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Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual
1
Opinión 187-2015/DTN
La aprobación del expediente técnico antes de iniciar la ejecución de la obra en los contratos bajo la modalidad de
concurso oferta, en tanto en este tipo de contratos el riesgo del diseño es asumido por el contratista, tiene por
finalidad que la Entidad revise, de manera general, el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Bases.
La obligación de la Entidad de aprobar el expediente técnico como condición para iniciar la ejecución de la obra en los
contratos de obra bajo la modalidad de concurso oferta no exonera de responsabilidad al contratista por la calidad o
los errores que el expediente técnico pueda presentar.
Opinión 180-2015/DTN
No obstante ello, debe considerarse que, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta -si bien
se encuentran dentro de los alcances del sistema a suma alzada-, la potestad de aprobar prestaciones adicionales se
reduce a aquellas situaciones en las que, para alcanzar la finalidad del contrato, la Entidad requiere modificar, por
causas no atribuibles a las partes, las características técnicas y/o condiciones originales de ejecución del contrato
establecidas en las Bases y/o aquellas que resulten aplicables en función a la normativa que regula el objeto de la
convocatoria , pues los planos y especificaciones técnicas definitivas no forman parte de los documentos del proceso
de selección, en tanto su elaboración es una de las actividades desarrolladas por el contratista al formular el
expediente técnico.
Dicho lo anterior, es importante precisar que, aún cuando el segundo párrafo del numeral 41.2 del artículo 41 de la
Ley permite a las Entidades aprobar prestaciones adicionales de obra por deficiencias o errores del expediente
técnico, dicha prerrogativa no resulta aplicable a las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta, dado
que en ellas el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, por lo que asume entera responsabilidad por su
diseño, debiendo asumir económicamente los errores que en él se adviertan.
Opinión 151-2015/DTN
En un contrato ejecutado bajo la modalidad de concurso oferta, si bien debe ejecutarse bajo el sistema a suma
alzada, la potestad de aprobar prestaciones adicionales se reduce a aquellas situaciones en las que, para alcanzar la
finalidad del contrato, la Entidad requiere modificar, por causas no atribuibles a las partes, las características técnicas
y/o las condiciones originales de ejecución del contrato.
(…)
La aprobación de prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico no es aplicable a las
obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta, toda vez que en estos casos el contratista es proyectista y
ejecutor a la vez, asumiendo entera responsabilidad por su diseño, incluyendo las consecuencias económicas de los
errores que en este se adviertan.
Opinión 081-2015/DTN
Durante la ejecución de un contrato de obra bajo la modalidad de concurso oferta, la Entidad debe aprobar el
expediente técnico por el monto ofertado por el contratista para la ejecución de la obra; no obstante, podría aprobar el
expediente técnico con un presupuesto de obra mayor al monto ofertado para la ejecución de dicha prestación,
cuando, para alcanzar la finalidad del contrato, se apruebe previamente una prestación adicional que modifique las
características técnicas o condiciones originales de ejecución del contrato. En caso que dicho incremento supere el
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual
1
quince por ciento (15%) del monto correspondiente a la ejecución de la obra, dichas prestaciones deben aprobarse
por la Contraloría General de la República de manera previa a su ejecución, de conformidad con lo señalado en el
artículo 208 del Reglamento
Opinión 088-2014/DTN
Independientemente de la forma en que se haya organizado el plazo de ejecución de un contrato de obra en
particular, si este se ejecuta bajo la modalidad de concurso oferta, constituye un requisito previo al inicio de la
ejecución de la obra en sí misma, que se haya elaborado y aprobado el Expediente Técnico por el íntegro de la obra.
Teniendo en consideración que una obra bajo la modalidad de concurso oferta se ejecuta bajo el sistema a suma
alzada, el contratista debe elaborar el expediente técnico de obra respetando el monto ofertado en su propuesta
económica. Bajo el mismo criterio, la Entidad no puede aprobar un expediente técnico en el que el monto proyectado
para la ejecución de la obra difiera del monto ofertado por el contratista para la ejecución de dicha prestación.
