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Nuevo Código
Procesal Penal
Dr. Martin Manco Villacorta
SUMARIO

    Antecedentes del nuevo Código Procesal Penal (CPP)
    Modelos Procesales y características
    El nuevo Código Procesal Penal
    Rol de la Policía y el nuevo Código Procesal Penal
    Conclusiones y reflexiones finales
    Presentación de video.
ANTECEDENTES
          LA REFORMA PROCESAL PENAL EN
                  LATINOAMÉRICA

5.   Esta tendencia tiene razón de ser en la necesidad
     de que los países adecuen su legislación a los
     estándares mínimos que establecen los Tratados
     Internacionales de Derechos Humanos.


7.   Países con reformas procesales penales: Chile,
     Costa Rica, Guatemala, Honduras, el Salvador,
     Bolivia, Argentina (en Córdova y la Provincia de
     Buenos Aires), Ecuador, Colombia, Paraguay y
     Perú
ANTECEDENTES
         NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP)


4.   La Constitución Política de 1993, estableció la
     titularidad de la acción penal al Ministerio Público, lo
     que obligaba a adecuar el proceso penal a dicha
     exigencia constitucional
5.   El 14 de Marzo del 2003, se publicó el D.S. Nº
     005-2003-JUS, que creó la Comisión Especial de Alto
     Nivel para la Modificación del Código Procesal Penal,
     cuyo propósito fue proponer las modificaciones y
     mecanismos legales para la implementación del
     nuevo Código Procesal Penal
Inquisitivo                    Acusatorio
♣ Es escrito (expediente)
                                    Garantista
                              ♣ Es oral (audiencias)
♣ El Juez instruye y juzga
                              ♣ El Juez sólo juzga
♣ El Fiscal es actor pasivo
                              ♣ El Fiscal asume un rol activo
♣ No fomenta el debate
                              ♣ Es contradictorio
♣ Tiende a ser extenso

♣ No es público               ♣ Inmediatez y celeridad

♣ No es garantista            ♣ Es público

                              ♣ Respeto al debido proceso
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL
             NUEVO CPP

 INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A CARGO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
  PERÚ
 INVESTIGACIÓN PREPARATORIA A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO
 IMPORTANCIA DE LA CRIMINALÍSTICA
 ORALIDAD PARA VALIDEZ DE PRUEBAS
 EL POLICÍA ES TESTIGO
 EL JUEZ SÓLO JUZGA Y SENTENCIA
 DERECHO DE DEFENSA EN TODOS LOS NIVELES
 CONTROL POLICIAL DE IDENTIDAD Y VIDEOVIGILANCIA
 ARRESTO CIUDADANO
 INTEGRACIÓN DE LOS ACTORES DEL SISTEMA
Utiliza
     Utiliza
    como base                                JUEZ           ABOGADO         como base
                                                                             para su
    para su                                                                  defensa
    acusación




                                   ABOGADO          ABOGADO         ABOGADO
         FISCAL                                                     DEFENSOR


                                     VERDAD CIENTÍFICA
   Hacen requerimientos de                                          Hacen requerimientos de
  diligencias investigatorias                                      diligencias investigatorias
         y probatorias.                        DEL                        y probatorias.
     Fiscaliza la Legalidad             HECHO INVESTIGADO       Fiscaliza de manera indirecta la
de las actuaciones de la Policía                                            Legalidad
                                                                 de las actuaciones de la Policía




                                         POLICÍA
                                        (INVESTIGADOR)
        RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
                        DEL DELITO
EL NUEVO MODELO PROCESAL

Un cambio trascendental es la implantación de la
oralidad, en la medida que permite que los juicios se
realicen con inmediación, publicidad y transparencia.


Esto permite a su vez un mayor acercamiento, y control
de la sociedad a los procesos. Además esto sumado a la
característica de la contradictoriedad, tiende a promover
la calidad en los procesos.
EL NUEVO MODELO PROCESAL

3.   Se destaca la separación entre las funciones de
     persecución penal, a cargo del Ministerio Público y la
     Policía Nacional, de las funciones de juzgamiento y
     decisión a cargo del poder judicial
2. Es importante señalar que el CPP, recoge el mandato
   constitucional    de  garantía    de   los   derechos
   fundamentales de la personas, y busca equilibrio entre
   este mandato y la facultad del Estado para perseguir y
   sancionar el delito.
I. INVESTIGACION PREPARATORIA
  INVESTIGACION PRELIMINAR (20 DÍAS)
   INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA (60 A 120
DÍAS)

