pida socorro. (…) la
entrada en el domicilio sólo podrá decretarse por juez competente y ejecutarse de día (…)
Art. 7º En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por autoridad gubernativa la correspondencia confiada al
correo, ni tampoco detenerse la telegráfica.
Art. 14º Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de
mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización regulada por el juez con intervención
del interesado. (…)
Art. 16º Ningún español que se halle en el pleno goce de su derechos civiles podrá ser privado del derecho
a votar en las elecciones (...)
Art. 17º Tampoco será privado ningún español: Del derecho de emitir sus opiniones de palabra o por
escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento (...) Del derecho a reunirse pacíficamente. Del
derecho a asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública (...)
Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las cortes, al rey, a las autoridades.
Art. 21º La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los residentes extranjeros
en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles
profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art. 22º [...] Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los
periódicos.
Art. 27º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.

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Art. 32º La Soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33º La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía. (…)
Art. 34º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 108º Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de
Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las
mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución”
Constitución de 1873 elaborada durante laI República, que no llegó a promulgarse. Definía España

como una República Federal, integrada por diecisiete Estados, que se daban su propia Constitución y que
poseerían órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, según un sistema de división de competencias entre la
Federación y los Estados miembros. Sin embargo, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para articular el
funcionamiento de los Estados dentro de la federación, impidió que llegara a buen fin el proyecto.

Constitución de 1876
DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey Constitucional de España, a todos los que las presentes
vieren y entendieren, sabed: que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas,
hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española
Art. 4º Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes
prescriban (…)
Art, 10º. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su
propiedad sino por autoridad competente Y Por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la
correspondiente indemnización (…)
Art, 11º. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto
y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio
de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo otras
manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Art. 13º Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus Ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de
otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.
De reunirse pacíficamente
De asociarse para los fines de la vida humana.
De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey. a las Cortes y a las autoridades
El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Art. 14º Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los
derechos que este título le reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni los atributos
esenciales del Poder público.
Art. 16º Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por un juez o tribunal competente en
virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban
Art 18º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art 19º Las Cortes se componen de los Cuerpos colegisladoresiguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados
Art 20º El Senado se compone:
1º De senadores por derecho propio.
2º De senadores vitalicios nombrados por la Corona.
3º De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que
determine la ley.
El número de senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este será el
número de senadores electivos
Art. 28 Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la
ley.
Art. 32º Corresponde al Rey convocarlas (las Cortes) suspender y cerrar sus sesiones y disolver simultánea
o separadamente la parte electiva
Art. 51º El Rey sanciona y promulga las leyes (…)
Art. 75º Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía (…) En ellos no se establecerá más que un
solo fuero para todos los españoles.

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Constitución de la República española de 1931
Como Presidente de las Cortes Constituyentes, y en su nombre, declaro solemnemente que éstas, en uso
de la soberanía de que están investidas, han decretado y sancionado lo siguiente: España, en uso de su
Soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
Artículo 1.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en
régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2.- Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3.- El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4.- El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y
derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las
provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el
conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 11.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas,
comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro
del Estado español, presentará su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12.
Artículo 12.- Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes
condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios
comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras
partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuera negativo, no podrá
renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
c) Que lo aprueben las Cortes.
Artículo 25.- No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase
social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
Artículo 26.- Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán
económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total
extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Ordenes
religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia
a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos
y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes
Constituyentes y ajustadas a las siguientes bases:
1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de
Justicia.
3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que,
previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con
los fines de la Asociación. Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Artículo 27.- La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión
quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos
separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos
privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el
Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa
no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta
Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de
Ministros.
Artículo 28.- Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie
será juzgado sino por Juez competente y conforme a los trámites legales.

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Artículo 29.- Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en
libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la
detención.
Artículo 32.- Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que
se dicte auto judicial en contrario.
Artículo 33.- Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio,
salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de
cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura.
Artículo 36.- Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos
derechos electorales conforme determinen las leyes.
Artículo 38.- Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial
regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.
Artículo 39.- Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida
humana, conforme a las leyes del Estado. Los Sindicatos y Asociaciones están obligados a inscribirse en el
Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.
Artículo 40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos
según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 42.- Los derechos y garantías consignados en los Artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser
suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno,
cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad.
Artículo 43.- La familia está bajo la salvaguarda especial del Estado. El matrimonio se funda en la
igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera
de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa.
