4. DEMANDA Art. 339 C.P.C
.
Segùn Cabanella (2004) Es la
Petición formulada en un juicio
por una de las partes.
Es el inicio del acto es
decir, el litigio.
Se determina la
pretensión del autor.
Quienes pueden ser :
Persona Natural o Jurídica
5. REQUISITOS PAR A LA DEMANDA Art 340 C.P.C
En un tribunal de
Primera Instancia
Nombre y apellido y domicilio del
demandante y del demandado.
Si es una Persona Jurídica
El objeto de la pretensión.
Ver art señalado-
Redacción del escrito
6. ADMISIÒN DE LA DEMANDA Art 341 C.P.C
Cabanellas 2004: Es el acto y el
resultado de admitir (tolerar,
acceder, consentir). Consiste en
la aceptación.
Pérez J. Es el tramite que se
lleva a cabo para analizar la
forma de un recurso judicial o de
una demanda, determinado si se
debe avanzar para que sea
resuelto o no.
Quedara inadmisible con lo establecido el art 643 Ejusdem.
7. LA CITACIÓN Art 215 C.P.C
Consiste en hacer comparecer al demandado en un
proceso, si no existe la citaciòn el proceso es invalido .
Art 215 del C.P.C
Requisitos de la Citación Art 218 C.P.C
En principio es personal. En algunos casos se presume.
Gestiona el propio actor o por su apoderado, cualquier
alguacil o notario de la Jurisdicción del Tribunal. Articulo
216 CPC.
8. Correo. Art 218 C.P.C
Carteles. Art 223
ejusdem
Edictos art 231 C.P.C.
También la citación puede ser por:
CONTESTACIÒN Art 358 C.P.C
Es la respuesta que se da
negando o confesando la
causa o fundamento de una
acción.
9. REQUISITOS PARA LA CONTESTACIÓN ART 360 C.P.C
Es por escrito
De forma clara
Plazo para la
contestación Art 359
ejusdem.
Su objeto es que se comparezca a los efectos a que se refiere la citación.
11. LAPSO PROBATORIO Art 388 C.P.C
Es el tiempo, lapso que se cuentan los periodos en las diferentes
dilaciones procesales.
Es el momento donde el abogado presenta
escritos, informe, testigos, pruebas,
argumentos, con el fin de que el Juez vea su
posición
Art 197 C.P.C. Computo
de los lapsos procesales.
Art 389 ejusdem No
habrá lapso probatorio.
PROMOCIÒN DE PRUEBAS. Art 396 C.P.C Lapso de 15 días.
12. ADMISIÓN DE PRUEBAS Art 398 C.P.C
Se basa en la aceptación de todas las pruebas admitiendo las que sean
procedentes, Legales, y desechando las ilegales o impertinentes. El plazo
será de (3) días hábiles y el Juez se reserva (3) días más para evacuar
las pruebas
EVACUACIÒN DE LAS
PRUEBAS ART 400 ejusdem
Es el procedimiento que se lleva a cabo como medio probatorio.
También es conocido como práctica de la prueba.
14. DECISORIA
Después de escuchar las partes, recopilar las prueba e admitirlas , se
hace la conclusión de todo para que el Juez de su veredicto a favor de
una de las partes.
TÉRMINO PARA PRESENTAR INFORMES.
Las partes presentaran un informe que se presentaran
ante el Tribunal. Lo cuales se agregaran en autos tal
como lo establece el art 512 C.P.C
Art 511 C.P.C los informes de las partes se presentarán en el decimo quinto
día siguiente al vencimiento del lapso probatorio a cualquier hora de las
fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 ejusdem.
15. AUTO PARA MEJOR PROVEER
Es el momento que el Juez utilizando sus conocimientos desglosa sus ideas
y va armando todas para su veredicto.
Esta facultad que tiene el Juez en permitir, dictar y ordenar a través de la
realización de las diligencias la potestad judicial.
DILIGENCIAS PROBATORIAS Art 401 C.P.C
El Juez ordenara las practicas de las diligencias
según lo establecido en el art 401 ejusdem.
16. OBSERVACIONES Y TÉRMINOS
Art 513 C.P.C. Cada parte tendra un lapso de ochos dìas para realizar el
informe y entregarlo al Tribunal
SENTENCIA Art 22 C.P.C
Decisión del Juez referente a su pretensión , manifestara su voluntad
declarando con lugar la demanda u alegando en ella o sin ligar
imponiendo las costas a la parte perdidosa"
17. TPOS DE SENTENCIA
PARTE DE LA
SENTENCIA
NARRATIVA: Se relatan los hechos.
MOTIVA: motivación del fallo y
fundamentos jurídicos.
DISPOSITIVA: es la parte donde se
condena o se absuelve.
1era Instancia: consiste en
llegar un acuerdo con el
Juez sin acudir a entes
superiores.
2da Instancia: Es donde no se solventa
el caso por el tribunal de 1ra Instancia
por la falta de competencia
Ejecutoria: Luego de la
sentencia, se realizan las
acciones tomadas en el caso.
Definitiva: Es la decisión definitiva del
Tribunal
Interlocutoria: Se dicta antes del que el
procedimiento inicie y es dada por el
Juez, donde la demanda es inadmisible
18. REQUISITOS Y FORMALIDADES 243 C.P.C
Indicaciones del Tribunal que se pronuncia, de igual manera los apoderados
y partes, conjuntamente se realizará una síntesis clara, precisa, concisa
del conflicto, motivos de hechos y derechos de la decisión, Decisión expresa
y determinación de la causa u objeto que recaiga la decisión.
FASES DE LA PRIMERA
INSTANCIA
Introducción de l causa.
Fase de Instrucción y Decisión.
Al cumplir los requisitos se da la decisión definitiva y se emite la sentencia,
pudiendo ser apelar por una de las partes y llevarlo al Tribunal superior.
19. REFERENCIAS
• Bello Lozano, H. El Procedimiento Ordinario.
• Bello Lozano, H. Jurisdicción Y Competencia
• Cabanellas (2004) Diccionario Jurídico. Brasil.
• Código De Procedimiento Civil y demás Leyes asociadas a la
Asignatura.
• Edenina M. Derecho Proceso Venezolano Civil .
Guía de la Universidad Santa María. Caracas.
Rivera, R. (2002). Aspectos Constitucionales del Proceso. Tribunal
Supremo de Justicia. Libro Homenaje a José Andrés Fuenmayor.
Caracas: Tomo II.