 II. ETAPA INTERMEDIA
   JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA




III. JUZGAMIENTO
  JUEZ UNIPERSONAL O COLEGIADO
ROL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL




 BASE LEGAL




                    CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
               Art. 166 – Finalidad Fundamental PNP GMR OI
              Previene, investiga y combate la delincuencia…
              Previene



                      LEY Nº 27238 – LEY DE LA PNP
                    (06.DIC.99) Funciones, Facultades y
                                Atribuciones
LA INVESTIGACIÓN
                 PREPARATORIA
•   Finalidad:
    l   Reunir elementos de convicción de cargo y
        descargo.
    l   Determinar si la conducta es delictuosa (móviles,
        autor, partícipes, daño).
•   Dirección: A cargo del FISCAL.
•   Apoyo: la PNP está obligada a prestar apoyo a los
    fiscales.
•   Informes: Universidades e Institutos
•   Expertos: Equipos de investigación científica de casos
    específicos (entidades públicas y privadas)
LA INVESTIGACIÓN
                 PREPARATORIA
Diligencias preliminares:
-   Las realiza el Fiscal sólo o con la PNP.
-   Son actos urgentes o inaplazables para determinar los
    hechos, su delictuosidad, asegurar elementos materiales,
    individualizar involucrados y asegurarlos.
-   El Fiscal puede constituirse a la escena con las personas
    necesarias para establecer la realidad de los hechos,
    impedir la consecuencia del delito y asegurar la escena.
-   Plazo: 20 días o según complejidad
LA INVESTIGACIÓN
            PREPARATORIA


Actuación Policial:
-   Comunicación inmediata al MP (Noticia Criminal)
-   Continuar investigaciones iniciadas.
-   Practicar las que le sean delegadas (Art. 68).
-   Citar personas hasta por 3 veces.
-   Emitir un Informe Policial: antecedentes, relación de
    diligencias, análisis de hechos, actas, manifestaciones,
    pericias, comprobación de domicilio y datos de las
    personas.      Debe       abstenerse     de     calificar
    jurídicamente       los    hechos    y    de     imputar
    responsabilidades.
Principales actividades durante la Investigación
 Preliminar,   requiere     mayor      preparación y
 especialización (investigación, testigo)



                     CONOCIMIENTO Y                           DILIGENCIAS
HECHO                COMPROBACION                            PRELIMINARES




                                                    •   LLEGADA Y PROTECC. ESCENAS
                                                    •   ITP
                            COMUNCACION             •   COMUNIC. MIN. PUBL.ICO
                         MINISTERIO PUBLICO.        •   ITC
                                                    •   PERENNIZ . ESCENA DEL DELITO
                                                    •   COORD. UU. PNP JURISDICCION
                                                    •   COORD. UNIDAD. ESPECIALIZADA.
               •   LLAMADA TELEFONICA               •   ACOPIO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS
               •   DENUNCIA                         •   ENTREVISTA FAM., ALLEGADOS
DELITO         •   TRANSCRIPCION DE OTRA UNIDAD     •   ENTREVISTA A TESTIGOS.
               •   FLAGRANCIA DE DELITO.            •   CIERRE Y CUSTUDIA DE ESCENA.
               •   VERIFIC. EN EL LUGAR DEL HECHO   •   CADENA DE EVIDENCIAS.
               •   ETC                              •   FORMULAC. DE NOTA INFORMAT.
Principales actividades durante la Investigación
 Preliminar,   requiere     mayor      preparación y
 especialización (investigación, testigo)


-ITP-ITC                                  - INFORMES
- DATOS
                       - RAZON.
- ENTREGA
                                          - ACTAS
                                          - PERICIAS
- INFORMACION                             - MANIFESTACIONES
-VIGILANCIAS           - ANALISIS         - CONFRONTACIONES
- CAPTURA                                 - INCAUTACIONES
- INTERROGATORIOS                         - EFECTOS DEL DELITO
- ITP-ITC                                 - MEDIOS EMPLEADOS
- ENTREV               - INTERPRETACION   - FOTOGRAFIAS
- INCAUTACIONES



                  ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
          (Art.202 al 266)

