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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2017
Bachiller:
María De Los Ángeles
Camacho Sánchez.
C.I.: 25.293.200
Profa.: Emily Ramírez.
SAIA: A
Potestad Tributaria
Se refiere a la facultad, atribución o poder que otorga la Constitución a los
distintos niveles de gobierno para crear, modificar, derogar tributos y
conceder exoneraciones.
Características de la potestad tributaria.
Abstracta: Porque independiente de que se ejerza o no la facultad de
aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe
radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
Permanente: Resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a
la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir
que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro
motivo.
Irrenunciable: Ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza
para cumplir con los fines del bien común, para satisfacer las necesidades
de la población.
Indelegable: Porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se
pueden establecer tributos.
La clasificación de esta potestad se encuentra determinada por:
Potestad tributaria originaria: Es cuando emana de la naturaleza y esencia
misma del estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la
Republica.
Potestad tributaria derivada o delegad: Es la facultad de imponer que
tiene el ente municipal o estadal para crear tributos mediante derivación
en virtud de una ley y que necesita de trámite previo o autorización
La potestad tributaria:
Esta es la distribución vertical del Poder Público de la Nación (La
Asamblea Nacional Art. 156. Ordinal del 12 al 16), de los Estados
(Concejo Legislativo Art. 164. Ordinal 3, 4 y Art. 167.) y de los Municipios
(Concejo Municipal Art. 179 y Art. 183), en los términos definidos en la
Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias
atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos
órganos del poder público.
La potestad tributaria tienes par de limitaciones denominadas:
Implícitas: cuando la potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra
limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios
Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, referidos todos a las
garantías de los ciudadanos frente al Estado y su poder de imperio. Entre
los cuales tenemos: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal. b)
Principio de Capacidad Contributiva c) Principio de Generalidad. d)
Principio de Igualdad. e) Principio de No Confiscatoriedad.
Explicitas: cuando Estos principios se encuentran establecidos en el
artículo 183 de la CRBV. Se les denomina también limitaciones explícitas
al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los Estados como de los
Municipios. Prohibiciones tanto para los Estados y Municipios: Crear
aduanas, ni impuestos de importación, exportación o de transito sobre
bienes extranjeros o nacionales. Gravar bienes de consumo antes de que
entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes
producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los
producidos en él. Solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la
actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley
nacional.
Diferencia entre poder y potestad tributaria.
La potestad tributaria Facultad que la ley otorga a los órganos del Estado;
para ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
Mientras que el poder tributario produce distribución de competencias
atribuida de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos
órganos del poder público. Pode Nacional – Asamblea Nacional, Poder
Estadal – Concejo Legislativo y Poder Municipal – Concejo Municipal.
La potestad tributaria tiene como competencia:
• Es la facultad del derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar
mandatos al contribuyente.
• Su base jurídica la encontramos en el art. 156 C.R.B.V.
• En este artículo se encuentra estipulada la competencia del poder
público nacional, algunos de los cuales son la creación y
organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y
sobre transacciones inmobiliarias.
• De la misma manera se encuentran el art. 311 y 313 de la CRBV.
• Estos Art. A que el régimen presupuestario está regido por la
máxima de que los ingresos ordinarios deben cubrir los gastos
ordinarios.
• En conclusión la competencia tributaria se refiere a la facultad del
estado para exigir el cumplimiento dela obligación tributaria.
Competencia de los ingresos estadales, puede ser de una forma
Concurrente: Esta competencia corresponde a los estados, que están
identificadas en la constitución, como la protección del desarrollo
económico y social. Además de Residual: En esta competencia los
Estados tienen competencia en todo lo que no corresponda de
conformidad con la Constitución a la competencia nacional o municipal.
Las Limitaciones A La Potestad Tributaria Estadal: se refiere a que en un
Estado federal o en todo sistema de distribución política territorial del
Poder Público, la Constitución es la que establece la garantía de la
autonomía de los Estados miembros y por tanto sus límites
Las Limitaciones A La Potestad Tributaria Municipal: El régimen de
competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter
restringido y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley.
Cada una de las ramas del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal)
tienen funciones determinadas. La potestad Tributaria Municipal no es
absoluta o total, ya que se halla limitada.
El Municipio: Mediante la actividad financiera, procura ingresos con los
cuales ha de satisfacer las necesidades públicas locales. Estos ingresos
reciben el nombre de ingresos públicos. Los ingresos públicos
municipales son todos los proventos (producto, venta), frutos o productos
que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la
Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante
Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio , o por
cualquier otro título legítimo
Formas de determinación de la obligación tributaria municipal:
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser
hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del
tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria,
sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o
responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la
Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base
cierta o sobre base presuntiva. También existen la determinación
tributaria por sujeto pasivo, determinación mixta y determinación por
oficio.
Esta se clasifica:
Por Sujeto Pasivo: Constituye esta una de las formas más generalizadas
de la determinación, la cual va seguida de la autoliquidación y pago del
tributo por el contribuyente o responsable.
Determinación Mixta: La realiza la Administración Tributaria con la
cooperación del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija
la Administración.
Determinación De Oficio: La determinación de oficio es un procedimiento
que practica la Administración Tributaria cuando existe incumplimiento
total o parcial del deber de determinación por parte del contribuyente o
responsable.
