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E n V e n e z u e l a , e l p o d e r c i u d a d a n o n a c e p o r l a n e c e s i d a d d e q u e e x i s t i e r a u n
ó r g a n o a u t ó n o m o e i n d e p e n d i e n t e q u e r e a l c e l o s p r i n c i p i o s
d e n a c i o n a l i s m o y q u e , a d e m á s , p r o t e g i e r a e h i c i e r a v a l e r l o s d e r e c h o s y
g a r a n t í a s d e t o d o s l o s c i u d a d a n o s v e n e z o l a n o s . L a i n s e r c i ó n d e l a d e f e n s o r í a
d e l p u e b l o e n A m é r i c a l a t i n a h a s i d o m o t o r i z a d a y d i r i g i d a c o m o d i c e B r i s e ñ o
v i v a s a n t e l a c a r e n c i a d e c o n t r o l e s a d e c u a d o s a f a v o r d e l c i u d a d a n o y a l a
v i o l a c i ó n c o n s t a n t e d e l o s d e r e c h o s h u m a n o s e n e l c o n t i n e n t e a m e r i c a n o .
I n d i c a d i c h o a u t o r q u e e s t a i n s t i t u c i ó n " h a p a s a d o d e s d e h a c e
u n t i e m p o p a r a a c á , c o m o u n e n t e e n c a r g a d o d e p r o t e g e r p r i m e r a m e n t e l o s
d e r e c h o s h u m a n o s d e l c i u d a d a n o e n u n a s o c i e d a d d e m o c r á t i c a , y p o r e l l o l a
t e n d e n c i a f u n d a m e n t a l e n A m é r i c a l a t i n a s e s i t ú a e n l o g r a r q u e l o s d i v e r s o s
o r d e n a m i e n t o s j u r í d i c o s ( p r i n c i p a l m e n t e c o n s t i t u c i o n e s ) i n c o r p o r e n e l
o m b u d s m a n c o m o u n a i n s t i t u c i ó n e n c a r g a d a d e v i g i l a r , s u p e r v i s a r y f i s c a l i z a r
e l t r a t o d e l o d e r e c h o s h u m a n o s a l o l a r g o d e l c o n t e x t o s o c i a l e n A m é r i c a
l a t i n a " n o o b s t a n t e d e n t r o d e s u s c o m p e t e n c i a s l o r e l a c i o n a a
l a c o n c i e n c i a n a c i o n a l q u e e r a l o p r o p u e s t o p o r e l m a y o r i d e a l d e l l i b e r t a d o r
S i m ó n B o l í v a r . " L o q u e s e h a y a c o r r o m p i d o e n l a r e p ú b l i c a ; q u e a c u s e l a
i n g r a t i t u d , l a f r i a l d a d , d e l a m o r a l a p a t r i a , e l o c i o , l a n e g l i g e n c i a d e l o s
c i u d a d a n o s " ( e x p o s i c i ó n d e m o t i v o s d e l a C R B V )
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¿Quiénes lo conforman?
 Según el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de
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Republicano se encuentra integrado por el Defensor del Pueblo, el
Fiscal General de la República y por el Contralor General de la
República.
Principios que rigen el Poder Ciudadano:
•Artículo 28.- Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las
competencias del Consejo Moral republicano se regirán por los principios
de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio,
oralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la
asistencia del abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del
debido proceso.
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 La aprobación del nuevo texto constitucional, publicado en
Gaceta Oficial del 31 de diciembre de 1999, significó la entrada
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Públicos y la necesidad de legitimar, mediante consulta popular,
a sus representantes. Para encauzar legalmente este período, la
Constitución incorporó diversas Disposiciones Transitorias y, en el
caso del novísimo Poder Ciudadano, se dictaminaba la
permanencia en sus cargos de los titulares de las instituciones ya
existentes y para la Defensoría la elección de un representante
que se encargara de adelantar lo establecido en la Disposición
Transitoria Novena:
...En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la titular será
designado o designada de manera provisoria por la Asamblea
Nacional Constituyente. El Defensor o Defensora del Pueblo
adelantará lo correspondiente a la estructura
organizativa, integración, establecimiento de presupuesto e
infraestructura física, tomando como base las atribuciones que
le establece la Constitución.
