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ALON HAREL
POR QUÉ EL DERECHO
IMPORTA
Traducción de
Mariano Vitetta
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
2018
0 Primeras.indd 5 17/12/15 17:46
344 DerechoImporta.indb 5 4/10/18 13:27
ÍNDICE
AGRADECIMIENTOS..................................................................................15
CAPÍTULO I.  INTRODUCCIÓN..............................................................17
PRIMERA PARTE
POR QUÉ LOS DERECHOS IMPORTAN
CAPÍTULO II.  POR QUÉ LOS DERECHOS IMPORTAN: LA
­INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS DERECHOS Y LOS VA-
LORES.......................................................................................................27
1. INTRODUCCIÓN.....................................................................................27
2. LOS DERECHOS COMO EXIGENCIAS DEPENDIENTES DE RA-
ZONES.......................................................................................................32
3. EL FRACASO DE LA HIPÓTESIS DE LA PRIMACÍA DE LOS VA-
LORES: LOS VALORES DEPENDEN DE LOS DERECHOS...............39
	 3.1. Introducción.....................................................................................39
	 3.2. La hipótesis de la primacía de los valores sobre los derechos.........39
	 3.3. Los valores dependen de los derechos: defensa de la hipótesis de
la reciprocidad.................................................................................50
4. RESUMEN................................................................................................60
Pág.
344 DerechoImporta.indb 11 4/10/18 13:27
12 ÍNDICE
SEGUNDA PARTE
POR QUÉ EL ESTADO IMPORTA:
DIGNIDAD, AGENCIA Y EL ESTADO
INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA PARTE..............................................63
CAPÍTULO III.  LOS ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PRIVA-
TIZACIÓN................................................................................................75
1. INTRODUCCIÓN.....................................................................................75
2. POR QUÉ NOS IMPORTA QUIÉNES SON LOS AGENTES: TA-
REAS DEPENDIENTES DEL AGENTE Y LA RELEVANCIA DE
LOS AGENTES PÚBLICOS.....................................................................78
3. DOS CONCEPCIONES DE LA DELIBERACIÓN PÚBLICA: DELI-
BERACIÓN BASADA EN LA RAZÓN Y DELIBERACIÓN DEFE-
RENCIAL..................................................................................................90
4. FUNCIONARIOS PÚBLICOS, COMUNIDAD DE PRÁCTICA Y FI-
DELIDAD A LA DEFERENCIA..............................................................94
5. POR QUÉ ALGUNOS BIENES DEBEN SUMINISTRARSE PÚBLI-
CAMENTE: BIENES INTRÍNSECAMENTE PÚBLICOS.....................102
	 5.1. La pena como bien intrínsecamente público...................................103
	 5.2. La guerra como bien intrínsecamente público.................................105
6. LOS LÍMITES DE LA DEFERENCIA JUSTIFICABLE.........................109
7. CONCLUSIÓN..........................................................................................111
CAPÍTULO IV.  LA NECESIDAD NO CONOCE LEY..........................113
1. INTRODUCCIÓN.....................................................................................113
2. DEONTOLOGISMO: IMPERMISIBILIDAD CATEGÓRICA Y AB-
SOLUTA....................................................................................................117
3. LA NECESIDAD NO CONOCE LEY......................................................120
4. POR FUERZA DE LAS CIRCUNSTANCIAS.........................................125
5. ¿QUIÉN DEBERÍA DERRIBAR UN AVIÓN?........................................130
6. MÁS ACERCA DE LO DEFINITORIO DE LO EXCEPCIONAL..........132
Pág.
344 DerechoImporta.indb 12 4/10/18 13:27
ÍNDICE13
TERCERA PARTE
POR QUÉ LAS CONSTITUCIONES IMPORTAN:
LOS ARGUMENTOS A FAVOR
DEL CONSTITUCIONALISMO FUERTE
INTRODUCCIÓN A LA TERCERA PARTE..............................................137
1. LAS FALACIAS DEL INSTRUMENTALISMO CONSTITUCIONAL..140
2. LA DEMOCRACIA FRENTE A LA LEGITIMIDAD..............................143
3. RESUMEN................................................................................................148
CAPÍTULO V.  POR QUÉ LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
IMPORTAN: ARGUMENTOS A FAVOR DEL CONSTITUCIONA-
LISMO VINCULANTE...........................................................................151
1. INTRODUCCIÓN.....................................................................................151
2. CONSTITUCIONALISMO VINCULANTE INEXIGIBLE O
SUBEXIGIBLE.........................................................................................156
	 2.1. Introducción.....................................................................................156
	 2.2. Directivas constitucionales vinculantes basadas en derechos.........156
	 2.3. El constitucionalismo en la práctica: la preponderancia de las di-
rectivas constitucionales vinculantes inexigibles y subexigibles....161
3. LA JUSTIFICACIÓN NO INSTRUMENTALISTA A FAVOR DE LA
CONSAGRACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES: LOS
ARGUMENTOS A FAVOR DEL CONSTITUCIONALISMO VINCU-
LANTE......................................................................................................170
	 3.1. Introducción.....................................................................................170
	 3.2. La hipótesis de las limitaciones.......................................................171
	 3.3. Los argumentos a favor de la consagración de los derechos po­
líticos................................................................................................172
	 3.4. Los argumentos a favor de la consagración global de los dere-
chos: el surgimiento del constitucionalismo global.........................185
4. LOS ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA DEMOCRACIA................189
CAPÍTULO VI.  LOS VERDADEROS ARGUMENTOS A FAVOR DE
LA REVISIÓN JUDICIAL......................................................................191
1. INTRODUCCIÓN.....................................................................................191
2. LAS JUSTIFICACIONES INSTRUMENTALISTAS DE LA REVI-
SIÓN JUDICIAL.......................................................................................194
Pág.
344 DerechoImporta.indb 13 4/10/18 13:27
14 ÍNDICE
3. REVISIÓN JUDICIAL Y EL DERECHO A SER OÍDO..........................201
	 3.1. Introducción.....................................................................................201
	 3.2. El derecho a ser oído........................................................................201
	 3.3. El derecho a ser oído y el proceso judicial......................................209
4. LA REVISIÓN JUDICIAL RESTRINGIDA............................................214
	 4.1. Introducción.....................................................................................214
	 4.2. Las teorías de la revisión judicial restringida..................................215
	 4.3. La oportunidad de ser oído fuera de los tribunales..........................218
5. CONCLUSIÓN..........................................................................................221
CAPÍTULO VII.  CONCLUSIÓN..............................................................223
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................229
Pág.
