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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
MENCIÓN: GERENCIA EDUCATIVA

REALIZADO POR:
Chávez, Mariana.
Dentro del Sistema Educativo
Dentro del Sistema Educativo
Venezolano, se encuentran los
Venezolano, se encuentran los
siguientes:
siguientes:

HISTÓRICOS
Dentro del cual se concibe
la
educación como realidad social,
histórica y cultural, donde su principal
fin es originar, en un determinado
momento histórico, las necesidades y
aspiraciones que la sociedad y el
estado requieren, a través del cual
pueden transmitir su cultura.

CURRICULARES:
Son procesos interactivos y constructivos, donde la relación
docente, estudiante y contenido, se establece dentro de un
espacio social, cultural e histórico específico, con el fin de
desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje
integrados por la didáctica .

FILOSÓFICOS:
A través de este fundamento se reflexiona
acerca de los valores y fines de la educación,
para establecer prioridades en las dimensiones
del aprender a ser, hacer, conocer y convivir,
con el
fin de establecer una sociedad:
democrática,
participativa
y
protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide
los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia.
SOCIOLÓGICOS:
Dentro de esta fundamentación
la
educación, debe ser abordada como un
programa social viable y responsable de
la formación de las nuevas generaciones,
puesto que, la sociología permite el
abordaje científico de hechos y/o
problemas sociales que ocurren en el
contexto
educativo,
tomando
en
consideración el contexto y orientándose
hacia la permanencia y conformación en
el individuo de todas las competencias
que le garanticen su adecuada inserción
en la sociedad.

POLÍTICOS:
Se basa en el proceso de transformación
establecido en la CRBV, donde se
respalda una política de Estado alineada
a orientar y consolidar el cambio de los
diferentes sectores involucrados en el
desarrollo social del país, para favorecer
el proceso transformador establecido en
ella, siendo la escuela, quien tenga un
papel protagónico como núcleo de
organización social

ECONÓMICOS:
Sin duda es el Estado, quien asume la responsabilidad y
tiene una presencia relevante dentro del sistema económico,
donde se reconocen las formas alternativas de producción
económica que surgen de la superposición de los recursos
disponibles con las potencialidades de los ciudadanos. De tal
manera, en el aspecto económico, el cumplimiento de los
fines perseguidos por el Estado, tienen en la educación y el
trabajo su instrumento fundamental.

LEGALES:
El Sistema Educativo Venezolano, se
fundamenta legalmente en la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, en
el Reglamento General de la Ley de Educación,
la Ley Orgánica de Descentralización y
Transferencia de Competencias del Poder
Público, la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente, el Currículo Básico
Nacional y los Convenios entre el Ministerio del
Poder Popular para la Educación y otros
Ministerios.
EDUCACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD PARA TODOS:
Donde se debe alcanzar la calidad sin olvidar la equidad
para conseguir la máxima eficacia y eficiencia de los
sistemas educativos Es por ello, que debe contribuir a
compensar las diferencias socioeconómicas y socioculturales
y a propiciar que esta calidad llegue a todos, no sólo a unos
pocos, donde se plantee la misma como una meta
reiteradamente en las políticas educativas de todos los
países.
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ESCOLAR:
Dentro de la política educativa venezolana
esta contemplada la modernización de la
estructura administrativa del sistema educativo,
concretado a través de la revisión y reforma de
todos sus niveles y modalidades, dándole
énfasis al proceso de descentralización, como
una estrategia orientada a dar mayor autonomía
de gestión a los Centros Educativos
DESCENTRALIZACIÓN E INTEGRALIDAD:
En el campo educativo, la descentralización
esta fundamentada un cambio social, donde el
sistema educativo juega un papel importante como
agente transformador o generador de cambios en
la sociedad, donde los planes y políticas, los
lineamientos curriculares, programas y proyectos,
deben ser descentralizados y adaptados a las
diversas regiones del país.

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LA ESCUELA COMO ESPACIO DE EQUIDAD
Y CORRESPONSABILIDAD:
La equidad debe atender de manera
apropiada
a la educación inclusiva,
transformando los sistemas educativos y las
escuelas para dar respuesta a la diversidad de
los estudiantes, logrado a través de la
transformación de las culturas, las prácticas
educativas y la organización de las escuelas,
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necesidades de los estudiantes resultado de
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA :
En referencia al sistema educativo está sustentado en la
CRBV, como máximo instrumento legal que rige la
convivencia y el desarrollo de la República, en la cual se
consagran y profundizan los principios que consideran a la
educación y la cultura como derechos fundamentales y
pilares del proceso de cambio y transformación del país,
otorgándole a la educación una condición básica para la
consolidación de los fines esenciales del Estado

PROYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR:
El Proyecto Nacional Simón Bolívar, 2007-2013, como
actual Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación,
se orienta hacia la construcción del socialismo del siglo XXI a
través de las directrices: La Nueva Ética Socialista, La
Suprema Felicidad Social, La Democracia Protagónica
Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva
Geopolítica Nacional, Venezuela: Potencial Energético
Mundial y la Nueva Geopolítica Internacional.
En este Plan, se concreta la línea estratégica referida a la
Suprema Felicidad Social sobre la que se desarrolla la
educación y la extensión de la cobertura educativa con
atención integral a toda la población excluida, de pobreza
extrema y exclusión social.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, como ente rector yy orientador de las
Educación, como ente rector
orientador de las
políticas educativas, se articula con las del Estado aa
políticas educativas, se articula con las del Estado
través de la Ley Orgánica de Educación (LOE),
través de la Ley Orgánica de Educación (LOE),
aprobada el 15 de agosto de 2009 yycontentiva de 56
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artículos. Dicha ley establece como objeto en su
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máximo interés, de acuerdo con los principios
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humanistas para la transformación social, así como
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las bases organizativas yyde funcionamiento del
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Sistema Educativo de la República Bolivariana de
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Venezuela.
Venezuela.

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES
LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS:
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Publicada en Gaceta Oficial Nª 38.344, de fecha
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27 de diciembre de 2005, esta Ley establece en sus
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pueblos originarios, garantizándole los derechos
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consagrados en la Constitución de la República
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Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos yy
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aceptación universal, así como las demás leyes de la
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República, para asegurar su participación activa en la
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vida de la Nación venezolana, la preservación de sus
vida de la Nación venezolana, la preservación de sus
culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus
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asuntos internos yylas condiciones que los hacen
asuntos internos las condiciones que los hacen
posibles.
posibles.
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES:
Promulgada en el año 1998, la LOPNA entró
en vigencia el 01 de Abril de 2000, la cual derogó
la llamada Ley Tutelar del Menor (1980). Dicha
ley fue reformada y promulgada nuevamente el
10 de Diciembre del 2007, según Gaceta Oficial
N° 5.859, conociéndose actualmente con el
nombre de LOPNNA. En ella, se establece en
sus disposiciones directivas en su artículo 1, el
objeto de:
Garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo
de sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben brindarles desde el momento de su
concepción.

CURRÍCULO BÁSICO NACIONAL:
El Currículo Básico Nacional, es concebido
como un proyecto formativo integrado y se constituye
en la idea de servir como punto de referencia y
aplicado con facilidad a cualquiera de los niveles en
que se desarrolla la actuación formativa: desde la
elaboración de los Planes de estudio (como marco
curricular institucional) hasta la programación que
cada docente hace de la asignatura que imparte,
pasando por todos aquellos planes anuales que
puedan generarse en las diversas instancias
intermedias.
El Sistema Educativo Venezolano, está organizado y
direccionado por medio del Currículo Básico
Nacional, estableciendo la organización y las
directrices en materia educativa del país.
Asamblea Nacional de Educación (2008). Educación, ciudadanía y democracia:
Memorias de la IV Asamblea Nacional de Educación (9 y 10 de noviembre de
2007). Caracas: Universidad Católica Andrés Bello
Balestrini, M. (2002). Cómo se elabora el proyecto de investigación. (6ª ed.)
Caracas: BL Consultores Asociados, servicio editorial.
Cebrían, M. (2003). Enseñanza virtual para la innovación universitaria. [Libro en
línea] Madrid-España: Narcea, S.A de Ediciones.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº.
36.860, Diciembre 30, Caracas – Venezuela.
Díaz F. (2002). Didáctica y currículo. Un enfoque constructivista. [Libro en línea].
Castilla, La Mancha: Ediciones de la Universidad de Castilla