El Poder Tributario:
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir
contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder
tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los
órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los
elementos del tributo y de la obligación tributaria. Este se clasifica en dos
categorías:
Poder Tributario Originario: Es el otorgado directamente por la
Constitución a un ente político territorial, pero sometido a las
disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.
Poder Tributario Derivado: Es aquel que posee un ente público por
delegación del ente público con poder originario. Formas de
Determinación de la Obligación Tributaria Municipal
Referencias:
Material de la plataforma SAIA Derecho Tributario.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Código Orgánico Tributario
Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2017 Bachiller: María De Los Ángeles Camacho Sánchez. C.I.: 25.293.200 Profa.: Emily Ramírez. SAIA: A
  • 2. Potestad Tributaria Se refiere a la facultad, atribución o poder que otorga la Constitución a los distintos niveles de gobierno para crear, modificar, derogar tributos y conceder exoneraciones. Características de la potestad tributaria. Abstracta: Porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. Permanente: Resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. Irrenunciable: Ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, para satisfacer las necesidades de la población. Indelegable: Porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos. La clasificación de esta potestad se encuentra determinada por: Potestad tributaria originaria: Es cuando emana de la naturaleza y esencia misma del estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la Republica. Potestad tributaria derivada o delegad: Es la facultad de imponer que tiene el ente municipal o estadal para crear tributos mediante derivación en virtud de una ley y que necesita de trámite previo o autorización
  • 3. La potestad tributaria: Esta es la distribución vertical del Poder Público de la Nación (La Asamblea Nacional Art. 156. Ordinal del 12 al 16), de los Estados (Concejo Legislativo Art. 164. Ordinal 3, 4 y Art. 167.) y de los Municipios (Concejo Municipal Art. 179 y Art. 183), en los términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público. La potestad tributaria tienes par de limitaciones denominadas: Implícitas: cuando la potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, referidos todos a las garantías de los ciudadanos frente al Estado y su poder de imperio. Entre los cuales tenemos: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal. b) Principio de Capacidad Contributiva c) Principio de Generalidad. d) Principio de Igualdad. e) Principio de No Confiscatoriedad. Explicitas: cuando Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 183 de la CRBV. Se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los Estados como de los Municipios. Prohibiciones tanto para los Estados y Municipios: Crear aduanas, ni impuestos de importación, exportación o de transito sobre bienes extranjeros o nacionales. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.
  • 4. Diferencia entre poder y potestad tributaria. La potestad tributaria Facultad que la ley otorga a los órganos del Estado; para ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. Mientras que el poder tributario produce distribución de competencias atribuida de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público. Pode Nacional – Asamblea Nacional, Poder Estadal – Concejo Legislativo y Poder Municipal – Concejo Municipal. La potestad tributaria tiene como competencia: • Es la facultad del derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar mandatos al contribuyente. • Su base jurídica la encontramos en el art. 156 C.R.B.V. • En este artículo se encuentra estipulada la competencia del poder público nacional, algunos de los cuales son la creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias. • De la misma manera se encuentran el art. 311 y 313 de la CRBV. • Estos Art. A que el régimen presupuestario está regido por la máxima de que los ingresos ordinarios deben cubrir los gastos ordinarios. • En conclusión la competencia tributaria se refiere a la facultad del estado para exigir el cumplimiento dela obligación tributaria. Competencia de los ingresos estadales, puede ser de una forma Concurrente: Esta competencia corresponde a los estados, que están identificadas en la constitución, como la protección del desarrollo económico y social. Además de Residual: En esta competencia los Estados tienen competencia en todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución a la competencia nacional o municipal.
  • 5. Las Limitaciones A La Potestad Tributaria Estadal: se refiere a que en un Estado federal o en todo sistema de distribución política territorial del Poder Público, la Constitución es la que establece la garantía de la autonomía de los Estados miembros y por tanto sus límites Las Limitaciones A La Potestad Tributaria Municipal: El régimen de competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones determinadas. La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada. El Municipio: Mediante la actividad financiera, procura ingresos con los cuales ha de satisfacer las necesidades públicas locales. Estos ingresos reciben el nombre de ingresos públicos. Los ingresos públicos municipales son todos los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título legítimo Formas de determinación de la obligación tributaria municipal: De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. También existen la determinación tributaria por sujeto pasivo, determinación mixta y determinación por oficio.
  • 6. Esta se clasifica: Por Sujeto Pasivo: Constituye esta una de las formas más generalizadas de la determinación, la cual va seguida de la autoliquidación y pago del tributo por el contribuyente o responsable. Determinación Mixta: La realiza la Administración Tributaria con la cooperación del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la Administración. Determinación De Oficio: La determinación de oficio es un procedimiento que practica la Administración Tributaria cuando existe incumplimiento total o parcial del deber de determinación por parte del contribuyente o responsable. El Poder Tributario: Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. Este se clasifica en dos categorías: Poder Tributario Originario: Es el otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Poder Tributario Derivado: Es aquel que posee un ente público por delegación del ente público con poder originario. Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal
  • 7. Referencias: Material de la plataforma SAIA Derecho Tributario. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Código Orgánico Tributario Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas.