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Universidad de la Frontera
                          Contador Público y Auditor.
                         Impuesto al Valor Agregado.




                             Decreto Ley N° 3.475


                    LEY DE IMPUESTOS DE
                   TIMBRES Y ESTAMPILLAS.




Integrantes: Guido Aramayona-Cecilia Bórquez-Humberto Canio- Alejandro Calquín-
 Macarena Collinao-Catalina Criado-Manuel Díaz-Deisy Escobar-José L.Hernández-
                                Rocío Nahuelhual.
Introducción


                                       Entre ellos se
      En nuestro país
                                       encuentra el
    existen diferentes
                                        protesto de
     impuestos para
                                    cheques ,letras de
      beneficio fiscal,
                                    cambio, libranzas,
     entre ellos el de
                                     pagares, créditos
         timbre y
                                         simples o
       estampillas.
                                      documentario.
                     El impuesto de
                        timbres y
                    estampilla es un
                    gravamen que se
                    aplica a todas las
                     operaciones de
                   crédito solicitadas
                      por cualquier
                        persona o
                        empresa.

2
Hechos Gravados
                     Actuaciones y documentos se encuentran gravadas                                       Tasas

   Protesto de cheques por falta de fondos, protesto de letras de cambio y pagarés a la              1% de su monto.
    orden.                                                                                        Tope mínimo de $3.086 y
                                                                                                    un máximo de 1 UTM.

   Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro
    documento
   Entrega de facturas o cuentas de cobranzas a instituciones bancarias o financieras;
   Entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un banco;
   Mutuos de dinero;
   los prestamos u otras operaciones de créditos de dinero, efectuadas con letras o pagares,    0,05% sobre su monto por
    por bancos e instituciones financieras registradas en el banco Central de Chile en el caso   cada mes, esta tasa
    de operaciones desde el exterior y desc. Bancarios de letras;                                aplicada no puede superar
    Préstamos bancarios otorgadas en cuenta especial, con o sin garantía documentaria;          el 0,6%.
    Emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza.
   Cartas de créditos, solo cuando no se emitan o suscriban otros documentos para
    garantizar su pago, gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con
    importaciones que no hubieren afectados con el art. 3° Ley 19.747
   Documentación para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el
    exterior hacia zonas francas bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida

   La prorroga o la renovación de los documentos con plazo de vencimiento.
   Las colocaciones de Bonos o títulos de deuda de corto plazo inscritas en el registro de
    valores.




   Documentos que sujeten operaciones de crédito de dinero sin plazo de vencimiento o se
    haya estipulado que se exigirá la devolución del crédito una vez haya transcurrido un
    determinado tiempo el cual no debe superar cinco meses.                                        0,25% sobre su monto



       3
Sujeto del Impuesto.


               Sujeto                                   Hecho gravado

         El banco Librador                          Los protestos de Cheques

             El emisor                            Facturas y otros documentos

     El beneficiario o acreedor             Documentos nombrados en el nº 3 Art 1.

    Personas obligadas a llevar
                                                       (Libro nº 4 Art 1).
           contabilidad
                                      Pagares, bonos y debentures y otros valores que den
              Emisor                cuenta de captaciones de dinero. (Inscritos en el reg. De
                                                           valores).
                                    Cuando el acreedor o beneficiario del documento no tenga
              Deudor
                                                 domicilio ni residencia en Chile.
     Banco o entidad que venda       Casos art. Nº 3 (documentación necesaria para efectuar
    las divisas / El importador o   una importación o para el ingreso de mercaderías desde el
    quien ingrese la mercadería                     exterior a zonas francas)
    Funcionarios que otorguen       Casos art. Nº 4 (Las actas de protesto de letras de cambio
           documentos                                 y pagarés a la orden)
    Mandatario o representante
                                        Casos y Contratos celebrados por medio de ellos
              legal

          El contribuyente                   Documentos sin el impuesto respectivo
4
DEVENGAMIENTO DEL IMPUESTO



    Los impuestos del presente decreto ley.




        Los documentos emitidos en el extranjero,




        En el caso de los pagarés, bonos, debentures y otros
        valores que dan cuenta de captaciones de dinero.


    Cuando sea ingresado en arcas fiscales el impuesto del
    artículo 3º, por el banco o entidad que venda la moneda
    extranjera.



