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ESTATUTOS MARCO PARA UNA ASOCIACION DEPORTIVA MUNICIPAL
CAPITULO I
DE SU NATURALEZA Y CONSTITUCION
Art. 1.- La Asociación Municipal de ……………………. es una asociación privada sin ánimo de lucro, que
se constituye al amparo del Art. 58 del Código Civil y del Art.10 de la Ley 2770 “Ley del Deporte”, enmarcada
su actuación en el Art. 100 de la normativa reglamentaria de dicha Ley, así como por los presentes Estatutos.
Art. 2.- La Asociación Municipal de ………………………………… esta constituida por Clubes y estos a su
ves por personas naturales que desarrollan y practican este deporte.
Art. 3.- El funcionamiento y organización del La Asociación Municipal de ……………………………….. se
regirá por principios democráticos.
CAPITULO II
DEL OBJETO SOCIAL
Art. 4.- El objeto social de La Asociación Municipal de ……………………. es la practica y desarrollo de
esta actividad deportiva en el Municipio de ……………………………….. de, a través de la formación
permanente, la organización de actividades, el estudio, análisis y difusión de sus normas técnicas, así como
el asesoramiento y la colaboración con todo tipo de instituciones y entidades, de naturaleza privada o pública,
en esta materia.
Art. 5.- Expresamente se rechaza la discusión sobre temas de ingerencia política o religiosa de cualquier tipo
al interior de la Asociación.
CAPITULO III
DEL AMBITO DE ACTUACION
Art. 6.- El ámbito de actuación de La Asociación Municipal de ……………………. se extiende al territorio
del Municipio de ………………………, pudiendo circunstancialmente desarrollar actividades que superen
dicho ámbito.
Art. 7.- Para el mejor cumplimiento de sus fines podrá afiliarse a la Asociación Departamental de
……………………..o participar en otras organizaciones con análogos objetivos, cualquiera que sea su ámbito.
CAPITULO IV
DE SU DOMICILIO
Art. 8.- La Asociación Municipal de ……………………. tiene su sede en la Ciudad de ……………….., en la
calle ……………………………………….. No……., pudiéndose modificar el domicilio dentro del territorio
Municipal, siendo necesario para el cambio de sede a otro lugar el acuerdo de la Asamblea General.
CAPITULO V
DE SU ESTRUCTURA INTERNA
Art. 9.- Los órganos de representación, gobierno y administración de La Asociación Municipal de
……………………. son la Asamblea General, la Directiva, el Presidente y el Tribunal de Honor.
Art. 10.- La Directiva podrá conformar diferentes Comisiones de apoyo a su labor, siendo de carácter
obligatorio, la Comisión Técnica y la Comisión de Bienestar Social. Reglamentándose su actuación.
Art. 11.- Los cargos de La Asociación Municipal de ……………………. no serán rentados, siendo
obligatoria la asistencia a los actos convocados por la presidencia, salvo ausencias debidamente justificadas.
Art. 12.- El Directorio podrá contratar el personal que requiera, por necesidad fundamentada y previa
confirmación de la viabilidad económica de dicha contratación.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de La Asociación Municipal de
……………………. y está integrada por todos los afiliados con derecho a voto y al día en sus obligaciones
con la Asociación.
Art. 14.- Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia, por
acuerdo de la Directiva, o por petición de un número mínimo del 30% de sus miembros.
Art. 15.- Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General, serán obligatoriamente comunicadas por
carta a cada afiliado y/o por cualquier otro medio que se apruebe en Asamblea.
Art. 16.- Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas cuando concurran a ella, la mayoría simple de sus afiliados. Si no se llegara al quórum
correspondiente en la hora fijada, se esperara 30 Minutos, pasado este tiempo, se llevará a cabo con el
número de miembros asistentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la realización,
deberá haber como mínimo un plazo de tres días hábiles.
Art. 17.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, en el primer trimestre del año, para tratar,
como mínimo las siguientes cuestiones:
a) Informe anual, informe económico y balance de la gestión, y su aprobación si procede.
b) Aprobación del presupuesto y las cuotas para la siguiente gestión.
c) Examen y consideración de las propuestas y proyectos presentados por la Directiva o por, al menos,
el 20 % de los miembros.
Art. 18.- El resto de sesiones serán extraordinarias, celebrándose obligatoriamente sesiones de esta
naturaleza para la modificación de los Estatutos, elección o censura del Presidente, admisión de nuevos
asociados o resto de materias para las que estos Estatutos o normativa de aplicación requiera mayoría
cualificada.
CAPITULO VII
DE LA DIRECTIVA
Art. 19.- La Directiva estará formada por el Presidente y Vicepresidente elegidos en Asamblea y por
designación obligatoria los siguientes cargos, secretario General, tesorero, Secretario del Comité Técnico,
Secretario de Actas, Secretario de Prensa, todos de libre nombramiento y de cesación por el Presidente,
Además el Presidente nombrará de entre los directivos los responsables de las comisiones que estime
necesarias para el buen funcionamiento de La Asociación Municipal de ……………………..
Art. 20.- La Directiva ejerce las siguientes competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea, los presentes Estatutos, los Reglamentos y los
Presupuestos de la Asociación.
b) Elaborar y someter a aprobación de la ASAMBLEA las normas de administración así como cuantos
informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.
c) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto, balance General y la Memoria anual de actividades,
que examinará la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir las medidas disciplinarias en los términos fijados en los presentes Estatutos y
sus reglamentos.
e) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos Estatutos y
normas reglamentarias o les asigne la Asamblea.
f) Presentar a la ASAMBLEA las solicitudes de admisión de nuevos miembros, asegurando el
cumpliendo de las condiciones de acceso.
Art. 21.- La reunión de Directorio quedará válidamente constituido en primera instancia cuando concurran la
totalidad de sus miembros. En segunda instancia será suficiente la concurrencia, al menos, de la mayoría
simple de sus miembros, entre los que ha de estar presente el Presidente y Secretario General.
Art. 22.- La reunión de Directiva será convocada, al menos quincenalmente, por su Presidente y con dos días
hábiles de antelación como mínimo, a la fecha de la realización pero quedará válidamente constituida en
cualquier momento cuando estén presentes todos sus miembros y se acepte la celebración, aún cuando no
existiese convocatoria previa.
Art. 23.- La Directiva podrá realizar consultas o propuestas sobre cuestiones determinadas a través del fax,
correo o medio electrónico que permitan comprobar la recepción de lo remitido. Si las propuestas obtuviesen
el respaldo expreso de la mayoría simple de los miembros con derecho a voto, la misma tendrá validez de
acuerdo formal, dejando constancia en la correspondiente acta el sistema de aprobación del acuerdo y de la
relación de los votos emitidos.
CAPITULO VIII
DEL PRESIDENTE
Art. 24.- El Presidente ostentará la representación legal y la dirección de la actividad de La Asociación
Municipal de ……………………., cumpliendo los presentes Estatutos y los acuerdos que de forma válida
hayan adoptado la Asamblea General y la Directiva.
Art. 25.- Sus atribuciones son:
a) Convocar y presidir las Asambleas y Las reuniones de Directivas, con voto de calidad en caso de
empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.
b) Otorgar los poderes de representación que sean necesarios y los de administración que sean
convenientes.
c) Autorizar con su firma, junto con la de los otros directivos expresamente autorizados las actas, las
certificaciones, los comprobantes de pago, así como toda clase de documentos públicos o privados.
d) Nombrar y cesar los cargos no electivos del Directorio de La Asociación Municipal de
……………………..
e) Otros que, en el ámbito de sus competencias, le sean atribuidos por estos Estatutos y normas
reglamentarias o le delegue la Directiva o la Asamblea.
Art. 26.- La elección del Presidente se realizará para un mandato de cuatro años, siendo reelegible durante
un máximo de dos mandatos consecutivos o tres alternos.
Art. 27.- El Presidente podrá ser removido de su cargo por moción de censura propuesta por el 30% de los
miembros de la Asamblea y aprobada por dos tercios de votos en Asamblea General Extraordinaria, en caso
de censura tomara posesión el Vice Presidente por el tiempo que reste de mandato.
CAPITULO IX
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 28.- Para ser elegido Vicepresidente hay que reunir los mismos requisitos que para ser Presidente.
Art. 29.- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente, las siguientes:
a) Reemplazar y sustituir al Presidente temporal o definitivamente por causal de viaje,
enfermedad y/ó muerte como también licencia o renuncia.
b) Cooperar en la conducción da la Asociación con sugerencias y acciones de beneficio
para la institución y que no sean contrarias a los Estatutos y Reglamentos.
