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LA CONSTITUCIÓN ROMANA
 El gobierno de Roma reside en tres órganos
políticos:
 Las magistraturas
 El Senado
 La asamblea de la plebe
Las magistraturas
 El magistrado es el ciudadano que desempeña un cargo
público
 Poseen diversas atribuciones:
Características comunes de las magistraturas
 Potestas (consultar auspicios en la ciudad, hacer edictos, convocar
al senado, etc.)
 Imperium (potestas y poder militar: consultar auspicios fuera de la
ciudad, jurisdicción judicial en Roma; dos tipos: domi y militiae)
 Colegialidad (no había cargos unipersonales)
 Veto (facultad de vetar la propuesta de un colega)
 Anualidad (limitación temporal)
 Gratuidad (sin remuneración)
 Acumulación (prohibición de acumular magistraturas en un mismo
año)
 Renovación (imposición de un plazo para renovar un cargo)
 Ius honorum (derecho a usar distintivos honoríficos)
El cursus honorum
 Magistraturas ordinarias:
 Cuestura (28 años)
 Edilidad curul
 Pretura (40 años)
 Consulado (43 años)
 Magistraturas extraordinarias (sólo desempeñables por ex cónsules)
 Dictadura
 Censura
Funciones de las magistraturas
 Censura: dos censores elegidos cada cinco años en los comicios centuriados revisaban el
censo de ciudadanos y elaboraban el album senatorium. Vigilaban también el género de
vida y las costumbres de los ciudadanos.
 Dictadura: magistratura unipersonal extraordinaria que sólo se instituía en situaciones de
grave peligro para el Estado. El dictador reunía los poderes ejecutivo y judicial durante un
máximo de seis meses.
 Consulado: magistrados superiores de la República. El Senado proponía a los candidatos
en los comitia centuriata. Con el tiempo se redujeron sus poderes (al acceder los
plebeyos). Competencias judiciales, legislativas, ejecutivas, militares y religiosas. Dotados
de imperium. Una vez acabado su mandato solían ser nombrados procónsules en alguna
provincia o región en guerra.
Funciones de las magistraturas
 Pretura: originariamente el pretor debía cubrir la ausencia de los cónsules en la ciudad en tiempos de
guerra. Se creó para escatimar el poder judicial a los cónsules cuando los plebeyos accedieron al cargo.
 Al principio había un solo pretor (praetor urbanus) encargado del ius ciuile, luego se creó el praetor
peregrinus que se ocupaba del ius gentium. Con el crecimiento del Imperio se crearon pretores
provinciales, facultados para hacer la guerra. Eran elegidos por los comitia centuriata y estaban
investidos de imperium. Al tomar posesión debían promulgar un edicto declarando qué decretos de sus
predecesores permanecían vigentes y cuáles derogaban.
 Sus competencias fundamentales fueron:
 Imperium: podían conducir ejércitos
 Atribuciones judiciales (jurisdicción civil)
 Vigilaban el cum,plimiento de de las órdenes del Senado y los mandatos consulares
 Hacían sacrificios públicos y organizaban y costeaban algunas fiestas
 Reunían los comitia curiata, centuriata y tributa.
 Además asumían las funciones de los cónsules en su ausencia o por encargo.
Funciones de las magistraturas
 Edilidad: cargo público de origen plebeyo para ayudar a los tribunos de la plebe. Luego se creó la
edilidad curul para los patricios. Se elegían en comitia tributa. Sus finciones eran la vigilancia de la
ciudad, el orden público, juzgar delitos leves, vigilar el culto y las costumbres, la sanidad, calles y
edificios, el abastecimiento de trigo y los mercados (annona) y la organización de fiestas y juegos
públicos que debían costear.
 Cuestrura: se creó para la investigación criminal pero acabaron con funciones financieras.
Comenzaron siendo dos, pero aumentaron hasta 20. Eran elegidos en los comitia tributa y estaban
dotados de potestas. En época imperial eran supervisores del gasto de los gobernadores provinciales.
 Los quaestores urbani eran representantes y auxiliares de los cónsules y administraban el tesoro público.
 Los quaestores prouinciales acompañaban a los procónsules y propretores a las provincias.
 Los quaestores militares se encargaban del tesoro militar.