Artículo 44.- Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la
economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las
leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad
social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos
de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los
casos en que la necesidad social así lo exija. El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación
de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la
economía nacional. En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Artículo 47.-La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el
patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por
pérdida de las cosechas.
Artículo 48.- El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones
educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y
obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La
libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los
españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se
halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de
solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas
en sus propios establecimientos.
Artículo. 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o
Congreso de los Diputados.
Artículo. 52.-El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio
universal, igual, directo y secreto [ ... ].
Artículo. 64.- El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros.
Artículo. 68.- El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de
compromisarios igual al de Diputados.
Artículo. 71.- El mandato del Presidente de la República durará seis años
Artículo. 81.- El presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato
cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones:

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LEYES FUNDAMENTALES DURANTE EL FRANQUISMO
El Fuero del Trabajo (marzo de 1938)
“Preámbulo”.
Renovando la tradición católica de justicia social y altosentido humano que informó nuestra legislación del
imperio, el Estado nacional en cuanto es instrumento totalitario al servicio de la integridad patria y
sindicalista, en cuanto representa una reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista, emprende la tarea de realizar (con aire militar, constructivo y gravemente religioso) la revolución que España
tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la
Justicia.
Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos:
1.º El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntario prestado de
sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su
vida y al mejor desarrollo de la economía nacional.
6º El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficiente para
exigir la asistencia y tutela del Estado.
8º Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del
Estado.
II.1º El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y
su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al
trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilioy libertará a la mujer casada del taller y de la
fábrica.
V. 4º Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva
para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.
XIII. 1º La Organización Nacional-Sindicalista del Estado se inspirará en los principios de Unidad, Totalidad
yJerarquía
4º Las jerarquías del sindicato recaerán necesariamente en militantes de FET y de las JONS.
Ley Constitutiva de la Cortes (1942)
Artículo 1.- Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del
Estado. Es misión principal de las Cortes la elaboración y aprobación de las Leyes, sin perjuicio de la
sanción que corresponde al Jefe del Estado.
Artículo 2.-I. Las Cortes se componen de los Procuradores comprendidos en los apartados siguientes: a)
Los miembros del Gobierno. b) Los Consejeros Nacionales. c) El Presidente del Tribunal Supremo de
Justicia, el del Consejo de Estado, el del Consejo Supremo de Justicia Militar, el del Tribunal de Cuentas del
Reino y el del Consejo de Economía Nacional. d) Ciento cincuenta representantes de la Organización
Sindical. e) Un representante de los Municipios de cada Provincia f) Dos representantes de la Familia por
cada provincia, elegidos por quienes figuren en el censo electoral de cabezas de familia y por las mujeres
casadas, en la forma que se establezcan por Ley. g) Los Rectores de las Universidades. (...) j) Aquellas
personas que por su jerarquía eclesiástica, militar o administrativa, o por sus relevantes servicios a la
Patria, designe el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino, hasta un número no superior a veinticinco.
Artículo 3.- Para ser Procuradores en Cortes se requiere: 1. Ser español y mayor de edad. 2. Estar en el
pleno uso de los derechos civiles y no sufrir inhabilitación política.
Artículo 16.- El Presidente de las Cortes someterá al Jefe del Estado, para su sanción, las leyes aprobadas
por las mismas, que deberán ser promulgadas en el plazo de un mes desde su recepción por el Jefe del
Estado.
Artículo 17.- El Jefe del Estado, mediante mensaje motivado y previo dictamen favorable del Consejo del
Reino, podrá devolver una ley a las Cortes para nueva deliberación.
Fuero de los Españoles (1945)
Artículo 1.- El Estado español proclama como principio recto de sus actos el respeto a la dignidad, la
integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores
eternos y miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en
orden al bien común.
Artículo 2.- Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las
leyes.

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Artículo 3.-La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia de clases ni
acepción de personas.
Artículo 4.- Los españoles tienen derecho al respeto de su honor personal y familiar. Quien lo ultraje,
cualquiera que fuese su condición, incurrirá en responsabilidad.
Artículo 5.- Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlas,
bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que
ningún talento se malogre por falta de medios económicos.
Artículo 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la
protección oficial.
El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica
que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.
Artículo 7.- Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas.
Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley. (...)
Artículo 13.- Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el secreto de la
correspondencia.
Artículo 14.- Los españoles tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional.