CAPITULO X
DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 30.- Para ser designado Secretario General se requiere ser miembro activo o pasivo de un Club.
Art. 31.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario General las siguientes:
a) Llevar archivos de la correspondencia recibida por la Asociación y firmar la expedida
junto con el Presidente.
b) Reemplazar o sustituir al Presidente temporalmente, cuando el Vicepresidente no lo
pueda hacer.
c) Convocar en el lapso de 90 días máximo a Congreso Extraordinario para elegir
Presidente y Vicepresidente de la Asociación por los casos contemplados en el inciso
anterior.
d) Llevar el control de los bienes patrimoniales de la Asociación, en cada Congreso
debe hacerse conocer.
e) Cooperar con los demás miembros del Directorio en la conducción de la Asociación
en aspectos que no contradigan al Estatuto y los Reglamentos.
CAPITULO XI
DEL TESORERO
Art. 32.- Para ser designado Tesorero de La Asociación Municipal de ……………………., se requiere ser
miembro activo o pasivo un Club afiliado.
Art. 33.- Son atribuciones y obligaciones del tesorero, las siguientes:
a) Administrar y cuidar de los recursos económicos de la Asociación.
b) Abrir cuenta bancaria con el registro de su firma y del Presidente, así como firmar los
cheques de dicha cuenta con éste.
c) Formular un presupuesto anual de gastos tanto administrativos como por la
participación de las representaciones deportivas en campeonatos.
d) Controlar los ingresos y egresos documentalmente.
e) Presentar informes económicos periódicamente y orientar sobre los estados
económicos de la Asociación.
f) Cobrar el pago de cuotas mensuales de los afiliados y otras que sean acordadas.
g) Sugerir y coadyuvar a la obtención de recursos económicos y financieros para La
Asociación Municipal de ……………………..
h) Supervisar el manejo de los bienes patrimoniales de la institución.
i) Firmar contratos con el Presidente sobre obras y trabajo para la Asociación.
j) Realizar las tareas que sean conducentes a la obtención de recursos fortalecimiento
económico de la Asociación, en el marco de este estatuto.
k) Mantener un inventario de los bienes muebles y del estado en que se encuentran.
l) Disponer la guarda de los enseres o bienes que requieran de seguridad por su valor
o utilidad.
CAPITULO XII
DEL SECRETARIO DE LA COMISION TECNICA
Art. 34.- Para ser designado Secretario de la Comisión Técnica La Asociación Municipal de
……………………., se requiere ser miembro activo o pasivo un Club afiliado.
a) Tener profundo conocimiento sobre las normas técnicas que rigen para esta disciplina
Deportiva.
Art. 35.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de la Comisión Técnica, las siguientes:
a) Planificar y proponer el calendario con los torneos de las distintas categorías y
modalidades, que debe aprobar el Congreso.
b) Proponer los sistemas, Ranking, puntajes, etc., de cada torneo para su aprobación
por el Congreso.
c) Organizar bajo normas técnicas y deportivas los torneos internos selectivos para
conformar las selecciones que participaran en los torneos Departamentales y
Nacionales.
d) Es responsable de llevar y publicar el Ranking interno.
e) Difundir y hacer conocer las modalidades, los sistemas de campeonatos y torneos,
normas técnicas, etc.,
f) Supervisar y pedir informes de los campeonatos organizados por los clubes
afiliados.
g) Organizar cursos técnicos para capacitar recursos humanos como personal auxiliar,
jueces..
h) Dictar normas de control y seguridad en las jornadas de entrenamiento y en torneos
de competición.
i) Requerir y preparar todos los elementos necesarios para los diferentes torneos a
efectuarse.
j) De acuerdo al calendario aprobado debe elaborar las convocatorias para su
aprobación por el Congreso y su difusión correspondiente.
k) Es de responsabilidad directa el control técnico de toda competición oficial.
l) Es de su facultad hacer cumplir el reglamento de uso del campo deportivo.
m) Verificar, controlar y hacer cumplir el reglamento y normas técnicas.
n) Recibir los reclamos de los afiliados o competidores sobre cualquier observación de
la competición, convocatorias y todo lo inherente a aspectos técnicos-deportivos, para
su resolución de acuerdo a las normas técnicas, estatuto y reglamentos.
CAPITULO XIII
DEL SECRETARIO DE ACTAS
Art. 36.- Para ser designado Secretario de Actas se requiere ser miembro activo o pasivo de un club afiliado.
Art. 37.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas las siguientes:
a) Levantar actas de las reuniones de Congreso y de Directorio, para pasarlas al libro
notariado de cada gestión, después de ser aprobadas.
b) Firmar con el presidente las actas y entregarlo a su sucesor al final de su mandato.
c) Cooperar al directorio en todo aquello que no se contraponga a los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación.
CAPITULO XIV
DEL SECRETARIO DE PRENSA
Art. 38.- Para ser designado Secretario de prensa se requiere ser miembro activo o pasivo de un club afiliado.
Art. 39.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Prensa las siguientes:
a) Elaborar boletines escritos para distribuir a la prensa (radio, periódico y televisión).
b) Hacer llegar a los asociados toda la información pertinente a la Asociación mediante
boletines, cartas y otro tipo de comunicación.
c) Propiciar la elaboración y financiamiento de un órgano informativo (revista, boletín,
etc.) de carácter periódico para difundir la actividad deportiva y social de la
Asociación a distribuirse en la prensa, asociaciones y otras instituciones.
d) Promover buenas relaciones entre los asociados de la Asociación con autoridades y
otras instituciones.
e) Cooperar con el Directorio en tareas que no sean contrarias al Estatuto y sus
Reglamentos.
CAPITULO XV
DE LA MOCIÓN DE CENSURA
Art. 40.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente y Vicepresidente de la Asociación
los miembros de la respectiva Asamblea que representen al menos una tercera parte de sus componentes
electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.
Art. 41.- La moción contra el Presidente de la Asociación Municipal podrá presentarse en la Secretaría de la
Asociación Municipal. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea para tratar el tema no
podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.
Art. 42.- Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en
primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda. En ningún caso podrá participar en la votación
el Presidente.
Art. 43.- En caso de que prospere la moción, será proclamado como Presidente al Vicepresidente y si la
censura fuera para Presidente y Vicepresidente se proclamara como presidente al candidato presentado por
los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.
Art. 44 Caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que
transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquella fue desestimada.
Art. 45.- El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente del Comité Electoral y, en su
defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad. A estos efectos, la actuación del Presidente del Comité
Electoral será exclusivamente a los efectos moderadores y de dirección de la reunión, no actuando en ningún
caso como órgano electoral ni en representación del Comité Electoral.
CAPITULO XVI
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Art. 46.- El Tribunal de Honor La Asociación Municipal de ……………………. es el máximo organismo con
competencia y jurisdicción para aplicar penalidades a dirigentes, asociados, entrenadores y jueces de la
Asociación.
Art. 47.- Los fallos y decisiones de este Tribunal, deben encuadrarse al Código de penalidades Deportivas o
Reglamento de Penalidades.
Art. 48.- El Tribunal de Honor, especialmente cuando se realizan campeonatos internos o pruebas selectivas
podrá aplicar sanciones así como cuando le sean sometidas a su consideración otros casos por el Directorio.
Art. 49.- La estructura y aspectos procedímentales en la justicia deportiva del Tribunal de Honor de la
Asociación, estarán contempladas en el Reglamento correspondiente.
CAPITULO XVII
DEL REGIMEN ECONOMICO
Art. 50.- La Asociación Municipal de ……………………. se somete al régimen de presupuesto y patrimonio
propio con las limitaciones legales que le corresponden.
Art. 51.- El tesorero de la Directiva será el depositario de los bienes de la Asociación, firmará los recibos,
autorizará, junto con el Presidente, los pagos, llevará los libros de contabilidad y custodiará los fondos de la
Asociación.
CAPITULO XVIII
DEL REGIMEN DOCUMENTAL
Art. 52.- El régimen documental constará de los libros siguientes: de los Miembros, de actas y de
contabilidad. - En el libro de los Miembros deberán constar los Nombres de los clubes como también los
nombres y apellidos de los asociados de estos, domicilio y número de CI, En el Libro de Actas se hará
constar las reuniones que celebren los órganos colegiados de la Asociación con registro de la fecha,
asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados así como de los puntos más importantes de las
deliberaciones y resultados de los votos. Las actas serán suscritas por el Secretario y visadas por el
Presidente. - En los Libros de Contabilidad se sujetará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre entidades
sin ánimo de lucro.