344 DerechoImporta.indb 14 4/10/18 13:27
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
Afortunadamente, este libro quedó terminado mucho después de lo que
había previsto (aunque quizá aún sea muy pronto para terminarlo, incluso
en esta etapa). Si se hubiera escrito cuando lo planifiqué por primera vez,
habría sido un libro muy diferente. Comencé a escribir este libro (o tal vez
otro libro) creyendo que el derecho solo importa porque, en ciertas circuns-
tancias, es probable que (de manera contingente) proteja derechos y haga
justicia. Para ser más específico, cuando me dispuse a escribir un libro pen-
saba lo siguiente: 1) los derechos subjetivos son instrumentos para materia-
lizar valores que existen con independencia de estos derechos, y 2) las insti-
tuciones públicas, como el Estado y los tribunales, son meros instrumentos
contingentes para facilitar la toma de decisiones y la implementación de
medidas cuya conveniencia, corrección o pertinencia es independiente de la
identidad del agente que las lleva a cabo. No hay nada particularmente va-
lioso en las instituciones públicas más allá de su mayor grado de capacidad
(contingente) de lograr fines valiosos. También comencé el proyecto con-
vencido de que 3) los modos y formas de deliberación están determinados
exclusivamente por la preocupación de obtener la respuesta correcta, de ac-
tuar de acuerdo con la razón, etcétera; 4) la conveniencia de que existan di-
rectivas constitucionales depende de si estas guiarán al Estado o a los agen-
tes individuales a actuar como deberían hacerlo, y 5) la conveniencia de
la revisión judicial (y su alcance óptimo) depende exclusivamente de si es
conducente para llegar a la decisión correcta o para actuar conforme a la ra-
zón. Si este libro se hubiera escrito cuando lo pensé por primera vez, con-
fiando en escribirlo, habría defendido todos estos postulados con la misma
344 DerechoImporta.indb 17 4/10/18 13:27
18 Alon Harel
pasión con que aquí defiendo ahora su negación. Me siento afortunado de
no haber escrito esta obra la primera vez que concebí su elaboración.
En este trabajo analizo diversos procesos e instituciones políticos y jurí-
dicos y sostengo que su conveniencia no es contingente ni depende de la po-
sibilidad de que estas instituciones sean conducentes para la materialización
de fines valiosos. En verdad, existen diversos procesos e instituciones jurídi-
cos que suelen ser percibidos como medios contingentes para facilitar la ma-
terialización de fines valiosos pero que tienen importancia en sí mismos.
Está de moda, entre los filósofos del derecho, sostener que lo que da va-
lor a una institución jurídica o política es su capacidad de decidir correc-
tamente o de manera justa, y que lo que da valor a un proceso es su pro-
pensión a generar decisiones justas. Para justificar una institución o un
procedimiento, se necesita detectar cuál es la decisión correcta o adecuada
y, después, definir la institución o proceso que tienen más posibilidades de
hacer las cosas bien. En cambio, este libro está del lado de quienes piensan
que a veces la justicia o la corrección de una decisión dependen de la insti-
tución que toma la decisión o del proceso por el que se llegó a esa decisión,
o de ambas. La justicia no siempre es independiente de las instituciones y
los procesos que la producen. A veces, esas instituciones no son meros me-
dios contingentes para la realización de objetivos valiosos, sino que son re-
quisitos necesarios para la materialización de ciertos valores. Veamos un
ejemplo para explicar esta posición.
En algunos supuestos, como en el de la revisión judicial (que se aborda
en el capítulo VI), la institución (o el proceso) es deseable porque protege
un derecho (el derecho a ser oído). La justificación de la revisión judicial se
basa, entonces, no en la calidad superior de las decisiones resultantes de ese
proceso, sino en la voluntad de oír determinadas quejas, considerar su soli-
dez, abordarlas de buena fe y actuar de acuerdo con los resultados de la de-
liberación. Además, sostengo (en el capítulo III) que algunos bienes —los
bienes intrínsecamente públicos— solo pueden ser provistos por institu-
ciones públicas. El valor de estos bienes depende del agente que los sumi-
nistre. Así, la conveniencia de la provisión pública de ciertos bienes no de-
pende meramente de las características contingentes de las instituciones
públicas, como su obligación de rendir cuentas. En realidad, el valor (e in-
cluso la naturaleza) del bien provisto depende de su provisión pública. Por
ejemplo, afirmo que el castigo penal es una práctica comunicativa que im-
plica un juicio de valor sobre la ilicitud de un acto y, en consecuencia, no
puede sino ser provisto por agentes que sean capaces de hacer juicios de va-
lor con relevancia jurídica respecto de la ilicitud, agentes que puedan hablar
en nombre del Estado. La provisión pública del castigo no es una caracte-
rística contingente del castigo, sino que es, precisamente, lo que lo consti-
tuye en una práctica valiosa, la de condenar acciones ilícitas. Estos son solo
ejemplos del abordaje de la tesis que defiendo en esta obra: que las insti-
344 DerechoImporta.indb 18 4/10/18 13:27
Introducción19
tuciones y los procesos jurídicos generalmente no son meros instrumentos
contingentes para materializar objetivos valiosos; suelen ser componentes
necesarios de una sociedad justa.
Como estos temas se abordarán en profundidad en los capítulos que si-
guen, permítanme analizar algunas de las dificultades que presenta la que,
en mi opinión, es la posición alternativa en la teoría política: la visión de
que los procesos e instituciones jurídicos son meros medios contingentes
diseñados para descubrir lo que exige la justicia y actuar en consecuencia.
Sobre la base de estas consideraciones, las instituciones políticas y ju-
rídicas se justifican con el argumento de que generan contingentemente re-
sultados deseables. Por ejemplo, suele sostenerse que los derechos jurídi-
cos o políticos están diseñados para materializar valores preexistentes que
subyacen en esos derechos, que el Estado está diseñado para ofrecer de la
manera más eficiente bienes públicos tales como la seguridad, que las dis-
posiciones constitucionales tienen por fin servir de guía a los funciona-
rios estatales para actuar de acuerdo con la razón, y que la revisión judi-
cial solo está justificada en la medida en que tutele derechos, amplifique
las voces de las minorías o proteja los principios y valores establecidos por
los padres fundadores. La justificabilidad de un proceso o institución polí-
ticos se equipara a su utilidad y a su capacidad de lograr la materialización
de decisiones o acciones deseables o justas. Además, la conveniencia o
justificabilidad de la decisión se considera independiente de la institución
que la toma o del proceso mediante el que se gestó   1
. Sin negar que esas
explicaciones muchas veces tienen solidez argumental, quiero repasar aquí
las razones por las cuales a veces pierden consistencia y por qué las expli-
caciones del tipo de las que sostengo en este libro a veces son superiores
(aunque no siempre, por supuesto).
En primer lugar, la tarea de demostrar que una institución o un proceso
conduce a un objetivo valioso suele exigir conocimientos de ciencias socia-
les. ¿Pueden demostrar las ciencias sociales que los tribunales suelen pres-
tar más atención a las preocupaciones de las minorías que los órganos le-
gislativos? ¿Tienen más responsabilidad frente al público las prisiones
públicas que las privadas? ¿Un soldado está más dispuesto a cumplir con el
derecho humanitario que un mercenario? ¿Las normas constitucionales que
obligan al poder legislativo son más o menos conducentes a la justicia que
la supremacía legislativa? ¿Es la supremacía judicial más o menos condu-
cente a la justicia que la supremacía legislativa? Dada la amplitud y la ge-
neralidad de estas preguntas, incluso la ciencia social a veces exhibe su im-
1
 Hay una excepción fundamental a esta generalización: las instituciones democráticas o
mayoritarias que suelen considerarse convenientes con prescindencia del resultado. Es sabido
que varios teóricos políticos reconocidos han sostenido que el proceso democrático es conve-
niente por «razones relacionadas con los procesos». Véase Waldron, 2006: 1346. Sin embargo,
la democracia no está entre las instituciones o procesos que trato en esta obra.
