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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL
ASIGNATURA: TECNOLOGIA EN INGENIERIA
AMBIENTAL
DOCENTE: Ing. Fernández Bernaola Uriel Raú
ALUMNOS:
• Cuellar Ovalle Rhoy Brandoly
• Huamán Serrano María Isabel
• Quispe Huaraicama Guilian
• Sequeiros Arcos Ivette
• Villavicencio Quispe Harry
Resumen Ley de Gestión Integral de Residuos Solidos
Decreto Legislativo Nº 1278
➢ Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por un plazo de noventa (90) días
calendario
➢ Que, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible,
mediante la articulación, integración, compatibilización de las políticas, planes, programas y estrategias.
Acciones de quienes intervienen en la gestión y el
manejo de los residuos sólidos, aplicando los
lineamientos de política correspondientes
➢ Que, resulta necesario contar con una nueva
norma que permita asegurar una gestión y
manejo de los residuos sólidos, sanitaria y
ambientalmente adecuada, con sujeción a los
principios de minimización, prevención de
riesgos ambientales y protección a la salud y el
bienestar de la persona
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERA
● Artículo 1.- Objeto
● Artículo 2.- Finalidad de la gestión integral de los
residuos sólidos
● Artículo 3.- Del servicio de limpieza pública
● Artículo 4.- Ámbito de aplicación
● Artículo 5.- Principios
● Artículo 6.- Lineamientos de la Gestión Integral
de Residuos Sólidos
● Artículo 7.- Instrumentos para el uso eficiente de
los materiales y la gestión de los residuos sólidos
CAPÍTULO 2
PRINCIPIOS, LINEAMIENTOS E
INSTRUMENTOS
TÍTULO II
EFICIENCIA DE LOS MATERIALES Y
MINIMIZACIÓN EN LA FUENTE
Artículo 8.- Eficiencia en el uso de los materiales y ciclo
de vida
Artículo 9.- Aprovechamiento de material de descarte
proveniente de actividades productivas
Artículo 10.- Instrumento de Gestión Ambiental
Artículo 11.- Orientación general para la eficiencia en el
uso de materiales y minimización de residuos
TÍTULO III
RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL
PRODUCTOR
● Artículo 12.- Consideraciones generales
● Artículo 13.- Régimen especial de gestión de
residuos de bienes priorizados
● Artículo 14.- Convenios con municipalidades
TÍTULO IV
COMPETENCIAS EN
MATERIA DE
RESIDUOS SÓLIDOS
CAPTULO I
COMPETENCIAS DEL SECTOR AMBIENTE
Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta
autoridad, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para:
a) Coordinar, promover y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la debida
aplicación del presente Decreto Legislativo
b) Formular y aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos Sólidos
c) Aprobar lineamientos para la elaboración de los planes de gestión de residuos sólidos a ser formulados y aprobados por los
niveles subnacionales de gobierno
Artículo 15.- Ministerio del Ambiente (MINAM)
Artículo 16.- Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA)
Artículo 17.- Servicio de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE)
Las Autoridades Sectoriales ejercen las siguientes funciones en
materia de residuos sólidos no municipales:
a) Regular la gestión y el manejo de los residuos de origen minero,
energético, industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la
construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales
b) Evaluar la gestión del manejo de residuos así como fiscalizar y
sancionar, de acuerdo a su competencia.
c) Aprobar los proyectos de inversión en actividades extractivas,
productivas o de servicios.