El pago en un contrato bajo la modalidad de concurso oferta se realiza en función a la naturaleza de la prestación
involucrada; así, para el pago de las prestaciones correspondientes a la elaboración del expediente técnico se
aplicará lo previsto en la regulación de servicios, mientras que para el pago de las prestaciones correspondientes a la
ejecución de la obra se aplicará lo previsto en la regulación de obras.
Opinión 099-2013/DTN
Si bien las obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta involucran la ejecución sucesiva de prestaciones de
diversa naturaleza, la garantía de fiel cumplimiento asegura la adecuada y oportuna ejecución del integro de las
prestaciones objeto del contrato, por lo que debe ser otorgada por el diez por ciento (10%) del monto total de este,
con una vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final del contrato de obra; y no por "etapas" o prestaciones
involucradas -elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra-.
Opinión 095-2013/DTN
En las obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta, es obligación del contratista elaborar el expediente
técnico observando las normas de carácter obligatorio que regulan la ejecución de obras en el país, así como las
especificaciones técnicas y demás condiciones determinadas por la Entidad contratante, tales como la marca de los
materiales, insumos u otros elementos.
Opinión 093-2013/DTN
Si bien, como regla general, el contratista debe proyectar y ejecutar la obra respetando los plazos y el precio pactados
originalmente, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, una Entidad puede aprobar el expediente
técnico con un plazo distinto al contratado para la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta; en este
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Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual
1
supuesto, dicho plazo reemplazará al plazo original para todos sus efectos, siempre que con ello no se afecte el
precio de la ejecución de la obra.
El cálculo de la penalidad por mora se realiza en función del monto y plazo vigentes, esto es, el monto y plazo del
contrato original −que está definido en el expediente técnico aprobado por la Entidad− con las variaciones
correspondientes a las prestaciones adicionales, reducciones, reajustes, ampliaciones de plazo, etc.
Las solicitudes de ampliación del plazo en un contrato ejecutado bajo la modalidad de concurso oferta se realizarán
considerando el plazo aprobado por la Entidad en el expediente técnico, debiendo, además, efectuarse dentro del
plazo vigente de ejecución de la obra, entendiendo por vigente al plazo señalado en el expediente técnico aprobado
por la Entidad más sus posibles variaciones durante la ejecución de la obra.
Opinión 065-2013/DTN
En las obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico de obra,
la Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra por causas no imputables al
contratista que impliquen la modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no por la mayor ejecución de
metrados o errores de expediente técnico.
Opinión 058-2013/DTN
No es posible convocar un proceso de selección para la ejecución de una obra bajo la modalidad llave en mano que
incluya la elaboración del expediente técnico aplicando el sistema a precios unitarios, dado que, al no existir
expediente técnico –que contenga el desagregado de partidas, planos, especificaciones técnicas y cantidades
referenciales–, los postores no podrían formular adecuadamente sus ofertas económicas; no obstante, si pese a ello
alguna Entidad hubiera convocado la ejecución de una obra bajo estas condiciones, durante la ejecución contractual
dicha Entidad no podría aprobar un expediente técnico que modifique el monto y/o alcance de la oferta económica del
contratista.
Opinión 051-2013/DTN
Si durante la ejecución de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad llave en mano que incluye la elaboración
del expediente técnico el contratista se retrasa injustificadamente en la elaboración del expediente técnico, para el
cálculo de la penalidad diaria se utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como
el factor “F” aplicable a servicios. En cambio, si el contratista se retrasa injustificadamente en la construcción,
equipamiento y montaje hasta la puesta en funcionamiento de la obra, para el cálculo de la penalidad diaria se
utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como el factor “F” aplicable a obras.