Funciones de las magistraturas
 Tribunado de la plebe: primera magistratura plebeya. No tenían jurisdicción ni mando
militar, pero sí potestas sacrosanta establecida por tratados, no sancionada por ley. Sus
derechos originarios fueron:
 Ius agendi cum plebe (derecho a reunir a la plebe)
 Ius intercessionis (derecho de veto)
 Ius coertionis (derecho a apresar y llevar ante la justicia)
 Posteriormente se añadió el ius edicendi (derecho a publicar normas)
 Con la Ley Hortensia se les dio acceso al Senado y empezaron a desempeñar un papel
importante en la legislación civil y criminal.
Funciones de las magistraturas
 Triunvirato: a finales de la República se estableció un sistema en el que tres colegas
(triumuiri) se repartían el gobierno con idénticos poderes extraordinarios.
 El primer triunvirato (César, Pompeyo y Craso) fue más bien una coalición política sin
carácter constituyente.
 En el segundo triunvirato, Marco Antonio, Lépido y Octavio compartieron el poder e
incluso hicieron un reparto por regiones o provincias.
Los comicios
 Eran las asambleas de los ciudadanos. Según el sistema de organización podían ser:
 Por curias: comitia curiata
 Por centurias: comitia centuriata
 Por tribus: comitia tributa
Los comicios por curias
 La curia era una unidad organizativa de la ciuitas que agrupaba a los ciudadanos en 30
unidades, algunas ya desde el origen de Roma. Además la curia era el lugar donde se
reunía el Senado romano y los senados municipales.
 Cuando se agrupaban en asamblea constituían los comicios por curias.
 En época monárquica tenían atribuciones electorales (elegían rey), legislativas (leyes,
declaración de guerra, conclusión de paz) y judiciales (apelación de las sentencias del rey,
concesión de ciudadanía, adopción, testamento).
 Luego fueron cediendo atribuciones a los comicios por centurias, pero seguían
conservando su importancia pues otorgaban el imperium a los cónsules mediante la lex
curiata de imperio.
Los comicios por centurias
 Era el ejército reunido en sus cuadros, las clases y las centurias, a las órdenes de los
cónsules en el Campo de Marte, extra muros de la ciudad. Lo formaban ciudadanos
patricios y plebeyos clasificados según su fortuna. Cada clase se dividía en varias
centurias.
 Los más ricos tenían mayor poder decisivo pues la primera clase y las 18 centurias
ecuestres (supra classem) sumaban 98 votos de los 193 posibles. Las clases votaban
sucesivamente y se suspendía la votación en cuanto se alcanzaba la mayoría.
 En la República fueron reformados. Cada clase pasó a tener 70 centurias, aunque se
mantuvieron igual las centurias ecuestres y las de músicos. Se modificó el sistema de
votación echando a suerte la centuria que comenzaba a votar. Elegían cónsules, pretores y
censores, se les dirigía la apelación en caso de condena a muerte o destierro, hacían la
declaración de guerra y firmaban tratados.
Los comicios por tribus
 Eran las divisiones del populus establecidas ab Urbe condita.
 Al principio eran tres: Ramnes, Tities y Luceres.
 Servio Tulio creó cuatro tribus territoriales (Esquilina, Palatina, Collina y Suburana) y 16 rústicas. Las
cuatro urbanas se mantuvieron siempre, mientras que las rústicas aumentaron hasta 31.
 Hasta 312 a.C. los plebeyos sin tierras debían inscribirse en las tribus urbanas, por lo que su voto era
inútil en los comitia tributa.
 Las tribus fueron el principio de organización sobre el que se crearon los concilia plebis. Con el
tiempo los plebiscita obtuvieron rango de ley con ratificación del Senado y posteriormente sin sanción
senatorial.
 Cuando se convirtió en asamblea del Estado los patricios empezaron a participar en ella para influir en
sus decisiones.
 Elegían a los magistrados inferiores, votaban plebiscitos y los procesos sancionados con penas
inferiores.
 Las contiones eran reuniones de ciudadanos para trarar asuntos de interés público. Fueron muy
frecuentes en el último siglo de la República.
Las votaciones
 Debían tener lugar entre el orto y el ocaso.
 Se consultaban los auspicios, si no eran favorables (según los magistrados vieran el ambiente)
aplazaban la votación (alio die). Si eran favorables el magistrado presidente oraba, ofrecía un sacrificio
y explicaba al pueblo el problema que había que aprobar o rechazar. Se podía debatir y cuando se
consideraba bastante discutido se votaba.
 Los ciudadanos se reúnen por curias, centurias o tribus en un espacio cerrado llamado ouile.