5
Base imponible


    Valor de las obligaciones en moneda extranjera. Monto que
    fijen las partes pero su estimación no podrá ser inferior al
    valor que tenga dicha moneda según el tipo de cambio al
    que deberá liquidarse el día de la operación acreditada por
    el banco central


    Contratos o convenciones sujetos a impuesto proporcional.
    Se aplicara proporcionalmente sobre el monto del acto o
    convención estipulado el respectivo documento



    Documentos otorgados dentro y fuera de Chile por
    funcionarios de países extranjero. Se determinara a los
    efectos que ellos mismos hallan de producir en el país


6
Base imponible


     - La documentación nombrada en el articulo 1 nº3
    (pagares ,letra de cambio).

      - monto del capital indicado en el contrato
      - suma de dinero que no tuviera plazo fijo            el
      monto de la obligación correspondiente a un año



     - En el caso de permutas, compraventa y cualquier otra
       transferencia de dominio de bienes inmuebles
       monto sobre el valor del contrato con el avalúo fiscal
    vigente o tasación que hiciere el SII




7
Exenciones al Impuesto de Timbres y Estampillas.

  El Fisco.

  Las Municipalidades.

  Las Universidades estatales y reconocidas por el consejo de rectores.

  Las representaciones de naciones extranjeras.

  Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y hospitalarios S.A.

  Cuerpo de Bomberos

  Cooperativas.

  Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto,

  Fundación Niño y Patria e Instituto de Viviendas Populares INVICA,

  Cruz Roja Chilena y la Fundación Nacional del Niño Rural,

  CONAPRAN

  CORDAM

  COANIL,

  Hogar de Niños Arturo Prat

8 El Instituto de Normalización Previsional.
Documentos Exentos al Impuesto de Timbres y Estampillas.


    Otorgados del exterior.

Cuenta de operaciones, actos o contratos exentos.

Bonos, pagarés, vales de impuesto, letras de cambio y demás actos y contratos, emitidos o
aceptados por el Fisco.

Otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación
de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales.

Los contratos que se celebren en la provincia de la Isla de Pascua.


Los necesarios para efectuar las importaciones de bienes internados.

Los créditos otorgados desde el exterior a bancos o instituciones financieras locales, con el fin
de financiar las importaciones.

Los documentos necesarios para el otorgamiento de préstamos y demás operaciones de crédito
de dinero, por parte de Bancos e Instituciones Financieras desde Chile hacia otros países.

Entre otros.


9
F
o
r
m
u
l
a
r
i
o
24
10
F
 o
 r
 m
 u
 l
 a
 r
 i
 o

24.1
11
Infracciones.



                             Articulo 26:
                          documentos que
        Articulo 25:
                             no hubieren
      infracción a las
                              pagado los
     disposiciones del
                          tributos a que se
        articulo 15
                               refiere el
        Numero 1 .
                          presente decreto
                                  ley.




                  Articulo 27:los
                 funcionarios que
                   infrinjan las
                 obligaciones que
                  establece este
                     decreto.




12
EJERCICIO




     Camila Andrade, persona natural, desea
     adquirir una camioneta Nissan Terrano del
     año avaluada en $14.990.000 por lo cual
     recurre al banco BCI para solicitar un
     crédito automotriz.




13
Base legal:
          Según el artículo N° 9 del Decreto ley N° 3475 sobre Timbre y
 estampilla del año 1980, el sujeto del impuesto es la institución bancaria.
    El impuesto se calcula sobre la base imponible de $15.153.924 a la que
   se le aplica una tasa del 0,6%, según el artículo 1 N° 3 de la ley antes
                                  señalada.
14
EJERCICIO



     PAGARÉ:
     La señora María Luisa Romero firma un pagare por un
     monto de $3.500.000.- con Don Patricio Duguet en la
     Notaria Loyola Villarrica el día 18 de enero del 2012.
     El monto se cancelara en dos cuotas de $1.750.000
     cada una:
     La primera se cancelara el 20 de Mayo del 2012
     La segunda se cancelara el 20 de Agosto del 2012




15
Base Legal


     Los $ 3.500.000 x 0.35% (0.05% x 7 Meses) =>
     $12.250.-

     Articulo 1° N°3 del D.L. N°3.475 ITE hace mención a
     los pagares y por ser este documento inferior a un año
     calendario se aplicara una tasa del 0.05% mensual.