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MENCIÓN: GERENCIA EDUCATIVA REALIZADO POR: Chávez, Mariana.
  • 2. Dentro del Sistema Educativo Dentro del Sistema Educativo Venezolano, se encuentran los Venezolano, se encuentran los siguientes: siguientes: HISTÓRICOS Dentro del cual se concibe la educación como realidad social, histórica y cultural, donde su principal fin es originar, en un determinado momento histórico, las necesidades y aspiraciones que la sociedad y el estado requieren, a través del cual pueden transmitir su cultura. CURRICULARES: Son procesos interactivos y constructivos, donde la relación docente, estudiante y contenido, se establece dentro de un espacio social, cultural e histórico específico, con el fin de desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje integrados por la didáctica . FILOSÓFICOS: A través de este fundamento se reflexiona acerca de los valores y fines de la educación, para establecer prioridades en las dimensiones del aprender a ser, hacer, conocer y convivir, con el fin de establecer una sociedad: democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia.
  • 3. SOCIOLÓGICOS: Dentro de esta fundamentación la educación, debe ser abordada como un programa social viable y responsable de la formación de las nuevas generaciones, puesto que, la sociología permite el abordaje científico de hechos y/o problemas sociales que ocurren en el contexto educativo, tomando en consideración el contexto y orientándose hacia la permanencia y conformación en el individuo de todas las competencias que le garanticen su adecuada inserción en la sociedad. POLÍTICOS: Se basa en el proceso de transformación establecido en la CRBV, donde se respalda una política de Estado alineada a orientar y consolidar el cambio de los diferentes sectores involucrados en el desarrollo social del país, para favorecer el proceso transformador establecido en ella, siendo la escuela, quien tenga un papel protagónico como núcleo de organización social ECONÓMICOS: Sin duda es el Estado, quien asume la responsabilidad y tiene una presencia relevante dentro del sistema económico, donde se reconocen las formas alternativas de producción económica que surgen de la superposición de los recursos disponibles con las potencialidades de los ciudadanos. De tal manera, en el aspecto económico, el cumplimiento de los fines perseguidos por el Estado, tienen en la educación y el trabajo su instrumento fundamental. LEGALES: El Sistema Educativo Venezolano, se fundamenta legalmente en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, en el Reglamento General de la Ley de Educación, la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Currículo Básico Nacional y los Convenios entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y otros Ministerios.
  • 4. EDUCACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD PARA TODOS: Donde se debe alcanzar la calidad sin olvidar la equidad para conseguir la máxima eficacia y eficiencia de los sistemas educativos Es por ello, que debe contribuir a compensar las diferencias socioeconómicas y socioculturales y a propiciar que esta calidad llegue a todos, no sólo a unos pocos, donde se plantee la misma como una meta reiteradamente en las políticas educativas de todos los países. MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ESCOLAR: Dentro de la política educativa venezolana esta contemplada la modernización de la estructura administrativa del sistema educativo, concretado a través de la revisión y reforma de todos sus niveles y modalidades, dándole énfasis al proceso de descentralización, como una estrategia orientada a dar mayor autonomía de gestión a los Centros Educativos DESCENTRALIZACIÓN E INTEGRALIDAD: En el campo educativo, la descentralización esta fundamentada un cambio social, donde el sistema educativo juega un papel importante como agente transformador o generador de cambios en la sociedad, donde los planes y políticas, los lineamientos curriculares, programas y proyectos, deben ser descentralizados y adaptados a las diversas regiones del país. EEn Vne n Ve enz eue e , , lo z calidad e ulalalo referente a re calidad stá la e e está stable ferente a la ducac e estab c ció dd leidoo nn cid e e la C ducaiónn e e artícuu RBV, , lo 10 qqu Toda a e artíclo 103 3 ue e s la CRBVenn uu Tod pprso e ss e etablec e ce integral, rsna a ene e erech stablee: : integral, e on titien ddereco dde alida ho a na e a uu c ca a ed d, perma condicic lidd, permanente na ducaciónn cond ione nenteen ig ucació ,, ions y oo u ua po uunid limitacio es y portrtnidade en igaldadd e e limitacioe ads s, sin lda dd nns s ue e qque la d las s eriv e, sin más s má aptitude aptituds, v vad es, ocació deriadas s e e us vocación n y y spir a dd s sus a aspircio a acioes. nnes. LA ESCUELA COMO ESPACIO DE EQUIDAD Y CORRESPONSABILIDAD: La equidad debe atender de manera apropiada a la educación inclusiva, transformando los sistemas educativos y las escuelas para dar respuesta a la diversidad de los estudiantes, logrado a través de la transformación de las culturas, las prácticas educativas y la organización de las escuelas, en función de atender la diversidad de necesidades de los estudiantes resultado de sus características personales, capacidades, intereses, motivaciones y su procedencia social y cultural.