CAPITULO II
COMPETENCIAS DE
LAS AUTORIDADES
SECTORIALES
Artículo 18.- De las autoridades sectoriales
Artículo 20.- Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC)
Artículo 19.- Ministerio de Salud (MINSA)
CAPITULO III
COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS
Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para:
a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructura de residuos sólidos en el
ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes.
b) Aprobar los proyectos y los Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión pública y privada de proyectos de infraestructura de
residuos de gestión municipal si el servicio que prestarán se brinde a dos o más provincias de la región
Artículo 21.- Gobiernos Regionales
Artículo 22.- Municipalidades
Artículo 23.- Municipalidades Provinciales
Las municipalidades provinciales, en lo que concierne
a los distritos del cercado, y las municipalidades
distritales son responsables por la gestión de los
residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y
similares, en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 24.- Municipalidades Distritales
Artículo 25.- Centros poblados
Artículo 26.- De las Comisiones Ambientales
Municipales
TÍTULO V
GESTIÓN Y MANEJO ECONÓMICO Y
AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 28.- Gestión de
residuos municipales
especiales
Artículo 35.- Recolección de
residuos municipales
Artículo 29.- Gestión de
residuos no municipales
Artículo 30.- Gestión de
residuos sólidos peligrosos
Artículo 31.- Clasificación de
los residuos sólidos
Artículo 33.- Segregación
Artículo 34.- Segregación en la
fuente
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN Y
MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 27.- Exclusiones
Artículo 33.- Segregación
Artículo 37.-
Valorización
Artículo 45.- Recuperación
y reconversión de áreas
degradadas por residuos
Artículo 44.- Prohibición
de disposición final de
residuos en lugares no
autorizados
Artículo 43.-
Disposición final en
sitios de
generación
Artículo 42.-
Importación, tránsito y
exportación de
residuos
Artículo 39.-
Transferencia
Artículo 38.-
Transporte
Artículo 40.-
Tratamiento
Artículo 46.- Responsables
de la recuperación y
reconversión de áreas
degradadas por residuos
Artículo 36.-
Almacenamiento
41.- Disposición
final
CAPITULO 2
VALORACION DE RESIDUOS
SOLIDOS
GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 47.- Aspectos
generales
Artículo 51.- Valorización
de los residuos
orgánicos municipales
Artículo 52.-
Coprocesamiento
Artículo 50.- Reciclaje
Artículo 48.- Formas
de valorización
Artículo 49.- Metas de
valorización
Artículo 53.- Manejo integral de
los residuos sólidos
municipales
Artículo 54.- Manejo de
residuos peligrosos
municipales
a) Cobertura de los servicios de limpieza
pública y recolección selectiva.
b) Gradual disminución de la cantidad de
residuos que tiene como primer destino
la disposición final.
c) Gradual incremento de los residuos
CAPITULO 3
CAPÍTULO 4
GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES
Artículo 55.- Manejo integral de los
residuos sólidos no municipales
El generador, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos no
comprendidos en el ámbito de la gestión municipal, es responsable por su manejo seguro,
sanitario y ambientalmente , de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Legislativo
.
Los generadores de residuos del ámbito no municipal se encuentran obligados a:
Segregar o manejar selectivamente los residuos generados
Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para
el acopio y almacenamiento adecuado de los residuos desde su
generación
Asegurar el tratamiento y la adecuada disposición final de los
residuos que generen.
Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los
residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad a efectos de
cumplir con la Declaración Anual de Manejo de Residuos.
a)
b)
d)
e)
Establecer e implementar las estrategias y acciones
conducentes a la valorización de los residuos como primera
opción de gestión.
Reportar a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de
Residuos Sólidos
c)
f)
Presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, cuando se haya
modificado lo establecido en el instrumento de gestión ambiental
aprobado.
g)
Presentar los Manifiestos de manejo de residuos peligrosos.
h)
El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos,
establecidas en las normas reglamentarias y complementarias del
presente Decreto Legislativo
i)
En caso de generadores de residuos sólidos no municipales
ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura
autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, l
j)
Artículo 56.-
Comercialización de residuos
sólidos
Artículo 57.- Aplicación de la
legislación laboral de salud y
seguridad en el trabajo
La comercialización de residuos
que se valorizan se efectúa por
el generador o a través de
Empresas Operadoras de
Residuos Sólidos, según
corresponda.
El diseño e implementación de
todos los servicios de residuos
debe considerar las disposiciones
vigentes en materia laboral, de
salud y seguridad en el trabajo.