16
EJERCICIO




     Crédito de Consumo:
     Don Ramón Pérez quiere iniciar un negocio de
     ventas de abarrotes pero sus ahorros no son
     suficientes para tal inversión. Es por ello que decide
     pedir un préstamo bancario, el monto asciende a
     $4.000.000 y lo cancelará en 24 cuotas, el cual se lo
     otorgaron sin inconvenientes ya que contaba con un
     trabajo bien remunerado.




17
Fecha                        20/12/20XX 18:04



     Monto del Crédito $                   4.000.000


     Número de Cuotas (Meses)                    24


     Pago Primera Cuota                  25/01/20XX


     Valor Cuota Mensual $                  189.875


     Tasa de Interés Mensual %                  2,01


     Tasa de Interés Especial %                   1


     Tasa de Interés Anual %                     12


     Impuesto $                              24.149


     Notario $                                  700


     Seguros $                                    0


     Monto Total del Crédito $             4.024.849


18
Solución

     A) Esta operación está afecta a Impuesto de Timbres y estampillas
     y como el crédito es a 2 años plazo la tasa a ocupar es el 0,6%
     sobre el valor total del crédito, incluido intereses y gastos
     asociados.
     Base imponible $4.024.849.-x 0,6% = 24.149.- que corresponde al
     impuesto mencionado en el recuadro anterior.

     B) Suponiendo que el crédito fue solicitado a 6 meses plazo la tasa
     a utilizar es 0,05% por cada mes y queda de la siguiente manera:
     0,05x 6meses= 0,3% tasa a ocupar
     Base imponible $4.024.849.-x 0,3% = $12.075.



     Fuente Legal
     La Ley 3.475 sobre impuestos de timbre y estampillas del año
     1980, Articulo Nº1, número 3, inciso 1 y 2. La Base Imponible
     serán los $4.024.849 según la misma ley en su Artículo Nº5.



19
EJERCICIO



     Vale Vista:
     El día 20 de enero llegan a casa del señor Alan
     Brito, promotores de la “casa de la abuela”,
     quienes le ofrecieron un curso de cocina el cual se
     realizara 1 vez por semana por 3 meses, el monto
     del curso asciende a $300.000 total, el que se
     cancelara mediante vale vista al término del
     curso, el que podrá ser cobrado en el tiempo que
     ellos estimen conveniente.




20
Solución:




21
Fuente legal:



       Según el decreto de Ley
         N° 3.475, Ley sobre
       impuestos de timbres y
      estampillas de 1980 en el
         Artículo N°1, número
        3, inciso 2°, se deberá
      enterar la tasa del 0.25%
       sobre la base imponible.




22
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.




23

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Ley de timbres y estampillas