 Hasta 139 a.C. se proclamaba el sufragio de viva voz; luego en secreto.
 Cada elector recibía una tablilla para escribir el nombre del candidato o su parecer: placet, non placet o
non liquet (P, NP, NL) y lo depositaba en una urna al otro lado de un puente.
 Una vez que entraba en el ouile tras votar ya no podía salir.
 Se contaban los votos cuando terminaba de votar cada unidad y se dejaba de votar en cuanto se
alcanzaba la mayoría absoluta
El senado
 Fue el verdadero cuerpo de gobierno en Roma.
 Entre 318 y 312 a.C. se abrió a todo el que hubiera sido magistrado curul, distinguiendo
entre patres (patricios) y conscripti (plebeyos).
 El censor elaboraba la lista a partir de los magistrados elegidos en los cinco años
anteriores, completando el número de 300 con los senadores del quinquenio anterior.
 Los requisitos para ser senador eran:
 Tener domicilio en Roma
 Ius ciuitatis
 Ser ingenuus y no liberto
 honorabilidad
Atribuciones del Senado
 Legislativas: examinaban los proyectos de ley antes de presentarlos a los
comicios y sancionaban lo votado con la auctoritas patrum
 Política exterior: declaraban la guerra, pactaban alianzas y firmaban la paz
 Política interior: distribuían las tierras, decidían las obras públicas,
administraban el tesoro, etc.
Las sesiones del Senado
 Se reunía en la Curia en sesión convocada por un cónsul, un pretor o un tribuno.
 La asistencia era obligatoria y se exigía el quorum praesentia sufficit para que
las decisiones fueran válidas.
 El convocante leía la relatio (orden del día), exponía las cuestiones a discutir y
presentaba propuestas concretas.
 Se debatía en la altercatio donde se pedía opcinión a los senadores (rogare
sententiam)
 Votaban desplazándose hacia el escaño del senador cuya propuesta se admitía
(discessio)
 Se redactaba un acta (senatusconsultum) y se levantaba la sesión
Cursus honorum
Magistrado Número Elegido por Funciones
Cónsul 2 C. Centuriata - Imperium militar y civil
- Convocar al pueblo y al Senado
Pretor 2 (12) C. Centuriata -Administración de justicia
-Convocar al Senado y el pueblo
romano
Edil 4 Comitia Tributa - Vigilancia y gestión de la ciudad
-Control del trigo y los mercados
- Organización de juegos y fiestas
públicos
Cuestor 2 (40) C. Tributa -Administración del tesoro público
-Protección del archivo del Estado
Cargos extra ordinem
Magistrado Número Elegido por Funciones
Tribuno de la
plebe
2 (10) Concilium plebis - Protección frente a abusos
magistrados
- Derecho de veto
-Inmunidad política
-Convocar la asamblea de la plebe y al
Senado
-Proponer plebiscitos
Censor 2 C. Centuriata -Elaboración del censo y declaración de
la renta
-Dirección de la "lustratio" tras el censo
-Examen y ordenación costumbres
-Confección lista de senadores
Dictador 1 Uno de los cónsules
para 6 meses
máximo
-Carácter extraordinario: sólo en
momentos de grave crisis
-Poder ilimitado.
Asambleas del Estado
Asamblea Composición Lugar de reunión Competencias
Comitia
Curiata
Gentilicia
(familias y
clanes)
Comicio - Religiosas: elección de sacerdotes
-Jurídicas: testamentos y adopciones
-Políticas: investidura del Imperium
Comitia
Centuriata
Censitaria (5
clases divididas
por centurias
según renta)
Campo de Marte -Electorales: cónsules, pretores y
censores
-Judiciales: tribunal apelación (muerte o
destierro)
-Política exterior (declaración guerra y
firma tratados)
Comitia
Tributa
Territorial (por
domicilio).
Fusión de los C.