Art. 53.- El Secretario General de la Directiva velará por el archivo de la documentación, redactará todos los
documentos que afecten a la marcha administrativa y llevará el libro de Registro de la Asociación.
CAPITULO XIX
DE LOS MIEMBROS
Art. 54.- El número de Miembros será ilimitado, quedando distribuidos entre miembros Plenos y honorarios.
Art. 55.- Los miembros Plenos de La Asociación Municipal de ……………………. son aquellos clubes que
habiendo sido aceptados se encuentran con sus obligaciones al día.
Art. 56.- Son asociados honorarios aquellas personas mayores de edad a las que la Asamblea General
conceda tal distinción por los méritos contraídos con la Asociación, siendo tal mención absolutamente
honorífica.
Art. 57.- La cualidad de miembro se pierde a voluntad propia, por incumplimiento de las obligaciones con la
Asociación o por sanción disciplinaria impuesta, previo procesamiento efectuado a tal efecto.
CAPITULO XX
DE LOS DEDRECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 58.- Son derechos de los miembros de La Asociación Municipal de ……………………., el derecho a
elegir y ser elegido en la Asamblea General y disfrutar de los beneficios que se consigan, en condiciones de
igualdad con el resto de los miembros. Para el ejercicio de sufragio o ser elegible se requerirá una antigüedad
mínima e ininterrumpida de un año calendario como miembro de un Club.
Art. 59.- Son obligaciones de los miembros la colaboración para el cumplimiento del fin social, el
cumplimiento de la normativa legal vigente, y el abono de las obligaciones económicas que fije la asamblea
general.
CAPITULO XXI
DE LA MODIFICACION ESTATUTARIA
Art. 60.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por mandato emanado de la Asamblea
Extraordinaria convocada para el efecto, mediante votación favorable de dos tercios de los miembros plenos
asistentes. De la reforma de estos Estatutos se dará cuenta a la autoridad correspondiente.
CAPITULO XXII
DE LA EXTINCION
Art. 61.- La Asociación Municipal de ……………………. se extinguirá o disolverá por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria que se celebre para tal efecto con una participación mínima de dos terceras
partes de los miembros plenos o por aplicación de causa y ordenamiento legal que así lo disponga.
a) Convocar y presidir las Asambleas y Las reuniones de Directivas, con voto de calidad en caso de
empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.
b) Otorgar los poderes de representación que sean necesarios y los de administración que sean
convenientes.
c) Autorizar con su firma, junto con la de los otros directivos expresamente autorizados las actas, las
certificaciones, los comprobantes de pago, así como toda clase de documentos públicos o privados.
d) Nombrar y cesar los cargos no electivos del Directorio de La Asociación Municipal de
……………………..
e) Otros que, en el ámbito de sus competencias, le sean atribuidos por estos Estatutos y normas
reglamentarias o le delegue la Directiva o la Asamblea.
Art. 26.- La elección del Presidente se realizará para un mandato de cuatro años, siendo reelegible durante
un máximo de dos mandatos consecutivos o tres alternos.
Art. 27.- El Presidente podrá ser removido de su cargo por moción de censura propuesta por el 30% de los
miembros de la Asamblea y aprobada por dos tercios de votos en Asamblea General Extraordinaria, en caso
de censura tomara posesión el Vice Presidente por el tiempo que reste de mandato.
CAPITULO IX
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 28.- Para ser elegido Vicepresidente hay que reunir los mismos requisitos que para ser Presidente.
Art. 29.- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente, las siguientes:
a) Reemplazar y sustituir al Presidente temporal o definitivamente por causal de viaje,
enfermedad y/ó muerte como también licencia o renuncia.
b) Cooperar en la conducción da la Asociación con sugerencias y acciones de beneficio
para la institución y que no sean contrarias a los Estatutos y Reglamentos.
CAPITULO X
DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 30.- Para ser designado Secretario General se requiere ser miembro activo o pasivo de un Club.
Art. 31.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario General las siguientes:
a) Llevar archivos de la correspondencia recibida por la Asociación y firmar la expedida
junto con el Presidente.
b) Reemplazar o sustituir al Presidente temporalmente, cuando el Vicepresidente no lo
pueda hacer.
c) Convocar en el lapso de 90 días máximo a Congreso Extraordinario para elegir
Presidente y Vicepresidente de la Asociación por los casos contemplados en el inciso
anterior.
d) Llevar el control de los bienes patrimoniales de la Asociación, en cada Congreso
debe hacerse conocer.
e) Cooperar con los demás miembros del Directorio en la conducción de la Asociación
en aspectos que no contradigan al Estatuto y los Reglamentos.
CAPITULO XI
DEL TESORERO
Art. 32.- Para ser designado Tesorero de La Asociación Municipal de ……………………., se requiere ser
miembro activo o pasivo un Club afiliado.
Art. 33.- Son atribuciones y obligaciones del tesorero, las siguientes:
a) Administrar y cuidar de los recursos económicos de la Asociación.
b) Abrir cuenta bancaria con el registro de su firma y del Presidente, así como firmar los
cheques de dicha cuenta con éste.
c) Formular un presupuesto anual de gastos tanto administrativos como por la
participación de las representaciones deportivas en campeonatos.
d) Controlar los ingresos y egresos documentalmente.
e) Presentar informes económicos periódicamente y orientar sobre los estados
económicos de la Asociación.
f) Cobrar el pago de cuotas mensuales de los afiliados y otras que sean acordadas.
ART. 14 En caso de impedimento, excusa o licencia del Presidente del Tribunal de Justicia Deportiva,
luego de una semana habiendo casos que resolver. La reunión podrá ser convocada por el
Secretario del Tribunal, llamando a un vocal alterno.
ART. 15 En ningún caso el Tribunal de justicia deportiva podrá reunirse sin que tenga recibido obrados
de parte del Directorio sometiéndolos a su consideración.
ART. 16 Una vez en posesión de los obrados y antecedentes que se sometan a su competencia, el
tribunal deberá reunirse en las próximas 72 horas para tomar conocimiento preliminar sobre
dichos asuntos.
ART. 17 Cuando considere que los obrados y antecedentes no son suficientes para emitir fallos,
podrá devolverlos al Directorio para que se amplíe y los remita de nuevo en las próximas 72
horas.
ART. 18 El tribunal de justicia deportiva de la Asociación, deberán llamar a prestar declaraciones y
asumir defensa a quienes sean sometidos a su jurisdicción y competencia para ser juzgados,
con el propósito de ampliar y tener un conocimiento cabal de los hechos.
ART. 19 Los informes de los Directores de pruebas en las distintas modalidades, jueces y de la
Comisión Técnica Deportiva, hacen fe en cuando a su contenido.
ART. 20 Quienes sean puestos bajo la jurisdicción del Tribunal de Justicia Deportiva, para su
correspondiente juzgamiento, cuanto no sean llamados a declarar, podrán de oficio presentar
en forma escrita su correspondiente descargo.
ART. 21 El Tribunal de Justicia Deportiva, está facultado para abrir un término de prueba de 10 días
en los casos que sean puestos a su consideración antes de emitir sus fallos.
ART. 22 Los fallos del tribunal de justicia deportiva, serán escritos y fundamentados en cuanto a la
apelación de las penalidades y sanciones previstas en el presente reglamento.
ART. 23 Todo fallo emitido por el Tribunal de Justicia deportiva, deberá ser aprobado y confirmado por
lo menos de dos de sus miembros titulares o llamados para dictar sentencia.
ART. 24 Dicho fallo deberá ser enviado al Directorio de la Asociación, para que ésta lo oficialice y lo
haga cumplir. No esta este Directorio facultado para modificar el fallo o sentencia dictado.
ART. 25 Los plazos para computar la sanción correspondiente, corren a partir del día siguiente de
haber cometido la falta sujeta a sanciones por el tribunal de justicia deportiva de la
Asociación, cuando haya sido suspendido el infractor y a partir de la notificación del fallo,
cuando no se haya hecho efectiva la suspensión.
ART. 26 Los fallos del Tribunal de justicia deportiva, deben ser resueltos en el lapso de 15 días de
haber recibido obrados, salvo los casos en que se haya requerido la apertura del periodo de
prueba de 10 días.
ART. 27 Todo deportista que sea sometido a jurisdicción y competencia del tribunal de justicia
deportiva, esta imposibilitado de participar en las competencias que se realicen en los días
posteriores a la fecha de haber cometido la falta punible.
ART. 28 Si por cualquier motivo pese a los términos perentorios que están establecidos para la
emisión del fallo correspondiente, este no fuera dictado el deportista, vencido 30 días, podrá
participar en las siguientes competencias hasta que dicte la sanción pertinente para cumplirla.