Artículo 15.- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él sin su
consentimiento, a no ser con mandato de la Autoridad competente y en los casos y en la forma que
establezcan las Leyes.
Artículo 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo
establecido por las leyes. (...)
Artículo 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la
sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva.
El matrimonio será uno e indisoluble.
El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas.
Artículo 24.- Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna
actividad socialmente útil.
Artículo 35.- La vigencia de los Artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho podrá ser
temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente
determine el alcance y duración de la medida.
Ley de referéndum Nacional (1945)
Abierta para todos los españoles su colaboración en las tareas del Estado a través de los organismos
naturales, constituidos por la familia, el municipio y el sindicato, y promulgadas las Leyes básicas que han
de dar nueva vida y mayor espontaneidad a las representaciones dentro de un régimen de cristiana
convivencia, con el fin de garantizar a la Nación contra el desvío que la historia política de los pueblos viene
registrando de que en los asuntos de mayor trascendencia o interés pública, la voluntad de la Nación pueda
ser suplantada por el juicio subjetivo de sus mandatarios; esta Jefatura del Estado, en uso de las facultades
que le reservan las Leyes de 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939, ha creído conveniente instituir la
consulta directa a la Nación en referéndum público en todos aquellos casos en que, por la trascendencia de
las leyes o incertidumbres en la opinión, el Jefe del Estado estime la oportunidad y conveniencia de esta
consulta. En su virtud, dispongo:
Artículo 1.- Cuando la trascendencia de determinadas Leyes lo aconsejen o el interés público lo demande,
podrá el Jefe del Estado, para mejor servicio de la Nación, someter a referéndum los proyectos de Leyes
elaborados por las Cortes. Artículo 2.- El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres
de la Nación mayores de veintiún años. Artículo 3.- Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones
complementarias conducentes a la formación del censo y ejecución de la presente Ley.
Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947)
Artículo 1.- España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo
con su tradición, se declara constituido en Reino. Artículo 2.-La Jefatura del Estado corresponde al
Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde.
Artículo 3.- Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia, constituido por
el Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía y antigüedad Consejero del Reino y el Capitán
General. Artículo 4.- Un Consejo del Reino, que tendrá precedencia sobre los Cuerpos consultivos de la
Nación, asistirá al Jefe del Estado en los asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva
competencia. (...). Artículo 6.- En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la
persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las
condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de
la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes. (...). Artículo 9.- Para ejercer
la Jefatura del Estado como Rey o Regente se requerirá ser varón y español, haber cumplido la edad de

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treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta
misión y jurar las Leyes fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento
Nacional. El mismo juramento habrá de prestar el sucesor después de cumplir la edad de treinta años. (...).
Artículo 13.- El Jefe del Estado, oyendo al Consejo del Reino, podrá proponer a las Cortes queden
excluidas de la sucesión aquellas personas reales carentes de la capacidad necesaria para gobernar o que,
por su desvío notorio de los principios fundamentales del Estado o por sus actos, merezcan perder los
derechos de sucesión establecidos en esta Ley.
Ley de Principios del Movimiento nacional (1958)
Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la
Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional,
entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:
I. España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria
es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.
II. La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina
de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia
nacional, que inspirará su legislación.
IV. La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su
independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su
seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria
para el mejor servicio de la Patria.
V. La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como
base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al
bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por
igual el derecho de todos los españoles.
VI. Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la
comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales
de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento
de los fines de la comunidad nacional.
Ley Orgánica del Estado (1967)
Título I. El Estado Nacional
Artículo 1.I. El Estado español, constituido en Reino, es la suprema institución de la comunidad nacional.
II. Al Estado incumbe el ejercicio de la soberanía a través de los órganos adecuados a los fines que ha
de cumplir.
Artículo 2.I. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
II. El sistema institucional del Estado español responde a los principios de unidad de poder y
coordinación de funciones.
Artículo 4.- El Movimiento Nacional, comunión de los españoles en los Principios a que se refiere el Artículo
anterior, informa el orden político, abierto a la totalidad de los españoles y, para el mejor servicio de la
Patria, promueve la vida política en régimen de ordenada concurrencia de criterios.
Título II. El Jefe del Estado
Artículo 8.I. La persona del Jefe del Estado es inviolable. Todos los españoles le deberán respeto y acatamiento.