  • 1. Universidad de la Frontera Contador Público y Auditor. Impuesto al Valor Agregado. Decreto Ley N° 3.475 LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. Integrantes: Guido Aramayona-Cecilia Bórquez-Humberto Canio- Alejandro Calquín- Macarena Collinao-Catalina Criado-Manuel Díaz-Deisy Escobar-José L.Hernández- Rocío Nahuelhual.
  • 2. Introducción Entre ellos se En nuestro país encuentra el existen diferentes protesto de impuestos para cheques ,letras de beneficio fiscal, cambio, libranzas, entre ellos el de pagares, créditos timbre y simples o estampillas. documentario. El impuesto de timbres y estampilla es un gravamen que se aplica a todas las operaciones de crédito solicitadas por cualquier persona o empresa. 2
  • 3. Hechos Gravados Actuaciones y documentos se encuentran gravadas Tasas  Protesto de cheques por falta de fondos, protesto de letras de cambio y pagarés a la 1% de su monto. orden. Tope mínimo de $3.086 y un máximo de 1 UTM.  Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento  Entrega de facturas o cuentas de cobranzas a instituciones bancarias o financieras;  Entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un banco;  Mutuos de dinero;  los prestamos u otras operaciones de créditos de dinero, efectuadas con letras o pagares, 0,05% sobre su monto por por bancos e instituciones financieras registradas en el banco Central de Chile en el caso cada mes, esta tasa de operaciones desde el exterior y desc. Bancarios de letras; aplicada no puede superar  Préstamos bancarios otorgadas en cuenta especial, con o sin garantía documentaria; el 0,6%.  Emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza.  Cartas de créditos, solo cuando no se emitan o suscriban otros documentos para garantizar su pago, gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con importaciones que no hubieren afectados con el art. 3° Ley 19.747  Documentación para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el exterior hacia zonas francas bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida  La prorroga o la renovación de los documentos con plazo de vencimiento.  Las colocaciones de Bonos o títulos de deuda de corto plazo inscritas en el registro de valores.  Documentos que sujeten operaciones de crédito de dinero sin plazo de vencimiento o se haya estipulado que se exigirá la devolución del crédito una vez haya transcurrido un determinado tiempo el cual no debe superar cinco meses. 0,25% sobre su monto 3
  • 4. Sujeto del Impuesto. Sujeto Hecho gravado El banco Librador Los protestos de Cheques El emisor Facturas y otros documentos El beneficiario o acreedor Documentos nombrados en el nº 3 Art 1. Personas obligadas a llevar (Libro nº 4 Art 1). contabilidad Pagares, bonos y debentures y otros valores que den Emisor cuenta de captaciones de dinero. (Inscritos en el reg. De valores). Cuando el acreedor o beneficiario del documento no tenga Deudor domicilio ni residencia en Chile. Banco o entidad que venda Casos art. Nº 3 (documentación necesaria para efectuar las divisas / El importador o una importación o para el ingreso de mercaderías desde el quien ingrese la mercadería exterior a zonas francas) Funcionarios que otorguen Casos art. Nº 4 (Las actas de protesto de letras de cambio documentos y pagarés a la orden) Mandatario o representante Casos y Contratos celebrados por medio de ellos legal El contribuyente Documentos sin el impuesto respectivo 4
  • 5. DEVENGAMIENTO DEL IMPUESTO Los impuestos del presente decreto ley. Los documentos emitidos en el extranjero, En el caso de los pagarés, bonos, debentures y otros valores que dan cuenta de captaciones de dinero. Cuando sea ingresado en arcas fiscales el impuesto del artículo 3º, por el banco o entidad que venda la moneda extranjera. 5
  • 6. Base imponible Valor de las obligaciones en moneda extranjera. Monto que fijen las partes pero su estimación no podrá ser inferior al valor que tenga dicha moneda según el tipo de cambio al que deberá liquidarse el día de la operación acreditada por el banco central Contratos o convenciones sujetos a impuesto proporcional. Se aplicara proporcionalmente sobre el monto del acto o convención estipulado el respectivo documento Documentos otorgados dentro y fuera de Chile por funcionarios de países extranjero. Se determinara a los efectos que ellos mismos hallan de producir en el país 6
  • 7. Base imponible - La documentación nombrada en el articulo 1 nº3 (pagares ,letra de cambio). - monto del capital indicado en el contrato - suma de dinero que no tuviera plazo fijo el monto de la obligación correspondiente a un año - En el caso de permutas, compraventa y cualquier otra transferencia de dominio de bienes inmuebles monto sobre el valor del contrato con el avalúo fiscal vigente o tasación que hiciere el SII 7