344 DerechoImporta.indb 19 4/10/18 13:27
20 Alon Harel
potencia para fundamentar esas posiciones. La respuesta a la pregunta de si
la revisión judicial conduce o no a la justicia o a la protección de los dere-
chos depende de la calidad de los jueces, los métodos para su designación y
otros parámetros contextuales. La solidez de estos argumentos difiere según
las sociedades y las generaciones; en cambio, las posiciones de los politólo-
gos suelen trascender tanto el plano espacial como el plano temporal. Si el
politólogo se propone ofrecer un argumento que se aplique más allá de un
lugar y un momento específicos, debe ofrecer también una fundamentación
más sólida para sus conclusiones.
En segundo lugar, la estructura tradicional de las justificaciones a veces
adolece de falta de sinceridad o autenticidad; a veces no logra identificar (o
capturar) los sentimientos reales que subyacen en la necesidad de sostener
o diseñar instituciones o procesos políticos. Los sentimientos que subyacen
en las pasiones de los legisladores, el público e incluso los propios teóricos
se basan en consideraciones normativas diferentes de las utilizadas oficial-
mente para defender las instituciones o los procesos correspondientes. Hay
una sensación de incongruencia entre las justificaciones oficiales (supues-
tamente racionales) de los procesos o instituciones políticas (en cuanto a
la calidad de las decisiones resultantes) y los sentimientos subyacentes que
generan interés y pasión entre quienes sostienen, establecen, diseñan o sim-
plemente aprecian estas instituciones. Para usar una analogía, un teórico
puede ofrecer una justificación utilitaria perfectamente sólida para soste-
ner la prohibición categórica de la esclavitud o la prohibición absoluta de la
tortura y otros tratos inhumanos. Pero esas justificaciones parecen no dar en
el blanco y no explican por qué es incorrecta la tortura, ya que la repugnan-
cia generada por dichas prácticas no responde a consideraciones utilitarias.
En la misma línea, considero que aun los argumentos contingentes perfec-
tamente sólidos a favor o en contra de ciertos procesos o instituciones po-
líticos afianzados pueden resquebrajarse cuando intentan racionalizar esos
procesos e instituciones en términos que no capturan lo que hace de ellos
instituciones y procesos más atractivos desde el punto de vista político y
moral. Una parte importante de este libro tiene por objeto encontrar justifi-
caciones que pasen la prueba de la sinceridad, que aborden los sentimientos
genuinos que subyacen en el apoyo popular de las instituciones y los pro-
cesos políticos en vez de racionalizarlos en términos que son desconocidos
para quienes crean y sostienen esas instituciones.
No obstante, hago la salvedad de que no pretendo sostener que las jus-
tificaciones instrumentales (del tipo de las que he criticado más arriba) ne-
cesariamente sean incorrectas ni que el tipo de justificación provista en
este libro (aquella que rechaza la postura de que el derecho es un medio
contingente para obtener fines valiosos) sea necesariamente superior. Men-
ciono estos dos problemas solo para ilustrar que las justificaciones instru-
mentales que se basan exclusivamente en contingencias no están exen-
tas de dificultades. Esta obra no ofrece una argumentación general contra
344 DerechoImporta.indb 20 4/10/18 13:27
Introducción21
un cierto tipo de justificación en la teoría política o jurídica (por ejemplo,
contra las justificaciones que se basan en conjeturas sociológicas o psico-
lógicas contingentes). Tampoco ofrece una argumentación a favor de una
metodología justificatoria alternativa (que no se base en dichas contingen-
cias). En cambio, mi objetivo en este libro es proponer argumentos sóli-
dos en favor o en contra del uso de ciertos procesos e instituciones políti-
cos y jurídicos. En consecuencia, su valor no depende de poder demostrar
que cierto tipo de justificación es superior a otro tipo de justificación, sino
que radica, simplemente, en la solidez de los argumentos específicos que
se ofrecen en los capítulos que siguen. Lo que demuestro en los distintos
capítulos de esta obra es que existe una estrecha (o fuerte) afinidad entre
los procesos e instituciones jurídicos y políticos y los valores u objetivos
deseables, de manera tal que estos en principio pueden materializarse solo
mediante la implementación de aquellos.
A continuación haré una breve exposición del contenido de los capítu-
los del libro.
En la primera parte (integrada por el capítulo II), abordo la naturaleza
de (algunos) derechos de especial importancia y enumero las razones para
protegerlos. Suele sostenerse que los derechos son valiosos debido a los va-
lores que subyacen en ellos. Según esta visión, los derechos están diseña-
dos para materializar o para facilitar la materialización de valores cuyo con-
tenido es independiente de ellos. Por ejemplo, suele argüirse que el derecho
a la libertad de expresión está previsto para promover la autonomía, que el
derecho a la libertad religiosa facilita la autorrealización, etcétera, pero si
fuera así —sostengo— los derechos serían, al menos en principio, super-
fluos; los valores pueden funcionar igual de bien que los derechos, al me-
nos en principio. Por ejemplo, en vez de protegerse derechos diseñados de
manera muy precisa para promover la autonomía, debería protegerse la au-
tonomía en sí misma, con lo cual esta reemplazaría los derechos específicos
diseñados para protegerla   2
.
En el capítulo II, cuestiono esta visión y sostengo que ciertos derechos
no son meras normas diseñadas para promover la materialización de cier-
tos valores preexistentes que subyacen en ellos. Los valores que subyacen
en (algunos) derechos están construidos, en parte, mediante la consagración
de los derechos diseñados para proteger estos mismos valores de manera
tal que la relación entre estos derechos y los valores que subyacen en ellos
sea recíproca: los derechos se fundamentan en los valores, como la autono-
mía y la dignidad, y encuentran justificación según los propios valores. Al
2
  Esta conclusión no es una mera fantasía hipotética. De hecho, quienes defienden el lla-
mado «paradigma racionalista» quieren distanciar el discurso jurídico y constitucional de lo que
consideran una obsesión rígida y fetichista con derechos diseñados con suma precisión y recu-
rren, en cambio, a valores amplios y difusos. Véase el tratamiento de este tema en el capítulo II,
apartado 3.2.
344 DerechoImporta.indb 21 4/10/18 13:27
22 Alon Harel
mismo tiempo, los valores que subyacen en los derechos consolidados (ju-
rídica o políticamente) también están construidos en parte por los derechos,
de manera tal que la consagración (jurídica o política) de los derechos con-
tribuye, en última instancia, a la construcción de los valores.