II. Todo lo que el Jefe del Estado disponga en el ejercicio de su autoridad deberá ser refrendado,
según los casos, por el Presidente del Gobierno o el Ministro a quien corresponda, el Presidente de las
Cortes o el Presidente del Consejo del Reino, careciendo de valor cualquier disposición que no se ajuste
a esta formalidad.
III. De los actos del Jefe del Estado serán responsables las personas que los refrenden.
Título III. El Gobierno de la Nación
Artículo 13.I. El Jefe del Estado dirige la gobernación del Reino por medio del Consejo de Ministros.
II. El Consejo de Ministros, constituido por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente o
Vicepresidentes, si los hubiere, y los Ministros, es el órgano que determina la política nacional, asegura
la aplicación de las leyes, ejerce la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al Jefe del
Estado en los asuntos políticos y administrativos.
Título IV. El Consejo Nacional
Artículo 21.- Son fines del Consejo Nacional, como representación colegiada del Movimiento, los siguientes:
a) Fortalecer la unidad entre los hombres y entre las tierras de España.

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b) Defender la integridad de los Principios del Movimiento Nacional y velar porque la transformación y
desarrollo de las estructuras económicas, sociales y culturales se ajusten a las exigencias de la justicia
social.
c) Velar por el desarrollo y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas por las Leyes
fundamentales y estimular la participación auténtica y eficaz de las entidades naturales y de la opinión
pública en las tareas políticas.
Artículo 29.- La Justicia gozará de completa independencia. Será administrada en nombre del Jefe del
Estado, de acuerdo con las leyes, por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles y responsables con
arreglo a la Ley.
Título VI. Las Fuerzas Armadas
Artículo 37.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las
Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de sus
territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional. Artículo 38.- Una Junta de Defensa
Nacional, integrada por el Presidente del Gobierno, los Ministros de los Departamentos militares, el Jefe del
Alto Estado Mayor y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, propondrá al Gobierno
las líneas generales concernientes a la seguridad y defensa nacional. A esta Junta de Defensa Nacional
podrán ser incorporados los Ministros o Altos Cargos que, por el carácter de los asuntos a tratar, se
considere conveniente.
Título VII. La Administración del Estado
Artículo 40.I. La Administración, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de
los fines del Estado en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés general.
II. Los órganos superiores de la Administración, su respectiva competencia y las bases del régimen de
sus funcionarios, vendrán determinados por Ley.
Título VIII. La Administración Local
Artículo 45.I. Los Municipios son entidades naturales y constituyen estructuras básicas de la comunidad nacional,
agrupándose territorialmente en Provincias.
II. La Provincia es circunscripción determinada por la agrupación de Municipios, a la vez que división
territorial de la Administración del Estado. También podrán establecerse divisiones territoriales distintas
de la Provincia.
Título IX. Relaciones entre los altos órganos del Estado
Artículo 49.- Las Cortes españolas serán inmediatamente informadas del nombramiento de nuevo Gobierno
y de la sustitución de cualquiera de sus miembros.
Artículo 51.- El Gobierno podrá someter a la sanción del Jefe del Estado disposiciones con fuerza de ley con
arreglo a las autorizaciones expresas de las Cortes.

Constitución de 1978.
Preámbulo
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promueve el bien de
cuantos la Integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden
económico y social justo
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y
tradiciones, lenguas e Instituciones.
Promover « progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidadde vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones
pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Art. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2° La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

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Art. 3. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también
oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos
Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser
sometidos a tortura ni a pena o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte
Art. 16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones (...)
Art. 18. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal
Art. 27. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza
Art. 28. Se reconoce el derecho de huelga a los trabajadores para la defensa de sus intereses.
Art. 35. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo
Art. 40. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y
para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo
Art. 56. El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el
funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las
relaciones internacionales (...). La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Art. 66. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los
Diputados y el Senado
Art. 69. El Senado es la Cámara de representación territorial.. En cada provincia se elegirán cuatro
senadores por sufragio universal
Art. 122. (...) 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal
Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De
éstos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la
ley orgánica, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado (...)
Art.137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses.
Art. 143.1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución las
provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares
y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en
Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
Art. 151.1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años cuando la iniciativa del proceso
autonómico sea acordada por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias
afectadas (...).

