1. CUESTIONES PREVIAS
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Marianela Ynnecco
C.I 24772898
Materia: Derecho Procesal Civil II
Prof: Abog. Joanna Rosario
2. CUESTIONES PREVIAS
Son mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio
dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la
ley para proseguir con la litis. Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro
del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo
escrito (es decir todas las que oponga deben estar expresas en el mismo escrito), no se podrán
oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en un escrito anterior.
Supuesto: en caso de existir varios demandados y uno de ellos promoviere cuestiones previas,
no se admitirá la contestación de la demandad de los otros, hasta tanto no se resolviere la
cuestión previa propuesta.
Supuesto: en caso del demandado quedar confeso, es decir, estar debidamente citado y no
contestar la demandad y vencido como sea ese lapso (lapso de contestación), no podrá
contestar la demanda y no podrá oponer cuestiones previas con excepción de la falta de
jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica
en los artículos 59, 60 y 61 (vale decir que pueden ser propuestas en cualquier grado y estado
del proceso).
3. CUESTIONES PREVIAS: Generalidades
Art. 346 al 357 (Concordancia con Arts. 48, 52, 77 y 81)
FORMA DE
OPONIBILIDAD
Art. 348
Acumulativamente en el mismo acto, al comparecer luego del
emplazamiento, en vez de contestar la demanda.
(Después no se admitirán).
CLASIFICACIÓN
Art. 346
1er. Grupo: Cuatro causas de oponibilidad: Falta de Jurisdicción del
Juez, Incompetencia de éste: Litispendencia o acumulación de
procesos por razones de accesoriedad, de conexión o de
continencia. Ordinal 1º.
2do. Grupo: La que pueden ser subsanadas por la actora
(Subsanación; fase previa, no ocasionan costas). Ordinales del 2º al
6º.
3er. Grupo: Pueden conducir a suspensión del proceso antes de
sentencia definitiva, hasta que se cumpla la condición o se resuelva
la cuestión prejudicial. Ordinales 7º y 8º.
4to. Grupo: Las que pueden conducir a que sea desechado o se
extinga el proceso. Ordinales 9º, 10º y 11º.
4. CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA
Es el acto procesal del demandado, mediante el
cual este ejercita el derecho de defensa y da su
respuesta a la pretensión contenida en la
demanda, en el proceso civil venezolano
La contestación de la
demanda es un acto
procesal, que para que
tenga validez en el
proceso y transcendencia
jurídica debe cumplir con
los requisitos
establecidos en ley para
ello, este proceso
pertenece a la etapa de
introducción de la causa.
Sentencia Mediante la
contestación, que se define
como la intervención del
demandado en el proceso
formulando las alegaciones y
peticiones que considere
necesarias en relación a la
pretensión del actor, el
demandado ejercita su derecho
al defensa establecido en la
Carta Magna
Una vez citado al demandado el Derecho
Constitucional a la defensa se ejerce
dando respuesta a la demanda. La
finalidad de la contestación se encuentra
establecida claramente en el Artículo 361
Código de Procedimiento Civil
Venezolano, por supuesto la contestación
tiene su causa en la demanda y debe ir
coordinada con ella.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Contestación de la Demanda
Termino para
contestarla art.
359, 360, 344,
359 CPC
Consecuencias
de la preclusión
del lapso para
contestar art.
364 CPC
Confesión del demandado
art.362 CPC
Contestar el
fondo de la
demanda
art.361 CPC
Forma de
contestar la
Demanda
Art.359 y
360 CPC
6. RECONVERSIÓN
Es llamada, mutua
petición o
contrademanda; es la
pretensión que el
demandado hace valer
contra el demandante
junto con la contestación
en el proceso pendiente,
fundada en el mismo o
diferente título que la
del actor, para que sea
resuelta en el mismo
proceso y mediante la
misma sentencia.
Posee características
muy puntuales como
lo son:
8 días
8 días Art. 352.
• Es una pretensión independiente a la
pretensión alegada por el demandante en
el libelo de demanda.
• La pretensión objeto de la
reconvención puede estar fundada en el
mismo o en diferente título que la del
actor.
• La reconvención debe ser propuesta
ante el mismo juez que conoce de la
demanda principal, junto con la
contestación y decidida
contemporáneamente con aquella en el
mismo proceso.
. ¿Por qué no se pueden admitir
cuestiones previas en la
reconvención?
Por cuestiones de celeridad y
economía procesal, se pasan
por alto los posibles defectos
de forma y se pasa a decidir
directamente sobre el fondo
de la demanda.
7. Entre los requisitos establecidos para dar lugar a la figura procesal de la Confesión Ficta, el
Código de Procedimiento Civil Venezolano establece, además de la contumacia, dos
condiciones para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, estas son: que la
petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe
el demandado algo que le favorezca. .
CONFESION FICTA
La falta de contestación de la demanda dará lugar a la confesión ficta, esto es la presunción
legal de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, podemos decir que la
contumacia es la figura procesal del demandado que no ha acudido a dar contestación de la
demanda durante el lapso de emplazamiento establecido en el Código de Procedimiento Civil
Venezolano.
LLAMAMIENTO DE TERCEROS
Es una persona natural o jurídica que no interviene o participa en la realización de un acto
jurídico, y por permanecer extraña no puede ser favorecida ni afectada por el acto. Desde el
punto de vista de la relación procesal; puede intervenir en la contienda voluntariamente o por
llamado del Juez o de las partes.