Artículo 58.- Responsabilidad
por daños en la gestión y manejo
de residuos
Los generadores, operadores de
residuos y quienes intervengan
en su manejo, son responsables
administrativa, civil y
penalmente, por los daños
derivados del inadecuado
manejo de los residuos sólidos.
Artículo 59.- Responsabilidad de
los funcionarios y servidores
públicos
Los funcionarios y servidores
públicos municipales responsables
de la gestión y manejo de los
residuos sólidos son responsables
por los daños producidos por la
inadecuada gestión de los residuos
sólidos.
Artículo 60.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
Artículo 61.- Obligaciones de las Empresas Operadoras
de Residuos Sólidos
Artículo 62.- Seguros contra riesgos
Artículo 62.- Seguros contra riesgos
CAPÍTULO 5 EMPRESA OPERADORAS DE
SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 64.- Recicladores
Los recicladores o asociaciones de recicladores debidamente
formalizados se integran a los sistemas de gestión y manejo de los
residuos sólidos no peligrosos municipales, que conducen las
autoridades municipales. El cumplimiento de sus obligaciones es
supervisado y fiscalizado por la autoridad municipal que
corresponda.
CAPÍTULO 6
RECICLADORES
CAPÍTULO 7
INFRAESTRUCTURA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS
a) Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por
Residuos es un instrumento correctivo de gestión ambiental.
b) b) Plan de Recuperación de Áreas Degradas por Residuos, es un
instrumento de gestión ambiental y busca garantizar que no
subsistan impactos ambientales negativos al cierre de las áreas
degradadas por residuos.
Artículo 65.- Infraestructura de residuos sólidos
Artículo 66.- Áreas degradadas por resíduos
Artículo 67.- Cercanía de infraestructura de residuos a
aeródromos
a) Centro de acopio de residuos municipales
b) Planta de valorización
c) Planta de transferencia
d) Infraestructura de disposición final
Las disposiciones sobre las cercanías de la construcción y operación de
infraestructura de disposición final de residuos sólidos a un aeródromo,
serán establecidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
TÍTULO VI
INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, EDUCACIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 68.- Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal y no municipal
Artículo 69.- Educación ambiental para la acción
El Sistema de Información para la Gestión de Residuos para el ámbito
municipal y no municipal forma parte del Sistema Nacional de Información
Ambiental .
El SIGERSOL es un instrumento para reportar información sobre planificación,
gestión y manejo de los residuos sólidos, por parte de las autoridades públicas
.
Las municipalidades asignarán a un responsable de la institución relacionado
con el área de residuos sólidos para facilitar el reporte de la información.
El MINAM aprueba los indicadores, criterios y metodologías básicas para la
sistematización, envío y difusión de la información sobre residuos sólidos.
a) Incorporar en sus decisiones de consumo consideraciones de
orden ambiental y de sustentabilidad.
b) Involucrarse activamente en la minimización, segregación en
fuente y manejo adecuado de los residuos sólidos que genera.
c) Contribuir a la sostenibilidad de los servicios de limpieza a
través del pago de arbitrios.
d) Colaborar activamente en las estrategias de valorización de
residuos y de REP de bienes priorizados por el MINAM.
TÍTULO VII
MECANISMOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 70.- De la gestión de los Recursos
en las Municipalidades
Artículo 71.- Del Rol del Fondo Nacional del
Ambiente
CAPÍTULO 1
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS
RESIDUOS SOLIDOS
CAPÍTULO 2
FOMENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
Artículo 73.- Obras por impuestos
Artículo 72.- Promoción de la Inversión Pública y
Privada
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
CAPÍTULO 1
COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
Artículo 74.- De la supervisión, fiscalización y sanción
Artículo 75.- Del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA)
Artículo 76.- De las Autoridades Sectoriales
Artículo 77.- De los Gobiernos Regionales
Artículo 78.- De las Municipalidades Provinciales
Artículo 79.- De las Municipalidades Distritales
Artículo 80.- Del Régimen Sancionador de los Gobiernos
Regionales y Locales
CAPÍTULO 2
DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 81.- De las Infracciones
Administrativas
83.- Del Régimen de Supletoriedad
Constituyen infracciones administrativas el
incumplimiento de las obligaciones contenidas
en el presente Decreto Legislativo y su
Reglamento.