Tributa y los
concilia plebis
Foro -Electorales: magistrados inferiores
-Legislativas: votación plebiscitos
-Judiciales: penas menores
El Senado
Política Interior Política Exterior Religión
-Administración del tesoro y los bienes
públicos
-Declaración de Estado de excepción
(Senatusconsultum ultimum)
-Aprobación de los proyectos de ley antes de
votación en comicios
-Ratificación decisiones asambleas (excepto
plebiscita)
- Autorización levas e
impuestos para campañas
militares
-Ratificación tratados firmados
por magistrados
-Distribución de las provincias
-Diplomacia
-Vigilancia del culto
público
-Dedicación de templos,
admisión de nuevos
dioses institución de días
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  • 2.  El gobierno de Roma reside en tres órganos políticos:  Las magistraturas  El Senado  La asamblea de la plebe
  • 3. Las magistraturas  El magistrado es el ciudadano que desempeña un cargo público  Poseen diversas atribuciones:
  • 4. Características comunes de las magistraturas  Potestas (consultar auspicios en la ciudad, hacer edictos, convocar al senado, etc.)  Imperium (potestas y poder militar: consultar auspicios fuera de la ciudad, jurisdicción judicial en Roma; dos tipos: domi y militiae)  Colegialidad (no había cargos unipersonales)  Veto (facultad de vetar la propuesta de un colega)  Anualidad (limitación temporal)  Gratuidad (sin remuneración)  Acumulación (prohibición de acumular magistraturas en un mismo año)  Renovación (imposición de un plazo para renovar un cargo)  Ius honorum (derecho a usar distintivos honoríficos)
  • 5. El cursus honorum  Magistraturas ordinarias:  Cuestura (28 años)  Edilidad curul  Pretura (40 años)  Consulado (43 años)  Magistraturas extraordinarias (sólo desempeñables por ex cónsules)  Dictadura  Censura
  • 6. Funciones de las magistraturas  Censura: dos censores elegidos cada cinco años en los comicios centuriados revisaban el censo de ciudadanos y elaboraban el album senatorium. Vigilaban también el género de vida y las costumbres de los ciudadanos.  Dictadura: magistratura unipersonal extraordinaria que sólo se instituía en situaciones de grave peligro para el Estado. El dictador reunía los poderes ejecutivo y judicial durante un máximo de seis meses.  Consulado: magistrados superiores de la República. El Senado proponía a los candidatos en los comitia centuriata. Con el tiempo se redujeron sus poderes (al acceder los plebeyos). Competencias judiciales, legislativas, ejecutivas, militares y religiosas. Dotados de imperium. Una vez acabado su mandato solían ser nombrados procónsules en alguna provincia o región en guerra.
  • 7. Funciones de las magistraturas  Pretura: originariamente el pretor debía cubrir la ausencia de los cónsules en la ciudad en tiempos de guerra. Se creó para escatimar el poder judicial a los cónsules cuando los plebeyos accedieron al cargo.  Al principio había un solo pretor (praetor urbanus) encargado del ius ciuile, luego se creó el praetor peregrinus que se ocupaba del ius gentium. Con el crecimiento del Imperio se crearon pretores provinciales, facultados para hacer la guerra. Eran elegidos por los comitia centuriata y estaban investidos de imperium. Al tomar posesión debían promulgar un edicto declarando qué decretos de sus predecesores permanecían vigentes y cuáles derogaban.  Sus competencias fundamentales fueron:  Imperium: podían conducir ejércitos  Atribuciones judiciales (jurisdicción civil)  Vigilaban el cum,plimiento de de las órdenes del Senado y los mandatos consulares  Hacían sacrificios públicos y organizaban y costeaban algunas fiestas  Reunían los comitia curiata, centuriata y tributa.  Además asumían las funciones de los cónsules en su ausencia o por encargo.
  • 8. Funciones de las magistraturas  Edilidad: cargo público de origen plebeyo para ayudar a los tribunos de la plebe. Luego se creó la edilidad curul para los patricios. Se elegían en comitia tributa. Sus finciones eran la vigilancia de la ciudad, el orden público, juzgar delitos leves, vigilar el culto y las costumbres, la sanidad, calles y edificios, el abastecimiento de trigo y los mercados (annona) y la organización de fiestas y juegos públicos que debían costear.  Cuestrura: se creó para la investigación criminal pero acabaron con funciones financieras. Comenzaron siendo dos, pero aumentaron hasta 20. Eran elegidos en los comitia tributa y estaban dotados de potestas. En época imperial eran supervisores del gasto de los gobernadores provinciales.  Los quaestores urbani eran representantes y auxiliares de los cónsules y administraban el tesoro público.  Los quaestores prouinciales acompañaban a los procónsules y propretores a las provincias.  Los quaestores militares se encargaban del tesoro militar.