El monto máximo de la penalidad por mora de cada prestación, sea la elaboración del expediente técnico o la
construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en funcionamiento de la obra, debe ser equivalente al diez por
ciento (10%) del monto de la prestación objeto de retraso, de modo que la sumatoria de las penalidades máximas de
cada prestación no supere el diez por ciento (10%) del monto total del contrato vigente.
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual
1SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual
1
Opinión 037-2013/DTN
En los contratos de obra ejecutados bajo la modalidad de concurso oferta, el estudio de posibilidades que ofrece el
mercado debe considerar todas las prestaciones que forman parte del objeto de la contratación, entre ellas, la
elaboración del expediente técnico, la ejecución de la obra y, de ser el caso, la compra del terreno; para ello, el área
usuaria de la Entidad debe detallar las prestaciones y los requisitos o características técnicas que debe cumplir la
obra, así como toda la información que permita determinar el valor referencial de la contratación, de conformidad con
el objeto y alcance de los estudios de preinversión que dieron lugar a la declaración de viabilidad del proyecto.
Opinión 118-2012/DTN
En las valorizaciones de obras ejecutadas bajo la modalidad de llave en mano, a suma alzada, que impliquen la
elaboración del expediente técnico, no es necesario utilizar el factor de relación para ajustar el monto de las
valorizaciones realizadas al monto ofertado por el contratista, debido a que el monto del presupuesto con que se
valoriza la obra es igual al monto ofertado para su ejecución.
Opinión 108-2012/DTN
En las obras contratadas bajo la modalidad concurso oferta, dado que estas se ejecutan bajo el sistema a suma
alzada, no es posible que la Entidad pague al contratista montos menores a los de su oferta, aun cuando existan
metrados no ejecutados.
Opinión 079-2012/DTN
En las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta el contratista debe ejecutar la obra respetando el plazo
establecido en las Bases y en su propuesta técnica y el monto de su oferta económica. Sin perjuicio de ello, si el
contratista presenta para la aprobación de la Entidad un expediente técnico en el cual el plazo para la ejecución de la
obra se incrementa respecto del previsto en las Bases y ofertado en su propuesta técnica, bajo una decisión de
gestión de su exclusiva responsabilidad la Entidad podría aprobar dicho expediente siempre que la modificación del
plazo no determine la variación del precio de la ejecución de la obra, para lo cual deberá consultar con su asesoría
jurídica interna el procedimiento y formalidades que sean necesarios para la aprobación de dicho expediente.
Opinión 073-2012/DTN
A cada una de las prestaciones de un contrato celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se le apicararán, en
principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos, se aplicarán las
disposiciones de la normativa que regula la ejecución de obras, prioritariamente.
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual
1
Cuando en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se solicite la ampliación de plazo para
la elaboración del expediente técnico, deben observarse las disposiciones del artículo 175 del Reglamento. En
cambio, cuando se solicite la ampliación del plazo para la ejecución de la obra, deben observarse las disposiciones de
los artículos 200 y 201 del Reglamento.
Cuando en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se solicite a la Entidad la aprobación
de prestaciones adicionales para la elaboración del expediente técnico, deben observarse las disposiciones del
artículo 174 del Reglamento; sin embargo, el límite hasta el cual la Entidad podrá aprobar estas prestaciones, es el
establecido en el artículo 207 del Reglamento; es decir, el quince por ciento (15%) del monto original de la prestación
consistente en la elaboración del expediente técnico. Asimismo, cuando se solicite que la Entidad apruebe
directamente la ejecución de prestaciones adicionales para la ejecución de la obra, deben observarse las
disposiciones del artículo 207 del Reglamento, siendo el límite para la aprobación las prestaciones adicionales el
quince por ciento (15%) del monto original de la prestación consistente en la ejecución de la obra.
Si durante la ejecución de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta, el contratista se
retrasa injustificadamente en la elaboración del expediente técnico, para el cálculo de penalidad diaria se utilizará el
“monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como el factor “F” correspondiente a servicios. En
cambio, si el contratista se retrasa injustificadamente en la ejecución de la obra, para el cálculo de penalidad diaria se
utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como el factor “F” correspondiente a
obras.