ART. 29 Si la sanción fuera mayor a los 30 días, el deportista sancionado, deberá completarla.
ART. 30 Todo dirigente, entrenador o juez que incurra en falta, cuyo obrados y antecedentes sean
enviados a tribunal de penas, automáticamente estará suspendido para ejercer sus funciones.
ART. 31 Si transcurrido 30 días calendario el tribunal de justicia deportiva, no emite fallo los dirigentes,
entrenadores y jueces suspendidos temporalmente podrán reasumir sus funciones hasta que
se conozca el correspondiente fallo que establezca la sanción o los absuelva.
ART. 32 Una vez conocido el fallo, si este excediera del periodo de 30 días de suspensión temporal de
los dirigentes, entrenadores y jueces éstos deberán completarla.
ART. 33 Ninguna sanción podrá ser aplicada a dirigentes, deportistas, entrenadores y jueces que no
se ajusten a los previsto en el presente reglamento, pues será nula y sin efecto. Ni la propia
Asamblea de la Asociación o su Directorio podrán aplicar penas que no estén previstas en
este reglamento.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS Y SANCIONES
ART. 34 Todo deportista, entrenador, juez o dirigente está obligado a someterse al estatuto y los
reglamentos de la Asociación, legalmente aprobados.
ART. 35 Se entiende por legal la aprobación de las disposiciones en las Asambleas Generales y
Directorio, con el quórum correspondiente por mayoría de votos conforme al estatuto y sus
reglamentos.
ART. 36 Las penas y sanciones cometidas en el presente reglamento del Tribunal de Justicia
deportiva, no son revocables por este mismo tribunal.
ART. 37 Toda sanción o pena dictada mediante fallo por el tribunal de justicia, podrá ser apelada ante
la instancia correspondiente de la Asociación Municipal.
ART. 38 La apelación deberá ser interpuesta por el interesado.
ART. 39 Ninguna apelación suspende la sanción impuesta a deportistas, entrenadores, jueces o
dirigentes.
ART. 40 El indulto significa el perdón u olvido de la pena o sanción impuesta y corresponde otorgarlo a
la Asamblea General Ordinaria de la Asociación, previa petición escrita con fundamentación
de la misma.
ART. 41 Para tener derecho al beneficio del indulto es indispensable haber cumplido la tercera parte
de la pena o sanción impuesta.
ART. 42 Cuando la Asamblea General por mayoría de votos indulte a un deportista, entrenador, juez o
dirigente, deberá emitir una resolución expresa para habilitar a quien se indulta.
CAPITULO V
DE LAS PENAS A DIRIGENTES
ART. 43 Los dirigentes que no guarden una conducta fraterna y de respeto en las Asambleas
Generales, y reuniones de Directorio, cuando empleen palabras sucias y conducta violenta
serán enviados al Tribunal de Justicia Deportiva, y podrán ser sancionados de 30 a 90 días
de suspensión de funciones.
ART. 44 El dirigente que concurriera a las Asambleas, reuniones de Directorio así como al polígono o
campo de tiro en estado inconveniente (ebriedad, etc.), será sancionado de 30 a 360 días.
ART. 45 El o los dirigentes que al cumplir su mandato en la Asociación, no hagan entrega de las
oficinas y bienes patrimoniales de ellas, mediante inventario o balance, quedarán
inhabilitados para ejercer a futuro la dirigencia de la Asociación o de alguno de los clubes
miembros, mientras no cumplan con esta obligación.
ART. 46 Las sanciones aplicadas a dirigentes en el ART. 45, deberán ser elevadas a conocimiento de
la DMD, Servicio Departamental del Deporte, y la Asamblea Departamental del Deporte, para
su inhabilitación de ejercicio de la dirigencia deportiva Municipal, Departamental y Nacional.
ART. 47 El dirigente que agravie públicamente en los medios de comunicación a los dirigentes de la
Asociación, Asociación Departamental o Federación Nacional, serán sancionados de 30 a
180 días de suspensión de su cargo, ya que toda crítica o reclamo debe hacérselo en forma
escrita o verbal, en el Directorio de la Asociación y a las instancias que correspondan.
ART. 48 Los dirigentes que suplanten firma, falsifiquen o sustraigan documentos, se harán pasibles a
sanciones de 360 días a definitiva.
ART. 49 Los dirigentes que lleven a la justicia ordinaria sus controversias de carácter deportivo,
suscitadas en competición o reuniones serán suspendidos por dos años calendarios.
ART. 50 Los dirigentes que incumplan o desobedezcan las resoluciones de la Asamblea o Directorio
adoptada legalmente, serán sancionadas con la suspensión de 1 a 2 años calendarios de
toda actividad deportiva.
ART. 51 Los dirigentes que se apropien, malversen o gasten recursos económicos así como vienes de
la Asociación contraviniendo aspectos de estatuto y sus reglamentos serán sancionados con
la expulsión de por vida de la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA PENA A LOS DEPORTISTAS
ART. 52 Todo deportista que compita en los torneos o campeonatos controlados por la Asociación,
esta obligado a guardar respeto y consideración al arbitro, jueces de control y autoridades de
la ACTD como acatar disciplinadamente las convocatorias, estatutos y reglamentos de la
Asociación.
ART. 53 El que cometiera actos contrarios al contenido del artículo precedente y hubiera informe
relativo a esa conducta, será conocido por el Tribunal de Justicia Deportiva, para la aplicación
de sanciones.
ART. 54 De la gravedad de las faltas incurridas se sancionarán a los deportistas que la cometan con la
suspensión de 30 a 360 días calendario.
ART. 55 Los deportistas que hagan declaraciones públicas a través de los medios de comunicación
social agraviando a deportistas, dirigentes y jueces de la Asociación la primera vez serán
penados con amonestación escrita y la segunda, con 30 a 180 días de suspensión.
ART. 56 La reiteración de este tipo de falta podrá dar lugar a la suspensión hasta de un año calendario
de toda actividad deportiva de la Asociación.
ART. 57 Los deportistas que durante la competición o el entrenamiento protagonicen incidentes con
agravios o vías de hechos serán suspendidos de 90 a 180 días, según la gravedad de la
falta, y de ser reiterativa la falta pudiendo ser definitiva la suspensión.
ART. 58 El deportista que no se someta a las normas de seguridad previo el informe correspondiente
será amonestado la primera vez y suspendido por 30 a 180 días si es reincidente.
ART. 59 Los daños causados al campo deportivo que no sean imputables a la práctica normal, sino a
imprevisión o descuido, serán de responsabilidad de quien los provoque, debiendo reponer
los daños.
ART. 60 El deportista que concurriera al campo deportivo en estado inconveniente (ebriedad, etc.),
será sancionado de 30 a 180 días.
ART. 61 Los deportistas que se encuentren cumpliendo sanciones, esta inhabilitado para ser
convocados a las selecciones que representen a la Asociación, y participar en campeonatos
municipales, departamentales, nacionales o internacionales, hasta después del cumplimiento
de sus sanciones.
ART. 62 Todo deportista tiene derecho a pedir ser escuchado cuando sea procesado por faltas
cometidas en la competencia o de entrenamiento.
CAPITULO VII
DE LOS ENTRENADORES Y JUECES
ART. 63 Quienes oficien de entrenadores y además estén registrados como tales deben someterse a
las normas de los estatutos y reglamentos de la Asociación.
ART. 64 Deben guardar buen comportamiento y respeto con los deportistas, jueces, dirigentes y todos
quienes participan de la actividad deportiva.
ART. 65 Los que agravien a deportistas, entrenadores o dirigentes en la contienda deportiva, así como
al público serán sancionados con la suspensión de 30 a 180 días.
ART. 66 Las faltas que cometan los entrenadores similares a los deportistas serán también
sancionadas con las mismas penalidades.
,
ART. 67 El arbitro o los jueces de control que por error o intencionalmente falseen las cifras o marcas
de los deportistas serán amonestados la primera vez, la segunda suspendidos por 90 días y
la tercera excluidos de su condición de juez.
ART. 68 Los jueces o arbitros que cometan similares faltas a la de dirigentes, deportistas o
entrenadores serán sancionados con igual penalidad.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 69 Los aspectos no contemplados en el presente reglamento del Tribunal de Justicia Deportiva,
podrán ser aplicadas en analogía de acuerdo a la gravedad del caso.
ART. 70 Ningún fallo podrá ser dictado contrariando los preceptos contenidos en el presente
reglamento, los que serán nulos de pleno derecho.
