1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Septiembre 2017
Bachiller:
María De Los Ángeles
Camacho Sánchez.
C.I.: 25.293.200
Profa.: Diana Herrera.
SAIA: B
2. Es una asociación autónoma de personas que se han unido en
forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas,
sociales y culturales en común, mediante una empresa de
propiedad conjunta y de gestión democrática.
La Sociedad Cooperativa surge fundamentalmente para dar satisfacción
a las necesidades de los socios, previo haber tomado conciencia que
asociado a otros hombres, le fue posible solucionar los problemas
comunes del grupo en forma más eficiente, como por ejemplo mejores
precios para sus productos agrarios, para la compra y distribución de
artículos de uso y consumo, adquisición de viviendas, creación de
empleo, transporte.
El cooperativismo:
Es una herramienta que
permite a las comunidades
y grupos humanos participar
para lograr el bien común. La
participación se da por el
trabajo diario y continuo,
con la colaboración y la
solidaridad.
El Cooperativismos, como movimiento y doctrina,
cuanta con:
• Ayuda Mutua.
• Responsabilidad.
• Democracia.
• Igualdad.
• Equidad.
• Solidaridad.
• Membresía abierta y
voluntaria.
• Control democrático de los
miembros.
• Participación económica de los
miembros.
• Autonomía e independencia.
• Educación, entrenamiento e
información.
• Cooperación entre
cooperativas.
3. Limitada cantidad de
accionistas.
El poder lo determina la
cantidad de acciones que se
posean.
El capital se fija en el
documento constitutivo.
Su alteración se rige por
normas jurídicas.
Las acciones son negociables
y transferibles.
Se acepta cualquier cantidad
de asociados.
Cada miembro tiene un solo
voto independientemente de
la cantidad de acciones que
posea.
El capital es indeterminado.
Las acciones son
intransferibles y solo pueden
ser negociadas entre
cooperadores.
SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES COOPERATIVAS
4. Se clasifican según la actividad para la
que fueron
creadas.
Cooperativas de Producción de Bienes
y Servicios.
Cooperativas de Consumo de Bienes y
Servicios.
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Cooperativas Mixtas.
Constitución
de la
República
Bolivariana
de
Venezuela.
Ley Especial
de
Asociaciones
Cooperativas
Reglamentos
y
Disposiciones
internas de
cada
organismo de
integración
Estatutos
de cada
Cooperativa
.
Reglamentos
y
Disposicione
s internas de
cada
Cooperativa.
Estatutos de
cada
organismo
de
integración.
Diversas leyes otorgan a las cooperativas
preferencias en las licitaciones y contratos con
las entidades del Estado.
Están exoneradas de manera indefinida
del pago del impuesto sobre la renta
(ISLR).
No pagan los derechos de registro ni cualquier
otro arancel por la prestación de un servicio.
Las cooperativas pueden ser objeto de
financiamiento por parte del estado en
condiciones especiales
5. Cooperativas de Producción de Bienes y
Servicios.
Cooperativas de Producción Industrial.
Cooperativa de Producción Agrícola.
Cooperativa de Producción Pesquera.
Cooperativa de Producción de Servicios.
Cooperativas de Consumo de Bienes y
Servicios.
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
1. Solicitar un taller de cooperativismo.
2. Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de
denominación.
3. Retirar el certificado de denominación.
4. Redactar y elaborar el los estatutos y el acta constitutiva.
5. Presentar ante el registro subalterno de la localidad para
proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de
la cooperativa.
6. Formalizar su inscripción ante el SUNACOOP.
7. Retirar la constancia de inscripción.
8. Publicar el acta constitutiva en un diario de circulación
Nacional.
9. Solicitar el número de registro de información fiscal (RIF).
10. Protocolizar los distintos libros de contabilidad que son
exigidos.
11. Presentar los libros ante el SENIAT.
12. Realizar balance de apertura.
13. Abrir una cuenta bancaria.
14. Inscripción en el seguro social y en el INCE.
15. Elaborar un proyecto financiero.
Objetivo del
Cooperativismo:
El cooperativismo busca
desarrollar al HOMBRE,
con el valor de la
cooperación, de
la igualdad, de
la justicia, del respeto y
del trabajo conjunto.
6. REGIMEN ECONOMICO
Artículo 43. Los recursos
financieros deberán provenir,
principalmente, de los propios
asociados, mediante procesos
de aportes en dinero o trabajo
de ellos mismos
RECURSOS PATRIMONIALES DE LAS
COOPERATIVAS:
Artículo 45. Los recursos propios
de carácter patrimonial son:
1. Las aportaciones de los asociados.
2. Los excedentes acumulados en las
reservas y fondos permanentes.
3. Las donaciones, legados o cualquier
otro aporte a título gratuito destinado a
integrar el capital de la cooperativa.
TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y
SEGREGACIÓN:
Artículo 70. Las cooperativas, para
transformarse, fusionarse, escindirse o
segregarse deberán aprobarlo en asamblea,
realizada de conformidad con el quórum que
establezca el estatuto, con la voluntad de más
del setenta y cinco por ciento (75%) de los
presentes. Las liquidaciones, modificaciones del
estatuto que se deriven de estos procesos y la
inscripción de las nuevas cooperativas
resultantes, se tramitarán según lo establecido
en esta Ley.
Artículo 71 causas.
1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los presentes en la asamblea.
2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto
social de la cooperativa.
3. Reducción del número de asociados y reducción del
capital por debajo del mínimo por debajo del mínimo
legal establecido en esta Ley, durante un período
superior a un año.
4. Transformación, fusión, segregación o
incorporación.
6. Cuando no realice actividad económica o social por
más de dos años.
7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda
recuperarse la cooperativa
CAUSAS DE DISOLUCIÓN:
7. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS:
Esta ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre las cooperativas y sus
organismos de integración. Art.77 L. E. A.COOP.
Su Objeto
Ejercer la fiscalización de las cooperativas.
Organizar un servicio de información, con el objeto de facilitar
el control de las mismas.
Imponer sanciones a las cooperativas.
Coordinar con otros organismos oficiales competentes la
ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que
fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
Remitir a los organismos de integración la información y los
documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que
estos organismos coadyuven en la corrección de las
irregularidades detectadas.
Las demás que establezca esta Ley
FUNCIONES:ART.81
A su vez tiene competencia de fiscalizar y realizar intervenciones. Art. 82 y 83.
9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Código de Comercio (1955). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Número 475 (Extraordinaria) de fecha 21 de Diciembre
de 1955.
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
Material aportando en la plataforma de SAIA, Derecho Mercantil.