La segunda parte (que abarca los capítulos III y IV) está dedicada al
análisis de la dignidad y, en particular, a sus ramificaciones para la teoría
política. La dignidad, se demuestra allí, exige que nuestras decisiones se
basen en una deliberación respetuosa. Más específicamente, la dignidad im-
pone restricciones a la deliberación de los agentes: no indica (o no solo in-
dica) qué tienen que decidir o cómo deben actuar, sino también cómo deben
razonar o deliberar. Además, sostengo que la capacidad de deliberar de cier-
tas maneras suele depender del agente: solo ciertos agentes son capaces de
realizar ciertos tipos de deliberaciones. La principal dicotomía que se ex-
hibe en el capítulo III se manifiesta entre los agentes que operan sobre la
base de la fidelidad a la razón (agentes privados) y agentes que operan so-
bre la base de la fidelidad a la deferencia (funcionarios públicos).
La diferencia entre la fidelidad a la razón y la fidelidad a la deferen-
cia es crucial, ya que hay ciertos bienes que solo pueden ser provistos por
agentes que operan sobre la base de la fidelidad a la razón y otros bienes
que solo pueden ser provistos por agentes que operan sobre la base de la fi-
delidad a la deferencia. A veces, son solo los funcionarios públicos (agentes
que responden al Estado) los que pueden ofrecer ciertos bienes; y, en otras
oportunidades, solo los particulares pueden hacerlo (operando sobre la base
de la fidelidad a la razón). En esos casos, no es que el agente (particular o
funcionario público) sea elegido sobre la base del éxito (contingente) que
de él se espera en la provisión del bien, sino que el valor del bien (o incluso
la posibilidad misma de ofrecer el bien) depende de que sea provisto por el
agente designado.
En la tercera parte defiendo el «constitucionalismo fuerte». El consti-
tucionalismo fuerte tiene dos componentes: a) directivas constitucionales
vinculantes (pero no necesariamente exigibles) (capítulo V) y b) la facul-
tad de los jueces para hacer cumplir esas directivas (revisión judicial) (ca-
pítulo VI).
En el capítulo V sostengo que la consagración constitucional de dere-
chos morales o políticos preexistentes es valiosa, independientemente de
si ello lleva a la protección de esos derechos o no. Más específicamente, en
el capítulo defiendo lo que denomino «constitucionalismo vinculante», es
decir, un esquema de directivas que obligan al poder legislativo. El valor
del constitucionalismo vinculante no radica en sus posibles efectos o con-
secuencias contingentes, como podría ser la mejor protección de los dere-
chos. Sostengo, en cambio, que se basa en el hecho de que la consagración
constitucional de derechos constituye el reconocimiento público de que la
protección de los derechos es un deber del Estado, y no un mero gesto dis-
344 DerechoImporta.indb 22 4/10/18 13:27
Introducción23
crecional de su parte. Las decisiones que se toman de acuerdo con deberes
consagrados constitucionalmente no están «a merced» del poder legislativo,
sino que este debe actuar de acuerdo con dichas decisiones. En ausencia de
directivas constitucionales vinculantes, puede hacerse un parangón entre
el caso de un Estado que protege un derecho con el del deudor que le da lo
que debe a su prestamista pero insiste en que su acto constituye una dona-
ción de caridad en vez del pago de una deuda.
No consagrar derechos constitucionales no es meramente desconside-
rado tal como lo es la actitud del deudor. La falta de consagración constitu-
cional de los derechos afecta a la libertad, ya que esta exige no solo la pro-
tección de hecho de la expresión, la religión y otros derechos básicos, sino
una protección que no dependa de la buena voluntad del poder legislativo.
Los ciudadanos libres no deberían vivir a merced de sus órganos legislati-
vos, aun si estos tuvieran buenas intenciones y se mostraran dispuestos a
proteger sus derechos. La consagración constitucional de los derechos es,
por ende, una condición previa necesaria para la libertad y no un mero ins-
trumento contingente para su protección. Para ponerlo en términos claros,
la deliberación democrática es, a veces, necesariamente perjudicial para
la libertad. No solo es perjudicial para la libertad por razones contingentes
(en particular, porque la deliberación democrática puede generar decisiones
opresivas). Incluso cuando la deliberación democrática genera decisiones
u opciones que protegen derechos, a veces no llega a reconocer el deber de
proteger los derechos, que es independiente de las opiniones o las preferen-
cias del poder legislativo o del pueblo.
En el capítulo VI se completa la defensa del constitucionalismo fuerte
mediante la justificación de la revisión judicial sobre la base de funda-
mentos no opuestos al instrumentalismo. En este capítulo se sostiene que
el Estado tiene el deber de oír a sus ciudadanos, y este deber exige al Es-
tado a) ofrecer a los particulares la oportunidad de impugnar las decisio-
nes que consideren (con razón o sin ella) que afectan sus derechos, b) que
justifique sus decisiones frente a quienes se sientan agraviados y c) recon-
siderar sus decisiones sobre la base de la deliberación. La revisión judicial
no es valiosa por la probabilidad que alberga de arrojar «mejores» decisio-
nes o promover mejor objetivos o valores deseables, sino porque constituye
nada menos que el derecho de los particulares a ser oídos. También analizo
la pertinencia de esta observación respecto de lo que denomino «revisión
judicial restringida», en referencia a los sistemas que dan a los tribunales un
papel privilegiado, pero no supremo, en el diseño de los derechos constitu-
cionales. Tanto en el capítulo V (en defensa de las directivas constituciona-
les vinculantes) como en el capítulo VI (en defensa de la revisión judicial)
cuestiono el marco justificatorio dominante que habitualmente se utiliza en
la teoría constitucional: el instrumentalismo constitucional. Según esta vi-
sión, el valor de las constituciones o de la revisión judicial depende exclu-
sivamente de contingencias tales como la probabilidad de que las consti-
344 DerechoImporta.indb 23 4/10/18 13:27
24 Alon Harel
tuciones o la revisión judicial contribuyan a la calidad o la justicia de las
decisiones resultantes.
Descubrir el valor no contingente de las instituciones y los procesos ju-
rídicos suele ayudar no solo a discernir por qué son convenientes, sino tam-
bién a comprender mejor la naturaleza de estas instituciones de maneras
que se apartan de los abordajes tradicionales. Por ejemplo, en el capítulo III
se determina quiénes son los funcionarios públicos y en qué se diferencian
de los particulares. Los funcionarios públicos son aquellos agentes que pue-
den hablar en nombre del Estado, y pueden hacerlo porque participan en
«prácticas integrativas», caracterizadas por su transparencia, establecida
como un principio en sí mismo, y su disposición para absorber la orienta-
ción e intervención política en curso. En el mismo orden de ideas, en el ca-
pítulo VI sostengo que la revisión judicial no es una práctica que necesaria-
mente deba ser realizada por los tribunales o los jueces. La fundamentación
que subyace en la revisión judicial implica que lo importante acerca de ella
es el proceso decisorio, que se equipara a un proceso de audiencia indivi-
dualizada. Es el proceso decisorio el que hace valiosa la práctica, y no el
hecho de que sea realizada por tribunales o jueces.