• CONTROL DE IDENTIDAD ( retener: cuatro (4) horas)
• VIDEOVIGILANCIA (Fiscal dispone)
• REGISTRO DE PERSONAS (La Policía)
• ALLANAMIENTO (Juez autoriza)
• EXHIBICION FORZOZA Y LA INCAUTACION (Juez autoriza)
• INTERCEPTACION E INCAUTACION POSTAL (Juez autoriza)
• INTERVENCION     DE      COMUNICACIONES                Y
  TELECOMUNICACIONES (Juez autoriza, plazo 30         días
  prorrogables)
• INCAUTACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS (Juez autoriza)
• LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA
  RESERVA TRIBUTARIA (Juez autoriza)
• CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACION
  (Juez autoriza)
• DETENCION POLICIAL, ARRESTO CIUDADANO, DETENCION
  PRELIMINAR JUDICIAL Y CONVALIDACION DE LA
  DETENCION
EN TODOS LOS
                                                                             INFORME
                  LA POLÍCIA        CASOS QUE       ELEVA AL FISCAL
                                                                             POLICIAL
                                   INTERVENGA



                                                        ANTECEDENTES QUE MOTIVARON SU
                                                        INTERVENCIÓN


                  INFORME          CONTENDRÁ            RELACIÓN DE DILIGENCIAS
                                                        EFECTUADAS
  INFORME
POLICIAL ART.
     332                                                ANÁLISIS DE LOS HECHOS
                                                        INVESTIGADOS
                 CALIFICARLOS
                                  ABSTENERSE
                JURIDICAMENTE




                                    IMPUTAR
                                RESPONSABILIDADES




                                                                          TODO AQUELLO
                ADJUNTARA       MANIFESTACIONES         PERICIAS
                                                                          INDISPENSABLE
LA INVESTIGACIÓN
         PREPARATORIA
Diligencias y actuaciones:
-   Aquéllas que el Fiscal considere pertinentes y útiles.
-   No puede repetirse las diligencias preliminares (que
    forman parte de la investigación preparatoria).
-   Procede su ampliación si resulta indispensable, siempre
    que se advierta grave defecto en su actuación o deba
    complementarse por nuevo elementos.
-   El fiscal puede citar y conducir compulsivamente a los
    involucrados para que informen.
LA INVESTIGACIÓN
        PREPARATORIA
Diligencias y actuaciones:
-   Exigir información a cualquier persona (particular o
    funcionario público).
-   Ordenar las diligencias que los intervinientes le
    soliciten   y     que   estime    conducentes    al
    esclarecimiento de los hechos (en caso de negativa,
    resuelve el JIP).
-   Permitir la asistencia de los sujetos a las diligencias.
-   Solicitar la intervención de la PNP y el uso de la
    fuerza pública.
LA INVESTIGACIÓN
       PREPARATORIA
Diligencias y actuaciones:
-   Requerir intervención judicial para determinadas
    diligencias, actuación de prueba anticipada, medidas
    coercitivas (debe formalizar la investigación).
-   Autorizar actos especiales de investigación: i) la
    circulación y entrega de bienes delictivos, ii) agente
    encubierto. En su caso, deberá solicitar las
    autorizaciones judiciales necesarias.
-   Plazo: 120 + 60. Casos complejos: 8 meses + 8 (JIP)
CPP: ACUSATORIO Y GARANTISTA
                    EL IMPUTADO Y EL ABOGADO
                            DEFENSOR
                          Conocer los cargos formulados en su contra y
                          Recibir la orden de detención
                          Comunicar su detención a una persona o
                          institución
DERECHOS DEL IMPUTADO
   Constar en Acta.       Ser asistido por un Abogado Defensor desde
       Art.71             los actos iniciales de investigación

                          Abstenerse a declarar
                          Si acepta lo realiza en presencia de su abogado

                          No se emplee medios coactivos en su contra y
                          ser examinado por Médico Legista
LA INVESTIGACIÓN
            PREPARATORIA


Función del Juez de la Investigación preparatoria:
-   Autorizar constitución de las partes.
-   Medidas limitativas y de protección.
-   Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales.
-   Realizar actos de prueba anticipada.
-   Controlar el plazo.
LA ETAPA INTERMEDIA
Sobreseimiento:
-   El hecho no se realizó o no es atribuible.
-   No es típico, hay causa de justificación de culpa o no
    es punible.
-   Acción penal extinta.
-   No existe posibilidad de incorporar nuevos datos si no
    hay suficientes elementos de convicción.
-   Lo decide el JIP en la audiencia respectiva.
-   Cabe formular oposición.
LA ETAPA INTERMEDIA

Sobreseimiento:
-   Tiene carácter definitivo. Importa el archivo definitivo y
    tiene la calidad de cosa juzgada.
-   Procede recurso de apelación, sin perjuicio de la
    liberación del imputado.
-   Puede ser total o parcial.
LA ETAPA INTERMEDIA