Para todo lo no previsto en las presentes reglas
generales, se aplican supletoriamente las
disposiciones del procedimiento sancionador
regulado en la Ley Nº 27444.
Artículo 82.- De las Sanciones
Artículo 82.- De las Sanciones Las autoridades señaladas en
el presente Título aplicarán las sanciones previstas en el
artículo 136 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Elaboración de la propuesta
de línea de corte para
proyectos de inversión
01 02
05
03
06
04
De la referencia a
residuos sólidos
Empresas
Comercializadoras de
Residuos Sólidos
De la vigencia
De los lodos provenientes
de Plantas de
Tratamiento
Sobre el
reaprovechamiento de los
lodos provenientes de
Plantas de Tratamiento
07 08 09
10
Sobre la Disposición
Final de lodos
provenientes de Plantas
de Tratamiento
Financiamiento De la Publicación
del Reglamento
De las multas
coercitivas
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Sobre el Plazo de
Presentación del Programa
de Reconversión y el Plan de
Recuperación de Áreas
Degradadas por Residuos
Gestión y manejo del
material de descarte
Declaración de necesidad
pública e interés nacional
Formulación de normas por
autoridades exceptuadas del
ámbito de aplicación del
presente Decreto Legislativo
Reglamentación del OEFA
Adecuación del presente
Decreto Legislativo
Normalización
Clasificación anticipada de
proyectos de inversión
públicos y privados
Normas sectoriales que
regulen la gestión de
residuos sólidos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Transferencia de las
funciones del sector
salud al SENACE
Transferencia de las
funciones del sector
salud al OEFA
El MINAM en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
desde la publicación del presente Decreto Legislativo, modificará las
normas sobre transferencia de funciones del sector Salud al SENACE,
en lo que se refiere a proyectos de residuos sólidos regulados.
la finalidad de que esta institución asuma la función de aprobar los
Estudios de Impacto Ambiental
El MINAM en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario
desde la publicación del Reglamento al que hace referencia la
Novena Disposición Complementaria Final, iniciará el proceso de
transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y
sanción,encargado por la OEFA.
La disposición final en rellenos de seguridad de los residuos no municipales es insuficiente y debe incrementarse sustancialmente
en el corto plazo.
Debe promoverse la implementación de rellenos de seguridad con la participación de la inversión privada.
De manera similar al caso de los residuos municipales, existe una progresiva formalización de recicladores, especialmente en el
sector industrias que debe promoverse con mayor intensidad.
Es necesario plantear un programa de reciclaje de residuos de la construcción que explote el potencial existente, ya que el 85%
de dichos residuos son aprovechables.
La fiscalización del manejo de residuos sólidos en los diferentes sectores económicos debe ser fortalecida y lograra mayor
cobertura y presencia a nivel local.
Esta ley es una oportunidad para mejorar el servicio y la gestión de residuos en todo el Perú. Se le ha otorgado estatus de
servicios público al servicio de limpieza pública.
Se prioriza tanto la inversión pública como privada en el servicio de residuos sólidos, articulando mecanismos como las alianzas
público- privadas y obras por impuestos.