  • 8. Exenciones al Impuesto de Timbres y Estampillas. El Fisco. Las Municipalidades. Las Universidades estatales y reconocidas por el consejo de rectores. Las representaciones de naciones extranjeras. Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y hospitalarios S.A. Cuerpo de Bomberos Cooperativas. Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto, Fundación Niño y Patria e Instituto de Viviendas Populares INVICA, Cruz Roja Chilena y la Fundación Nacional del Niño Rural, CONAPRAN CORDAM COANIL, Hogar de Niños Arturo Prat 8 El Instituto de Normalización Previsional.
  • 9. Documentos Exentos al Impuesto de Timbres y Estampillas. Otorgados del exterior. Cuenta de operaciones, actos o contratos exentos. Bonos, pagarés, vales de impuesto, letras de cambio y demás actos y contratos, emitidos o aceptados por el Fisco. Otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales. Los contratos que se celebren en la provincia de la Isla de Pascua. Los necesarios para efectuar las importaciones de bienes internados. Los créditos otorgados desde el exterior a bancos o instituciones financieras locales, con el fin de financiar las importaciones. Los documentos necesarios para el otorgamiento de préstamos y demás operaciones de crédito de dinero, por parte de Bancos e Instituciones Financieras desde Chile hacia otros países. Entre otros. 9
  • 11. F o r m u l a r i o 24.1 11
  • 12. Infracciones. Articulo 26: documentos que Articulo 25: no hubieren infracción a las pagado los disposiciones del tributos a que se articulo 15 refiere el Numero 1 . presente decreto ley. Articulo 27:los funcionarios que infrinjan las obligaciones que establece este decreto. 12
  • 13. EJERCICIO Camila Andrade, persona natural, desea adquirir una camioneta Nissan Terrano del año avaluada en $14.990.000 por lo cual recurre al banco BCI para solicitar un crédito automotriz. 13
  • 14. Base legal: Según el artículo N° 9 del Decreto ley N° 3475 sobre Timbre y estampilla del año 1980, el sujeto del impuesto es la institución bancaria. El impuesto se calcula sobre la base imponible de $15.153.924 a la que se le aplica una tasa del 0,6%, según el artículo 1 N° 3 de la ley antes señalada. 14
  • 15. EJERCICIO PAGARÉ: La señora María Luisa Romero firma un pagare por un monto de $3.500.000.- con Don Patricio Duguet en la Notaria Loyola Villarrica el día 18 de enero del 2012. El monto se cancelara en dos cuotas de $1.750.000 cada una: La primera se cancelara el 20 de Mayo del 2012 La segunda se cancelara el 20 de Agosto del 2012 15
  • 16. Base Legal Los $ 3.500.000 x 0.35% (0.05% x 7 Meses) => $12.250.- Articulo 1° N°3 del D.L. N°3.475 ITE hace mención a los pagares y por ser este documento inferior a un año calendario se aplicara una tasa del 0.05% mensual. 16
  • 17. EJERCICIO Crédito de Consumo: Don Ramón Pérez quiere iniciar un negocio de ventas de abarrotes pero sus ahorros no son suficientes para tal inversión. Es por ello que decide pedir un préstamo bancario, el monto asciende a $4.000.000 y lo cancelará en 24 cuotas, el cual se lo otorgaron sin inconvenientes ya que contaba con un trabajo bien remunerado. 17
  • 18. Fecha 20/12/20XX 18:04 Monto del Crédito $ 4.000.000 Número de Cuotas (Meses) 24 Pago Primera Cuota 25/01/20XX Valor Cuota Mensual $ 189.875 Tasa de Interés Mensual % 2,01 Tasa de Interés Especial % 1 Tasa de Interés Anual % 12 Impuesto $ 24.149 Notario $ 700 Seguros $ 0 Monto Total del Crédito $ 4.024.849 18
  • 19. Solución A) Esta operación está afecta a Impuesto de Timbres y estampillas y como el crédito es a 2 años plazo la tasa a ocupar es el 0,6% sobre el valor total del crédito, incluido intereses y gastos asociados. Base imponible $4.024.849.-x 0,6% = 24.149.- que corresponde al impuesto mencionado en el recuadro anterior. B) Suponiendo que el crédito fue solicitado a 6 meses plazo la tasa a utilizar es 0,05% por cada mes y queda de la siguiente manera: 0,05x 6meses= 0,3% tasa a ocupar Base imponible $4.024.849.-x 0,3% = $12.075. Fuente Legal La Ley 3.475 sobre impuestos de timbre y estampillas del año 1980, Articulo Nº1, número 3, inciso 1 y 2. La Base Imponible serán los $4.024.849 según la misma ley en su Artículo Nº5. 19
  • 20. EJERCICIO Vale Vista: El día 20 de enero llegan a casa del señor Alan Brito, promotores de la “casa de la abuela”, quienes le ofrecieron un curso de cocina el cual se realizara 1 vez por semana por 3 meses, el monto del curso asciende a $300.000 total, el que se cancelara mediante vale vista al término del curso, el que podrá ser cobrado en el tiempo que ellos estimen conveniente. 20
  • 22. Fuente legal: Según el decreto de Ley N° 3.475, Ley sobre impuestos de timbres y estampillas de 1980 en el Artículo N°1, número 3, inciso 2°, se deberá enterar la tasa del 0.25% sobre la base imponible. 22
  • 23. GRACIAS POR SU ATENCIÓN. 23