Acusación:
-   Define a los imputados y su participación, los hechos,
    los elementos de convicción, el tipo delictual,
    reparaciones y medios de prueba.
-   Sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en
    la formalización de la investigación.
-   Permite imputaciones subsidiarias o alternativas.
-   Incluye las medidas de coerción o su variación.
LA ETAPA INTERMEDIA

Acusación:
-   Es notificada a      los   sujetos   procesales       para
    observaciones.
-   Puede ser modificada por el fiscal en la audiencia.
-   Las cuestiones planteadas se resuelven en la
    audiencia preliminar.
-   Se dicta el auto de enjuiciamiento (JIP).
-   Se dicta el auto de citación a juicio (Juez Penal).
EL JUICIO ORAL
•   Es la etapa más importante del proceso.
•   Se realiza sobre la base de la acusación.
•   Principios:
    -   Oralidad.
    -   Publicidad.
    -   Inmediación.
    -   Contradicción.
    -   Se debe desarrollar en forma continua (sesiones
        sucesivas).
EL JUICIO ORAL
La audiencia:
-   Se realiza oralmente.
-   Se documenta en acta (síntesis).
-   Se registra en medio técnico (audio).
-   Toda cuestión o petición se sustenta oralmente.
-   Las resoluciones se dictan y fundamentan oralmente.
-   Los incidentes se tratan en un solo acto y se
    resuelven inmediatamente.
EL JUICIO ORAL

La audiencia:
-   La dirección del debate corresponde al Juez: debe
    garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la
    defensa.
-   Debe mantenerse el         orden   y   respeto   (poder
    disciplinario del juez).
EL JUICIO ORAL

Desarrollo del juicio:
-   Apertura del juicio y posición de las partes.
-   Actuación probatoria: examen del acusado,
    medios de prueba admitidos y oralización de
    medios probatorios.
-   Alegatos finales (el Fiscal puede retirar la
    acusación, el imputado puede autodefenderse).
EL JUICIO ORAL

Deliberación:
-   Plazo de 2 días. Suspensión hasta por 3 días.
    En casos complejos, el plazo es el doble.
-   Si no se llega a una decisión, debe acudirse a
    otro juicio.
-   No se puede utilizar pruebas distintas de las
    incorporadas al juicio.
EL JUICIO ORAL
Sentencia:
-   Su motivación debe ser clara, lógica y completa.
-   Debe ser redactada inmediatamente después de la
    deliberación. La redacción puede aplazarse.
-   Debe ser leída. Con la lectura integral en audiencia
    pública, queda notificada.
-   Correlación con la acusación: la condena no puede ser
    por distinta calificación jurídica y no se puede aplicar
    pena más grave a la requerida.
CONCLUSIONES

3.   El Nuevo Código Procesal Penal es de cumplimiento
     obligatorio en las diferentes intervenciones de la
     PNP, significando un nuevo paradigma de cambio de
     procedimientos y actitud (profesional, técnico y
     especializado).
4.   La PNP mantiene su función de investigación policial
     del delito con la conducción jurídica del MP.
5.   La investigación criminal, es decir la, investigación
     del delito y del delincuente, orienta su esfuerzo a
     establecer la verdad de los hechos y la
     responsabilidad de los mismos. En este esfuerzo
     convergen el accionar policial, fiscal y judicial,
     independiente del modelo procesal penal vigente.
CONCLUSIONES
2.   La eficacia de la investigación del delito dependerá
     del trabajo coordinado del MP (estrategia del caso y
     orientación jurídica), PNP (investigación policial,
     criminalística, experiencia), Juez (juzgamiento).


4.   Se requiere policías preparados en la sustentación
     oral de sus intervenciones durante la etapa del
     juicio oral.
CALENDARIO OFICIAL DE LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL CÓDIGO
                     PROCESAL PENAL
  FASE               DISTRITOS JUDICIALES     INICIO   AÑO

PRIMERA   TACNA, MOQUEGA                      01-Abr
                                                       2008
SEGUNDA   AREQUIPA                            01-Oct

PRIMERA   TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE           01-Abr
                                                       2009
SEGUNDA   PUNO, CUSCO, MADRE DE DIOS          01-Oct

PRIMERA   CAJAMARCA, AMAZONAS, SAN MARTÍN     01-Abr
                                                       2010
SEGUNDA   ICA, CAÑETE                         01-Oct