Mi conclusión es que los procesos y las instituciones políticos y jurídi-
cos importan no (solo) por las razones por las que muchos teóricos políticos
y jurídicos creen que importan. Importan de por sí, y no como meros ins-
trumentos contingentes para obtener determinados resultados. Con estos ar-
gumentos en diferentes áreas del derecho y la política, intento centrarme en
los sentimientos de los políticos, los ciudadanos y los activistas y teorizar
sobre sus preocupaciones de la manera más auténtica posible en que se pue-
den encarar académicamente estos sentimientos. Mi deseo de capturar lo
mejor posible las preocupaciones que tienen estos grupos ha sido el dispa-
rador para la escritura del libro que el lector tiene en sus manos.
344 DerechoImporta.indb 24 4/10/18 13:27

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  • 2. ÍNDICE AGRADECIMIENTOS..................................................................................15 CAPÍTULO I.  INTRODUCCIÓN..............................................................17 PRIMERA PARTE POR QUÉ LOS DERECHOS IMPORTAN CAPÍTULO II.  POR QUÉ LOS DERECHOS IMPORTAN: LA ­INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS DERECHOS Y LOS VA- LORES.......................................................................................................27 1. INTRODUCCIÓN.....................................................................................27 2. LOS DERECHOS COMO EXIGENCIAS DEPENDIENTES DE RA- ZONES.......................................................................................................32 3. EL FRACASO DE LA HIPÓTESIS DE LA PRIMACÍA DE LOS VA- LORES: LOS VALORES DEPENDEN DE LOS DERECHOS...............39 3.1. Introducción.....................................................................................39 3.2. La hipótesis de la primacía de los valores sobre los derechos.........39 3.3. Los valores dependen de los derechos: defensa de la hipótesis de la reciprocidad.................................................................................50 4. RESUMEN................................................................................................60 Pág. 344 DerechoImporta.indb 11 4/10/18 13:27
  • 3. 12 ÍNDICE SEGUNDA PARTE POR QUÉ EL ESTADO IMPORTA: DIGNIDAD, AGENCIA Y EL ESTADO INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA PARTE..............................................63 CAPÍTULO III.  LOS ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PRIVA- TIZACIÓN................................................................................................75 1. INTRODUCCIÓN.....................................................................................75 2. POR QUÉ NOS IMPORTA QUIÉNES SON LOS AGENTES: TA- REAS DEPENDIENTES DEL AGENTE Y LA RELEVANCIA DE LOS AGENTES PÚBLICOS.....................................................................78 3. DOS CONCEPCIONES DE LA DELIBERACIÓN PÚBLICA: DELI- BERACIÓN BASADA EN LA RAZÓN Y DELIBERACIÓN DEFE- RENCIAL..................................................................................................90 4. FUNCIONARIOS PÚBLICOS, COMUNIDAD DE PRÁCTICA Y FI- DELIDAD A LA DEFERENCIA..............................................................94 5. POR QUÉ ALGUNOS BIENES DEBEN SUMINISTRARSE PÚBLI- CAMENTE: BIENES INTRÍNSECAMENTE PÚBLICOS.....................102 5.1. La pena como bien intrínsecamente público...................................103 5.2. La guerra como bien intrínsecamente público.................................105 6. LOS LÍMITES DE LA DEFERENCIA JUSTIFICABLE.........................109 7. CONCLUSIÓN..........................................................................................111 CAPÍTULO IV.  LA NECESIDAD NO CONOCE LEY..........................113 1. INTRODUCCIÓN.....................................................................................113 2. DEONTOLOGISMO: IMPERMISIBILIDAD CATEGÓRICA Y AB- SOLUTA....................................................................................................117 3. LA NECESIDAD NO CONOCE LEY......................................................120 4. POR FUERZA DE LAS CIRCUNSTANCIAS.........................................125 5. ¿QUIÉN DEBERÍA DERRIBAR UN AVIÓN?........................................130 6. MÁS ACERCA DE LO DEFINITORIO DE LO EXCEPCIONAL..........132 Pág. 344 DerechoImporta.indb 12 4/10/18 13:27
  • 4. ÍNDICE13 TERCERA PARTE POR QUÉ LAS CONSTITUCIONES IMPORTAN: LOS ARGUMENTOS A FAVOR DEL CONSTITUCIONALISMO FUERTE INTRODUCCIÓN A LA TERCERA PARTE..............................................137 1. LAS FALACIAS DEL INSTRUMENTALISMO CONSTITUCIONAL..140 2. LA DEMOCRACIA FRENTE A LA LEGITIMIDAD..............................143 3. RESUMEN................................................................................................148 CAPÍTULO V.  POR QUÉ LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES IMPORTAN: ARGUMENTOS A FAVOR DEL CONSTITUCIONA- LISMO VINCULANTE...........................................................................151 1. INTRODUCCIÓN.....................................................................................151 2. CONSTITUCIONALISMO VINCULANTE INEXIGIBLE O SUBEXIGIBLE.........................................................................................156 2.1. Introducción.....................................................................................156 2.2. Directivas constitucionales vinculantes basadas en derechos.........156 2.3. El constitucionalismo en la práctica: la preponderancia de las di- rectivas constitucionales vinculantes inexigibles y subexigibles....161 3. LA JUSTIFICACIÓN NO INSTRUMENTALISTA A FAVOR DE LA CONSAGRACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES: LOS ARGUMENTOS A FAVOR DEL CONSTITUCIONALISMO VINCU- LANTE......................................................................................................170 3.1. Introducción.....................................................................................170 3.2. La hipótesis de las limitaciones.......................................................171 3.3. Los argumentos a favor de la consagración de los derechos po­ líticos................................................................................................172 3.4. Los argumentos a favor de la consagración global de los dere- chos: el surgimiento del constitucionalismo global.........................185 4. LOS ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA DEMOCRACIA................189 CAPÍTULO VI.  LOS VERDADEROS ARGUMENTOS A FAVOR DE LA REVISIÓN JUDICIAL......................................................................191 1. INTRODUCCIÓN.....................................................................................191 2. LAS JUSTIFICACIONES INSTRUMENTALISTAS DE LA REVI- SIÓN JUDICIAL.......................................................................................194 Pág. 344 DerechoImporta.indb 13 4/10/18 13:27
  • 5. 14 ÍNDICE 3. REVISIÓN JUDICIAL Y EL DERECHO A SER OÍDO..........................201 3.1. Introducción.....................................................................................201 3.2. El derecho a ser oído........................................................................201 3.3. El derecho a ser oído y el proceso judicial......................................209 4. LA REVISIÓN JUDICIAL RESTRINGIDA............................................214 4.1. Introducción.....................................................................................214 4.2. Las teorías de la revisión judicial restringida..................................215 4.3. La oportunidad de ser oído fuera de los tribunales..........................218 5. CONCLUSIÓN..........................................................................................221 CAPÍTULO VII.  CONCLUSIÓN..............................................................223 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................229 Pág. 344 DerechoImporta.indb 14 4/10/18 13:27