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Constituciones españolas 1812-1845

  • 1. Constitución española de 1812 En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo sociedad. legislador de la Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado. Art 1º La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art 2º La Nación española es libre e independiente,y no es ni puede ser patrimoniode ninguna familia ni persona. Art 3ºLa soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenecea ésta exclusivamente elderecho de establecer sus leyes fundamentales. Art 4º La Nación está obligadaa conservar y proteger por leyes sabias y justasla libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (…) Art. 8º También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes, para los gastos del Estado (...) ArT 12º La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica,romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabías y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Art 14º El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Art. 15º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16º La potestad de hacer ejecutarlas leyes reside en el Rey. Art. 17º La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley. Art. 25. Sexto. Desde el año de mil ochocientos treinta deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano. Art. 27º Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. Art. 142. El Rey tiene la sanción de las leyes. Art. 144. Niega el Rey la sanción [de la ley] por esta fórmula, igualmente firmada de su mano: "Vuelva a las Cortes"; acompañando al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para negarla [sólo puede hacer uso de este veto dos veces; a la tercera vez, se entenderá que el otorga la sanción]. Art. 168ºLa persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad Art 172º Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: Primera. No puede el Rey impedir bajoningún pretexto la celebración de la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas (…) Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes (…) Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciaro en cualquiera manera traspasara otro la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas(…) Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comerciocon ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cortes Séptima No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sinel consentimiento de las Cortes. Octava. No puede el Rey imponerpor sí, directa ni indirectamente, contribuciones(…) Undécima No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertadni imponerle por sí pena alguna (…) Duodécima El Rey, antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes para obtener su consentimiento, y si no lo hiciere entiéndase que abdica la Corona. Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes. 1
  • 2. Estatuto Real de 1834 Ley fundamental del Reino, a modo de carta otorgada, que prevé unas cortes bicamerales sin iniciativa y elegidas por las personas más ricas e influyentes. Concede algunos derechos. Constitución de 1837. Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución: Art. 2º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. Art. 4º Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un, solo fuero para todos los españoles en los juicios, civiles y criminales. Art. 5º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Art. 7º No se puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y forma que las leyes establezcan. Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. Art. 11º La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Art. 12º La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13º Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...). Art. 15º Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes. Art. 17º Para ser Senador se requiere ser español, mayor de cuarenta años y tener los medios de subsistenciay las demás circunstancias que determine la ley electoral. Art. 20º Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son Senadores a la edad de veinticinco años. Art. 45º La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. (...) Art. 63º Alos tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y militares (...). Constitución de 1845 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y ponen en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: Art. 2º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. Art. 4º Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un, solo fuero para todos los españoles en los juicios, civiles y criminales. Art. 5º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Art. 7º No se puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y forma que las leyes establezcan. Art. 8º Si la seguridad del Estado exigiese en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda la Monarquía o parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley. Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacen las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladones, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. 2
  • 3. Art. 14.El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey Art. 15.Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Legislativos. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (...) Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutan de 30.000 reales de renta (...) Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas Art. 17.El cargo de senador es vitalicio (...) Art. 20.El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren los Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada 50.000 almas. Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarías, suspenden y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses 1...] Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde: (...) Declarar la guerra y hacer ratificar la paz. (...) Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. (...) Decretar la inversión de los fondos. (...) Nombrar y separar libremente los ministros. Constitución de 1856 Durante el bienio progresista, se redactó una nueva Constitución de corte progresista, que no se llegó a promulgar, por lo que se la denomina “la nonnata”. Constitución de 1869 «La NACIÓN ESPAÑOLA, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos vivan en España decretan y sancionan la siguiente Constitución. Art. 1.- Son españoles: 1. Todas las personas nacidas en territorio español. 2. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4. Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio español. La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que determinen las leyes. Art. 2º.Ningún español o extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Art. 3º Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de detención Art. 4.º Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (…) Art. 5º Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo, o de agresión legítima procedente de adentro o para auxiliar a persona que desde allí pida socorro. (…) la entrada en el domicilio sólo podrá decretarse por juez competente y ejecutarse de día (…) Art. 7º En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo, ni tampoco detenerse la telegráfica. Art. 14º Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización regulada por el juez con intervención del interesado. (…) Art. 16º Ningún español que se halle en el pleno goce de su derechos civiles podrá ser privado del derecho a votar en las elecciones (...) Art. 17º Tampoco será privado ningún español: Del derecho de emitir sus opiniones de palabra o por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento (...) Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho a asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública (...) Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las cortes, al rey, a las autoridades. Art. 21º La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los residentes extranjeros en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. Art. 22º [...] Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos. Art. 27º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad. 3
  • 4. Art. 32º La Soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes. Art. 33º La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía. (…) Art. 34º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 108º Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución” Constitución de 1873 elaborada durante laI República, que no llegó a promulgarse. Definía España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados, que se daban su propia Constitución y que poseerían órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, según un sistema de división de competencias entre la Federación y los Estados miembros. Sin embargo, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para articular el funcionamiento de los Estados dentro de la federación, impidió que llegara a buen fin el proyecto. Constitución de 1876 DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey Constitucional de España, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española Art. 4º Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (…) Art, 10º. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente Y Por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización (…) Art, 11º. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. Art. 13º Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus Ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey. a las Cortes y a las autoridades El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Art. 14º Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los derechos que este título le reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni los atributos esenciales del Poder público. Art. 16º Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por un juez o tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban Art 18º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art 19º Las Cortes se componen de los Cuerpos colegisladoresiguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados Art 20º El Senado se compone: 1º De senadores por derecho propio. 2º De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este será el número de senadores electivos Art. 28 Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley. Art. 32º Corresponde al Rey convocarlas (las Cortes) suspender y cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva Art. 51º El Rey sanciona y promulga las leyes (…) Art. 75º Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía (…) En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles. 4
  • 5. Constitución de la República española de 1931 Como Presidente de las Cortes Constituyentes, y en su nombre, declaro solemnemente que éstas, en uso de la soberanía de que están investidas, han decretado y sancionado lo siguiente: España, en uso de su Soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución. Artículo 1.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada. Artículo 2.- Todos los españoles son iguales ante la ley. Artículo 3.- El Estado español no tiene religión oficial. Artículo 4.- El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional. Artículo 11.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentará su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12. Artículo 12.- Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones: a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región. b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuera negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años. c) Que lo aprueben las Cortes. Artículo 25.- No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. Artículo 26.- Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustadas a las siguientes bases: 1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. 2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia. 3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. 4. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza. 5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país. 6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación. Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados. Artículo 27.- La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 28.- Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por Juez competente y conforme a los trámites legales. 5
  • 6. Artículo 29.- Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención. Artículo 32.- Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario. Artículo 33.- Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes. Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura. Artículo 36.- Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes. Artículo 38.- Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación. Artículo 39.- Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado. Los Sindicatos y Asociaciones están obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley. Artículo 40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen. Artículo 42.- Los derechos y garantías consignados en los Artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad. Artículo 43.- La familia está bajo la salvaguarda especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa. Artículo 44.- Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada. Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija. El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional. En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes. Artículo 47.-La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas. Artículo 48.- El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos. Artículo. 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados. Artículo. 52.-El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto [ ... ]. Artículo. 64.- El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros. Artículo. 68.- El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados. Artículo. 71.- El mandato del Presidente de la República durará seis años Artículo. 81.- El presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones: 6
