El documento resume importantes hitos en la historia del feminismo y los derechos de la mujer, incluyendo las primeras demandas por el derecho al voto en la Revolución Francesa en 1789, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana en 1791, y la primera huelga de mujeres obreras en 1857 en Nueva York exigiendo mejores condiciones laborales. También menciona a la primera mujer en votar en una elección en Ecuador en 1924 y leyes más recientes que protegen los derechos de la mujer.
3. 1789. El primer hito histórico más importante del feminismo, se produjo en 1789 durante la Revolución
Francesa, cuando las mujeres de París, mientras marchaban hacia Versalles y al grito de "libertad, igualdad
y fraternidad", exigieron por primera vez el derecho al voto para la mujer.
1791. La "Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana", redactada y presentada a la
Asamblea Nacional Francesa, por la activista francesa Olympia de Gouges, declaración que postulaba la
dignidad de las mujeres y por consiguiente, el reconocimiento de sus derechos y libertades fundamentales,
cuya defensa le costó perder la vida en la guillotina y sus compañeras fueron recluidas en hospicios para
enfermos mentales, convirtiéndose así en una de las primeras mártires de la causa y los movimientos
feministas.
1857. El 8 de marzo de 1857, las obreras de la industria textil y de la confección, realizan una gran huelga
y se manifiestan en las calles de Nueva York, exigiendo el derecho al trabajo y garantías de condiciones de
trabajo más humanas.
1866. Las mujeres logran un triunfo, cuando el Primer Congreso de la Asociación Internacional de
Trabajadores, aprobó una resolución relativa al trabajo profesional de la mujer, documento que desafió
abiertamente la tradición de que el lugar de las mujeres era el hogar.
1924 La primera mujer en votar en una elección democrática en Sur, el 10 de mayo de 1924 y la primera
mujer en ocupar cargos de elección popular en su país Matilde Hidalgo de Procel; fue una médica y
feminista ecuatoriana. Tiene entre sus méritos ser la primera mujer ecuatoriana en obtener un doctorado
en Medicina,
HECHOS HISTORICOS
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8. Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.-Cuando concurran una o más de las siguientes
circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia,
intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza,
subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Artículo 157.- sanciona con prisión desde 30 días hasta un año a quien afecte psicológicamente a una mujer o
a integrantes de la familia. La sanción varía dependiendo de los daños emocionales de la víctima.
Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar
La Ley contra la violencia a la mujer y a la familia, Art 4, literales A-B-C
Es importante reconocer los esfuerzos realizados por la OEA y la ONU, en la realización de importantes
INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE RECONOCEN LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS MUJERES
9. LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS NACIONALES
• En Tratados celebrados después de la Primera Guerra Mundial
algunos Estados se obligaron a conceder a sus súbditos
pertenecientes a una minoría lingüística, nacional o religiosa el mismo
estatuto jurídico, público y privado, que a la mayoría. Dichos Estados
se comprometieron a conceder a sus minorías lingüísticas derechos
especiales en el ámbito de la enseñanza primaria y el uso de su
lengua ante los Tribunales. Los individuos pertenecientes a un grupo
minoritario que sentían lesionados sus derechos gozaban de un
derecho de petición ante la Sociedad de las Naciones y de un recurso
individual ante los Tribunales Arbitrales Mixtos.
10. Derecho a la Libertad:
Derecho a la Salud
Cultura
Identidad
Integración y Reinserción Social
Participación Social y Política
Medio Ambiente Sano
Turismo Juvenil
Deporte y Recreación
11.
12. Una etnia (del griego clásico έθνος ethnos, ‘pueblo’ o
‘nación’) es un conjunto de personas que comparten
rasgos culturales, idioma, religión, celebración de ciertas
festividades, expresiones artísticas (como música),
vestimenta, nexos históricos, tipo de alimentación, y,
muchas veces, un territorio. Dichas comunidades,
excepcionalmente, reclaman para sí una estructura política
y el dominio de un territorio.