  • 6. CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Afortunadamente, este libro quedó terminado mucho después de lo que había previsto (aunque quizá aún sea muy pronto para terminarlo, incluso en esta etapa). Si se hubiera escrito cuando lo planifiqué por primera vez, habría sido un libro muy diferente. Comencé a escribir este libro (o tal vez otro libro) creyendo que el derecho solo importa porque, en ciertas circuns- tancias, es probable que (de manera contingente) proteja derechos y haga justicia. Para ser más específico, cuando me dispuse a escribir un libro pen- saba lo siguiente: 1) los derechos subjetivos son instrumentos para materia- lizar valores que existen con independencia de estos derechos, y 2) las insti- tuciones públicas, como el Estado y los tribunales, son meros instrumentos contingentes para facilitar la toma de decisiones y la implementación de medidas cuya conveniencia, corrección o pertinencia es independiente de la identidad del agente que las lleva a cabo. No hay nada particularmente va- lioso en las instituciones públicas más allá de su mayor grado de capacidad (contingente) de lograr fines valiosos. También comencé el proyecto con- vencido de que 3) los modos y formas de deliberación están determinados exclusivamente por la preocupación de obtener la respuesta correcta, de ac- tuar de acuerdo con la razón, etcétera; 4) la conveniencia de que existan di- rectivas constitucionales depende de si estas guiarán al Estado o a los agen- tes individuales a actuar como deberían hacerlo, y 5) la conveniencia de la revisión judicial (y su alcance óptimo) depende exclusivamente de si es conducente para llegar a la decisión correcta o para actuar conforme a la ra- zón. Si este libro se hubiera escrito cuando lo pensé por primera vez, con- fiando en escribirlo, habría defendido todos estos postulados con la misma 344 DerechoImporta.indb 17 4/10/18 13:27
  • 7. 18 Alon Harel pasión con que aquí defiendo ahora su negación. Me siento afortunado de no haber escrito esta obra la primera vez que concebí su elaboración. En este trabajo analizo diversos procesos e instituciones políticos y jurí- dicos y sostengo que su conveniencia no es contingente ni depende de la po- sibilidad de que estas instituciones sean conducentes para la materialización de fines valiosos. En verdad, existen diversos procesos e instituciones jurídi- cos que suelen ser percibidos como medios contingentes para facilitar la ma- terialización de fines valiosos pero que tienen importancia en sí mismos. Está de moda, entre los filósofos del derecho, sostener que lo que da va- lor a una institución jurídica o política es su capacidad de decidir correc- tamente o de manera justa, y que lo que da valor a un proceso es su pro- pensión a generar decisiones justas. Para justificar una institución o un procedimiento, se necesita detectar cuál es la decisión correcta o adecuada y, después, definir la institución o proceso que tienen más posibilidades de hacer las cosas bien. En cambio, este libro está del lado de quienes piensan que a veces la justicia o la corrección de una decisión dependen de la insti- tución que toma la decisión o del proceso por el que se llegó a esa decisión, o de ambas. La justicia no siempre es independiente de las instituciones y los procesos que la producen. A veces, esas instituciones no son meros me- dios contingentes para la realización de objetivos valiosos, sino que son re- quisitos necesarios para la materialización de ciertos valores. Veamos un ejemplo para explicar esta posición. En algunos supuestos, como en el de la revisión judicial (que se aborda en el capítulo VI), la institución (o el proceso) es deseable porque protege un derecho (el derecho a ser oído). La justificación de la revisión judicial se basa, entonces, no en la calidad superior de las decisiones resultantes de ese proceso, sino en la voluntad de oír determinadas quejas, considerar su soli- dez, abordarlas de buena fe y actuar de acuerdo con los resultados de la de- liberación. Además, sostengo (en el capítulo III) que algunos bienes —los bienes intrínsecamente públicos— solo pueden ser provistos por institu- ciones públicas. El valor de estos bienes depende del agente que los sumi- nistre. Así, la conveniencia de la provisión pública de ciertos bienes no de- pende meramente de las características contingentes de las instituciones públicas, como su obligación de rendir cuentas. En realidad, el valor (e in- cluso la naturaleza) del bien provisto depende de su provisión pública. Por ejemplo, afirmo que el castigo penal es una práctica comunicativa que im- plica un juicio de valor sobre la ilicitud de un acto y, en consecuencia, no puede sino ser provisto por agentes que sean capaces de hacer juicios de va- lor con relevancia jurídica respecto de la ilicitud, agentes que puedan hablar en nombre del Estado. La provisión pública del castigo no es una caracte- rística contingente del castigo, sino que es, precisamente, lo que lo consti- tuye en una práctica valiosa, la de condenar acciones ilícitas. Estos son solo ejemplos del abordaje de la tesis que defiendo en esta obra: que las insti- 344 DerechoImporta.indb 18 4/10/18 13:27
  • 8. Introducción19 tuciones y los procesos jurídicos generalmente no son meros instrumentos contingentes para materializar objetivos valiosos; suelen ser componentes necesarios de una sociedad justa. Como estos temas se abordarán en profundidad en los capítulos que si- guen, permítanme analizar algunas de las dificultades que presenta la que, en mi opinión, es la posición alternativa en la teoría política: la visión de que los procesos e instituciones jurídicos son meros medios contingentes diseñados para descubrir lo que exige la justicia y actuar en consecuencia. Sobre la base de estas consideraciones, las instituciones políticas y ju- rídicas se justifican con el argumento de que generan contingentemente re- sultados deseables. Por ejemplo, suele sostenerse que los derechos jurídi- cos o políticos están diseñados para materializar valores preexistentes que subyacen en esos derechos, que el Estado está diseñado para ofrecer de la manera más eficiente bienes públicos tales como la seguridad, que las dis- posiciones constitucionales tienen por fin servir de guía a los funciona- rios estatales para actuar de acuerdo con la razón, y que la revisión judi- cial solo está justificada en la medida en que tutele derechos, amplifique las voces de las minorías o proteja los principios y valores establecidos por los padres fundadores. La justificabilidad de un proceso o institución polí- ticos se equipara a su utilidad y a su capacidad de lograr la materialización de decisiones o acciones deseables o justas. Además, la conveniencia o justificabilidad de la decisión se considera independiente de la institución que la toma o del proceso mediante el que se gestó   1 . Sin negar que esas explicaciones muchas veces tienen solidez argumental, quiero repasar aquí las razones por las cuales a veces pierden consistencia y por qué las expli- caciones del tipo de las que sostengo en este libro a veces son superiores (aunque no siempre, por supuesto). En primer lugar, la tarea de demostrar que una institución o un proceso conduce a un objetivo valioso suele exigir conocimientos de ciencias socia- les. ¿Pueden demostrar las ciencias sociales que los tribunales suelen pres- tar más atención a las preocupaciones de las minorías que los órganos le- gislativos? ¿Tienen más responsabilidad frente al público las prisiones públicas que las privadas? ¿Un soldado está más dispuesto a cumplir con el derecho humanitario que un mercenario? ¿Las normas constitucionales que obligan al poder legislativo son más o menos conducentes a la justicia que la supremacía legislativa? ¿Es la supremacía judicial más o menos condu- cente a la justicia que la supremacía legislativa? Dada la amplitud y la ge- neralidad de estas preguntas, incluso la ciencia social a veces exhibe su im- 1  Hay una excepción fundamental a esta generalización: las instituciones democráticas o mayoritarias que suelen considerarse convenientes con prescindencia del resultado. Es sabido que varios teóricos políticos reconocidos han sostenido que el proceso democrático es conve- niente por «razones relacionadas con los procesos». Véase Waldron, 2006: 1346. Sin embargo, la democracia no está entre las instituciones o procesos que trato en esta obra. 344 DerechoImporta.indb 19 4/10/18 13:27