  • 7. LEYES FUNDAMENTALES DURANTE EL FRANQUISMO El Fuero del Trabajo (marzo de 1938) “Preámbulo”. Renovando la tradición católica de justicia social y altosentido humano que informó nuestra legislación del imperio, el Estado nacional en cuanto es instrumento totalitario al servicio de la integridad patria y sindicalista, en cuanto representa una reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista, emprende la tarea de realizar (con aire militar, constructivo y gravemente religioso) la revolución que España tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia. Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos: 1.º El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntario prestado de sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor desarrollo de la economía nacional. 6º El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado. 8º Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado. II.1º El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilioy libertará a la mujer casada del taller y de la fábrica. V. 4º Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro. XIII. 1º La Organización Nacional-Sindicalista del Estado se inspirará en los principios de Unidad, Totalidad yJerarquía 4º Las jerarquías del sindicato recaerán necesariamente en militantes de FET y de las JONS. Ley Constitutiva de la Cortes (1942) Artículo 1.- Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión principal de las Cortes la elaboración y aprobación de las Leyes, sin perjuicio de la sanción que corresponde al Jefe del Estado. Artículo 2.-I. Las Cortes se componen de los Procuradores comprendidos en los apartados siguientes: a) Los miembros del Gobierno. b) Los Consejeros Nacionales. c) El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el del Consejo de Estado, el del Consejo Supremo de Justicia Militar, el del Tribunal de Cuentas del Reino y el del Consejo de Economía Nacional. d) Ciento cincuenta representantes de la Organización Sindical. e) Un representante de los Municipios de cada Provincia f) Dos representantes de la Familia por cada provincia, elegidos por quienes figuren en el censo electoral de cabezas de familia y por las mujeres casadas, en la forma que se establezcan por Ley. g) Los Rectores de las Universidades. (...) j) Aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar o administrativa, o por sus relevantes servicios a la Patria, designe el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino, hasta un número no superior a veinticinco. Artículo 3.- Para ser Procuradores en Cortes se requiere: 1. Ser español y mayor de edad. 2. Estar en el pleno uso de los derechos civiles y no sufrir inhabilitación política. Artículo 16.- El Presidente de las Cortes someterá al Jefe del Estado, para su sanción, las leyes aprobadas por las mismas, que deberán ser promulgadas en el plazo de un mes desde su recepción por el Jefe del Estado. Artículo 17.- El Jefe del Estado, mediante mensaje motivado y previo dictamen favorable del Consejo del Reino, podrá devolver una ley a las Cortes para nueva deliberación. Fuero de los Españoles (1945) Artículo 1.- El Estado español proclama como principio recto de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común. Artículo 2.- Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes. 7
  • 8. Artículo 3.-La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia de clases ni acepción de personas. Artículo 4.- Los españoles tienen derecho al respeto de su honor personal y familiar. Quien lo ultraje, cualquiera que fuese su condición, incurrirá en responsabilidad. Artículo 5.- Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que ningún talento se malogre por falta de medios económicos. Artículo 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público. Artículo 7.- Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas. Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley. (...) Artículo 13.- Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el secreto de la correspondencia. Artículo 14.- Los españoles tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional. Artículo 15.- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la Autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las Leyes. Artículo 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes. (...) Artículo 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva. El matrimonio será uno e indisoluble. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. Artículo 24.- Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna actividad socialmente útil. Artículo 35.- La vigencia de los Artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente determine el alcance y duración de la medida. Ley de referéndum Nacional (1945) Abierta para todos los españoles su colaboración en las tareas del Estado a través de los organismos naturales, constituidos por la familia, el municipio y el sindicato, y promulgadas las Leyes básicas que han de dar nueva vida y mayor espontaneidad a las representaciones dentro de un régimen de cristiana convivencia, con el fin de garantizar a la Nación contra el desvío que la historia política de los pueblos viene registrando de que en los asuntos de mayor trascendencia o interés pública, la voluntad de la Nación pueda ser suplantada por el juicio subjetivo de sus mandatarios; esta Jefatura del Estado, en uso de las facultades que le reservan las Leyes de 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939, ha creído conveniente instituir la consulta directa a la Nación en referéndum público en todos aquellos casos en que, por la trascendencia de las leyes o incertidumbres en la opinión, el Jefe del Estado estime la oportunidad y conveniencia de esta consulta. En su virtud, dispongo: Artículo 1.- Cuando la trascendencia de determinadas Leyes lo aconsejen o el interés público lo demande, podrá el Jefe del Estado, para mejor servicio de la Nación, someter a referéndum los proyectos de Leyes elaborados por las Cortes. Artículo 2.- El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la Nación mayores de veintiún años. Artículo 3.- Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones complementarias conducentes a la formación del censo y ejecución de la presente Ley. Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947) Artículo 1.- España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino. Artículo 2.-La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde. Artículo 3.- Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia, constituido por el Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía y antigüedad Consejero del Reino y el Capitán General. Artículo 4.- Un Consejo del Reino, que tendrá precedencia sobre los Cuerpos consultivos de la Nación, asistirá al Jefe del Estado en los asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva competencia. (...). Artículo 6.- En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes. (...). Artículo 9.- Para ejercer la Jefatura del Estado como Rey o Regente se requerirá ser varón y español, haber cumplido la edad de 8
