1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
MARÍA E. PÉREZ. CI: 24684813
SECCIÓN: SAIA
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO.
ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2015
2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO
Toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y
como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que
habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que
sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta
idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los
cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de
esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan
tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus
miembros.
Entonces, el derecho Tributario sigue perteneciendo al derecho
público y aunque es parte del derecho financiero se diferencia porque regula
los procedimientos que se deben seguir para implementar tributos o
gravámenes (impuestos, derechos, sanciones económicas y contribuciones
especiales) así como también el manejo de la aplicación de estos, es decir
se enfoca en la manera de adquirir ingresos para la actividad publica
mediante los impuestos y otros tributos que establece el Estado, las regiones
y los municipios para recaudar ingresos que les permitan desarrollar su
función publica como lo es la de prestar servicios que generen bienestar a
los ciudadanos que habitan en su ámbito de actuación.
Al respecto es importante acotar, que el Código Orgánico Tributario
venezolano establece las fuentes del de este derecho y lo reza en su artículo
2:
3. “Artículo 2. Constituyen fuentes del derecho
tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de
régimen de tributos nacionales, estadales y
municipales, las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general establecidas
por los órganos administrativos facultados al
efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad
jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este
artículo deberán contar con la opinión favorable
de la Administración Tributaria respectiva, y
estarán en vigencia una vez aprobados por el
Órgano Legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este
Código se entenderán por leyes los actos
sancionados por las autoridades nacionales,
estadales y municipales actuando como cuerpos
legisladores.”
4. Es por lo que la administración tributaria nacional gozará de
autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la
Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente
o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la
ley. Asimismo nos preguntamos: ¿Qué valor normativo tiene la Constitución
en el Derecho Tributario y Financiero? Es un valor normativo inmediato en
cuanto a los derechos, es decir, contiene normas jurídicas atributivas de
derechos y obligaciones a los ciudadanos (la obligación más relevante son
los tributos).
Por otra parte, los tratados internacionales son convenios firmados
entre dos o más Estados que se regulan acuerdos que vinculan a los estados
parte. Pueden ser bilaterales o multilaterales. Los Convenios de doble
imposición internacionales (generalmente internacionales) CDI, regulan el
pago de impuestos a dos estados que cobran el mismo impuesto a un mismo
contribuyente. Esto surge debido a que hay dos estados, el estado de
residencia del contribuyente y un segundo estado de fuente de riqueza del
contribuyente.
Los recursos tributarios tienen como finalidad promover el bienestar
general, para la adecuada elaboración de una política tributaria que se
oriente a esos fines, deben tomarse en consideración todos los principios
superiores de la tributación.
El principio de la eficiencia de la Administración Tributaria implica entre otras
cosas que el Estado controle la evasión y elusión tributarias de la mejor
manera posible, puesto que de poco sirve promulgar leyes tributarias si se
permite que los contribuyentes desconozcan sus obligaciones fiscales
5. Es importante mencionar que ninguna norma en materia tributaria
tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones
que favorezcan al infractor.
En conclusión, el Estado debe procurar a la comunidad unos objetivos
o finalidades comunes ya que en este caso el derecho financiero y el
derecho tributario tiene gran importancia tanto para los ciudadanos como
para el estado mismo, los cuales han ido evolucionando con el tiempo; ya
que esta rama del derecho consiste en la administración de los gastos
públicos y del control que debe tener el estado para recibir los tributos de los
ciudadanos además debe existir la capacidad de convertir estos ingresos en
gastos es lo que conocemos como actividad financiera y por ello es que tiene
gran importancia todas están fuentes, ya que deben existir normas que
regulen tan importe actividad . Y asimismo, cada país ejerce su poder de
imposición dentro de sus límites territoriales señalados o inherentes a su
soberanía, las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial
sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.