2. LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSADENTRO DEL PROCESO PENAL GUATEMALTECO
LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
Todo el proceso penal se rige por el principio jurídico del Debido Proceso, significa
que la estructura del proces, sus formas particulares, sus diligencias e incidencias deben
ser respetadas por el tribunal y por los sujetos procesales, tal y como fueron
preestablecidas en el orden normativo, a fin de lograr una solución imparcial y justa de los
conflictos o controversias que surgen en el conglomerado social.
Todos los actos del proceso deben observar la disposición contenida en el articulo
12 de la ConstitucionPolitica de la Republica de Guatemala que preceptua: “… Ninguna
persona puede ser juzgada (…) por procedimientos que no estén preestablecidos
legalmente.”
Asimismo la actividad procesal debe regirse por lo dispuesto en el articulo 16 de la
Ley del Organismo Judicial que ordena: “ Debido Proceso: … Nadie podrá ser condenado ni
privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal (…) en el
que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo.
Como una emanación de la disposición constitucional precitada y de lo dispuesto
por la Ley del Organismo Judicial, el código Procesal Penal en el articulo 3 establecel el
Principio de Imperatividad el cual estipula : “ Imperatividad: Los tribunales y los sujetos
procesales no podrán varias las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias.”
La Actividad Procesal defectuosa surge cuando los actos procesales son realizados
con inobservancia de las formas y condiciones establecidoas en la legislación , o bien,
cuando determinados actos ordenados por la ley, se omiten, vulnerándose asi, la legalidad
e imperatividad en el proceso.
El articulo 281 del Codigo Procesal Penal, contiene un principio procesal por el que
los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas legalmente,
no pueden ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como
presupuestos de ella.
3. EL ACTO PROCESAL
En general, todo acto es una manifestación de la voluntad o de la fuerza. Es un
hecho o acción de lo acorde de la voluntad humana o como simple resultado de un
movimiento.
Acto Juridico ha sido definido por Couture como el hecho humano voluntario,
licito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear, modificar o extinguir
derechos.
El mismo autor define el Acto Procesal como el acto jurídico emanado de los
órganos de la jurisdicción de las partes o de los terceros, susceptible de crear, modificar o
extinguir derechos de orden procesal.
En el Proceso Penal guatemalteco los actos procesales están constituidos por todas
las actividades que desarrolla en forma secuencial el órgano jurisdiccional, desde el inico
hasta el fin del proceso. Es decir, desde los actos de iniciación (Actos introductorios), hasta
el acto final de decisión, que normalmente consiste en la emisión de la sentencia.
La naturaleza jurídica del Acto Procesal, es la de ser un Acto Juridico. El acto
Juridico es el genero, el actor procesal es la especie. Lo que caracteriza al acto procesal y
lo hace diferente de cualquier otro acto jurídico, es que aquel se produce dentro del
proceso con la intervención del órgano jurisdiccional. Sin la intervención de la jurisdicción,
el acto podría ser jurídico pero no procesal.
ACTOS PROCESALES VICIADOS
De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española “vicio“ equivale a defecto, yerro,
falta de rectitud o desviación. Para Ossorio, vicio es un defecto que anula o invalida un
acto, sea de fondo o de forma.
En los actos procesales viciados existe error, desviación o variación de las formas y
condiciones del proceso, de sus diligencias o incidencias, lo que implica una vulneración a
los principios de legalidad o imperatividad.
4. Para ser considerados como actos viciados, se requiere la manifestación de
inconformidad o protesta por la parte que se considere agraviada. Este tipo de actos
defectuosos, pueden consistir en la actividad jurisdiccional resolutiva o de actuación, o
bien, en la actividad que se da con intervención de los sujetos procesales.
ACTOS PROCESALES OMITIDOS
Según el Diccionario de la Lengua Española “ Omision“ significa abstención de
hacer o decir, falta por haber dejado de hacer algo necesario convenientemente en la
ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado. Omision implica también descuido del
que esta encargado de un asunto.
Los actos procesales omitidos, son aquellos de carácter necesario dentro de la
sutanciacion del proceso, pero que no se realizan por razones de diversa índole, que
carecen de justificación legal.
La omisión puede consistir en el no pronunciamiento (resolución del tribunal o la
falta de actividad del órgano jurisdiccional para realizar determinado acto; o bien la
aceptación tacita del tribunal ante la falta de ejecución de un acto que cualquiera de los
sujetos procesales estaba en el deber de efectuar o de participar en él.
ACTOS PROCESALES CON DEFECTO ABSOLUTOS
En doctrina, esots también se conocen como “defectos plenos“, porque no
requieren la manifestación de inconformidad o protesta de la parte agraviada para que
sean considerados como defectos.
De acuerdo con el articulo 283 del Codigo Procesal Penal, son defectos absolutos
los concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos
y formas que la ley establece o los que impliquen inobservancia de derechos y garantías
previsto por la Constitucion y por los tratados ratificados por el Estado.
El articulo 420 del cuerpo legal citado, indica que son defectos absolutos que
habilitan la Apelacion Especial, la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones
correspondientes: 1) Al nombramiento y capacidad de los jueces y a la constitución del
5. tribunal. 2) A la ausencia del Ministerio Publico en el debate o de otra parte cuya
presencia prevé la ley. 3) A la intervención, asistencia y representación del acusado en el
debate, en los casos y formas que la ley establece. 4) A la publicidad y continuidad del
debate, salvo las causas de reserva autorizada. 6) A los vicios de la sentencia. 7) A la
injusticia notoria.