  • 9. treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión y jurar las Leyes fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional. El mismo juramento habrá de prestar el sucesor después de cumplir la edad de treinta años. (...). Artículo 13.- El Jefe del Estado, oyendo al Consejo del Reino, podrá proponer a las Cortes queden excluidas de la sucesión aquellas personas reales carentes de la capacidad necesaria para gobernar o que, por su desvío notorio de los principios fundamentales del Estado o por sus actos, merezcan perder los derechos de sucesión establecidos en esta Ley. Ley de Principios del Movimiento nacional (1958) Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes: I. España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles. II. La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación. IV. La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria. V. La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles. VI. Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional. Ley Orgánica del Estado (1967) Título I. El Estado Nacional Artículo 1.I. El Estado español, constituido en Reino, es la suprema institución de la comunidad nacional. II. Al Estado incumbe el ejercicio de la soberanía a través de los órganos adecuados a los fines que ha de cumplir. Artículo 2.I. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión. II. El sistema institucional del Estado español responde a los principios de unidad de poder y coordinación de funciones. Artículo 4.- El Movimiento Nacional, comunión de los españoles en los Principios a que se refiere el Artículo anterior, informa el orden político, abierto a la totalidad de los españoles y, para el mejor servicio de la Patria, promueve la vida política en régimen de ordenada concurrencia de criterios. Título II. El Jefe del Estado Artículo 8.I. La persona del Jefe del Estado es inviolable. Todos los españoles le deberán respeto y acatamiento. II. Todo lo que el Jefe del Estado disponga en el ejercicio de su autoridad deberá ser refrendado, según los casos, por el Presidente del Gobierno o el Ministro a quien corresponda, el Presidente de las Cortes o el Presidente del Consejo del Reino, careciendo de valor cualquier disposición que no se ajuste a esta formalidad. III. De los actos del Jefe del Estado serán responsables las personas que los refrenden. Título III. El Gobierno de la Nación Artículo 13.I. El Jefe del Estado dirige la gobernación del Reino por medio del Consejo de Ministros. II. El Consejo de Ministros, constituido por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Ministros, es el órgano que determina la política nacional, asegura la aplicación de las leyes, ejerce la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al Jefe del Estado en los asuntos políticos y administrativos. Título IV. El Consejo Nacional Artículo 21.- Son fines del Consejo Nacional, como representación colegiada del Movimiento, los siguientes: a) Fortalecer la unidad entre los hombres y entre las tierras de España. 9
  • 10. b) Defender la integridad de los Principios del Movimiento Nacional y velar porque la transformación y desarrollo de las estructuras económicas, sociales y culturales se ajusten a las exigencias de la justicia social. c) Velar por el desarrollo y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas por las Leyes fundamentales y estimular la participación auténtica y eficaz de las entidades naturales y de la opinión pública en las tareas políticas. Artículo 29.- La Justicia gozará de completa independencia. Será administrada en nombre del Jefe del Estado, de acuerdo con las leyes, por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles y responsables con arreglo a la Ley. Título VI. Las Fuerzas Armadas Artículo 37.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional. Artículo 38.- Una Junta de Defensa Nacional, integrada por el Presidente del Gobierno, los Ministros de los Departamentos militares, el Jefe del Alto Estado Mayor y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, propondrá al Gobierno las líneas generales concernientes a la seguridad y defensa nacional. A esta Junta de Defensa Nacional podrán ser incorporados los Ministros o Altos Cargos que, por el carácter de los asuntos a tratar, se considere conveniente. Título VII. La Administración del Estado Artículo 40.I. La Administración, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés general. II. Los órganos superiores de la Administración, su respectiva competencia y las bases del régimen de sus funcionarios, vendrán determinados por Ley. Título VIII. La Administración Local Artículo 45.I. Los Municipios son entidades naturales y constituyen estructuras básicas de la comunidad nacional, agrupándose territorialmente en Provincias. II. La Provincia es circunscripción determinada por la agrupación de Municipios, a la vez que división territorial de la Administración del Estado. También podrán establecerse divisiones territoriales distintas de la Provincia. Título IX. Relaciones entre los altos órganos del Estado Artículo 49.- Las Cortes españolas serán inmediatamente informadas del nombramiento de nuevo Gobierno y de la sustitución de cualquiera de sus miembros. Artículo 51.- El Gobierno podrá someter a la sanción del Jefe del Estado disposiciones con fuerza de ley con arreglo a las autorizaciones expresas de las Cortes. Constitución de 1978. Preámbulo La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promueve el bien de cuantos la Integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e Instituciones. Promover « progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidadde vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Art. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Art. 2° La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. 10
  • 11. Art. 3. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Art. 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a pena o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte Art. 16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones (...) Art. 18. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal Art. 27. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza Art. 28. Se reconoce el derecho de huelga a los trabajadores para la defensa de sus intereses. Art. 35. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo Art. 40. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo Art. 56. El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales (...). La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad Art. 66. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado Art. 69. El Senado es la Cámara de representación territorial.. En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal Art. 122. (...) 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De éstos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado (...) Art.137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Art. 143.1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. Art. 151.1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas (...). 11