  • 5. ón, , a n Nacició una a N eer r n n n s eu u sde e u pp e l, de esd eee oos e los s ,d d sociaialdas,sdebbe regulule lo oc ó cióinn s to da , u e reg anizia anciclala e e to ioinalaq qulacicines s n z c l il d d uc on l o e org ga r c a on o od o á s s i n it TTdaa más s een eeniststitude eals se elactctres,s, n l ar r o re s s a o co on c es s d a lala mj udicio o haststa iajeeujríríd s deber rediferenteeguiuindo o cs be a ent i e end h m iaj e s difer s g y lo os d y lo s andaam chos s y lentrtre u usitucicin, , sianzas s y lo and ereecho s ene s s st titu óón n anza dder ecidia as dd on ns s OOre en s y yals s r l a d la CCo abl ec nt eststabl desde e la etos,sl,alaslamento os e o desd cr reto g glame n iend do s Deec l s Ree partrtie yes,sl,olos D ststaolos R es.s. a pa Le eye ha a s u on ne lalas L uerdos,s, h esololcicio rdo RRes u c AAcue CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA : En referencia al sistema educativo está sustentado en la CRBV, como máximo instrumento legal que rige la convivencia y el desarrollo de la República, en la cual se consagran y profundizan los principios que consideran a la educación y la cultura como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación del país, otorgándole a la educación una condición básica para la consolidación de los fines esenciales del Estado PROYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR: El Proyecto Nacional Simón Bolívar, 2007-2013, como actual Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, se orienta hacia la construcción del socialismo del siglo XXI a través de las directrices: La Nueva Ética Socialista, La Suprema Felicidad Social, La Democracia Protagónica Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela: Potencial Energético Mundial y la Nueva Geopolítica Internacional. En este Plan, se concreta la línea estratégica referida a la Suprema Felicidad Social sobre la que se desarrolla la educación y la extensión de la cobertura educativa con atención integral a toda la población excluida, de pobreza extrema y exclusión social.
  • 6. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN El Ministerio del Poder Popular para la El Ministerio del Poder Popular para la Educación, como ente rector yy orientador de las Educación, como ente rector orientador de las políticas educativas, se articula con las del Estado aa políticas educativas, se articula con las del Estado través de la Ley Orgánica de Educación (LOE), través de la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada el 15 de agosto de 2009 yycontentiva de 56 aprobada el 15 de agosto de 2009 contentiva de 56 artículos. Dicha ley establece como objeto en su artículos. Dicha ley establece como objeto en su artículo 1: artículo 1: Desarrollar los principios yyvalores rectores, Desarrollar los principios valores rectores, derechos, garantías yydeberes en educación, que derechos, garantías deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable yyde asume el Estado como función indeclinable de máximo interés, de acuerdo con los principios máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales yyorientada por valores éticos constitucionales orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas yyde funcionamiento del las bases organizativas de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela. LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS: INDÍGENAS: Publicada en Gaceta Oficial Nª 38.344, de fecha Publicada en Gaceta Oficial Nª 38.344, de fecha 27 de diciembre de 2005, esta Ley establece en sus 27 de diciembre de 2005, esta Ley establece en sus Disposiciones Disposiciones Fundamentales, Fundamentales, artículo artículo 1, 1, el el reconocimiento de los pueblos indígenas como reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios, acotando: pueblos originarios, acotando: El Estado venezolano reconoce yyprotege la existencia El Estado venezolano reconoce protege la existencia de los pueblos yycomunidades indígenas como de los pueblos comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos yy Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos convenios internacionales yyotras normas de convenios internacionales otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos yylas condiciones que los hacen asuntos internos las condiciones que los hacen posibles. posibles.
  • 7. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Promulgada en el año 1998, la LOPNA entró en vigencia el 01 de Abril de 2000, la cual derogó la llamada Ley Tutelar del Menor (1980). Dicha ley fue reformada y promulgada nuevamente el 10 de Diciembre del 2007, según Gaceta Oficial N° 5.859, conociéndose actualmente con el nombre de LOPNNA. En ella, se establece en sus disposiciones directivas en su artículo 1, el objeto de: Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. CURRÍCULO BÁSICO NACIONAL: El Currículo Básico Nacional, es concebido como un proyecto formativo integrado y se constituye en la idea de servir como punto de referencia y aplicado con facilidad a cualquiera de los niveles en que se desarrolla la actuación formativa: desde la elaboración de los Planes de estudio (como marco curricular institucional) hasta la programación que cada docente hace de la asignatura que imparte, pasando por todos aquellos planes anuales que puedan generarse en las diversas instancias intermedias. El Sistema Educativo Venezolano, está organizado y direccionado por medio del Currículo Básico Nacional, estableciendo la organización y las directrices en materia educativa del país.
  • 8. Asamblea Nacional de Educación (2008). Educación, ciudadanía y democracia: Memorias de la IV Asamblea Nacional de Educación (9 y 10 de noviembre de 2007). Caracas: Universidad Católica Andrés Bello Balestrini, M. (2002). Cómo se elabora el proyecto de investigación. (6ª ed.) Caracas: BL Consultores Asociados, servicio editorial. Cebrían, M. (2003). Enseñanza virtual para la innovación universitaria. [Libro en línea] Madrid-España: Narcea, S.A de Ediciones. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº. 36.860, Diciembre 30, Caracas – Venezuela. Díaz F. (2002). Didáctica y currículo. Un enfoque constructivista. [Libro en línea]. Castilla, La Mancha: Ediciones de la Universidad de Castilla