Atribuciones de la defensoría del Pueblo:
 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
preceptúa en el Titulo V, Capitulo IV, Sección Segunda: de la
Defensoría del Pueblo, art. 281 las atribuciones generales del
Defensor o Defensora del Pueblo, donde se le asignan una serie
de responsabilidades que centran como objetivo primario la
defensa de los derechos humanos, para lo cual la norma
constitucional le abre todas las vías necesarias para gestionar y
lograr que el colectivo nacional obtenga efectivo respeto no
solo de los derechos consagrados en la Constitución y los
tratados internacionales, sino también le brinda a este
funcionario canales expeditos para que pueda accionar a
través de los recursos jurisdiccionales que el mismo articulado
contempla, a fin de alcanzar los objetivos fundamentales que se
persiguen con la inserción de esta institución novedosa en
nuestro ordenamiento, las cuales son perfectamente
desarrolladas por la Ley consiguientemente nombrada.
Organización de la Defensoría del Pueblo:
 La Defensoría del Pueblo ha estructurado su organización a
partir de los siguientes principios:
-Las funciones centrales definidas por la Constitución: vigilancia,
defensa y promoción de los derechos humanos, como eje del
proceso operativo de la Defensoría del Pueblo.
-El funcionamiento en tres niveles: nacional, regional y especial.
-El fortalecimiento de la acción en materias de especial interés,
tales como sectores poblacionales desprotegidos y ambiente.
-La necesidad de funcionar en forma articulada con el entorno.
 Su actividad se regirá por los principios de gratuidad,
accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. (Art.
283 CRBV).
Ministerio Publico:
 El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene
carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la
República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. El artículo
285 de la Constitución de Venezuela establece que el Ministerio Público tiene como función:
 Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal
dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.
 Ejercer en nombre del Estado la acción penal.
 Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales
 Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el
debido proceso.
 Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República en
materia penal.
 Llevar a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad en
que hubieren incurrido los funcionarios públicos.
 Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles.
 Proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles.
 Representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección
de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito
Contraloría General de la República:
 “La Contraloría General de la República tiene como función el
control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos,
bienes públicos y bienes nacionales, así como de las
operaciones relativas a los mismos. La Contraloría General de la
República en el ejercicio de sus funciones no se encuentra
subordinada a ningún órgano del Poder Público, en tal sentido,
goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e
igualmente ostenta la potestad para dictar normas
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Poder ciudadano

  • 1. E n V e n e z u e l a , e l p o d e r c i u d a d a n o n a c e p o r l a n e c e s i d a d d e q u e e x i s t i e r a u n ó r g a n o a u t ó n o m o e i n d e p e n d i e n t e q u e r e a l c e l o s p r i n c i p i o s d e n a c i o n a l i s m o y q u e , a d e m á s , p r o t e g i e r a e h i c i e r a v a l e r l o s d e r e c h o s y g a r a n t í a s d e t o d o s l o s c i u d a d a n o s v e n e z o l a n o s . L a i n s e r c i ó n d e l a d e f e n s o r í a d e l p u e b l o e n A m é r i c a l a t i n a h a s i d o m o t o r i z a d a y d i r i g i d a c o m o d i c e B r i s e ñ o v i v a s a n t e l a c a r e n c i a d e c o n t r o l e s a d e c u a d o s a f a v o r d e l c i u d a d a n o y a l a v i o l a c i ó n c o n s t a n t e d e l o s d e r e c h o s h u m a n o s e n e l c o n t i n e n t e a m e r i c a n o . I n d i c a d i c h o a u t o r q u e e s t a i n s t i t u c i ó n " h a p a s a d o d e s d e h a c e u n t i e m p o p a r a a c á , c o m o u n e n t e e n c a r g a d o d e p r o t e g e r p r i m e r a m e n t e l o s d e r e c h o s h u m a n o s d e l c i u d a d a n o e n u n a s o c i e d a d d e m o c r á t i c a , y p o r e l l o l a t e n d e n c i a f u n d a m e n t a l e n A m é r i c a l a t i n a s e s i t ú a e n l o g r a r q u e l o s d i v e r s o s o r d e n a m i e n t o s j u r í d i c o s ( p r i n c i p a l m e n t e c o n s t i t u c i o n e s ) i n c o r p o r e n e l o m b u d s m a n c o m o u n a i n s t i t u c i ó n e n c a r g a d a d e v i g i l a r , s u p e r v i s a r y f i s c a l i z a r e l t r a t o d e l o d e r e c h o s h u m a n o s a l o l a r g o d e l c o n t e x t o s o c i a l e n A m é r i c a l a t i n a " n o o b s t a n t e d e n t r o d e s u s c o m p e t e n c i a s l o r e l a c i o n a a l a c o n c i e n c i a n a c i o n a l q u e e r a l o p r o p u e s t o p o r e l m a y o r i d e a l d e l l i b e r t a d o r S i m ó n B o l í v a r . " L o q u e s e h a y a c o r r o m p i d o e n l a r e p ú b l i c a ; q u e a c u s e l a i n g r a t i t u d , l a f r i a l d a d , d e l a m o r a l a p a t r i a , e l o c i o , l a n e g l i g e n c i a d e l o s c i u d a d a n o s " ( e x p o s i c i ó n d e m o t i v o s d e l a C R B V ) Poder Ciudadano.