ART. 71 La suspensión de un deportista ó dirigente consiste en la inhabilitación de usar el campo
deportivo ó cualquier instalación del la Asociación y la privación del derecho a voto durante un
periodo de tiempo establecido. Todas las obligaciones del deportista siguen vigentes durante
la suspensión del deportista o dirigente.
ART. 72 Para la modificación del presente estatuto deberá la Asamblea de la Asociación votar su
necesidad y designar una comisión que los elabore y cuando estén aprobados sustituirán al
actual reglamento.

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MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PESCA DEPORTIVA)

  • 1. ESTATUTOS MARCO PARA UNA ASOCIACION DEPORTIVA MUNICIPAL CAPITULO I DE SU NATURALEZA Y CONSTITUCION Art. 1.- La Asociación Municipal de ……………………. es una asociación privada sin ánimo de lucro, que se constituye al amparo del Art. 58 del Código Civil y del Art.10 de la Ley 2770 “Ley del Deporte”, enmarcada su actuación en el Art. 100 de la normativa reglamentaria de dicha Ley, así como por los presentes Estatutos. Art. 2.- La Asociación Municipal de ………………………………… esta constituida por Clubes y estos a su ves por personas naturales que desarrollan y practican este deporte. Art. 3.- El funcionamiento y organización del La Asociación Municipal de ……………………………….. se regirá por principios democráticos. CAPITULO II DEL OBJETO SOCIAL Art. 4.- El objeto social de La Asociación Municipal de ……………………. es la practica y desarrollo de esta actividad deportiva en el Municipio de ……………………………….. de, a través de la formación permanente, la organización de actividades, el estudio, análisis y difusión de sus normas técnicas, así como el asesoramiento y la colaboración con todo tipo de instituciones y entidades, de naturaleza privada o pública, en esta materia. Art. 5.- Expresamente se rechaza la discusión sobre temas de ingerencia política o religiosa de cualquier tipo al interior de la Asociación. CAPITULO III DEL AMBITO DE ACTUACION Art. 6.- El ámbito de actuación de La Asociación Municipal de ……………………. se extiende al territorio del Municipio de ………………………, pudiendo circunstancialmente desarrollar actividades que superen dicho ámbito. Art. 7.- Para el mejor cumplimiento de sus fines podrá afiliarse a la Asociación Departamental de ……………………..o participar en otras organizaciones con análogos objetivos, cualquiera que sea su ámbito. CAPITULO IV DE SU DOMICILIO Art. 8.- La Asociación Municipal de ……………………. tiene su sede en la Ciudad de ……………….., en la calle ……………………………………….. No……., pudiéndose modificar el domicilio dentro del territorio Municipal, siendo necesario para el cambio de sede a otro lugar el acuerdo de la Asamblea General. CAPITULO V DE SU ESTRUCTURA INTERNA Art. 9.- Los órganos de representación, gobierno y administración de La Asociación Municipal de ……………………. son la Asamblea General, la Directiva, el Presidente y el Tribunal de Honor. Art. 10.- La Directiva podrá conformar diferentes Comisiones de apoyo a su labor, siendo de carácter obligatorio, la Comisión Técnica y la Comisión de Bienestar Social. Reglamentándose su actuación. Art. 11.- Los cargos de La Asociación Municipal de ……………………. no serán rentados, siendo obligatoria la asistencia a los actos convocados por la presidencia, salvo ausencias debidamente justificadas. Art. 12.- El Directorio podrá contratar el personal que requiera, por necesidad fundamentada y previa confirmación de la viabilidad económica de dicha contratación. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 13.- La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de La Asociación Municipal de ……………………. y está integrada por todos los afiliados con derecho a voto y al día en sus obligaciones con la Asociación. Art. 14.- Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia, por acuerdo de la Directiva, o por petición de un número mínimo del 30% de sus miembros.
  • 2. Art. 15.- Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General, serán obligatoriamente comunicadas por carta a cada afiliado y/o por cualquier otro medio que se apruebe en Asamblea. Art. 16.- Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella, la mayoría simple de sus afiliados. Si no se llegara al quórum correspondiente en la hora fijada, se esperara 30 Minutos, pasado este tiempo, se llevará a cabo con el número de miembros asistentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la realización, deberá haber como mínimo un plazo de tres días hábiles. Art. 17.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, en el primer trimestre del año, para tratar, como mínimo las siguientes cuestiones: a) Informe anual, informe económico y balance de la gestión, y su aprobación si procede. b) Aprobación del presupuesto y las cuotas para la siguiente gestión. c) Examen y consideración de las propuestas y proyectos presentados por la Directiva o por, al menos, el 20 % de los miembros. Art. 18.- El resto de sesiones serán extraordinarias, celebrándose obligatoriamente sesiones de esta naturaleza para la modificación de los Estatutos, elección o censura del Presidente, admisión de nuevos asociados o resto de materias para las que estos Estatutos o normativa de aplicación requiera mayoría cualificada. CAPITULO VII DE LA DIRECTIVA Art. 19.- La Directiva estará formada por el Presidente y Vicepresidente elegidos en Asamblea y por designación obligatoria los siguientes cargos, secretario General, tesorero, Secretario del Comité Técnico, Secretario de Actas, Secretario de Prensa, todos de libre nombramiento y de cesación por el Presidente, Además el Presidente nombrará de entre los directivos los responsables de las comisiones que estime necesarias para el buen funcionamiento de La Asociación Municipal de …………………….. Art. 20.- La Directiva ejerce las siguientes competencias: a) Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea, los presentes Estatutos, los Reglamentos y los Presupuestos de la Asociación. b) Elaborar y someter a aprobación de la ASAMBLEA las normas de administración así como cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias. c) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto, balance General y la Memoria anual de actividades, que examinará la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir las medidas disciplinarias en los términos fijados en los presentes Estatutos y sus reglamentos. e) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o les asigne la Asamblea. f) Presentar a la ASAMBLEA las solicitudes de admisión de nuevos miembros, asegurando el cumpliendo de las condiciones de acceso. Art. 21.- La reunión de Directorio quedará válidamente constituido en primera instancia cuando concurran la totalidad de sus miembros. En segunda instancia será suficiente la concurrencia, al menos, de la mayoría simple de sus miembros, entre los que ha de estar presente el Presidente y Secretario General. Art. 22.- La reunión de Directiva será convocada, al menos quincenalmente, por su Presidente y con dos días hábiles de antelación como mínimo, a la fecha de la realización pero quedará válidamente constituida en cualquier momento cuando estén presentes todos sus miembros y se acepte la celebración, aún cuando no existiese convocatoria previa. Art. 23.- La Directiva podrá realizar consultas o propuestas sobre cuestiones determinadas a través del fax, correo o medio electrónico que permitan comprobar la recepción de lo remitido. Si las propuestas obtuviesen el respaldo expreso de la mayoría simple de los miembros con derecho a voto, la misma tendrá validez de acuerdo formal, dejando constancia en la correspondiente acta el sistema de aprobación del acuerdo y de la relación de los votos emitidos. CAPITULO VIII DEL PRESIDENTE Art. 24.- El Presidente ostentará la representación legal y la dirección de la actividad de La Asociación Municipal de ……………………., cumpliendo los presentes Estatutos y los acuerdos que de forma válida hayan adoptado la Asamblea General y la Directiva. Art. 25.- Sus atribuciones son:
  • 3. a) Convocar y presidir las Asambleas y Las reuniones de Directivas, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados. b) Otorgar los poderes de representación que sean necesarios y los de administración que sean convenientes. c) Autorizar con su firma, junto con la de los otros directivos expresamente autorizados las actas, las certificaciones, los comprobantes de pago, así como toda clase de documentos públicos o privados. d) Nombrar y cesar los cargos no electivos del Directorio de La Asociación Municipal de …………………….. e) Otros que, en el ámbito de sus competencias, le sean atribuidos por estos Estatutos y normas reglamentarias o le delegue la Directiva o la Asamblea. Art. 26.- La elección del Presidente se realizará para un mandato de cuatro años, siendo reelegible durante un máximo de dos mandatos consecutivos o tres alternos. Art. 27.- El Presidente podrá ser removido de su cargo por moción de censura propuesta por el 30% de los miembros de la Asamblea y aprobada por dos tercios de votos en Asamblea General Extraordinaria, en caso de censura tomara posesión el Vice Presidente por el tiempo que reste de mandato. CAPITULO IX DEL VICEPRESIDENTE Art. 28.- Para ser elegido Vicepresidente hay que reunir los mismos requisitos que para ser Presidente. Art. 29.- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente, las siguientes: a) Reemplazar y sustituir al Presidente temporal o definitivamente por causal de viaje, enfermedad y/ó muerte como también licencia o renuncia. b) Cooperar en la conducción da la Asociación con sugerencias y acciones de beneficio para la institución y que no sean contrarias a los Estatutos y Reglamentos. CAPITULO X DEL SECRETARIO GENERAL Art. 30.- Para ser designado Secretario General se requiere ser miembro activo o pasivo de un Club. Art. 31.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario General las siguientes: a) Llevar archivos de la correspondencia recibida por la Asociación y firmar la expedida junto con el Presidente. b) Reemplazar o sustituir al Presidente temporalmente, cuando el Vicepresidente no lo pueda hacer. c) Convocar en el lapso de 90 días máximo a Congreso Extraordinario para elegir Presidente y Vicepresidente de la Asociación por los casos contemplados en el inciso anterior. d) Llevar el control de los bienes patrimoniales de la Asociación, en cada Congreso debe hacerse conocer. e) Cooperar con los demás miembros del Directorio en la conducción de la Asociación en aspectos que no contradigan al Estatuto y los Reglamentos. CAPITULO XI DEL TESORERO Art. 32.- Para ser designado Tesorero de La Asociación Municipal de ……………………., se requiere ser miembro activo o pasivo un Club afiliado. Art. 33.- Son atribuciones y obligaciones del tesorero, las siguientes: a) Administrar y cuidar de los recursos económicos de la Asociación. b) Abrir cuenta bancaria con el registro de su firma y del Presidente, así como firmar los cheques de dicha cuenta con éste. c) Formular un presupuesto anual de gastos tanto administrativos como por la participación de las representaciones deportivas en campeonatos. d) Controlar los ingresos y egresos documentalmente. e) Presentar informes económicos periódicamente y orientar sobre los estados económicos de la Asociación. f) Cobrar el pago de cuotas mensuales de los afiliados y otras que sean acordadas.