CONCLUSIONES

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Resumen ley de gestión integral de residuos solidos

  • 1. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL ASIGNATURA: TECNOLOGIA EN INGENIERIA AMBIENTAL DOCENTE: Ing. Fernández Bernaola Uriel Raú ALUMNOS: • Cuellar Ovalle Rhoy Brandoly • Huamán Serrano María Isabel • Quispe Huaraicama Guilian • Sequeiros Arcos Ivette • Villavicencio Quispe Harry Resumen Ley de Gestión Integral de Residuos Solidos
  • 2. Decreto Legislativo Nº 1278 ➢ Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario ➢ Que, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración, compatibilización de las políticas, planes, programas y estrategias. Acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política correspondientes ➢ Que, resulta necesario contar con una nueva norma que permita asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección a la salud y el bienestar de la persona
  • 3. DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDO CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERA ● Artículo 1.- Objeto ● Artículo 2.- Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos ● Artículo 3.- Del servicio de limpieza pública ● Artículo 4.- Ámbito de aplicación ● Artículo 5.- Principios ● Artículo 6.- Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos ● Artículo 7.- Instrumentos para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos CAPÍTULO 2 PRINCIPIOS, LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS TÍTULO II EFICIENCIA DE LOS MATERIALES Y MINIMIZACIÓN EN LA FUENTE Artículo 8.- Eficiencia en el uso de los materiales y ciclo de vida Artículo 9.- Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas Artículo 10.- Instrumento de Gestión Ambiental Artículo 11.- Orientación general para la eficiencia en el uso de materiales y minimización de residuos TÍTULO III RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR ● Artículo 12.- Consideraciones generales ● Artículo 13.- Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados ● Artículo 14.- Convenios con municipalidades
  • 4. TÍTULO IV COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
  • 5. CAPTULO I COMPETENCIAS DEL SECTOR AMBIENTE Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para: a) Coordinar, promover y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la debida aplicación del presente Decreto Legislativo b) Formular y aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos c) Aprobar lineamientos para la elaboración de los planes de gestión de residuos sólidos a ser formulados y aprobados por los niveles subnacionales de gobierno Artículo 15.- Ministerio del Ambiente (MINAM) Artículo 16.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) Artículo 17.- Servicio de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
  • 6. Las Autoridades Sectoriales ejercen las siguientes funciones en materia de residuos sólidos no municipales: a) Regular la gestión y el manejo de los residuos de origen minero, energético, industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales b) Evaluar la gestión del manejo de residuos así como fiscalizar y sancionar, de acuerdo a su competencia. c) Aprobar los proyectos de inversión en actividades extractivas, productivas o de servicios. CAPITULO II COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES Artículo 18.- De las autoridades sectoriales Artículo 20.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) Artículo 19.- Ministerio de Salud (MINSA)
  • 7. CAPITULO III COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para: a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes. b) Aprobar los proyectos y los Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión pública y privada de proyectos de infraestructura de residuos de gestión municipal si el servicio que prestarán se brinde a dos o más provincias de la región Artículo 21.- Gobiernos Regionales Artículo 22.- Municipalidades Artículo 23.- Municipalidades Provinciales Las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 24.- Municipalidades Distritales Artículo 25.- Centros poblados Artículo 26.- De las Comisiones Ambientales Municipales
  • 8. TÍTULO V GESTIÓN Y MANEJO ECONÓMICO Y AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
  • 9. Artículo 28.- Gestión de residuos municipales especiales Artículo 35.- Recolección de residuos municipales Artículo 29.- Gestión de residuos no municipales Artículo 30.- Gestión de residuos sólidos peligrosos Artículo 31.- Clasificación de los residuos sólidos Artículo 33.- Segregación Artículo 34.- Segregación en la fuente CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 27.- Exclusiones Artículo 33.- Segregación
  • 10. Artículo 37.- Valorización Artículo 45.- Recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos Artículo 44.- Prohibición de disposición final de residuos en lugares no autorizados Artículo 43.- Disposición final en sitios de generación Artículo 42.- Importación, tránsito y exportación de residuos Artículo 39.- Transferencia Artículo 38.- Transporte Artículo 40.- Tratamiento Artículo 46.- Responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos Artículo 36.- Almacenamiento 41.- Disposición final
