1. Universidad de la Frontera
Contador Público y Auditor.
Impuesto al Valor Agregado.
Decreto Ley N° 3.475
LEY DE IMPUESTOS DE
TIMBRES Y ESTAMPILLAS.
Integrantes: Guido Aramayona-Cecilia Bórquez-Humberto Canio- Alejandro Calquín-
Macarena Collinao-Catalina Criado-Manuel Díaz-Deisy Escobar-José L.Hernández-
Rocío Nahuelhual.
2. Introducción
Entre ellos se
En nuestro país
encuentra el
existen diferentes
protesto de
impuestos para
cheques ,letras de
beneficio fiscal,
cambio, libranzas,
entre ellos el de
pagares, créditos
timbre y
simples o
estampillas.
documentario.
El impuesto de
timbres y
estampilla es un
gravamen que se
aplica a todas las
operaciones de
crédito solicitadas
por cualquier
persona o
empresa.
2
3. Hechos Gravados
Actuaciones y documentos se encuentran gravadas Tasas
Protesto de cheques por falta de fondos, protesto de letras de cambio y pagarés a la 1% de su monto.
orden. Tope mínimo de $3.086 y
un máximo de 1 UTM.
Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro
documento
Entrega de facturas o cuentas de cobranzas a instituciones bancarias o financieras;
Entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un banco;
Mutuos de dinero;
los prestamos u otras operaciones de créditos de dinero, efectuadas con letras o pagares, 0,05% sobre su monto por
por bancos e instituciones financieras registradas en el banco Central de Chile en el caso cada mes, esta tasa
de operaciones desde el exterior y desc. Bancarios de letras; aplicada no puede superar
Préstamos bancarios otorgadas en cuenta especial, con o sin garantía documentaria; el 0,6%.
Emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza.
Cartas de créditos, solo cuando no se emitan o suscriban otros documentos para
garantizar su pago, gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con
importaciones que no hubieren afectados con el art. 3° Ley 19.747
Documentación para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el
exterior hacia zonas francas bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida
La prorroga o la renovación de los documentos con plazo de vencimiento.
Las colocaciones de Bonos o títulos de deuda de corto plazo inscritas en el registro de
valores.
Documentos que sujeten operaciones de crédito de dinero sin plazo de vencimiento o se
haya estipulado que se exigirá la devolución del crédito una vez haya transcurrido un
determinado tiempo el cual no debe superar cinco meses. 0,25% sobre su monto
3
4. Sujeto del Impuesto.
Sujeto Hecho gravado
El banco Librador Los protestos de Cheques
El emisor Facturas y otros documentos
El beneficiario o acreedor Documentos nombrados en el nº 3 Art 1.
Personas obligadas a llevar
(Libro nº 4 Art 1).
contabilidad
Pagares, bonos y debentures y otros valores que den
Emisor cuenta de captaciones de dinero. (Inscritos en el reg. De
valores).
Cuando el acreedor o beneficiario del documento no tenga
Deudor
domicilio ni residencia en Chile.
Banco o entidad que venda Casos art. Nº 3 (documentación necesaria para efectuar
las divisas / El importador o una importación o para el ingreso de mercaderías desde el
quien ingrese la mercadería exterior a zonas francas)
Funcionarios que otorguen Casos art. Nº 4 (Las actas de protesto de letras de cambio
documentos y pagarés a la orden)
Mandatario o representante
Casos y Contratos celebrados por medio de ellos
legal
El contribuyente Documentos sin el impuesto respectivo
4
5. DEVENGAMIENTO DEL IMPUESTO
Los impuestos del presente decreto ley.
Los documentos emitidos en el extranjero,
En el caso de los pagarés, bonos, debentures y otros
valores que dan cuenta de captaciones de dinero.
Cuando sea ingresado en arcas fiscales el impuesto del
artículo 3º, por el banco o entidad que venda la moneda
extranjera.
5
6. Base imponible
Valor de las obligaciones en moneda extranjera. Monto que
fijen las partes pero su estimación no podrá ser inferior al
valor que tenga dicha moneda según el tipo de cambio al
que deberá liquidarse el día de la operación acreditada por
el banco central
Contratos o convenciones sujetos a impuesto proporcional.
Se aplicara proporcionalmente sobre el monto del acto o
convención estipulado el respectivo documento
Documentos otorgados dentro y fuera de Chile por
funcionarios de países extranjero. Se determinara a los
efectos que ellos mismos hallan de producir en el país
6
7. Base imponible
- La documentación nombrada en el articulo 1 nº3
(pagares ,letra de cambio).
- monto del capital indicado en el contrato
- suma de dinero que no tuviera plazo fijo el
monto de la obligación correspondiente a un año
- En el caso de permutas, compraventa y cualquier otra
transferencia de dominio de bienes inmuebles
monto sobre el valor del contrato con el avalúo fiscal
vigente o tasación que hiciere el SII
7
8. Exenciones al Impuesto de Timbres y Estampillas.
El Fisco.
Las Municipalidades.
Las Universidades estatales y reconocidas por el consejo de rectores.
Las representaciones de naciones extranjeras.
Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y hospitalarios S.A.
Cuerpo de Bomberos
Cooperativas.
Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto,
Fundación Niño y Patria e Instituto de Viviendas Populares INVICA,
Cruz Roja Chilena y la Fundación Nacional del Niño Rural,
CONAPRAN
CORDAM
COANIL,
Hogar de Niños Arturo Prat
8 El Instituto de Normalización Previsional.
9. Documentos Exentos al Impuesto de Timbres y Estampillas.
Otorgados del exterior.
Cuenta de operaciones, actos o contratos exentos.
Bonos, pagarés, vales de impuesto, letras de cambio y demás actos y contratos, emitidos o
aceptados por el Fisco.
Otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación
de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales.
Los contratos que se celebren en la provincia de la Isla de Pascua.
Los necesarios para efectuar las importaciones de bienes internados.
Los créditos otorgados desde el exterior a bancos o instituciones financieras locales, con el fin
de financiar las importaciones.
Los documentos necesarios para el otorgamiento de préstamos y demás operaciones de crédito
de dinero, por parte de Bancos e Instituciones Financieras desde Chile hacia otros países.
Entre otros.
9
12. Infracciones.
Articulo 26:
documentos que
Articulo 25:
no hubieren
infracción a las
pagado los
disposiciones del
tributos a que se
articulo 15
refiere el
Numero 1 .
presente decreto
ley.
Articulo 27:los
funcionarios que
infrinjan las
obligaciones que
establece este
decreto.
12
13. EJERCICIO
Camila Andrade, persona natural, desea
adquirir una camioneta Nissan Terrano del
año avaluada en $14.990.000 por lo cual
recurre al banco BCI para solicitar un
crédito automotriz.
13
14. Base legal:
Según el artículo N° 9 del Decreto ley N° 3475 sobre Timbre y
estampilla del año 1980, el sujeto del impuesto es la institución bancaria.
El impuesto se calcula sobre la base imponible de $15.153.924 a la que
se le aplica una tasa del 0,6%, según el artículo 1 N° 3 de la ley antes
señalada.
14
15. EJERCICIO
PAGARÉ:
La señora María Luisa Romero firma un pagare por un
monto de $3.500.000.- con Don Patricio Duguet en la
Notaria Loyola Villarrica el día 18 de enero del 2012.
El monto se cancelara en dos cuotas de $1.750.000
cada una:
La primera se cancelara el 20 de Mayo del 2012
La segunda se cancelara el 20 de Agosto del 2012
15
16. Base Legal
Los $ 3.500.000 x 0.35% (0.05% x 7 Meses) =>
$12.250.-
Articulo 1° N°3 del D.L. N°3.475 ITE hace mención a
los pagares y por ser este documento inferior a un año
calendario se aplicara una tasa del 0.05% mensual.
16
17. EJERCICIO
Crédito de Consumo:
Don Ramón Pérez quiere iniciar un negocio de
ventas de abarrotes pero sus ahorros no son
suficientes para tal inversión. Es por ello que decide
pedir un préstamo bancario, el monto asciende a
$4.000.000 y lo cancelará en 24 cuotas, el cual se lo
otorgaron sin inconvenientes ya que contaba con un
trabajo bien remunerado.
17
18. Fecha 20/12/20XX 18:04
Monto del Crédito $ 4.000.000
Número de Cuotas (Meses) 24
Pago Primera Cuota 25/01/20XX
Valor Cuota Mensual $ 189.875
Tasa de Interés Mensual % 2,01
Tasa de Interés Especial % 1
Tasa de Interés Anual % 12
Impuesto $ 24.149
Notario $ 700
Seguros $ 0
Monto Total del Crédito $ 4.024.849
18
19. Solución
A) Esta operación está afecta a Impuesto de Timbres y estampillas
y como el crédito es a 2 años plazo la tasa a ocupar es el 0,6%
sobre el valor total del crédito, incluido intereses y gastos
asociados.
Base imponible $4.024.849.-x 0,6% = 24.149.- que corresponde al
impuesto mencionado en el recuadro anterior.
B) Suponiendo que el crédito fue solicitado a 6 meses plazo la tasa
a utilizar es 0,05% por cada mes y queda de la siguiente manera:
0,05x 6meses= 0,3% tasa a ocupar
Base imponible $4.024.849.-x 0,3% = $12.075.
Fuente Legal
La Ley 3.475 sobre impuestos de timbre y estampillas del año
1980, Articulo Nº1, número 3, inciso 1 y 2. La Base Imponible
serán los $4.024.849 según la misma ley en su Artículo Nº5.
19
20. EJERCICIO
Vale Vista:
El día 20 de enero llegan a casa del señor Alan
Brito, promotores de la “casa de la abuela”,
quienes le ofrecieron un curso de cocina el cual se
realizara 1 vez por semana por 3 meses, el monto
del curso asciende a $300.000 total, el que se
cancelara mediante vale vista al término del
curso, el que podrá ser cobrado en el tiempo que
ellos estimen conveniente.
20
22. Fuente legal:
Según el decreto de Ley
N° 3.475, Ley sobre
impuestos de timbres y
estampillas de 1980 en el
Artículo N°1, número
3, inciso 2°, se deberá
enterar la tasa del 0.25%
sobre la base imponible.
22