PRIMERA   ANCASH, SANTA                       01-Abr
                                                       2011
SEGUNDA   AYACUCHO, HUANCAVELICA, APURIMAC    01-Oct

PRIMERA   HUANUCO, PASCO, JUNÍN               01-Abr
                                                       2012
SEGUNDA   UCAYALI, LORETO                     01-Oct

PRIMERA   CALLAO, LIMA NORTE, LIMA            01-Abr   2013
REFLEXIONES FINALES


3.   Promover individualmente un cambio de actitud,
     en concordancia con el nuevo modelo procesal
     penal.
4.   Aprovechar experiencias de otros países sobre la
     actuación de la policía en estos modelos
     acusatorios garantistas, disponibles en programas
     televisivos y revistas especializadas (Ley y Orden,
     CSI y otros).
FISCAL DIRIGE LA INVESTIGACION.           ENCOMIENDA A LA PNP LAS
                                     ART 322 (1)                   DELIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN




                                 INVESTIGACIÓN CÓDIGO
                                    PROCESAL PENAL




                                 FISCAL DECIDE LAS
EMPLEO DE PAUTAS            ESTRATEGIAS DE INVESTIGACIÓN             EMPLEO DE LOS MEDIOS
                            ADECUADA AL CASO ART. 65 (4)
                                              .