  • 11. CAPITULO 2 VALORACION DE RESIDUOS SOLIDOS GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 47.- Aspectos generales Artículo 51.- Valorización de los residuos orgánicos municipales Artículo 52.- Coprocesamiento Artículo 50.- Reciclaje Artículo 48.- Formas de valorización Artículo 49.- Metas de valorización Artículo 53.- Manejo integral de los residuos sólidos municipales Artículo 54.- Manejo de residuos peligrosos municipales a) Cobertura de los servicios de limpieza pública y recolección selectiva. b) Gradual disminución de la cantidad de residuos que tiene como primer destino la disposición final. c) Gradual incremento de los residuos CAPITULO 3
  • 12. CAPÍTULO 4 GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES Artículo 55.- Manejo integral de los residuos sólidos no municipales El generador, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal, es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente , de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Legislativo . Los generadores de residuos del ámbito no municipal se encuentran obligados a: Segregar o manejar selectivamente los residuos generados Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de los residuos desde su generación Asegurar el tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que generen. Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad a efectos de cumplir con la Declaración Anual de Manejo de Residuos. a) b) d) e) Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de los residuos como primera opción de gestión. Reportar a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos c) f) Presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, cuando se haya modificado lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. g) Presentar los Manifiestos de manejo de residuos peligrosos. h) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias del presente Decreto Legislativo i) En caso de generadores de residuos sólidos no municipales ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, l j)
  • 13. Artículo 56.- Comercialización de residuos sólidos Artículo 57.- Aplicación de la legislación laboral de salud y seguridad en el trabajo La comercialización de residuos que se valorizan se efectúa por el generador o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, según corresponda. El diseño e implementación de todos los servicios de residuos debe considerar las disposiciones vigentes en materia laboral, de salud y seguridad en el trabajo. Artículo 58.- Responsabilidad por daños en la gestión y manejo de residuos Los generadores, operadores de residuos y quienes intervengan en su manejo, son responsables administrativa, civil y penalmente, por los daños derivados del inadecuado manejo de los residuos sólidos. Artículo 59.- Responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos Los funcionarios y servidores públicos municipales responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos son responsables por los daños producidos por la inadecuada gestión de los residuos sólidos.
  • 14. Artículo 60.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Artículo 61.- Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Artículo 62.- Seguros contra riesgos Artículo 62.- Seguros contra riesgos CAPÍTULO 5 EMPRESA OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 64.- Recicladores Los recicladores o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran a los sistemas de gestión y manejo de los residuos sólidos no peligrosos municipales, que conducen las autoridades municipales. El cumplimiento de sus obligaciones es supervisado y fiscalizado por la autoridad municipal que corresponda. CAPÍTULO 6 RECICLADORES CAPÍTULO 7 INFRAESTRUCTURA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS a) Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos es un instrumento correctivo de gestión ambiental. b) b) Plan de Recuperación de Áreas Degradas por Residuos, es un instrumento de gestión ambiental y busca garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de las áreas degradadas por residuos. Artículo 65.- Infraestructura de residuos sólidos Artículo 66.- Áreas degradadas por resíduos Artículo 67.- Cercanía de infraestructura de residuos a aeródromos a) Centro de acopio de residuos municipales b) Planta de valorización c) Planta de transferencia d) Infraestructura de disposición final Las disposiciones sobre las cercanías de la construcción y operación de infraestructura de disposición final de residuos sólidos a un aeródromo, serán establecidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
  • 15. TÍTULO VI INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 68.- Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal y no municipal Artículo 69.- Educación ambiental para la acción El Sistema de Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal y no municipal forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental . El SIGERSOL es un instrumento para reportar información sobre planificación, gestión y manejo de los residuos sólidos, por parte de las autoridades públicas . Las municipalidades asignarán a un responsable de la institución relacionado con el área de residuos sólidos para facilitar el reporte de la información. El MINAM aprueba los indicadores, criterios y metodologías básicas para la sistematización, envío y difusión de la información sobre residuos sólidos. a) Incorporar en sus decisiones de consumo consideraciones de orden ambiental y de sustentabilidad. b) Involucrarse activamente en la minimización, segregación en fuente y manejo adecuado de los residuos sólidos que genera. c) Contribuir a la sostenibilidad de los servicios de limpieza a través del pago de arbitrios. d) Colaborar activamente en las estrategias de valorización de residuos y de REP de bienes priorizados por el MINAM.