  • 9. Funciones de las magistraturas  Tribunado de la plebe: primera magistratura plebeya. No tenían jurisdicción ni mando militar, pero sí potestas sacrosanta establecida por tratados, no sancionada por ley. Sus derechos originarios fueron:  Ius agendi cum plebe (derecho a reunir a la plebe)  Ius intercessionis (derecho de veto)  Ius coertionis (derecho a apresar y llevar ante la justicia)  Posteriormente se añadió el ius edicendi (derecho a publicar normas)  Con la Ley Hortensia se les dio acceso al Senado y empezaron a desempeñar un papel importante en la legislación civil y criminal.
  • 10. Funciones de las magistraturas  Triunvirato: a finales de la República se estableció un sistema en el que tres colegas (triumuiri) se repartían el gobierno con idénticos poderes extraordinarios.  El primer triunvirato (César, Pompeyo y Craso) fue más bien una coalición política sin carácter constituyente.  En el segundo triunvirato, Marco Antonio, Lépido y Octavio compartieron el poder e incluso hicieron un reparto por regiones o provincias.
  • 11. Los comicios  Eran las asambleas de los ciudadanos. Según el sistema de organización podían ser:  Por curias: comitia curiata  Por centurias: comitia centuriata  Por tribus: comitia tributa
  • 12. Los comicios por curias  La curia era una unidad organizativa de la ciuitas que agrupaba a los ciudadanos en 30 unidades, algunas ya desde el origen de Roma. Además la curia era el lugar donde se reunía el Senado romano y los senados municipales.  Cuando se agrupaban en asamblea constituían los comicios por curias.  En época monárquica tenían atribuciones electorales (elegían rey), legislativas (leyes, declaración de guerra, conclusión de paz) y judiciales (apelación de las sentencias del rey, concesión de ciudadanía, adopción, testamento).  Luego fueron cediendo atribuciones a los comicios por centurias, pero seguían conservando su importancia pues otorgaban el imperium a los cónsules mediante la lex curiata de imperio.
  • 13. Los comicios por centurias  Era el ejército reunido en sus cuadros, las clases y las centurias, a las órdenes de los cónsules en el Campo de Marte, extra muros de la ciudad. Lo formaban ciudadanos patricios y plebeyos clasificados según su fortuna. Cada clase se dividía en varias centurias.  Los más ricos tenían mayor poder decisivo pues la primera clase y las 18 centurias ecuestres (supra classem) sumaban 98 votos de los 193 posibles. Las clases votaban sucesivamente y se suspendía la votación en cuanto se alcanzaba la mayoría.  En la República fueron reformados. Cada clase pasó a tener 70 centurias, aunque se mantuvieron igual las centurias ecuestres y las de músicos. Se modificó el sistema de votación echando a suerte la centuria que comenzaba a votar. Elegían cónsules, pretores y censores, se les dirigía la apelación en caso de condena a muerte o destierro, hacían la declaración de guerra y firmaban tratados.
  • 14. Los comicios por tribus  Eran las divisiones del populus establecidas ab Urbe condita.  Al principio eran tres: Ramnes, Tities y Luceres.  Servio Tulio creó cuatro tribus territoriales (Esquilina, Palatina, Collina y Suburana) y 16 rústicas. Las cuatro urbanas se mantuvieron siempre, mientras que las rústicas aumentaron hasta 31.  Hasta 312 a.C. los plebeyos sin tierras debían inscribirse en las tribus urbanas, por lo que su voto era inútil en los comitia tributa.  Las tribus fueron el principio de organización sobre el que se crearon los concilia plebis. Con el tiempo los plebiscita obtuvieron rango de ley con ratificación del Senado y posteriormente sin sanción senatorial.  Cuando se convirtió en asamblea del Estado los patricios empezaron a participar en ella para influir en sus decisiones.  Elegían a los magistrados inferiores, votaban plebiscitos y los procesos sancionados con penas inferiores.  Las contiones eran reuniones de ciudadanos para trarar asuntos de interés público. Fueron muy frecuentes en el último siglo de la República.