  • 9. 20 Alon Harel potencia para fundamentar esas posiciones. La respuesta a la pregunta de si la revisión judicial conduce o no a la justicia o a la protección de los dere- chos depende de la calidad de los jueces, los métodos para su designación y otros parámetros contextuales. La solidez de estos argumentos difiere según las sociedades y las generaciones; en cambio, las posiciones de los politólo- gos suelen trascender tanto el plano espacial como el plano temporal. Si el politólogo se propone ofrecer un argumento que se aplique más allá de un lugar y un momento específicos, debe ofrecer también una fundamentación más sólida para sus conclusiones. En segundo lugar, la estructura tradicional de las justificaciones a veces adolece de falta de sinceridad o autenticidad; a veces no logra identificar (o capturar) los sentimientos reales que subyacen en la necesidad de sostener o diseñar instituciones o procesos políticos. Los sentimientos que subyacen en las pasiones de los legisladores, el público e incluso los propios teóricos se basan en consideraciones normativas diferentes de las utilizadas oficial- mente para defender las instituciones o los procesos correspondientes. Hay una sensación de incongruencia entre las justificaciones oficiales (supues- tamente racionales) de los procesos o instituciones políticas (en cuanto a la calidad de las decisiones resultantes) y los sentimientos subyacentes que generan interés y pasión entre quienes sostienen, establecen, diseñan o sim- plemente aprecian estas instituciones. Para usar una analogía, un teórico puede ofrecer una justificación utilitaria perfectamente sólida para soste- ner la prohibición categórica de la esclavitud o la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos inhumanos. Pero esas justificaciones parecen no dar en el blanco y no explican por qué es incorrecta la tortura, ya que la repugnan- cia generada por dichas prácticas no responde a consideraciones utilitarias. En la misma línea, considero que aun los argumentos contingentes perfec- tamente sólidos a favor o en contra de ciertos procesos o instituciones po- líticos afianzados pueden resquebrajarse cuando intentan racionalizar esos procesos e instituciones en términos que no capturan lo que hace de ellos instituciones y procesos más atractivos desde el punto de vista político y moral. Una parte importante de este libro tiene por objeto encontrar justifi- caciones que pasen la prueba de la sinceridad, que aborden los sentimientos genuinos que subyacen en el apoyo popular de las instituciones y los pro- cesos políticos en vez de racionalizarlos en términos que son desconocidos para quienes crean y sostienen esas instituciones. No obstante, hago la salvedad de que no pretendo sostener que las jus- tificaciones instrumentales (del tipo de las que he criticado más arriba) ne- cesariamente sean incorrectas ni que el tipo de justificación provista en este libro (aquella que rechaza la postura de que el derecho es un medio contingente para obtener fines valiosos) sea necesariamente superior. Men- ciono estos dos problemas solo para ilustrar que las justificaciones instru- mentales que se basan exclusivamente en contingencias no están exen- tas de dificultades. Esta obra no ofrece una argumentación general contra 344 DerechoImporta.indb 20 4/10/18 13:27
  • 10. Introducción21 un cierto tipo de justificación en la teoría política o jurídica (por ejemplo, contra las justificaciones que se basan en conjeturas sociológicas o psico- lógicas contingentes). Tampoco ofrece una argumentación a favor de una metodología justificatoria alternativa (que no se base en dichas contingen- cias). En cambio, mi objetivo en este libro es proponer argumentos sóli- dos en favor o en contra del uso de ciertos procesos e instituciones políti- cos y jurídicos. En consecuencia, su valor no depende de poder demostrar que cierto tipo de justificación es superior a otro tipo de justificación, sino que radica, simplemente, en la solidez de los argumentos específicos que se ofrecen en los capítulos que siguen. Lo que demuestro en los distintos capítulos de esta obra es que existe una estrecha (o fuerte) afinidad entre los procesos e instituciones jurídicos y políticos y los valores u objetivos deseables, de manera tal que estos en principio pueden materializarse solo mediante la implementación de aquellos. A continuación haré una breve exposición del contenido de los capítu- los del libro. En la primera parte (integrada por el capítulo II), abordo la naturaleza de (algunos) derechos de especial importancia y enumero las razones para protegerlos. Suele sostenerse que los derechos son valiosos debido a los va- lores que subyacen en ellos. Según esta visión, los derechos están diseña- dos para materializar o para facilitar la materialización de valores cuyo con- tenido es independiente de ellos. Por ejemplo, suele argüirse que el derecho a la libertad de expresión está previsto para promover la autonomía, que el derecho a la libertad religiosa facilita la autorrealización, etcétera, pero si fuera así —sostengo— los derechos serían, al menos en principio, super- fluos; los valores pueden funcionar igual de bien que los derechos, al me- nos en principio. Por ejemplo, en vez de protegerse derechos diseñados de manera muy precisa para promover la autonomía, debería protegerse la au- tonomía en sí misma, con lo cual esta reemplazaría los derechos específicos diseñados para protegerla   2 . En el capítulo II, cuestiono esta visión y sostengo que ciertos derechos no son meras normas diseñadas para promover la materialización de cier- tos valores preexistentes que subyacen en ellos. Los valores que subyacen en (algunos) derechos están construidos, en parte, mediante la consagración de los derechos diseñados para proteger estos mismos valores de manera tal que la relación entre estos derechos y los valores que subyacen en ellos sea recíproca: los derechos se fundamentan en los valores, como la autono- mía y la dignidad, y encuentran justificación según los propios valores. Al 2   Esta conclusión no es una mera fantasía hipotética. De hecho, quienes defienden el lla- mado «paradigma racionalista» quieren distanciar el discurso jurídico y constitucional de lo que consideran una obsesión rígida y fetichista con derechos diseñados con suma precisión y recu- rren, en cambio, a valores amplios y difusos. Véase el tratamiento de este tema en el capítulo II, apartado 3.2. 344 DerechoImporta.indb 21 4/10/18 13:27