  • 16. TÍTULO VII MECANISMOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 70.- De la gestión de los Recursos en las Municipalidades Artículo 71.- Del Rol del Fondo Nacional del Ambiente CAPÍTULO 1 DEL FINANCIAMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SOLIDOS CAPÍTULO 2 FOMENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Artículo 73.- Obras por impuestos Artículo 72.- Promoción de la Inversión Pública y Privada
  • 17. TÍTULO VIII RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN CAPÍTULO 1 COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 74.- De la supervisión, fiscalización y sanción Artículo 75.- Del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) Artículo 76.- De las Autoridades Sectoriales Artículo 77.- De los Gobiernos Regionales Artículo 78.- De las Municipalidades Provinciales Artículo 79.- De las Municipalidades Distritales Artículo 80.- Del Régimen Sancionador de los Gobiernos Regionales y Locales
  • 18. CAPÍTULO 2 DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 81.- De las Infracciones Administrativas 83.- Del Régimen de Supletoriedad Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para todo lo no previsto en las presentes reglas generales, se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento sancionador regulado en la Ley Nº 27444. Artículo 82.- De las Sanciones Artículo 82.- De las Sanciones Las autoridades señaladas en el presente Título aplicarán las sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
  • 19. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Elaboración de la propuesta de línea de corte para proyectos de inversión 01 02 05 03 06 04 De la referencia a residuos sólidos Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos De la vigencia De los lodos provenientes de Plantas de Tratamiento Sobre el reaprovechamiento de los lodos provenientes de Plantas de Tratamiento 07 08 09 10 Sobre la Disposición Final de lodos provenientes de Plantas de Tratamiento Financiamiento De la Publicación del Reglamento De las multas coercitivas
  • 20. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Sobre el Plazo de Presentación del Programa de Reconversión y el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Gestión y manejo del material de descarte Declaración de necesidad pública e interés nacional Formulación de normas por autoridades exceptuadas del ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo Reglamentación del OEFA Adecuación del presente Decreto Legislativo Normalización Clasificación anticipada de proyectos de inversión públicos y privados Normas sectoriales que regulen la gestión de residuos sólidos.
  • 21. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Transferencia de las funciones del sector salud al SENACE Transferencia de las funciones del sector salud al OEFA El MINAM en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde la publicación del presente Decreto Legislativo, modificará las normas sobre transferencia de funciones del sector Salud al SENACE, en lo que se refiere a proyectos de residuos sólidos regulados. la finalidad de que esta institución asuma la función de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental El MINAM en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la publicación del Reglamento al que hace referencia la Novena Disposición Complementaria Final, iniciará el proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción,encargado por la OEFA.
  • 22. La disposición final en rellenos de seguridad de los residuos no municipales es insuficiente y debe incrementarse sustancialmente en el corto plazo. Debe promoverse la implementación de rellenos de seguridad con la participación de la inversión privada. De manera similar al caso de los residuos municipales, existe una progresiva formalización de recicladores, especialmente en el sector industrias que debe promoverse con mayor intensidad. Es necesario plantear un programa de reciclaje de residuos de la construcción que explote el potencial existente, ya que el 85% de dichos residuos son aprovechables. La fiscalización del manejo de residuos sólidos en los diferentes sectores económicos debe ser fortalecida y lograra mayor cobertura y presencia a nivel local. Esta ley es una oportunidad para mejorar el servicio y la gestión de residuos en todo el Perú. Se le ha otorgado estatus de servicios público al servicio de limpieza pública. Se prioriza tanto la inversión pública como privada en el servicio de residuos sólidos, articulando mecanismos como las alianzas público- privadas y obras por impuestos. CONCLUSIONES