  • 15. Las votaciones  Debían tener lugar entre el orto y el ocaso.  Se consultaban los auspicios, si no eran favorables (según los magistrados vieran el ambiente) aplazaban la votación (alio die). Si eran favorables el magistrado presidente oraba, ofrecía un sacrificio y explicaba al pueblo el problema que había que aprobar o rechazar. Se podía debatir y cuando se consideraba bastante discutido se votaba.  Los ciudadanos se reúnen por curias, centurias o tribus en un espacio cerrado llamado ouile.  Hasta 139 a.C. se proclamaba el sufragio de viva voz; luego en secreto.  Cada elector recibía una tablilla para escribir el nombre del candidato o su parecer: placet, non placet o non liquet (P, NP, NL) y lo depositaba en una urna al otro lado de un puente.  Una vez que entraba en el ouile tras votar ya no podía salir.  Se contaban los votos cuando terminaba de votar cada unidad y se dejaba de votar en cuanto se alcanzaba la mayoría absoluta
  • 16. El senado  Fue el verdadero cuerpo de gobierno en Roma.  Entre 318 y 312 a.C. se abrió a todo el que hubiera sido magistrado curul, distinguiendo entre patres (patricios) y conscripti (plebeyos).  El censor elaboraba la lista a partir de los magistrados elegidos en los cinco años anteriores, completando el número de 300 con los senadores del quinquenio anterior.  Los requisitos para ser senador eran:  Tener domicilio en Roma  Ius ciuitatis  Ser ingenuus y no liberto  honorabilidad
  • 17. Atribuciones del Senado  Legislativas: examinaban los proyectos de ley antes de presentarlos a los comicios y sancionaban lo votado con la auctoritas patrum  Política exterior: declaraban la guerra, pactaban alianzas y firmaban la paz  Política interior: distribuían las tierras, decidían las obras públicas, administraban el tesoro, etc.
  • 18. Las sesiones del Senado  Se reunía en la Curia en sesión convocada por un cónsul, un pretor o un tribuno.  La asistencia era obligatoria y se exigía el quorum praesentia sufficit para que las decisiones fueran válidas.  El convocante leía la relatio (orden del día), exponía las cuestiones a discutir y presentaba propuestas concretas.  Se debatía en la altercatio donde se pedía opcinión a los senadores (rogare sententiam)  Votaban desplazándose hacia el escaño del senador cuya propuesta se admitía (discessio)  Se redactaba un acta (senatusconsultum) y se levantaba la sesión
  • 19. Cursus honorum Magistrado Número Elegido por Funciones Cónsul 2 C. Centuriata - Imperium militar y civil - Convocar al pueblo y al Senado Pretor 2 (12) C. Centuriata -Administración de justicia -Convocar al Senado y el pueblo romano Edil 4 Comitia Tributa - Vigilancia y gestión de la ciudad -Control del trigo y los mercados - Organización de juegos y fiestas públicos Cuestor 2 (40) C. Tributa -Administración del tesoro público -Protección del archivo del Estado
  • 20. Cargos extra ordinem Magistrado Número Elegido por Funciones Tribuno de la plebe 2 (10) Concilium plebis - Protección frente a abusos magistrados - Derecho de veto -Inmunidad política -Convocar la asamblea de la plebe y al Senado -Proponer plebiscitos Censor 2 C. Centuriata -Elaboración del censo y declaración de la renta -Dirección de la "lustratio" tras el censo -Examen y ordenación costumbres -Confección lista de senadores Dictador 1 Uno de los cónsules para 6 meses máximo -Carácter extraordinario: sólo en momentos de grave crisis -Poder ilimitado.
  • 21. Asambleas del Estado Asamblea Composición Lugar de reunión Competencias Comitia Curiata Gentilicia (familias y clanes) Comicio - Religiosas: elección de sacerdotes -Jurídicas: testamentos y adopciones -Políticas: investidura del Imperium Comitia Centuriata Censitaria (5 clases divididas por centurias según renta) Campo de Marte -Electorales: cónsules, pretores y censores -Judiciales: tribunal apelación (muerte o destierro) -Política exterior (declaración guerra y firma tratados) Comitia Tributa Territorial (por domicilio). Fusión de los C. Tributa y los concilia plebis Foro -Electorales: magistrados inferiores -Legislativas: votación plebiscitos -Judiciales: penas menores
  • 22. El Senado Política Interior Política Exterior Religión -Administración del tesoro y los bienes públicos -Declaración de Estado de excepción (Senatusconsultum ultimum) -Aprobación de los proyectos de ley antes de votación en comicios -Ratificación decisiones asambleas (excepto plebiscita) - Autorización levas e impuestos para campañas militares -Ratificación tratados firmados por magistrados -Distribución de las provincias -Diplomacia -Vigilancia del culto público -Dedicación de templos, admisión de nuevos dioses institución de días festivos