                   EF             EMPLEO DE TÉCNICAS
                        IC                                          IÓN
                          AC
                            IA                               ST IGAC
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  • 1. Nuevo Código Procesal Penal Dr. Martin Manco Villacorta
  • 2. SUMARIO  Antecedentes del nuevo Código Procesal Penal (CPP)  Modelos Procesales y características  El nuevo Código Procesal Penal  Rol de la Policía y el nuevo Código Procesal Penal  Conclusiones y reflexiones finales  Presentación de video.
  • 3. ANTECEDENTES LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LATINOAMÉRICA 5. Esta tendencia tiene razón de ser en la necesidad de que los países adecuen su legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. 7. Países con reformas procesales penales: Chile, Costa Rica, Guatemala, Honduras, el Salvador, Bolivia, Argentina (en Córdova y la Provincia de Buenos Aires), Ecuador, Colombia, Paraguay y Perú
  • 4. ANTECEDENTES NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP) 4. La Constitución Política de 1993, estableció la titularidad de la acción penal al Ministerio Público, lo que obligaba a adecuar el proceso penal a dicha exigencia constitucional 5. El 14 de Marzo del 2003, se publicó el D.S. Nº 005-2003-JUS, que creó la Comisión Especial de Alto Nivel para la Modificación del Código Procesal Penal, cuyo propósito fue proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal
  • 5. Inquisitivo Acusatorio ♣ Es escrito (expediente) Garantista ♣ Es oral (audiencias) ♣ El Juez instruye y juzga ♣ El Juez sólo juzga ♣ El Fiscal es actor pasivo ♣ El Fiscal asume un rol activo ♣ No fomenta el debate ♣ Es contradictorio ♣ Tiende a ser extenso ♣ No es público ♣ Inmediatez y celeridad ♣ No es garantista ♣ Es público ♣ Respeto al debido proceso
  • 6. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL NUEVO CPP  INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A CARGO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ  INVESTIGACIÓN PREPARATORIA A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO  IMPORTANCIA DE LA CRIMINALÍSTICA  ORALIDAD PARA VALIDEZ DE PRUEBAS  EL POLICÍA ES TESTIGO  EL JUEZ SÓLO JUZGA Y SENTENCIA  DERECHO DE DEFENSA EN TODOS LOS NIVELES  CONTROL POLICIAL DE IDENTIDAD Y VIDEOVIGILANCIA  ARRESTO CIUDADANO  INTEGRACIÓN DE LOS ACTORES DEL SISTEMA
  • 7. Utiliza Utiliza como base JUEZ ABOGADO como base para su para su defensa acusación ABOGADO ABOGADO ABOGADO FISCAL DEFENSOR VERDAD CIENTÍFICA Hacen requerimientos de Hacen requerimientos de diligencias investigatorias diligencias investigatorias y probatorias. DEL y probatorias. Fiscaliza la Legalidad HECHO INVESTIGADO Fiscaliza de manera indirecta la de las actuaciones de la Policía Legalidad de las actuaciones de la Policía POLICÍA (INVESTIGADOR) RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO
  • 8. EL NUEVO MODELO PROCESAL Un cambio trascendental es la implantación de la oralidad, en la medida que permite que los juicios se realicen con inmediación, publicidad y transparencia. Esto permite a su vez un mayor acercamiento, y control de la sociedad a los procesos. Además esto sumado a la característica de la contradictoriedad, tiende a promover la calidad en los procesos.
  • 9. EL NUEVO MODELO PROCESAL 3. Se destaca la separación entre las funciones de persecución penal, a cargo del Ministerio Público y la Policía Nacional, de las funciones de juzgamiento y decisión a cargo del poder judicial 2. Es importante señalar que el CPP, recoge el mandato constitucional de garantía de los derechos fundamentales de la personas, y busca equilibrio entre este mandato y la facultad del Estado para perseguir y sancionar el delito.
  • 10. I. INVESTIGACION PREPARATORIA INVESTIGACION PRELIMINAR (20 DÍAS) INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA (60 A 120 DÍAS) II. ETAPA INTERMEDIA JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA III. JUZGAMIENTO JUEZ UNIPERSONAL O COLEGIADO
  • 11. ROL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL BASE LEGAL CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Art. 166 – Finalidad Fundamental PNP GMR OI Previene, investiga y combate la delincuencia… Previene LEY Nº 27238 – LEY DE LA PNP (06.DIC.99) Funciones, Facultades y Atribuciones
  • 12. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA • Finalidad: l Reunir elementos de convicción de cargo y descargo. l Determinar si la conducta es delictuosa (móviles, autor, partícipes, daño). • Dirección: A cargo del FISCAL. • Apoyo: la PNP está obligada a prestar apoyo a los fiscales. • Informes: Universidades e Institutos • Expertos: Equipos de investigación científica de casos específicos (entidades públicas y privadas)
  • 13. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Diligencias preliminares: - Las realiza el Fiscal sólo o con la PNP. - Son actos urgentes o inaplazables para determinar los hechos, su delictuosidad, asegurar elementos materiales, individualizar involucrados y asegurarlos. - El Fiscal puede constituirse a la escena con las personas necesarias para establecer la realidad de los hechos, impedir la consecuencia del delito y asegurar la escena. - Plazo: 20 días o según complejidad