  • 4. g) Sugerir y coadyuvar a la obtención de recursos económicos y financieros para La Asociación Municipal de …………………….. h) Supervisar el manejo de los bienes patrimoniales de la institución. i) Firmar contratos con el Presidente sobre obras y trabajo para la Asociación. j) Realizar las tareas que sean conducentes a la obtención de recursos fortalecimiento económico de la Asociación, en el marco de este estatuto. k) Mantener un inventario de los bienes muebles y del estado en que se encuentran. l) Disponer la guarda de los enseres o bienes que requieran de seguridad por su valor o utilidad. CAPITULO XII DEL SECRETARIO DE LA COMISION TECNICA Art. 34.- Para ser designado Secretario de la Comisión Técnica La Asociación Municipal de ……………………., se requiere ser miembro activo o pasivo un Club afiliado. a) Tener profundo conocimiento sobre las normas técnicas que rigen para esta disciplina Deportiva. Art. 35.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de la Comisión Técnica, las siguientes: a) Planificar y proponer el calendario con los torneos de las distintas categorías y modalidades, que debe aprobar el Congreso. b) Proponer los sistemas, Ranking, puntajes, etc., de cada torneo para su aprobación por el Congreso. c) Organizar bajo normas técnicas y deportivas los torneos internos selectivos para conformar las selecciones que participaran en los torneos Departamentales y Nacionales. d) Es responsable de llevar y publicar el Ranking interno. e) Difundir y hacer conocer las modalidades, los sistemas de campeonatos y torneos, normas técnicas, etc., f) Supervisar y pedir informes de los campeonatos organizados por los clubes afiliados. g) Organizar cursos técnicos para capacitar recursos humanos como personal auxiliar, jueces.. h) Dictar normas de control y seguridad en las jornadas de entrenamiento y en torneos de competición. i) Requerir y preparar todos los elementos necesarios para los diferentes torneos a efectuarse. j) De acuerdo al calendario aprobado debe elaborar las convocatorias para su aprobación por el Congreso y su difusión correspondiente. k) Es de responsabilidad directa el control técnico de toda competición oficial. l) Es de su facultad hacer cumplir el reglamento de uso del campo deportivo. m) Verificar, controlar y hacer cumplir el reglamento y normas técnicas. n) Recibir los reclamos de los afiliados o competidores sobre cualquier observación de la competición, convocatorias y todo lo inherente a aspectos técnicos-deportivos, para su resolución de acuerdo a las normas técnicas, estatuto y reglamentos. CAPITULO XIII DEL SECRETARIO DE ACTAS Art. 36.- Para ser designado Secretario de Actas se requiere ser miembro activo o pasivo de un club afiliado. Art. 37.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas las siguientes: a) Levantar actas de las reuniones de Congreso y de Directorio, para pasarlas al libro notariado de cada gestión, después de ser aprobadas. b) Firmar con el presidente las actas y entregarlo a su sucesor al final de su mandato. c) Cooperar al directorio en todo aquello que no se contraponga a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. CAPITULO XIV DEL SECRETARIO DE PRENSA
  • 5. Art. 38.- Para ser designado Secretario de prensa se requiere ser miembro activo o pasivo de un club afiliado. Art. 39.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Prensa las siguientes: a) Elaborar boletines escritos para distribuir a la prensa (radio, periódico y televisión). b) Hacer llegar a los asociados toda la información pertinente a la Asociación mediante boletines, cartas y otro tipo de comunicación. c) Propiciar la elaboración y financiamiento de un órgano informativo (revista, boletín, etc.) de carácter periódico para difundir la actividad deportiva y social de la Asociación a distribuirse en la prensa, asociaciones y otras instituciones. d) Promover buenas relaciones entre los asociados de la Asociación con autoridades y otras instituciones. e) Cooperar con el Directorio en tareas que no sean contrarias al Estatuto y sus Reglamentos. CAPITULO XV DE LA MOCIÓN DE CENSURA Art. 40.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente y Vicepresidente de la Asociación los miembros de la respectiva Asamblea que representen al menos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia. Art. 41.- La moción contra el Presidente de la Asociación Municipal podrá presentarse en la Secretaría de la Asociación Municipal. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea para tratar el tema no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales. Art. 42.- Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda. En ningún caso podrá participar en la votación el Presidente. Art. 43.- En caso de que prospere la moción, será proclamado como Presidente al Vicepresidente y si la censura fuera para Presidente y Vicepresidente se proclamara como presidente al candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido. Art. 44 Caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquella fue desestimada. Art. 45.- El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente del Comité Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad. A estos efectos, la actuación del Presidente del Comité Electoral será exclusivamente a los efectos moderadores y de dirección de la reunión, no actuando en ningún caso como órgano electoral ni en representación del Comité Electoral. CAPITULO XVI DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 46.- El Tribunal de Honor La Asociación Municipal de ……………………. es el máximo organismo con competencia y jurisdicción para aplicar penalidades a dirigentes, asociados, entrenadores y jueces de la Asociación. Art. 47.- Los fallos y decisiones de este Tribunal, deben encuadrarse al Código de penalidades Deportivas o Reglamento de Penalidades. Art. 48.- El Tribunal de Honor, especialmente cuando se realizan campeonatos internos o pruebas selectivas podrá aplicar sanciones así como cuando le sean sometidas a su consideración otros casos por el Directorio. Art. 49.- La estructura y aspectos procedímentales en la justicia deportiva del Tribunal de Honor de la Asociación, estarán contempladas en el Reglamento correspondiente. CAPITULO XVII DEL REGIMEN ECONOMICO Art. 50.- La Asociación Municipal de ……………………. se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las limitaciones legales que le corresponden.