Opinión 061-2011/DTN
Corresponde a cada Entidad determinar el objeto de sus contrataciones, teniendo en consideración, para tal efecto, la
naturaleza y características particulares del requerimiento formulado por el área usuaria, las reglas establecidas en el
artículo 19 del Reglamento y las definiciones previstas en el Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”.
Si producto de la evaluación a la que obliga la declaración de desierto de un proceso de selección, la Entidad
convocante advierte que el objeto de la contratación fue inadecuadamente determinado, pues no corresponde a la
naturaleza y características del requerimiento formulado por el área usuaria, se verificaría un vicio que acarrearía la
nulidad del proceso de selección. En tal supuesto, corresponderá al Titular de la Entidad declarar la nulidad de oficio
del proceso de selección y retrotraer la contratación hasta la fase de actos preparatorios, conforme a lo previsto en el
artículo 56 de la Ley, con la finalidad de determinar adecuadamente el objeto contractual y, de ser el caso, el tipo de
proceso de selección, para luego poder continuar con el trámite de la contratación.
La determinación del objeto de una contratación, así como la necesidad de realizar la contratación bajo alguna de las
modalidades de ejecución contractual previstas en el artículo 41 del Reglamento, es de exclusiva competencia de la
Entidad convocante.
Opinión 017-2011/DTN
En el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, el concurso oferta es la modalidad de ejecución
contractual en la cual el postor no solo deberá ofertar la elaboración del expediente técnico, sino también la ejecución
de la obra y, de ser el caso, brindar el terreno.
Para contratar una obra bajo la modalidad de concurso oferta es necesario que se verifiquen las siguientes
condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda a la ejecución de una obra; (ii) que el sistema de contratación
sea a suma alzada; y (iii) que el valor referencial corresponda al de una licitación pública.
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual
1
De acuerdo con el numeral 2) del artículo 41º del Reglamento, para el inicio de la ejecución de la obra es requisito que
el expediente técnico haya sido elaborado y aprobado en su integridad.
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Reg 041 22.03.2016

  • 1. Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual 1 Opinión 187-2015/DTN La aprobación del expediente técnico antes de iniciar la ejecución de la obra en los contratos bajo la modalidad de concurso oferta, en tanto en este tipo de contratos el riesgo del diseño es asumido por el contratista, tiene por finalidad que la Entidad revise, de manera general, el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Bases. La obligación de la Entidad de aprobar el expediente técnico como condición para iniciar la ejecución de la obra en los contratos de obra bajo la modalidad de concurso oferta no exonera de responsabilidad al contratista por la calidad o los errores que el expediente técnico pueda presentar. Opinión 180-2015/DTN No obstante ello, debe considerarse que, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta -si bien se encuentran dentro de los alcances del sistema a suma alzada-, la potestad de aprobar prestaciones adicionales se reduce a aquellas situaciones en las que, para alcanzar la finalidad del contrato, la Entidad requiere modificar, por causas no atribuibles a las partes, las características técnicas y/o condiciones originales de ejecución del contrato establecidas en las Bases y/o aquellas que resulten aplicables en función a la normativa que regula el objeto de la convocatoria , pues los planos y especificaciones técnicas definitivas no forman parte de los documentos del proceso de selección, en tanto su elaboración es una de las actividades desarrolladas por el contratista al formular el expediente técnico. Dicho lo anterior, es importante precisar que, aún cuando el segundo párrafo del numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley permite a las Entidades aprobar prestaciones adicionales de obra por deficiencias o errores del expediente técnico, dicha prerrogativa no resulta aplicable a las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta, dado que en ellas el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, por lo que asume entera responsabilidad por su diseño, debiendo asumir económicamente los errores que en él se adviertan. Opinión 151-2015/DTN En un contrato ejecutado bajo la modalidad de concurso oferta, si bien debe ejecutarse bajo el sistema a suma alzada, la potestad de aprobar prestaciones adicionales se reduce a aquellas situaciones en las que, para alcanzar la finalidad del contrato, la Entidad requiere modificar, por