  • 2. ¿Quiénes lo conforman?  Según el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 de la Ley Orgánica, el Consejo Moral Republicano se encuentra integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y por el Contralor General de la República. Principios que rigen el Poder Ciudadano: •Artículo 28.- Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia del abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso.
  • 3. Defensor del Pueblo:  La aprobación del nuevo texto constitucional, publicado en Gaceta Oficial del 31 de diciembre de 1999, significó la entrada en vigencia de un proceso de transitoriedad de los Poderes Públicos y la necesidad de legitimar, mediante consulta popular, a sus representantes. Para encauzar legalmente este período, la Constitución incorporó diversas Disposiciones Transitorias y, en el caso del novísimo Poder Ciudadano, se dictaminaba la permanencia en sus cargos de los titulares de las instituciones ya existentes y para la Defensoría la elección de un representante que se encargara de adelantar lo establecido en la Disposición Transitoria Novena: ...En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la titular será designado o designada de manera provisoria por la Asamblea Nacional Constituyente. El Defensor o Defensora del Pueblo adelantará lo correspondiente a la estructura organizativa, integración, establecimiento de presupuesto e infraestructura física, tomando como base las atribuciones que le establece la Constitución.
  • 4. Atribuciones de la defensoría del Pueblo:  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa en el Titulo V, Capitulo IV, Sección Segunda: de la Defensoría del Pueblo, art. 281 las atribuciones generales del Defensor o Defensora del Pueblo, donde se le asignan una serie de responsabilidades que centran como objetivo primario la defensa de los derechos humanos, para lo cual la norma constitucional le abre todas las vías necesarias para gestionar y lograr que el colectivo nacional obtenga efectivo respeto no solo de los derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales, sino también le brinda a este funcionario canales expeditos para que pueda accionar a través de los recursos jurisdiccionales que el mismo articulado contempla, a fin de alcanzar los objetivos fundamentales que se persiguen con la inserción de esta institución novedosa en nuestro ordenamiento, las cuales son perfectamente desarrolladas por la Ley consiguientemente nombrada.
  • 5. Organización de la Defensoría del Pueblo:  La Defensoría del Pueblo ha estructurado su organización a partir de los siguientes principios: -Las funciones centrales definidas por la Constitución: vigilancia, defensa y promoción de los derechos humanos, como eje del proceso operativo de la Defensoría del Pueblo. -El funcionamiento en tres niveles: nacional, regional y especial. -El fortalecimiento de la acción en materias de especial interés, tales como sectores poblacionales desprotegidos y ambiente. -La necesidad de funcionar en forma articulada con el entorno.  Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. (Art. 283 CRBV).
  • 6. Ministerio Publico:  El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. El artículo 285 de la Constitución de Venezuela establece que el Ministerio Público tiene como función:  Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.  Ejercer en nombre del Estado la acción penal.  Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales  Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.  Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República en materia penal.  Llevar a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos.  Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles.  Proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles.  Representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito
  • 7. Contraloría General de la República:  “La Contraloría General de la República tiene como función el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones no se encuentra subordinada a ningún órgano del Poder Público, en tal sentido, goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente ostenta la potestad para dictar normas reglamentarias de su competencia.” (poder ciudadano)