  • 14. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Actuación Policial: - Comunicación inmediata al MP (Noticia Criminal) - Continuar investigaciones iniciadas. - Practicar las que le sean delegadas (Art. 68). - Citar personas hasta por 3 veces. - Emitir un Informe Policial: antecedentes, relación de diligencias, análisis de hechos, actas, manifestaciones, pericias, comprobación de domicilio y datos de las personas. Debe abstenerse de calificar jurídicamente los hechos y de imputar responsabilidades.
  • 15. Principales actividades durante la Investigación Preliminar, requiere mayor preparación y especialización (investigación, testigo) CONOCIMIENTO Y DILIGENCIAS HECHO COMPROBACION PRELIMINARES • LLEGADA Y PROTECC. ESCENAS • ITP COMUNCACION • COMUNIC. MIN. PUBL.ICO MINISTERIO PUBLICO. • ITC • PERENNIZ . ESCENA DEL DELITO • COORD. UU. PNP JURISDICCION • COORD. UNIDAD. ESPECIALIZADA. • LLAMADA TELEFONICA • ACOPIO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS • DENUNCIA • ENTREVISTA FAM., ALLEGADOS DELITO • TRANSCRIPCION DE OTRA UNIDAD • ENTREVISTA A TESTIGOS. • FLAGRANCIA DE DELITO. • CIERRE Y CUSTUDIA DE ESCENA. • VERIFIC. EN EL LUGAR DEL HECHO • CADENA DE EVIDENCIAS. • ETC • FORMULAC. DE NOTA INFORMAT.
  • 16. Principales actividades durante la Investigación Preliminar, requiere mayor preparación y especialización (investigación, testigo) -ITP-ITC - INFORMES - DATOS - RAZON. - ENTREGA - ACTAS - PERICIAS - INFORMACION - MANIFESTACIONES -VIGILANCIAS - ANALISIS - CONFRONTACIONES - CAPTURA - INCAUTACIONES - INTERROGATORIOS - EFECTOS DEL DELITO - ITP-ITC - MEDIOS EMPLEADOS - ENTREV - INTERPRETACION - FOTOGRAFIAS - INCAUTACIONES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
  • 17. MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS (Art.202 al 266) • CONTROL DE IDENTIDAD ( retener: cuatro (4) horas) • VIDEOVIGILANCIA (Fiscal dispone) • REGISTRO DE PERSONAS (La Policía) • ALLANAMIENTO (Juez autoriza) • EXHIBICION FORZOZA Y LA INCAUTACION (Juez autoriza) • INTERCEPTACION E INCAUTACION POSTAL (Juez autoriza) • INTERVENCION DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES (Juez autoriza, plazo 30 días prorrogables) • INCAUTACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS (Juez autoriza) • LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA (Juez autoriza) • CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACION (Juez autoriza) • DETENCION POLICIAL, ARRESTO CIUDADANO, DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL Y CONVALIDACION DE LA DETENCION
  • 18. EN TODOS LOS INFORME LA POLÍCIA CASOS QUE ELEVA AL FISCAL POLICIAL INTERVENGA ANTECEDENTES QUE MOTIVARON SU INTERVENCIÓN INFORME CONTENDRÁ RELACIÓN DE DILIGENCIAS EFECTUADAS INFORME POLICIAL ART. 332 ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS CALIFICARLOS ABSTENERSE JURIDICAMENTE IMPUTAR RESPONSABILIDADES TODO AQUELLO ADJUNTARA MANIFESTACIONES PERICIAS INDISPENSABLE
  • 19. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Diligencias y actuaciones: - Aquéllas que el Fiscal considere pertinentes y útiles. - No puede repetirse las diligencias preliminares (que forman parte de la investigación preparatoria). - Procede su ampliación si resulta indispensable, siempre que se advierta grave defecto en su actuación o deba complementarse por nuevo elementos. - El fiscal puede citar y conducir compulsivamente a los involucrados para que informen.
  • 20. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Diligencias y actuaciones: - Exigir información a cualquier persona (particular o funcionario público). - Ordenar las diligencias que los intervinientes le soliciten y que estime conducentes al esclarecimiento de los hechos (en caso de negativa, resuelve el JIP). - Permitir la asistencia de los sujetos a las diligencias. - Solicitar la intervención de la PNP y el uso de la fuerza pública.
  • 21. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Diligencias y actuaciones: - Requerir intervención judicial para determinadas diligencias, actuación de prueba anticipada, medidas coercitivas (debe formalizar la investigación). - Autorizar actos especiales de investigación: i) la circulación y entrega de bienes delictivos, ii) agente encubierto. En su caso, deberá solicitar las autorizaciones judiciales necesarias. - Plazo: 120 + 60. Casos complejos: 8 meses + 8 (JIP)
  • 22. CPP: ACUSATORIO Y GARANTISTA EL IMPUTADO Y EL ABOGADO DEFENSOR Conocer los cargos formulados en su contra y Recibir la orden de detención Comunicar su detención a una persona o institución DERECHOS DEL IMPUTADO Constar en Acta. Ser asistido por un Abogado Defensor desde Art.71 los actos iniciales de investigación Abstenerse a declarar Si acepta lo realiza en presencia de su abogado No se emplee medios coactivos en su contra y ser examinado por Médico Legista
  • 23. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Función del Juez de la Investigación preparatoria: - Autorizar constitución de las partes. - Medidas limitativas y de protección. - Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales. - Realizar actos de prueba anticipada. - Controlar el plazo.