causas no atribuibles a las partes, las características técnicas y/o las condiciones originales de ejecución del contrato. (…) La aprobación de prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico no es aplicable a las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta, toda vez que en estos casos el contratista es proyectista y ejecutor a la vez, asumiendo entera responsabilidad por su diseño, incluyendo las consecuencias económicas de los errores que en este se adviertan. Opinión 081-2015/DTN Durante la ejecución de un contrato de obra bajo la modalidad de concurso oferta, la Entidad debe aprobar el expediente técnico por el monto ofertado por el contratista para la ejecución de la obra; no obstante, podría aprobar el expediente técnico con un presupuesto de obra mayor al monto ofertado para la ejecución de dicha prestación, cuando, para alcanzar la finalidad del contrato, se apruebe previamente una prestación adicional que modifique las características técnicas o condiciones originales de ejecución del contrato. En caso que dicho incremento supere el SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
  • 2. Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual 1 quince por ciento (15%) del monto correspondiente a la ejecución de la obra, dichas prestaciones deben aprobarse por la Contraloría General de la República de manera previa a su ejecución, de conformidad con lo señalado en el artículo 208 del Reglamento Opinión 088-2014/DTN Independientemente de la forma en que se haya organizado el plazo de ejecución de un contrato de obra en particular, si este se ejecuta bajo la modalidad de concurso oferta, constituye un requisito previo al inicio de la ejecución de la obra en sí misma, que se haya elaborado y aprobado el Expediente Técnico por el íntegro de la obra. Teniendo en consideración que una obra bajo la modalidad de concurso oferta se ejecuta bajo el sistema a suma alzada, el contratista debe elaborar el expediente técnico de obra respetando el monto ofertado en su propuesta económica. Bajo el mismo criterio, la Entidad no puede aprobar un expediente técnico en el que el monto proyectado para la ejecución de la obra difiera del monto ofertado por el contratista para la ejecución de dicha prestación. El pago en un contrato bajo la modalidad de concurso oferta se realiza en función a la naturaleza de la prestación involucrada; así, para el pago de las prestaciones correspondientes a la elaboración del expediente técnico se aplicará lo previsto en la regulación de servicios, mientras que para el pago de las prestaciones correspondientes a la ejecución de la obra se aplicará lo previsto en la regulación de obras. Opinión 099-2013/DTN Si bien las obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta involucran la ejecución sucesiva de prestaciones de diversa naturaleza, la garantía de fiel cumplimiento asegura la adecuada y oportuna ejecución del integro de las prestaciones objeto del contrato, por lo que debe ser otorgada por el diez por ciento (10%) del monto total de este, con una vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final del contrato de obra; y no por "etapas" o prestaciones involucradas -elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra-. Opinión 095-2013/DTN En las obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta, es obligación del contratista elaborar el expediente técnico observando las normas de carácter obligatorio que regulan la ejecución de obras en el país, así como las especificaciones técnicas y demás condiciones determinadas por la Entidad contratante, tales como la marca de los materiales, insumos u otros elementos. Opinión 093-2013/DTN Si bien, como regla general, el contratista debe proyectar y ejecutar la obra respetando los plazos y el precio pactados originalmente, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, una Entidad puede aprobar el expediente técnico con un plazo distinto al contratado para la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta; en este SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
  • 3. Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual 1 supuesto, dicho plazo reemplazará al plazo original para todos sus efectos, siempre que con ello no se afecte el precio de la ejecución de la obra. El cálculo de la penalidad por mora se realiza en función del monto y plazo vigentes, esto es, el monto y plazo del contrato original −que está definido en el expediente técnico aprobado por la Entidad− con las variaciones correspondientes a las prestaciones adicionales, reducciones, reajustes, ampliaciones de plazo, etc. Las solicitudes de ampliación del plazo en un contrato ejecutado bajo la modalidad de concurso oferta se realizarán considerando el plazo aprobado por la Entidad en el expediente técnico, debiendo, además, efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de la obra, entendiendo por vigente al plazo señalado en el expediente técnico aprobado por la Entidad más sus posibles variaciones durante la ejecución de la obra. Opinión 065-2013/DTN En las obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico de obra, la Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra por causas no imputables al contratista que impliquen la modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no por la mayor ejecución de metrados o errores de expediente técnico. Opinión 058-2013/DTN No es posible convocar un proceso de selección para la ejecución de una obra bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico aplicando el sistema a precios unitarios, dado que, al no existir expediente técnico –que contenga el desagregado de partidas, planos, especificaciones técnicas y cantidades referenciales–, los postores no podrían formular adecuadamente sus ofertas económicas; no obstante, si pese a ello alguna Entidad hubiera convocado la ejecución de una obra bajo estas condiciones, durante la ejecución contractual dicha Entidad no podría aprobar un expediente técnico que modifique el monto y/o alcance de la oferta económica del contratista. Opinión 051-2013/DTN Si durante la ejecución de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad llave en mano que incluye la elaboración del expediente técnico el contratista se retrasa injustificadamente en la elaboración del expediente técnico, para el cálculo de la penalidad diaria se utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como el factor “F” aplicable a servicios. En cambio, si el contratista se retrasa injustificadamente en la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en funcionamiento de la obra, para el cálculo de la penalidad diaria se utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como el factor “F” aplicable a obras. El monto máximo de la penalidad por mora de cada prestación, sea la elaboración del expediente técnico o la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en funcionamiento de la obra, debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la prestación objeto de retraso, de modo que la sumatoria de las penalidades máximas de cada prestación no supere el diez por ciento (10%) del monto total del contrato vigente. SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
  • 4. Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual 1SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
  • 5. Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual 1 Opinión 037-2013/DTN En los contratos de obra ejecutados bajo la modalidad de concurso oferta, el estudio de posibilidades que ofrece el mercado debe considerar todas las prestaciones que forman parte del objeto de la contratación, entre ellas, la elaboración del expediente técnico, la ejecución de la obra y, de ser el caso, la compra del terreno; para ello, el área usuaria de la Entidad debe detallar las prestaciones y los requisitos o características técnicas que debe cumplir la obra, así como toda la información que permita determinar el valor referencial de la contratación, de conformidad con el objeto y alcance de los estudios de preinversión que dieron lugar a la declaración de viabilidad del proyecto. Opinión 118-2012/DTN En las valorizaciones de obras ejecutadas bajo la modalidad de llave en mano, a suma alzada, que impliquen la elaboración del expediente técnico, no es necesario utilizar el factor de relación para ajustar el monto de las valorizaciones realizadas al monto ofertado por el contratista, debido a que el monto del presupuesto con que se valoriza la obra es igual al monto ofertado para su ejecución. Opinión 108-2012/DTN En las obras contratadas bajo la modalidad concurso oferta, dado que estas se ejecutan bajo el sistema a suma alzada, no es posible que la Entidad pague al contratista montos menores a los de su oferta, aun cuando existan metrados no ejecutados. Opinión 079-2012/DTN En las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta el contratista debe ejecutar la obra respetando el plazo establecido en las Bases y en su propuesta técnica y el monto de su oferta económica. Sin perjuicio de ello, si el contratista presenta para la aprobación de la Entidad un expediente técnico en el cual el plazo para la ejecución de la obra se incrementa respecto del previsto en las Bases y ofertado en su propuesta técnica, bajo una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad la Entidad podría aprobar dicho expediente siempre que la modificación del plazo no determine la variación del precio de la ejecución de la obra, para lo cual deberá consultar con su asesoría jurídica interna el procedimiento y formalidades que sean necesarios para la aprobación de dicho expediente. Opinión 073-2012/DTN A cada una de las prestaciones de un contrato celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se le apicararán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza. Excepcionalmente, en aquellos supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos, se aplicarán las disposiciones de la normativa que regula la ejecución de obras, prioritariamente. SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