  • 6. Art. 51.- El tesorero de la Directiva será el depositario de los bienes de la Asociación, firmará los recibos, autorizará, junto con el Presidente, los pagos, llevará los libros de contabilidad y custodiará los fondos de la Asociación. CAPITULO XVIII DEL REGIMEN DOCUMENTAL Art. 52.- El régimen documental constará de los libros siguientes: de los Miembros, de actas y de contabilidad. - En el libro de los Miembros deberán constar los Nombres de los clubes como también los nombres y apellidos de los asociados de estos, domicilio y número de CI, En el Libro de Actas se hará constar las reuniones que celebren los órganos colegiados de la Asociación con registro de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados así como de los puntos más importantes de las deliberaciones y resultados de los votos. Las actas serán suscritas por el Secretario y visadas por el Presidente. - En los Libros de Contabilidad se sujetará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre entidades sin ánimo de lucro. Art. 53.- El Secretario General de la Directiva velará por el archivo de la documentación, redactará todos los documentos que afecten a la marcha administrativa y llevará el libro de Registro de la Asociación. CAPITULO XIX DE LOS MIEMBROS Art. 54.- El número de Miembros será ilimitado, quedando distribuidos entre miembros Plenos y honorarios. Art. 55.- Los miembros Plenos de La Asociación Municipal de ……………………. son aquellos clubes que habiendo sido aceptados se encuentran con sus obligaciones al día. Art. 56.- Son asociados honorarios aquellas personas mayores de edad a las que la Asamblea General conceda tal distinción por los méritos contraídos con la Asociación, siendo tal mención absolutamente honorífica. Art. 57.- La cualidad de miembro se pierde a voluntad propia, por incumplimiento de las obligaciones con la Asociación o por sanción disciplinaria impuesta, previo procesamiento efectuado a tal efecto. CAPITULO XX DE LOS DEDRECHOS Y OBLIGACIONES Art. 58.- Son derechos de los miembros de La Asociación Municipal de ……………………., el derecho a elegir y ser elegido en la Asamblea General y disfrutar de los beneficios que se consigan, en condiciones de igualdad con el resto de los miembros. Para el ejercicio de sufragio o ser elegible se requerirá una antigüedad mínima e ininterrumpida de un año calendario como miembro de un Club. Art. 59.- Son obligaciones de los miembros la colaboración para el cumplimiento del fin social, el cumplimiento de la normativa legal vigente, y el abono de las obligaciones económicas que fije la asamblea general. CAPITULO XXI DE LA MODIFICACION ESTATUTARIA Art. 60.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por mandato emanado de la Asamblea Extraordinaria convocada para el efecto, mediante votación favorable de dos tercios de los miembros plenos asistentes. De la reforma de estos Estatutos se dará cuenta a la autoridad correspondiente. CAPITULO XXII DE LA EXTINCION Art. 61.- La Asociación Municipal de ……………………. se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebre para tal efecto con una participación mínima de dos terceras partes de los miembros plenos o por aplicación de causa y ordenamiento legal que así lo disponga.
  • 7. a) Convocar y presidir las Asambleas y Las reuniones de Directivas, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados. b) Otorgar los poderes de representación que sean necesarios y los de administración que sean convenientes. c) Autorizar con su firma, junto con la de los otros directivos expresamente autorizados las actas, las certificaciones, los comprobantes de pago, así como toda clase de documentos públicos o privados. d) Nombrar y cesar los cargos no electivos del Directorio de La Asociación Municipal de …………………….. e) Otros que, en el ámbito de sus competencias, le sean atribuidos por estos Estatutos y normas reglamentarias o le delegue la Directiva o la Asamblea. Art. 26.- La elección del Presidente se realizará para un mandato de cuatro años, siendo reelegible durante un máximo de dos mandatos consecutivos o tres alternos. Art. 27.- El Presidente podrá ser removido de su cargo por moción de censura propuesta por el 30% de los miembros de la Asamblea y aprobada por dos tercios de votos en Asamblea General Extraordinaria, en caso de censura tomara posesión el Vice Presidente por el tiempo que reste de mandato. CAPITULO IX DEL VICEPRESIDENTE Art. 28.- Para ser elegido Vicepresidente hay que reunir los mismos requisitos que para ser Presidente. Art. 29.- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente, las siguientes: a) Reemplazar y sustituir al Presidente temporal o definitivamente por causal de viaje, enfermedad y/ó muerte como también licencia o renuncia. b) Cooperar en la conducción da la Asociación con sugerencias y acciones de beneficio para la institución y que no sean contrarias a los Estatutos y Reglamentos. CAPITULO X DEL SECRETARIO GENERAL Art. 30.- Para ser designado Secretario General se requiere ser miembro activo o pasivo de un Club. Art. 31.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario General las siguientes: a) Llevar archivos de la correspondencia recibida por la Asociación y firmar la expedida junto con el Presidente. b) Reemplazar o sustituir al Presidente temporalmente, cuando el Vicepresidente no lo pueda hacer. c) Convocar en el lapso de 90 días máximo a Congreso Extraordinario para elegir Presidente y Vicepresidente de la Asociación por los casos contemplados en el inciso anterior. d) Llevar el control de los bienes patrimoniales de la Asociación, en cada Congreso debe hacerse conocer. e) Cooperar con los demás miembros del Directorio en la conducción de la Asociación en aspectos que no contradigan al Estatuto y los Reglamentos. CAPITULO XI DEL TESORERO Art. 32.- Para ser designado Tesorero de La Asociación Municipal de ……………………., se requiere ser miembro activo o pasivo un Club afiliado. Art. 33.- Son atribuciones y obligaciones del tesorero, las siguientes: a) Administrar y cuidar de los recursos económicos de la Asociación. b) Abrir cuenta bancaria con el registro de su firma y del Presidente, así como firmar los cheques de dicha cuenta con éste. c) Formular un presupuesto anual de gastos tanto administrativos como por la participación de las representaciones deportivas en campeonatos. d) Controlar los ingresos y egresos documentalmente. e) Presentar informes económicos periódicamente y orientar sobre los estados económicos de la Asociación. f) Cobrar el pago de cuotas mensuales de los afiliados y otras que sean acordadas.
  • 8. ART. 14 En caso de impedimento, excusa o licencia del Presidente del Tribunal de Justicia Deportiva, luego de una semana habiendo casos que resolver. La reunión podrá ser convocada por el Secretario del Tribunal, llamando a un vocal alterno. ART. 15 En ningún caso el Tribunal de justicia deportiva podrá reunirse sin que tenga recibido obrados de parte del Directorio sometiéndolos a su consideración. ART. 16 Una vez en posesión de los obrados y antecedentes que se sometan a su competencia, el tribunal deberá reunirse en las próximas 72 horas para tomar conocimiento preliminar sobre dichos asuntos. ART. 17 Cuando considere que los obrados y antecedentes no son suficientes para emitir fallos, podrá devolverlos al Directorio para que se amplíe y los remita de nuevo en las próximas 72 horas. ART. 18 El tribunal de justicia deportiva de la Asociación, deberán llamar a prestar declaraciones y asumir defensa a quienes sean sometidos a su jurisdicción y competencia para ser juzgados, con el propósito de ampliar y tener un conocimiento cabal de los hechos. ART. 19 Los informes de los Directores de pruebas en las distintas modalidades, jueces y de la Comisión Técnica Deportiva, hacen fe en cuando a su contenido. ART. 20 Quienes sean puestos bajo la jurisdicción del Tribunal de Justicia Deportiva, para su correspondiente juzgamiento, cuanto no sean llamados a declarar, podrán de oficio presentar en forma escrita su correspondiente descargo. ART. 21 El Tribunal de Justicia Deportiva, está facultado para abrir un término de prueba de 10 días en los casos que sean puestos a su consideración antes de emitir sus fallos. ART. 22 Los fallos del tribunal de justicia deportiva, serán escritos y fundamentados en cuanto a la apelación de las penalidades y sanciones previstas en el presente reglamento. ART. 23 Todo fallo emitido por el Tribunal de Justicia deportiva, deberá ser aprobado y confirmado por lo menos de dos de sus miembros titulares o llamados para dictar sentencia. ART. 24 Dicho fallo deberá ser enviado al Directorio de la Asociación, para que ésta lo oficialice y lo haga cumplir. No esta este Directorio facultado para modificar el fallo o sentencia dictado. ART. 25 Los plazos para computar la sanción correspondiente, corren a partir del día siguiente de haber cometido la falta sujeta a sanciones por el tribunal de justicia deportiva de la Asociación, cuando haya sido suspendido el infractor y a partir de la notificación del fallo, cuando no se haya hecho efectiva la suspensión. ART. 26 Los fallos del Tribunal de justicia deportiva, deben ser resueltos en el lapso de 15 días de haber recibido obrados, salvo los casos en que se haya requerido la apertura del periodo de prueba de 10 días. ART. 27 Todo deportista que sea sometido a jurisdicción y competencia del