  • 11. 22 Alon Harel mismo tiempo, los valores que subyacen en los derechos consolidados (ju- rídica o políticamente) también están construidos en parte por los derechos, de manera tal que la consagración (jurídica o política) de los derechos con- tribuye, en última instancia, a la construcción de los valores. La segunda parte (que abarca los capítulos III y IV) está dedicada al análisis de la dignidad y, en particular, a sus ramificaciones para la teoría política. La dignidad, se demuestra allí, exige que nuestras decisiones se basen en una deliberación respetuosa. Más específicamente, la dignidad im- pone restricciones a la deliberación de los agentes: no indica (o no solo in- dica) qué tienen que decidir o cómo deben actuar, sino también cómo deben razonar o deliberar. Además, sostengo que la capacidad de deliberar de cier- tas maneras suele depender del agente: solo ciertos agentes son capaces de realizar ciertos tipos de deliberaciones. La principal dicotomía que se ex- hibe en el capítulo III se manifiesta entre los agentes que operan sobre la base de la fidelidad a la razón (agentes privados) y agentes que operan so- bre la base de la fidelidad a la deferencia (funcionarios públicos). La diferencia entre la fidelidad a la razón y la fidelidad a la deferen- cia es crucial, ya que hay ciertos bienes que solo pueden ser provistos por agentes que operan sobre la base de la fidelidad a la razón y otros bienes que solo pueden ser provistos por agentes que operan sobre la base de la fi- delidad a la deferencia. A veces, son solo los funcionarios públicos (agentes que responden al Estado) los que pueden ofrecer ciertos bienes; y, en otras oportunidades, solo los particulares pueden hacerlo (operando sobre la base de la fidelidad a la razón). En esos casos, no es que el agente (particular o funcionario público) sea elegido sobre la base del éxito (contingente) que de él se espera en la provisión del bien, sino que el valor del bien (o incluso la posibilidad misma de ofrecer el bien) depende de que sea provisto por el agente designado. En la tercera parte defiendo el «constitucionalismo fuerte». El consti- tucionalismo fuerte tiene dos componentes: a) directivas constitucionales vinculantes (pero no necesariamente exigibles) (capítulo V) y b) la facul- tad de los jueces para hacer cumplir esas directivas (revisión judicial) (ca- pítulo VI). En el capítulo V sostengo que la consagración constitucional de dere- chos morales o políticos preexistentes es valiosa, independientemente de si ello lleva a la protección de esos derechos o no. Más específicamente, en el capítulo defiendo lo que denomino «constitucionalismo vinculante», es decir, un esquema de directivas que obligan al poder legislativo. El valor del constitucionalismo vinculante no radica en sus posibles efectos o con- secuencias contingentes, como podría ser la mejor protección de los dere- chos. Sostengo, en cambio, que se basa en el hecho de que la consagración constitucional de derechos constituye el reconocimiento público de que la protección de los derechos es un deber del Estado, y no un mero gesto dis- 344 DerechoImporta.indb 22 4/10/18 13:27
  • 12. Introducción23 crecional de su parte. Las decisiones que se toman de acuerdo con deberes consagrados constitucionalmente no están «a merced» del poder legislativo, sino que este debe actuar de acuerdo con dichas decisiones. En ausencia de directivas constitucionales vinculantes, puede hacerse un parangón entre el caso de un Estado que protege un derecho con el del deudor que le da lo que debe a su prestamista pero insiste en que su acto constituye una dona- ción de caridad en vez del pago de una deuda. No consagrar derechos constitucionales no es meramente desconside- rado tal como lo es la actitud del deudor. La falta de consagración constitu- cional de los derechos afecta a la libertad, ya que esta exige no solo la pro- tección de hecho de la expresión, la religión y otros derechos básicos, sino una protección que no dependa de la buena voluntad del poder legislativo. Los ciudadanos libres no deberían vivir a merced de sus órganos legislati- vos, aun si estos tuvieran buenas intenciones y se mostraran dispuestos a proteger sus derechos. La consagración constitucional de los derechos es, por ende, una condición previa necesaria para la libertad y no un mero ins- trumento contingente para su protección. Para ponerlo en términos claros, la deliberación democrática es, a veces, necesariamente perjudicial para la libertad. No solo es perjudicial para la libertad por razones contingentes (en particular, porque la deliberación democrática puede generar decisiones opresivas). Incluso cuando la deliberación democrática genera decisiones u opciones que protegen derechos, a veces no llega a reconocer el deber de proteger los derechos, que es independiente de las opiniones o las preferen- cias del poder legislativo o del pueblo. En el capítulo VI se completa la defensa del constitucionalismo fuerte mediante la justificación de la revisión judicial sobre la base de funda- mentos no opuestos al instrumentalismo. En este capítulo se sostiene que el Estado tiene el deber de oír a sus ciudadanos, y este deber exige al Es- tado a) ofrecer a los particulares la oportunidad de impugnar las decisio- nes que consideren (con razón o sin ella) que afectan sus derechos, b) que justifique sus decisiones frente a quienes se sientan agraviados y c) recon- siderar sus decisiones sobre la base de la deliberación. La revisión judicial no es valiosa por la probabilidad que alberga de arrojar «mejores» decisio- nes o promover mejor objetivos o valores deseables, sino porque constituye nada menos que el derecho de los particulares a ser oídos. También analizo la pertinencia de esta observación respecto de lo que denomino «revisión judicial restringida», en referencia a los sistemas que dan a los tribunales un papel privilegiado, pero no supremo, en el diseño de los derechos constitu- cionales. Tanto en el capítulo V (en defensa de las directivas constituciona- les vinculantes) como en el capítulo VI (en defensa de la revisión judicial) cuestiono el marco justificatorio dominante que habitualmente se utiliza en la teoría constitucional: el instrumentalismo constitucional. Según esta vi- sión, el valor de las constituciones o de la revisión judicial depende exclu- sivamente de contingencias tales como la probabilidad de que las consti- 344 DerechoImporta.indb 23 4/10/18 13:27
  • 13. 24 Alon Harel tuciones o la revisión judicial contribuyan a la calidad o la justicia de las decisiones resultantes. Descubrir el valor no contingente de las instituciones y los procesos ju- rídicos suele ayudar no solo a discernir por qué son convenientes, sino tam- bién a comprender mejor la naturaleza de estas instituciones de maneras que se apartan de los abordajes tradicionales. Por ejemplo, en el capítulo III se determina quiénes son los funcionarios públicos y en qué se diferencian de los particulares. Los funcionarios públicos son aquellos agentes que pue- den hablar en nombre del Estado, y pueden hacerlo porque participan en «prácticas integrativas», caracterizadas por su transparencia, establecida como un principio en sí mismo, y su disposición para absorber la orienta- ción e intervención política en curso. En el mismo orden de ideas, en el ca- pítulo VI sostengo que la revisión judicial no es una práctica que necesaria- mente deba ser realizada por los tribunales o los jueces. La fundamentación que subyace en la revisión judicial implica que lo importante acerca de ella es el proceso decisorio, que se equipara a un proceso de audiencia indivi- dualizada. Es el proceso decisorio el que hace valiosa la práctica, y no el hecho de que sea realizada por tribunales o jueces. Mi conclusión es que los procesos y las instituciones políticos y jurídi- cos importan no (solo) por las razones por las que muchos teóricos políticos y jurídicos creen que importan. Importan de por sí, y no como meros ins- trumentos contingentes para obtener determinados resultados. Con estos ar- gumentos en diferentes áreas del derecho y la política, intento centrarme en los sentimientos de los políticos, los ciudadanos y los activistas y teorizar sobre sus preocupaciones de la manera más auténtica posible en que se pue- den encarar académicamente estos sentimientos. Mi deseo de capturar lo mejor posible las preocupaciones que tienen estos grupos ha sido el dispa- rador para la escritura del libro que el lector tiene en sus manos. 344 DerechoImporta.indb 24 4/10/18 13:27