  • 24. LA ETAPA INTERMEDIA Sobreseimiento: - El hecho no se realizó o no es atribuible. - No es típico, hay causa de justificación de culpa o no es punible. - Acción penal extinta. - No existe posibilidad de incorporar nuevos datos si no hay suficientes elementos de convicción. - Lo decide el JIP en la audiencia respectiva. - Cabe formular oposición.
  • 25. LA ETAPA INTERMEDIA Sobreseimiento: - Tiene carácter definitivo. Importa el archivo definitivo y tiene la calidad de cosa juzgada. - Procede recurso de apelación, sin perjuicio de la liberación del imputado. - Puede ser total o parcial.
  • 26. LA ETAPA INTERMEDIA Acusación: - Define a los imputados y su participación, los hechos, los elementos de convicción, el tipo delictual, reparaciones y medios de prueba. - Sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación. - Permite imputaciones subsidiarias o alternativas. - Incluye las medidas de coerción o su variación.
  • 27. LA ETAPA INTERMEDIA Acusación: - Es notificada a los sujetos procesales para observaciones. - Puede ser modificada por el fiscal en la audiencia. - Las cuestiones planteadas se resuelven en la audiencia preliminar. - Se dicta el auto de enjuiciamiento (JIP). - Se dicta el auto de citación a juicio (Juez Penal).
  • 28. EL JUICIO ORAL • Es la etapa más importante del proceso. • Se realiza sobre la base de la acusación. • Principios: - Oralidad. - Publicidad. - Inmediación. - Contradicción. - Se debe desarrollar en forma continua (sesiones sucesivas).
  • 29. EL JUICIO ORAL La audiencia: - Se realiza oralmente. - Se documenta en acta (síntesis). - Se registra en medio técnico (audio). - Toda cuestión o petición se sustenta oralmente. - Las resoluciones se dictan y fundamentan oralmente. - Los incidentes se tratan en un solo acto y se resuelven inmediatamente.
  • 30. EL JUICIO ORAL La audiencia: - La dirección del debate corresponde al Juez: debe garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa. - Debe mantenerse el orden y respeto (poder disciplinario del juez).
  • 31. EL JUICIO ORAL Desarrollo del juicio: - Apertura del juicio y posición de las partes. - Actuación probatoria: examen del acusado, medios de prueba admitidos y oralización de medios probatorios. - Alegatos finales (el Fiscal puede retirar la acusación, el imputado puede autodefenderse).
  • 32. EL JUICIO ORAL Deliberación: - Plazo de 2 días. Suspensión hasta por 3 días. En casos complejos, el plazo es el doble. - Si no se llega a una decisión, debe acudirse a otro juicio. - No se puede utilizar pruebas distintas de las incorporadas al juicio.
  • 33. EL JUICIO ORAL Sentencia: - Su motivación debe ser clara, lógica y completa. - Debe ser redactada inmediatamente después de la deliberación. La redacción puede aplazarse. - Debe ser leída. Con la lectura integral en audiencia pública, queda notificada. - Correlación con la acusación: la condena no puede ser por distinta calificación jurídica y no se puede aplicar pena más grave a la requerida.
  • 34. CONCLUSIONES 3. El Nuevo Código Procesal Penal es de cumplimiento obligatorio en las diferentes intervenciones de la PNP, significando un nuevo paradigma de cambio de procedimientos y actitud (profesional, técnico y especializado). 4. La PNP mantiene su función de investigación policial del delito con la conducción jurídica del MP. 5. La investigación criminal, es decir la, investigación del delito y del delincuente, orienta su esfuerzo a establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad de los mismos. En este esfuerzo convergen el accionar policial, fiscal y judicial, independiente del modelo procesal penal vigente.
  • 35. CONCLUSIONES 2. La eficacia de la investigación del delito dependerá del trabajo coordinado del MP (estrategia del caso y orientación jurídica), PNP (investigación policial, criminalística, experiencia), Juez (juzgamiento). 4. Se requiere policías preparados en la sustentación oral de sus intervenciones durante la etapa del juicio oral.
  • 36. CALENDARIO OFICIAL DE LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FASE DISTRITOS JUDICIALES INICIO AÑO PRIMERA TACNA, MOQUEGA 01-Abr 2008 SEGUNDA AREQUIPA 01-Oct PRIMERA TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE 01-Abr 2009 SEGUNDA PUNO, CUSCO, MADRE DE DIOS 01-Oct PRIMERA CAJAMARCA, AMAZONAS, SAN MARTÍN 01-Abr 2010 SEGUNDA ICA, CAÑETE 01-Oct PRIMERA ANCASH, SANTA 01-Abr 2011 SEGUNDA AYACUCHO, HUANCAVELICA, APURIMAC 01-Oct PRIMERA HUANUCO, PASCO, JUNÍN 01-Abr 2012 SEGUNDA UCAYALI, LORETO 01-Oct PRIMERA CALLAO, LIMA NORTE, LIMA 01-Abr 2013
  • 37. REFLEXIONES FINALES 3. Promover individualmente un cambio de actitud, en concordancia con el nuevo modelo procesal penal. 4. Aprovechar experiencias de otros países sobre la actuación de la policía en estos modelos acusatorios garantistas, disponibles en programas televisivos y revistas especializadas (Ley y Orden, CSI y otros).
  • 38.
  • 39. FISCAL DIRIGE LA INVESTIGACION. ENCOMIENDA A LA PNP LAS ART 322 (1) DELIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN CÓDIGO PROCESAL PENAL FISCAL DECIDE LAS EMPLEO DE PAUTAS ESTRATEGIAS DE INVESTIGACIÓN EMPLEO DE LOS MEDIOS ADECUADA AL CASO ART. 65 (4) . EF EMPLEO DE TÉCNICAS IC IÓN AC IA ST IGAC DE LA INVE