tribunal de justicia deportiva, esta imposibilitado de participar en las competencias que se realicen en los días posteriores a la fecha de haber cometido la falta punible. ART. 28 Si por cualquier motivo pese a los términos perentorios que están establecidos para la emisión del fallo correspondiente, este no fuera dictado el deportista, vencido 30 días, podrá participar en las siguientes competencias hasta que dicte la sanción pertinente para cumplirla. ART. 29 Si la sanción fuera mayor a los 30 días, el deportista sancionado, deberá completarla. ART. 30 Todo dirigente, entrenador o juez que incurra en falta, cuyo obrados y antecedentes sean enviados a tribunal de penas, automáticamente estará suspendido para ejercer sus funciones. ART. 31 Si transcurrido 30 días calendario el tribunal de justicia deportiva, no emite fallo los dirigentes, entrenadores y jueces suspendidos temporalmente podrán reasumir sus funciones hasta que se conozca el correspondiente fallo que establezca la sanción o los absuelva. ART. 32 Una vez conocido el fallo, si este excediera del periodo de 30 días de suspensión temporal de los dirigentes, entrenadores y jueces éstos deberán completarla. ART. 33 Ninguna sanción podrá ser aplicada a dirigentes, deportistas, entrenadores y jueces que no se ajusten a los previsto en el presente reglamento, pues será nula y sin efecto. Ni la propia Asamblea de la Asociación o su Directorio podrán aplicar penas que no estén previstas en este reglamento. CAPITULO IV
  • 9. DE LAS PENAS Y SANCIONES ART. 34 Todo deportista, entrenador, juez o dirigente está obligado a someterse al estatuto y los reglamentos de la Asociación, legalmente aprobados. ART. 35 Se entiende por legal la aprobación de las disposiciones en las Asambleas Generales y Directorio, con el quórum correspondiente por mayoría de votos conforme al estatuto y sus reglamentos. ART. 36 Las penas y sanciones cometidas en el presente reglamento del Tribunal de Justicia deportiva, no son revocables por este mismo tribunal. ART. 37 Toda sanción o pena dictada mediante fallo por el tribunal de justicia, podrá ser apelada ante la instancia correspondiente de la Asociación Municipal. ART. 38 La apelación deberá ser interpuesta por el interesado. ART. 39 Ninguna apelación suspende la sanción impuesta a deportistas, entrenadores, jueces o dirigentes. ART. 40 El indulto significa el perdón u olvido de la pena o sanción impuesta y corresponde otorgarlo a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación, previa petición escrita con fundamentación de la misma. ART. 41 Para tener derecho al beneficio del indulto es indispensable haber cumplido la tercera parte de la pena o sanción impuesta. ART. 42 Cuando la Asamblea General por mayoría de votos indulte a un deportista, entrenador, juez o dirigente, deberá emitir una resolución expresa para habilitar a quien se indulta. CAPITULO V DE LAS PENAS A DIRIGENTES ART. 43 Los dirigentes que no guarden una conducta fraterna y de respeto en las Asambleas Generales, y reuniones de Directorio, cuando empleen palabras sucias y conducta violenta serán enviados al Tribunal de Justicia Deportiva, y podrán ser sancionados de 30 a 90 días de suspensión de funciones. ART. 44 El dirigente que concurriera a las Asambleas, reuniones de Directorio así como al polígono o campo de tiro en estado inconveniente (ebriedad, etc.), será sancionado de 30 a 360 días. ART. 45 El o los dirigentes que al cumplir su mandato en la Asociación, no hagan entrega de las oficinas y bienes patrimoniales de ellas, mediante inventario o balance, quedarán inhabilitados para ejercer a futuro la dirigencia de la Asociación o de alguno de los clubes miembros, mientras no cumplan con esta obligación. ART. 46 Las sanciones aplicadas a dirigentes en el ART. 45, deberán ser elevadas a conocimiento de la DMD, Servicio Departamental del Deporte, y la Asamblea Departamental del Deporte, para su inhabilitación de ejercicio de la dirigencia deportiva Municipal, Departamental y Nacional. ART. 47 El dirigente que agravie públicamente en los medios de comunicación a los dirigentes de la Asociación, Asociación Departamental o Federación Nacional, serán sancionados de 30 a 180 días de suspensión de su cargo, ya que toda crítica o reclamo debe hacérselo en forma escrita o verbal, en el Directorio de la Asociación y a las instancias que correspondan. ART. 48 Los dirigentes que suplanten firma, falsifiquen o sustraigan documentos, se harán pasibles a sanciones de 360 días a definitiva. ART. 49 Los dirigentes que lleven a la justicia ordinaria sus controversias de carácter deportivo, suscitadas en competición o reuniones serán suspendidos por dos años calendarios. ART. 50 Los dirigentes que incumplan o desobedezcan las resoluciones de la Asamblea o Directorio adoptada legalmente, serán sancionadas con la suspensión de 1 a 2 años calendarios de toda actividad deportiva. ART. 51 Los dirigentes que se apropien, malversen o gasten recursos económicos así como vienes de la Asociación contraviniendo aspectos de estatuto y sus reglamentos serán sancionados con la expulsión de por vida de la Asociación. CAPITULO VI
  • 10. DE LA PENA A LOS DEPORTISTAS ART. 52 Todo deportista que compita en los torneos o campeonatos controlados por la Asociación, esta obligado a guardar respeto y consideración al arbitro, jueces de control y autoridades de la ACTD como acatar disciplinadamente las convocatorias, estatutos y reglamentos de la Asociación. ART. 53 El que cometiera actos contrarios al contenido del artículo precedente y hubiera informe relativo a esa conducta, será conocido por el Tribunal de Justicia Deportiva, para la aplicación de sanciones. ART. 54 De la gravedad de las faltas incurridas se sancionarán a los deportistas que la cometan con la suspensión de 30 a 360 días calendario. ART. 55 Los deportistas que hagan declaraciones públicas a través de los medios de comunicación social agraviando a deportistas, dirigentes y jueces de la Asociación la primera vez serán penados con amonestación escrita y la segunda, con 30 a 180 días de suspensión. ART. 56 La reiteración de este tipo de falta podrá dar lugar a la suspensión hasta de un año calendario de toda actividad deportiva de la Asociación. ART. 57 Los deportistas que durante la competición o el entrenamiento protagonicen incidentes con agravios o vías de hechos serán suspendidos de 90 a 180 días, según la gravedad de la falta, y de ser reiterativa la falta pudiendo ser definitiva la suspensión. ART. 58 El deportista que no se someta a las normas de seguridad previo el informe correspondiente será amonestado la primera vez y suspendido por 30 a 180 días si es reincidente. ART. 59 Los daños causados al campo deportivo que no sean imputables a la práctica normal, sino a imprevisión o descuido, serán de responsabilidad de quien los provoque, debiendo reponer los daños. ART. 60 El deportista que concurriera al campo deportivo en estado inconveniente (ebriedad, etc.), será sancionado de 30 a 180 días. ART. 61 Los deportistas que se encuentren cumpliendo sanciones, esta inhabilitado para ser convocados a las selecciones que representen a la Asociación, y participar en campeonatos municipales, departamentales, nacionales o internacionales, hasta después del cumplimiento de sus sanciones. ART. 62 Todo deportista tiene derecho a pedir ser escuchado cuando sea procesado por faltas cometidas en la competencia o de entrenamiento. CAPITULO VII DE LOS ENTRENADORES Y JUECES ART. 63 Quienes oficien de entrenadores y además estén registrados como tales deben someterse a las normas de los estatutos y reglamentos de la Asociación. ART. 64 Deben guardar buen comportamiento y respeto con los deportistas, jueces, dirigentes y todos quienes participan de la actividad deportiva. ART. 65 Los que agravien a deportistas, entrenadores o dirigentes en la contienda deportiva, así como al público serán sancionados con la suspensión de 30 a 180 días. ART. 66 Las faltas que cometan los entrenadores similares a los deportistas serán también sancionadas con las mismas penalidades. , ART. 67 El arbitro o los jueces de control que por error o intencionalmente falseen las cifras o marcas de los deportistas serán amonestados la primera vez, la segunda suspendidos por 90 días y la tercera excluidos de su condición de juez. ART. 68 Los jueces o arbitros que cometan similares faltas a la de dirigentes, deportistas o entrenadores serán sancionados con igual penalidad. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
  • 11. ART. 69 Los aspectos no contemplados en el presente reglamento del Tribunal de Justicia Deportiva, podrán ser aplicadas en analogía de acuerdo a la gravedad del caso. ART. 70 Ningún fallo podrá ser dictado contrariando los preceptos contenidos en el presente reglamento, los que serán nulos de pleno derecho. ART. 71 La suspensión de un deportista ó dirigente consiste en la inhabilitación de usar el campo deportivo ó cualquier instalación del la Asociación y la privación del derecho a voto durante un periodo de tiempo establecido. Todas las obligaciones del deportista siguen vigentes durante la suspensión del deportista o dirigente. ART. 72 Para la modificación del presente estatuto deberá la Asamblea de la Asociación votar su necesidad y designar una comisión que los elabore y cuando estén aprobados sustituirán al actual reglamento.