  • 6. Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual 1 Cuando en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se solicite la ampliación de plazo para la elaboración del expediente técnico, deben observarse las disposiciones del artículo 175 del Reglamento. En cambio, cuando se solicite la ampliación del plazo para la ejecución de la obra, deben observarse las disposiciones de los artículos 200 y 201 del Reglamento. Cuando en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta se solicite a la Entidad la aprobación de prestaciones adicionales para la elaboración del expediente técnico, deben observarse las disposiciones del artículo 174 del Reglamento; sin embargo, el límite hasta el cual la Entidad podrá aprobar estas prestaciones, es el establecido en el artículo 207 del Reglamento; es decir, el quince por ciento (15%) del monto original de la prestación consistente en la elaboración del expediente técnico. Asimismo, cuando se solicite que la Entidad apruebe directamente la ejecución de prestaciones adicionales para la ejecución de la obra, deben observarse las disposiciones del artículo 207 del Reglamento, siendo el límite para la aprobación las prestaciones adicionales el quince por ciento (15%) del monto original de la prestación consistente en la ejecución de la obra. Si durante la ejecución de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de concurso oferta, el contratista se retrasa injustificadamente en la elaboración del expediente técnico, para el cálculo de penalidad diaria se utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como el factor “F” correspondiente a servicios. En cambio, si el contratista se retrasa injustificadamente en la ejecución de la obra, para el cálculo de penalidad diaria se utilizará el “monto” y el “plazo en días” correspondientes a esta prestación, así como el factor “F” correspondiente a obras. Opinión 061-2011/DTN Corresponde a cada Entidad determinar el objeto de sus contrataciones, teniendo en consideración, para tal efecto, la naturaleza y características particulares del requerimiento formulado por el área usuaria, las reglas establecidas en el artículo 19 del Reglamento y las definiciones previstas en el Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”. Si producto de la evaluación a la que obliga la declaración de desierto de un proceso de selección, la Entidad convocante advierte que el objeto de la contratación fue inadecuadamente determinado, pues no corresponde a la naturaleza y características del requerimiento formulado por el área usuaria, se verificaría un vicio que acarrearía la nulidad del proceso de selección. En tal supuesto, corresponderá al Titular de la Entidad declarar la nulidad de oficio del proceso de selección y retrotraer la contratación hasta la fase de actos preparatorios, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley, con la finalidad de determinar adecuadamente el objeto contractual y, de ser el caso, el tipo de proceso de selección, para luego poder continuar con el trámite de la contratación. La determinación del objeto de una contratación, así como la necesidad de realizar la contratación bajo alguna de las modalidades de ejecución contractual previstas en el artículo 41 del Reglamento, es de exclusiva competencia de la Entidad convocante. Opinión 017-2011/DTN En el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, el concurso oferta es la modalidad de ejecución contractual en la cual el postor no solo deberá ofertar la elaboración del expediente técnico, sino también la ejecución de la obra y, de ser el caso, brindar el terreno. Para contratar una obra bajo la modalidad de concurso oferta es necesario que se verifiquen las siguientes condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda a la ejecución de una obra; (ii) que el sistema de contratación sea a suma alzada; y (iii) que el valor referencial corresponda al de una licitación pública. SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
  • 7. Reglamento. Artículo 41. Modalidades de Ejecución Contractual 1 De acuerdo con el numeral 2) del artículo 41º del Reglamento, para el inicio de la ejecución de la obra es requisito que el expediente técnico haya sido elaborado y aprobado en su integridad. SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA